Buenos Aires, 27 de agosto de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese a la CABA "Ciudad de Tenencia Responsable de animales domésticos de compañía".
Artículo 2º.- Derogase el inciso c) del art. 7° y el art. 33° de la Ordenanza N° 41831/CD/87 y el inciso c) del art. 2° del Decreto N° 7322/MCBA/88.
Artículo 3°.- Prohíbese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el sacrificio de animales de compañía como método de control poblacional.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación debe ejecutar políticas públicas tendientes a fortalecer la Tenencia Responsable de animales de compañía orientadas a capacitar a las personas en el cuidado integral y en la tenencia de los animales de compañía.
Artículo 5°.- En caso de presentarse situaciones epizoóticas, panzoóticas, emergentes o re-emergentes, declaradas por el Ministerio de Salud de CABA, los Organismos competentes deben realizar las acciones pertinentes al caso de acuerdo a las facultades debidamente otorgadas.
Artículo 6°.- El poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.346
Sanción: 27/08/2015
Promulgación: Decreto Nº 290 del 22/09/2015
Publicación: BOCBA N° 4730 del 25/09/2015