Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Autopistas - Autopistas
 
Autopistas
Autopistas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso de los predios indicados en el Anexo I, que se encuentran ubicados por debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU1), por un plazo de hasta treinta (30) años, quedando excluidos los predios comprendidos en el Anexo III. Las concesiones que surgen de la presente Ley son instrumentadas por el Poder Ejecutivo, por única vez y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley 2095.

Artículo 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rijan los procesos de concesión deberán prever expresamente:

  1. Los lineamientos generales de edificación fijados en el Anexo II, que forma parte de la presente Ley.
  2. De acuerdo a las características y magnitud del proyecto, la Administración deberá analizar las propuestas considerando entre otros criterios, los antecedentes e índices de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro a licitar, la calidad del proyecto, su valor socio-urbano y las obras que planea realizar en caso de corresponder.
  3. La posibilidad de constituir la concesión sobre un predio o tramo compuesto por varios predios de los referenciados en el Anexo I.
  4. Que las actividades que desarrolle el concesionario deban contemplar la integración al tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un espacio de cohesión social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios públicos.
  5. El acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar las condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una continuidad en las condiciones de atracción estética.
  6. Que se desarrollen en el marco de la concesión actividades comerciales, culturales, deportivas u otras que aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para vincular e integrar la traza urbana en sentido este-oeste.

Artículo 3°.- De los predios individualizados en el Anexo I, el Poder Ejecutivo deberá destinar, al menos, el equivalente al 10% de la superficie total a uso de espacio público.

Artículo 4°.- Con carácter previo a la adjudicación, el/los predios objeto de concesión deberán encontrarse identificados territorialmente.

Artículo 5°.- Los predios individualizados en el Anexo I que se otorguen en concesión por un plazo mayor a cinco años en el marco de la presente Ley, no podrán destinarse a los siguientes usos: a. Playa de estacionamiento o guarda de vehículos exclusivamente como uso principal, a excepción de aquellos predios cercanos a los nodos de transferencia para uso de estacionamiento medido (Estación Eva Perón; Av. La Plata; Alberti; Entre Ríos; Huergo). b. Estacionamiento para líneas de transporte público de pasajeros de recorrido urbano, a excepción de las líneas que cuenten con cabecera próxima a menos de un (1) kilómetro de distancia del predio objeto de concesión. c. Depósitos como uso principal.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Los permisos de uso que hubieran sido otorgados sobre los predios identificados en el Anexo I, mantendrán su vigencia hasta el plazo establecido en su respectiva ley. Al vencimiento, la Administración dará prioridad a la continuidad de los permisos dados a organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que hubieran asegurado el destino deportivo, cultural y/o social de los predios respectivos y se comprometan en forma fehaciente a continuar el desarrollo de sus mencionadas actividades. La Autoridad de Aplicación deberá, previo a la constitución de una nueva concesión en los predios en cuya superficie se encuentren admitidos los usos identificados en los incisos a y b del artículo 5° de la presente ley, solicitar la intervención del organismo competente en materia de tránsito y transporte a los fines de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de aquellos usos existentes o en su defecto, el otorgamiento de nuevas concesiones para el desarrollo de otros usos.

Artículo 8°.- Prorróganse los plazos contemplados en el artículo 1° de la leyes 4478, 1967 y 2640 por el término de diez (10) años, a partir del vencimiento de los plazos contemplados en las citadas normas. Serán alcanzadas por la prórroga de éste artículo únicamente las entidades comprendidas en las citadas normas y cuyos predios se encuentren exclusivamente debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU. 1).

Las entidades contempladas en el Anexo III deberán regirse por los lineamientos estipulados en el Anexo II de la presente Ley, procurando la integración de los predios con la trama urbana y potenciando la continuidad del paisaje. A esos efectos se conformará una mesa de trabajo y consenso, la que tendrá por objeto definir los plazos, las formas y todo aquello conducente a la adecuada integración de los predios en cuestión a la trama urbana, integrada por un representante de cada entidad beneficiaria de las leyes mencionadas anteriormente y dos representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 9°.- La restitución de los predios identificados en el Anexo I de la presente ley al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cumplimiento del plazo de cada concesión o bien, por los incumplimientos que den motivo a la resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservación, más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización a favor de la concesionaria.

Artículo 10.- Desaféctase del Distrito de Zonificación RUA - Zonas de Renovación Urbana Linderas a Autopistas, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela AU11, manzana 034, sección 30, circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Sánchez de Loria, Cochabamba y Constitución, identificada en el Anexo IV.

Artículo 11.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP - Urbanización Parque, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela identificada en el Artículo 10.

Artículo 12.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Oruro N° 1331, Gral. Urquiza N° 1350, Gral. Urquiza N° 1360, Gral. Urquiza N° 1364 (parcela 1 b) identificado catastralmente como Manzana 59 -- Sección 30, identificada en el Anexo V, por el plazo de veinte (20) años y de acuerdo a lo establecido en los siguientes incisos:

  1. El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI).
  2. La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo.
  3. La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines.
  4. Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.
  5. La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
  6. La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 12°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado.
  7. En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 12°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio.
  8. La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6056

Sanción: 29/11/2018

Promulgación: Decreto Nº 430 del 17/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5523 del 20/12/2018

Nota: Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5523 del 20/12/2018.




 

www.ciudadyderechos.org.ar