Ley 14.346
MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES.
BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1954
BOLETIN OFICIAL, 05 de Noviembre de 1954
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que
infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a
los animales.
Art. 2.- Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales
domésticos o cautivos.
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo
de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones
dolorosas.
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado.
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizadas para ello.
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el
acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la
respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer
el título de médico o veterinario, con fines que no sean
terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el
caso de urgencia debidamente comprobada.
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala
zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es
patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles
torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu
de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales,
corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u
hostilice a los animales.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
TEISAIRE - Reales - BENITEZ - González.