LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 5046/14
Publicada en el BOCBA 4487 del 24/09/2014.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Otórgase al Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,
Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D.) con personería jurídica gremial de Primer
grado otorgada por Res. N° 120 e inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 317 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 27 de enero
de 2010, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20)
años, ubicado bajo la autopista 25 de Mayo (AU 1) identificado con el número de orden
134B, con frente sobre la calle Constitución entre las calles Sánchez de Loria y 24 de
noviembre de la Ciudad de Buenos Aires, conforme planimetría que se acompaña
como Anexo I y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Sector de la Parc. S30, Mz34 P3f con frente sobre la calle Constitución entre la
Parcela 24 (Constitución 3257) y Parcela 28b (Constitución 3229).
Art. 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por
parte de la entidad beneficiaria la construcción de un centro cultural, social y deportivo
en el que se llevará a cabo el desarrollo de actividades sociales, culturales y
recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en el
estatuto social de la misma, como así también reuniones institucionales y eventos,
atendiéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos
en relación a su condición de sindicato.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o
parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias
para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento
Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.
Art. 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria, el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a las
Comunas correspondientes el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que
pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los
programas que lleven adelante.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar
correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las
escuelas de gestión pública que así lo requieran.
Art. 8°.- Anualmente la Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder
Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente
norma.
Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de
incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Art. 10.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del
inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la
beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que
ésta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del
Gobierno de la Ciudad.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Vidal-Perez.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
certifico que la Ley N° 5.046 (E.E. N°
12.231.593/MGEYA/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 14 de agosto de 2014 ha quedado
automáticamente promulgada el día 11 de septiembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Económico, y a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana. Cumplido, archívese. Clusellas
Los Anexos esta publicados en la Separata del BOCBA 4487 del 24/09/2014.