Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo al artículo 26 de la Ley 3.396, el siguiente texto: "En caso de que la proyección de ingresos y gastos que integren el Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3 asegure el cumplimiento efectivo de las soluciones habitacionales a las que se refiere el artículo 14, el Poder Ejecutivo podrá utilizar los recursos económicos de dicho Fondo para ejecutar las obras complementarias necesarias para ese sector de acuerdo a los previsto en la presente Ley, en los artículos 32 y 33 y en artículo 9no de la Ley 324; y para la concreción de las soluciones habitacionales necesarias para dar respuesta a los habitantes de los inmuebles del Sector 4 reseñados en el Anexo I.
El Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo no mayor a noventa (90) días a contar desde la fecha de publicación de la presente, el proyecto que refiere el Art. 32 de la Ley 3396, conjuntamente con el Plan para la concreción de las soluciones habitacionales para el Sector 4, cuya nomina figura en el Anexo I.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.089
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: Decreto Nº 072 del 16/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3844 del 31/01/2012