Decreto CABA Nº: 18 / 2021 |
Publicado en el B.O. Nº 6031 el
07-01-2021 |
Autopistas CABA. Nuevo cuadro Tarifario. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de enero de 2021
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y sus
modificatorias, 6.085, y 6306, los Decretos Nros. 2.356/03 y modificatorios, y Nros.
39/19, 161/19, 463/19 y modificatorios y 402/20, las Resoluciones Nros. 448-
SECTOP/20 y 210-SSGCOM/2020, el Expediente Electrónico N° 27.380.732-GCABAAUSA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que mediante el referido Expediente Electrónico, Autopistas Urbanas S.A. solicitó
también la incorporación de diversas definiciones generales y la modificación del texto
de los artículos 3, 41, 43, 43 bis y 50 del Reglamento de Explotación aprobado por
Decreto Nº 2356/03 y modificatorios y la eliminación del índice del punto referido a
“Modelos por Reconocimiento de Deudas” (Anexo IA);
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085 estableció que “el cuadro tarifario
de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad”;
Que mediante el Decreto N° 39/19 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,
Peaje Alberti;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para pago manual como para el pago
electrónico, considerando horario “pico” de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a
20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada para los días sábados,
domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario ”,de 11 a 15
horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al centro;
Que a partir de la implementación de las tarifas diferenciadas en horario “pico” y “no
pico”, se ha logrado una morigeración de los períodos de congestión, por lo que se
propicia continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas, lo cual a su vez
continúa en línea con las principales concesionarias viales de los accesos;
Que en relación al Paseo del Bajo, el cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6031 - 08/01/2021
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161/19 prevé una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más
ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados;
Que, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (Covid-19), a través de la Resolución 448-
SECTOP/20, la Secretaria de Transporte y Obras Públicas suspendió desde el 28 de
septiembre de 2020 y hasta que lo disponga la Autoridad de Aplicación los pagos
manuales de las tarifas previstas en los artículos 43 y 43 bis del Reglamento de
Explotación de Autopistas Urbanas S.A. aprobado por Decreto Nº 2356/03, sus normas
complementarias y modificatorias, siendo el único medio habilitado para realizar el
cobro de peaje el sistema TELEPASE, a fin de coadyuvar a mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad, su impacto sanitario y a la vez
preservar la salud los trabajadores y usuarios del sistema;
Que dicha medida ha demostrado ser altamente efectiva, no solo en la mitigación de
los efectos resultantes de la propagación del Coronavirus (Covid-19), su impacto
sanitario y a la vez preservar la salud de los trabajadores y usuarios del sistema, sino
también en la disminución de los tiempos de espera en las estaciones de peaje;
Que, en virtud de los resultados obtenidos, la empresa Autopistas Urbanas S.A
(AUSA) propicia el mantenimiento de dicho esquema, eliminando el concepto de
“Tarifa Manual”, implementando un único cuadro tarifario que corresponda al paso con
TELEPASE, proponiendo de esta forma, su uso obligatorio en todas las autopistas de
la concesión;;
Que, resulta pertinente dar continuidad a lo dispuesto en el Decreto N° 39/19, en
relación a aquellos usuarios que no posean una cuenta TELEPASE o la misma no se
encuentre habilitada, debiendo abonar una tarifa diferencial de pago doble según su
categoría;
Que el Reglamento de Explotación al cual AUSA debe ajustar su actividad para la
conservación y explotación, fue aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y modificatorios;
Que según lo indica el Concesionario, resulta necesaria la modificación del
Reglamento de Explotación para adecuar el mismo a los avances tecnológicos, a los
efectos de optimizar la eficiencia del servicio, garantizar la seguridad de los usuarios y
velar por el cabal cumplimiento de la Ley;
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la
Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que por ello se propone modificar lo atinente a la “Autoridad de Aplicación” en el
Reglamento de Explotación, a fin de evitar nuevas modificaciones al reglamento ante
posibles futuros cambios en la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, se propone modificar la parte pertinente a las “Obligaciones de la
Concesionaria”, toda vez que el Decreto N° 447/08 revocó la explotación de los
espacios Bajo Autopista, otorgada por el Decreto Nº 1.721/04;
Que a su vez, se propone incorporar al Apartado “Definiciones”, la correspondiente a
“Gastos Administrativos” y “Contribución Especial Ferroviaria”, por ser términos
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directamente vinculados a la modificación propuesta respecto al uso obligatorio del
TelePASE, así como la operatoria y funcionamiento del sistema;
Que en función de la incorporación del Paseo del Bajo, mediante Ley N° 6.085, a la
Red de Autopistas y Vías interconectadas, detallada en el Anexo I de la Ley N° 3.060,
se propicia modificar el artículo 3 “Ámbito de Aplicación” del mencionado reglamento;
Que resulta necesario modificar el artículo 41 del Reglamento de Explotación a efectos
de adaptarlo al actual avance tecnológico, que implica la existencia de puntos de cobro
en los que no existen cabinas de peaje, sino pórticos de flujo libre;
Que asimismo, se propicia unificar los artículos 43 y 43 bis del actual reglamento, ya
que la implementación del sistema TELEPASE sin barrera o “Free Flow“, que implica el
reemplazo de cabinas de cobro de peaje por pórticos que registran automáticamente
el paso del vehículo sin necesidad de detener su marcha, está operativo en las ramas
de ingreso a las Autopistas Illia (“Salguero” y “Sarmiento”) desde el año 2014, y
constituye el método de pago exclusivo en la autopista Paseo del Bajo;
Que asimismo, la experiencia de la concesionaria y de los usuarios que ya han
utilizado dicha infraestructura, sumado al conocimiento y a la experiencia adquirida
sobre las prácticas de cobro en free flow en concesionarias de todo el mundo,
demuestran que un plazo de cobro extendido disminuye la cobrabilidad y empeora las
condiciones del servicio;
Que, en consecuencia, carece de sentido mantener el esquema escalonado previsto
por el actual artículo 43 bis del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas
S.A., aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y modificatorios;
Que de la misma forma, se propicia la modificación de la redacción actual del artículo
50 del citado Reglamento, ya que, mediante la nueva modalidad de cobro de peaje sin
barreras con flujo libre, el usuario no se detiene ni reduce la velocidad, por lo tanto la
visualización de un cuadro tarifario, incorporaría un factor de distracción con el
consiguiente aumento del riesgo para la seguridad vial;
Que por otro lado, resulta necesario eliminar del índice del citado Reglamento, el punto
sobre “Modelos por Reconocimiento de Deudas” (Anexo IA) del Reglamento de
Explotación, que fuera derogado por el artículo 15, Anexo II del Decreto N° 87/18, por
lo cual no corresponde mantener su remisión;
Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas le encomiende, en el marco de lo establecido en el
artículo 7° de la Ley N° 3.060;
Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada “Contribución Especial
Ferroviaria”, creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez por ciento (10%) de la
tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los
peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y
realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las
tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuarioempresa-Estado;
Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención
el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
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Que en consecuencia mediante Decreto N° 402/20, se convocó para el día 23 de
diciembre de 2020 a las 12.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento
a la modificación del cuadro tarifario aprobado por los Decretos Nros. 39/19 y 161/19 y
de la modificación del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N°
2.356/03 y sus modificatorios;
Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley 6.306 y
Resolución Nº 210/SSGCOM/2020, se celebró de forma Virtual, a través de la
plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma
Youtube -https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en general),
garantizando a su vez, un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E 9 Ing. Enrique
Martin Hermite, sita en la calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) al que asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos
que no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,
garantizándose la distancia social entre los asistentes;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que corresponde considerar
el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica dispuesta en
la Ley N° 3060;
Que del informe mencionado también surge que el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos, considera que el free flow es un objetivo a mejorar como sistema
para toda la traza, y que AUSA deberá implementar una estrategia comunicacional
que, con el tiempo necesario, vaya concientizando a los usuarios acerca de su
implementación, desarrollo y conveniencia económica;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N°
3.060,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;
Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del
Bajo que como Anexo I (IF-2021-02024601-GCABA-SECDU) forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícanse los artículos 3, 41, 43, 43 bis y 50 del Reglamento de
Explotación aprobado por Anexo I del Decreto Nº 2356/03 y modificatorios, e
incorpóranse las definiciones generales al citado Reglamento que como Anexo II (IF2021-02172151-GCABA-SECDU), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires” …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en
un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen
como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 4°.- El cuadro tarifario y las modificaciones al Reglamento de Explotación
dispuestas en los artículos 1° y 2° tendrán vigencia a partir de la publicación del
presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien
procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel
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