Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otorgase a las entidades comprendidas en el Anexo I que a todos efectos forma parte de la presente Ley, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de diez (10) años, prorrogables por igual término a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de los predios bajo autopista enumerados en el referido Anexo l.
ANEXO I
Nº de Predio
|
Entre Calles
|
Entidades
|
Categoría
|
AU-1
|
106
|
|
Bolívar - Perú
|
Cub Atlético San Telmo
|
Bajo
|
AU-1
|
106
|
B
|
Bolívar - Perú
|
Cub Atlético San Telmo
|
Bajo
|
AU-1
|
106
|
R1
|
Bolívar - Perú
|
Cub Atlético San Telmo
|
Bajo
|
AU-1
|
106
|
R1B
|
Bolívar - Perú
|
Cub Atlético San Telmo
|
Bajo
|
AU-1
|
120
|
B
|
Rincón - Sarandí
|
Fundación Nueva Generación del Deporte
|
Bajo
|
AU-1
|
122
|
A
|
Pasco - Pichincha
|
Asociación Civil Social y Cultural Centro de Estudios y Participación con la Comunidad
|
Bajo
|
AU-1
|
142
|
A
|
Quintino Bocayuva - Treinta y Tres Orientales
|
Fundación Nueva Generación del Deporte
|
Bajo + Remanente
|
AU-1
|
143
|
A
|
Treinta y Tres Orientales Jose Marmol
|
Asociación Civil Club Social y Deportivo Estrella de Boedo
|
Bajo
|
AU-1
|
143
|
B
|
Treinta y Tres Orientales - José Mármol
|
Casa Social El Sol de Boedo Asociación Civil
|
Bajo
|
AU-1
|
146
|
|
Av. La Plata - Senillosa
|
Federación Caballito
|
Bajo + Remanente
|
AU-1
|
163
|
|
Eva Perón - Davila
|
Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco
|
Bajo
|
AU-1
|
166
|
B
|
Lautaro 866
|
Centro de Jubilados Compartiendo Alegrías
|
Bajo
|
AU-1
|
156/7
|
|
Cachimayo - El Progreso
|
Federación de Instituciones Comunitarias de Buenos Aires Conformada por: Asociación Mutual Mujeres de Buenos Aires (AMMUBA), Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina (SIGLA), Fundación Alicia Moreau de Justo, Centro de Documentación en Sexualidad (CEDOSEX), Instituto Superior de Capacidad Profecional (INSUCAP), Centro Ecuménico de Acción Solidaria (CEASOL), Centro Cultural Enrique Santos Discépolo, Cooperativa de Trabajo Encuentro.-
|
Bajo
|
AU-6
|
608
|
A
|
J. B. Alberdi - Zelada
|
Fundación Nueva Generación del Deporte
|
Bajo
|
AU-1
|
107
|
A
|
Perú - Chacabuco
|
Asociación Civil "Centro de Jubilados y Pensionados Tita"
|
Bajo
|
AU-9
|
907
|
B
|
Aristóbulo del Valle y Herrera
|
Biblioteca Popular Barracas
|
Bajo
|
AU-1
|
175 175 175
|
R1 R1
|
Culpina Pillado
|
Asociación Mutual Futbolistas Solidarios- Asociación Mutual Centro Social y Cultural Flores Sur
|
Bajo
|
|
|
|
|
|
|
Nº de Predio |
Entre Calles |
Entidades |
Categoría |
AU-1 |
106 |
|
Bolívar - Perú |
Cub Atlético San Telmo |
Bajo |
AU-1 |
106 |
B |
Bolívar - Perú |
Cub Atlético San Telmo |
Bajo |
AU-1 |
106 |
R1 |
Bolívar - Perú |
Cub Atlético San Telmo |
Bajo |
AU-1 |
106 |
R1B |
Bolívar - Perú |
Cub Atlético San Telmo |
Bajo |
AU-1 |
120 |
B |
Rincón - Sarandí |
Fundación Nueva Generación del Deporte |
Bajo |
AU-1 |
122 |
A |
Pasco - Pichincha |
Asociación Civil Social y Cultural Centro de Estudios y Participación con la Comunidad |
Bajo |
AU-1 |
142 |
A |
Quintino Bocayuva - Treinta y Tres Orientales |
Fundación Nueva Generación del Deporte |
Bajo + Remanente |
AU-1 |
143 |
A |
Treinta y Tres Orientales Jose Marmol |
Asociación Civil Club Social y Deportivo Estrella de Boedo |
Bajo |
AU-1 |
143 |
B |
Treinta y Tres Orientales - José Mármol |
Casa Social El Sol de Boedo Asociación Civil |
Bajo |
AU-1 |
146 |
|
Av. La Plata - Senillosa |
Federación Caballito |
Bajo + Remanente |
AU-1 |
163 |
|
Eva Perón - Davila |
Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco |
Bajo |
AU-1 |
166 |
B |
Lautaro 866 |
Centro de Jubilados Compartiendo Alegrías |
Bajo |
AU-1 |
156/7 |
|
Cachimayo - El Progreso |
Federación de Instituciones Comunitarias de Buenos Aires Conformada por: Asociación Mutual Mujeres de Buenos Aires (AMMUBA), Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina (SIGLA), Fundación Alicia Moreau de Justo, Centro de Documentación en Sexualidad (CEDOSEX), Instituto Superior de Capacidad Profecional (INSUCAP), Centro Ecuménico de Acción Solidaria (CEASOL), Centro Cultural Enrique Santos Discépolo, Cooperativa de Trabajo Encuentro.- |
Bajo |
AU-6 |
608 |
A |
J. B. Alberdi - Zelada |
Fundación Nueva Generación del Deporte |
Bajo |
AU-1 |
107 |
A |
Perú - Chacabuco |
Asociación Civil "Centro de Jubilados y Pensionados Tita" |
Bajo |
AU-9 |
907 |
B |
Aristóbulo del Valle y Herrera |
Biblioteca Popular Barracas |
Bajo |
AU-1 |
175 175 175 |
R1 R1 |
Culpina Pillado |
Asociación Mutual Futbolistas Solidarios- Asociación Mutual Centro Social y Cultural Flores Sur |
Bajo |
|
Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.
Artículo 3°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad.
Artículo 4°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias, como así también otros organismos de la Ciudad, que así lo requieran.
Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria realizara acuerdos con el Poder Ejecutivo acerca de necesidades de obras destinadas a garantizar la seguridad, iluminación, limpieza y, en su caso conectividad del predio dejando constancia de su contribución a la realización de las mismas.
Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble.
Artículo 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 9°.- Vencido el Plazo de diez (10) años otorgados por el artículo 1° el Poder Ejecutivo solicitará a las autoridades de la Comuna en que se encuentre localizado el predio la emisión de un dictamen sobre el cumplimiento de la actividad social de la entidad beneficiaria y emitirá a través del organismo correspondiente, dictamen definitivo sobre el otorgamiento de la prórroga de la concesión.
Artículo 10.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Artículo 11.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, previo dictamen de las autoridades comunales, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4478
Sanción: 20/12/2012
Promulgación: De Hecho del 18/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4094 del 14/02/2013