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Inicio - Derechos - Animales - Protección (An)
 
Animales
Protección (An)

Ley 14.346

MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES.

BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1954

BOLETIN OFICIAL, 05 de Noviembre de 1954

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que

infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a

los animales.

Art. 2.- Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales

domésticos o cautivos.

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo

de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones

dolorosas.

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles

descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico

adecuado.

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan

notoriamente sus fuerzas.

Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente

demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente

autorizadas para ello.

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el

acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la

respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer

el título de médico o veterinario, con fines que no sean

terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el

caso de urgencia debidamente comprobada.

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala

zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en

experimentaciones.

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es

patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente

establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles

torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu

de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales,

corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u

hostilice a los animales.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

TEISAIRE - Reales - BENITEZ - González.




 

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