Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Autopistas - Autopistas
 
Autopistas
Autopistas

DECRETO N.° 161/19

                      

          Ciudad Autónoma de   Buenos Aires, 3 de mayo de 2019

 

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210, 1218, 4.472 y 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017), y modificatoria N° 5.960 y N° 3.060 y modificatoria N°6.085, los Decretos Nros. 2356/03 y modificatorios y 102/19, el Expediente Electrónico N° EX -2019 -07576953- GCABA -AUSA, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de implementar el cuadro tarifario de la nueva autopista "Paseo del Bajo", incluida en la concesión de AUSA mediante la Ley N° 6085 CABA;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3060, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA;

Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6085, estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que la nueva autopista "Paseo del Bajo", será de uso exclusivo para vehículos de la categoría pesados de tres (3) o más ejes, admitiendo únicamente la participación de los automóviles de seguridad asignados a los mismos;

Que la empresa propuso una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados de pesos setenta ($70.-);

Que la tarifa propiciada resulta adecuada para dar cobertura a los costos de mantenimiento insumidos por la nueva obra y a su vez para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión

AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3060, en cuanto a que los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;

Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4472, equivalente al 10% de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210 en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-empresa-Estado;

Que, de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que en consecuencia mediante Decreto N° 102/19, se convocó para el día 15 de abril de 2019 a las 15.00 hs. a Audiencia Pública para el tratamiento de la implementación del cuadro tarifario a regir en la Autopista Paseo del Bajo;

Que dicha audiencia se celebró el 15 de abril de 2019 a las 15.00 hs. en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N°250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que "de acuerdo con el análisis del ERSP y considerando los actuales costos de AUSA (...) corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica dispuesta en ella";

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

 

 

 

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

 

Artículo 1°.- Apruébese el nuevo cuadro tarifario para la Autopista Paseo del Bajo que como Anexo I (IF-2019-14251266-GCABA-MDUYTGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.-

Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.-

El cuadro tarifario tendrá vigencia a partir de la inauguración al tránsito de la Autopista Paseo del Bajo.

Artículo 4°.-

El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de desarrollo Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.-

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura- Miguel

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

 

Tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) ó más ejes y para los Vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados, de pesos setenta ($70.-)

 

ANEXO I

TARIFA PARA LA NUEVA AUTOPISTA "PASEO DEL BAJO"

ANEXO - DECRETO N° 161/19




 

www.ciudadyderechos.org.ar