Buenos Aires, 20 de mayo de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La presente Ley establece las políticas de la Ciudad de Buenos Aires para el control poblacional de perros/as y gatos/as.
Artículo 2º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica de las personas con los animales domésticos, dentro de una concepción de respeto por la vida y controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud y Medio Ambiente.
Artículo 4º.- A los efectos de la implementación de la presente, se aplicarán las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.338
Sanción: 20/05/2004
Promulgación: De Hecho del 1º/07/2004
Publicación: BOCBA N° 1977 del 07/07/2004