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Autopistas
Audiencia Pública (Aut)

DECRETO N° 760/ 07

Publicado en el BOCBA N° 2695 del 31/05/2007

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - APLICACIÓN DE TARIFAS DIFERENCIALES - INGRESO POR VEHÍCULO AUTOMOTOR PARTICULAR - ACCESOS VIALES A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BAJO ADMINISTRACIÓN EMPRESA AUSA SA

Buenos Aires, 29/05/2007


Visto las Leyes Nros. 6, 210 y 2.148, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.721/04 y 402/05, sus normas complementarias, el Expediente N° 21.258/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Tránsito mediante el informe técnico producido en el expediente referido en el visto, manifiesta que el crecimiento económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trajo aparejado un importante aumento del tránsito vehicular;
Que dicho informe señala que como es de público conocimiento, el 90% de la contaminación ambiental de la Ciudad de Buenos Aires es producida por el transporte automotor, y que cada año se incrementa en un 10% la cantidad de autos particulares que circula por la Capital Federal, donde diariamente ingresan 838.000 vehículos;
Que, asimismo, del precitado informe surge que el parque automotor patentado a la fecha es de 1.887.000 vehículos, y por ello de mantenerse estas condiciones, la proyección para el año 2010 seria de tres millones de vehículos, lo que agravará aún más el actual nivel de congestionamiento vehicular en la ciudad;
Que la mentada Dirección General expresa que se registran 23 millones de viajes diarios entre transporte público y vehículos particulares en el área metropolitana, reflejando un 36 por ciento más que la cantidad alcanzada en el año 1970, y con proyección de agravarse;
Que en atención a la situación antes descripta y a los efectos de morigerar la grave congestión vial por la que atraviesa la Ciudad, se considera necesario implementar medidas orientadas a racionalizar el ingreso de automóviles en días hábiles a la Ciudad de Buenos Aires, a través de la red de acceso, bajo la administración de Autopistas Urbanas S.A.;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, en su artículo 1.1.4 inc. b) establece que la autoridad de aplicación tiene la atribución de ...Dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda.;
Que este Poder Ejecutivo ha analizado la conveniencia y oportunidad del dictado de una norma experimental en materia de tránsito;
Que dicha medida experimental tiende a optimizar el uso de los vehículos en cuanto a su factor de ocupación, desalentando aquellos casos en los que los conductores viajen solos o beneficiando, mediante el uso del carril preferencial, a aquellos que transiten con cuatro o más ocupantes;
Que la igualdad ante la norma debe consistir en tratar de igual modo a todos los administrados que estén en las mismas circunstancias y desigualmente a los que están en distintas;
Que la práctica experimental se realizará en un ámbito reducido y de efectivo control en cuanto a la posibilidad de ponderar eficazmente la medida: las autopistas;
Que por Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035), se otorgó la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la empresa de capitales estatales Autopistas Urbanas S.A. (AUSA S.A.);
Que el apartado 3) del Anexo IV del mencionado decreto establece las tarifas diferenciales por banda horaria, duplicando o eximiendo del pago de tarifas según los horarios;
Que de lo expuesto resulta que el ordenamiento jurídico aplicable y vigente prescribe claramente el instituto de las tarifas diferenciales como herramienta ordenadora del tránsito;
Que en igual sentido la Ley N° 2.148 establece en forma expresa en su artículo 2.1.2. inciso d) que la autoridad de aplicación a fin de preservar la estructura y la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación...puede proponer...peaje diferenciado en autopistas que privilegie la plena ocupación de los vehículos particulares.;
Que por lo demás, según lo establece el artículo 1° de la Ley N° 6, …la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.;
Que, por su parte el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, solicitó se convoque a Audiencia Pública en tanto considera que la medida implica un aumento tarifario, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 210, artículo 13 y la Ley N° 6;
Que, por su parte, la Procuración General de la Ciudad, mediante Dictamen PG N° 57.512, emitido en el expediente citado en el visto, sostiene que en el caso, no obstante tratarse de una medida experimental y de corto plazo que como tal no tornaría exigible el requisito de audiencia publica, ...razones de transparencia determinan la necesidad de convocar a una audiencia pública antes de adoptarse la decisión de instrumentar temporalmente las tarifas diferenciales de acuerdo al número de pasajeros en un vehículo, y por ello concluye aconsejando se convoque a una audiencia pública en el marco de la Ley N° 6;
Que la Audiencia Pública convocada permitirá aportar más elementos de juicio a fin de juzgar el mérito y la oportunidad de la medida propuesta y como la misma se ordena para satisfacer el interés público comprometido;
Que, por ello, este Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública la medida propuesta referenciada ut supra y que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente y que estriba en establecer un sistema de tarifas diferenciales en el ingreso a los accesos a la Ciudad de Buenos Aires, administrados por Autopistas Urbanas Sociedad Anónima;
Que se trata de un sistema que pretende desalentar el ingreso de vehículos con baja ocupación de pasajeros, eximiendo de pago a aquellos que ingresen con un factor de ocupación total del vehículo (conductor y tres pasajeros) o aumentando la tarifa del viajante solitario, atento que ello altera la circulación, el medio ambiente y el debido uso del tiempo;
Que por ello, se considera conveniente convocar a Audiencia Pública en el marco de la Ley N° 6 y demás normas concordantes y supletorias que resultan de aplicación, en relación a las propuestas de tarifas diferenciales que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente;
Que de este modo se atiende lo requerido por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;
Que en todos los casos se deja sentado que la medida sometida a Audiencia Pública tendrá carácter experimental y se sujetará a revisión dentro del plazo de seis (6) meses contados desde su implementación;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado debida intervención en lo que resulta materia de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO 
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 
DECRETA:

Artículo 1° - Convócase a Audiencia Pública para el día 31 de julio del año 2007 a las 10 horas, en el Teatro Alvear sito en Av. Corrientes 1659 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a la aplicación de tarifas diferenciales para el ingreso por vehículo automotor particular por los accesos viales a la Ciudad de Buenos Aires, bajo la administración de Ausa S.A., según el cuadro tarifario que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Sustituido por Art. 1° del Dec. N°819 BOCBA N° 2704 del 13/06/2007.

Artículo 2° - La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3° - Establécese que el organismo de implementación, encargado de organizar la Audiencia Pública convocada en el artículo 1° del presente, es la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos de la Secretaría General, sita en Avenida de Mayo 525, 2° piso, oficina 222 (Tel. 4342-1441) de esta Ciudad Autónoma, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4° - La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 2 de julio de 2007 y cierra el día 25 de julio de 2007, en el horario de 11 a 19 horas en la sede del organismo de implementación sita en Avenida de Mayo 525, 2° piso, oficina 222 (Tel. 4342-1441) de esta Ciudad Autónoma.

Sustituido por Art. 2° del Dec. N° 819 BOCBA N° 2704 del 13/06/2007.

Artículo 5° - La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada por la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, en dos (2) de los diarios de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo debe difundirse por la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 6° - Establécese que la Audiencia Pública será presidida por el Sr. Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo del señor Director General de Coordinación Asuntos Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos de la Secretaría General, o de quién éste designe, debiendo asimismo, concurrir a la misma el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 8° - Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A., al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda, a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos. Cumplido, archívese.

ANEXO I

3) TARIFAS DIFERENCIALES POR BANDA HORARIA.

DÍAS HÁBILES

AU1 (Peaje Dellepiane) y AU6 (Peaje Avellaneda) Categoría 2.

Sentido Centro

Ocupación

VAO

VOM

VOI

De 07:00 a 10:00 Hs.

Exento

Sin Modificación

Duplica Tarifa Básica

De 10:00 a 07:00 Hs.

Sin Modificación

Sin Modificación

Sin Modificación

Sentido Provincia

Ocupación

VAO

VOM

VOI

De 07:00 a 10:00 Hs.

Sin Modificación

Sin Modificación

Sin Modificación

De 10:00 a 07:00 Hs.

Sin Modificación

Sin Modificación

Sin Modificación

AU1 (Peaje Dellepiane y Alberti) y AU6 (Peaje Avellaneda) Categoría  5 a 9

Sentido Centro

Sentido Provincia

De 05:00 a 11:00 Hs.

Duplica Tarifa Básica

De 05:00 a 16:00 Hs.

Exento

De 11:00 a 22:00 Hs.

Exento

De 16:00 a 22:00 Hs.

Duplica Tarifa Básica

De 22:00 a 05:00Hs.

Sin Modificación

De 22:00 a 05:00 Hs.

Sin Modificación

AU ILLIA (Peaje Retiro). Categoría 2.

Sentido Centro (Norte/Sur)

Ocupación

VAO

VOM

VOI

De 08:00 a 10:00 Hs.

Exento

Sin Modificación

Cuadruplica Tarifa

De 10:00 a 08:00 Hs.

Sin Modificación

Sin Modificación

Sin Modificación

Sentido Provincia (Sur/Norte)

Ocupación

VAO

VOM

VOI

De 18:00 a 20:00 Hs.

Sin Modificación

Sin Modificación

Sin Modificación

De 20:00 a 18:00 Hs.

Sin Modificación

Sin Modificación

Sin Modificación

AU ILLIA (Peaje Retiro). Categorías 9 ILLIA y 10 ILLIA

Sentido Centro (Norte/Sur)

Sentido Provincia (Sur/Norte)

De 05:00 a 11:00 Hs.

Sin Modificación

De 05:00 a 16:00 Hs.

$ 1,00

De 11:00 a 22:00 Hs

$ 1,00

De 16:00 a 22:00 Hs.

Sin Modificación

De 22:00 a 05:00Hs.

Exento

De 22:00 a 05:00 Hs.

Exento

VAO: Vehículo de Alta Ocupación (4 ocupantes)

VOM: Vehículo de Ocupación Media (2 ó 3 ocupantes)

VOI: Vehículo de Ocupación Individual (1 ocupante)




 

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