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Inicio - Derechos - Autopistas - Obras (Aut)
 
Autopistas
Obras (Aut)

 

DECRETO N° 531/08

Publicado en el BOCBA N° 2928 del 13/05/2008.

Se excluye al acceso a AU 25 de Mayo y peaje en Parque Chacabuco del Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 12 de mayo de 2008.

Visto la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420) y sus modificatorias, Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622), el Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035), Decreto N° 253/08 (B.O.C.B.A. N° 2905), el Expediente N° 10.074/06 e inc. N° 50.672/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.721/04 se incluyó en el Plan de Obras Viales en Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización de la obra acceso a AU 25 de Mayo y peaje en Parque Chacabuco, Anexo I, Obra número 9;
Que los estudios vinculados con la obra fueron realizados en septiembre de 2000 y consistieron en la determinación de la demanda existente, de la capacidad de cada tramo, estimación de los niveles de servicio, velocidades y relaciones volumen/capacidad de la situación actual, realizándose además una simulación de como afectarían esos parámetros la ejecución de rampas de diversos tramos de la autopista;
Que durante el trámite del certificado de aptitud ambiental, las autoridades entendieron que no resultaba obligatoria la convocatoria a audiencia pública por tratarse de una obra existente y que la misma no superaba el diez por ciento en su ejecución;
Que pese a ello, esta administración decidió ordenar la realización de estudios complementarios, la profundización de estudios técnicos y la convocatoria a una audiencia pública;
Que de la realización de los estudios mencionados surge de manera terminante que la construcción de una nueva rampa acarreará mayores perjuicios a los actuales usuarios de la misma, que los beneficios que obtendrían los que se incorporen;
Que la red de autopistas debe comprenderse como un todo funcional conjugando el grupo de autopistas actualmente en servicio con las avenidas interconectadas, de manera tal que el sistema responda íntegramente a la satisfacción de los requerimientos del transporte liviano y del pesado;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere;
Que atento a la contundencia arrojada por los estudios realizados, se estima inviable la concreción de la obra por lo que el debate público en torno a la misma resultaría abstracta e involucraría un innecesario dispendio de recursos y actividad jurisdiccional;
Que en esa instancia, resulta oportuno proceder a la suspensión de la audiencia pública convocada mediante Decreto N° 253/08;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Exclúyese del Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al acceso a AU 25 de Mayo y peaje en Parque Chacabuco.
Artículo 2° - Suspéndese la convocatoria a audiencia pública realizada por Decreto N° 253/08.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Urbano y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido, archívese. MACRI - Chain - Rodríguez Larreta

 




 

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