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Inicio - Derechos - Autopistas - Concesiones (Aut)
 
Autopistas
Concesiones (Aut)

DECRETO N° 447/08

Publicado en el BOCBA N° 2921 del 02/05/2008

Se revoca la explotación de espacios otorgada a empresa Autopistas Urbanas S.A.

Buenos Aires, 25 de abril de 2008.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 10.852/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.721/04, mediante su art. 5°, otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A., la explotación, por sí o mediante subconcesión, de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación, correspondientes a la red concesionada;
Que el artículo 7° de la mencionada norma, establece que la empresa concesionaria recauda por cuenta propia, entre otros, el producido de las subconcesiones de los denominados bajos de autopistas y terrenos contiguos excedentes de expropiación que se encuentren bajo su administración;
Que asimismo, el artículo 9° del citado decreto, faculta a la empresa concesionaria a otorgar dichas subconcesiones a título oneroso o gratuito, estableciendo el procedimiento para cada caso;
Que cabe tener en cuenta, que los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondiente a la red concesionada, constituyen bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la tutela de este Poder Ejecutivo;
Que por el artículo 10 de la referida norma legal, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes de dominio público;
Que el artículo 104 inciso 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires describe, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia, en tanto que el inciso 24 hace lo propio con la de administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes;
Que el Decreto N° 2.075/07, aprobó la nueva Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultando a la Dirección General de Concesiones, órgano bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico, entre otras funciones, a administrar las concesiones existentes de manera de dar cumplimiento a los contratos establecidos por la Ciudad de Buenos Aires, promover el mejor aprovechamiento del espacio público y la propiedad pública para que por medio de concesiones, pueda promover el bien común del ciudadano y proteger el ambiente natural y la convivencia social, gestionar el correcto pago de los cánones en tiempo y forma, así como el establecimiento de multas e intereses en caso de corresponder;
Que en función de lo manifiestado precedentemente es conveniente centralizar la administración de las concesiones existentes en la Dirección General de Concesiones;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Revócase la explotación otorgada a Autopistas Urbanas S.A., por el artículo 5° del Decreto N° 1.721/04 de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y terrenos contiguos remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, detallados en el Anexo III del citado decreto.
Artículo 2° - Otórgase a la Dirección General de Concesiones la administración y explotación de los espacios referidos en el artículo precedente, quién sucederá como parte concedente en todos los contratos celebrados por Autopistas Urbanas S.A. en los términos del artículo 1° del presente. Asimismo, facúltase a dicha repartición a percibir, recaudar y cobrar el producido de la explotación de los mismos.
Artículo 3° - Modifíquese el artículo 11 del Decreto N° 1.721/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11 - Fíjase el canon a abonar por la empresa Autopistas Urbanas S.A. por la presente concesión, en el dieciocho por ciento (18%) de los ingresos por peaje, netos de impuestos y gravámenes. Autopistas Urbanas S.A. no puede erogar más del treinta por ciento (30%) de los ingresos sujetos al cálculo de canon a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El excedente de ingresos, descontado el canon deberá ser destinado a las obras de expansión de la red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión. El canon fijado puede ser modificado por el Poder Ejecutivo en caso de incorporarse nuevas vías a la red, por modificación del plan de inversiones o por variaciones sustanciales de las condiciones dispuestas en el presente.".
Artículo 4° - Las disposiciones establecidas en el presente no afectan las subconcesiones otorgadas en el marco de los Decretos N° 2.366/03 y 1.721/04 que mantienen su plena vigencia en tanto no se registren incumplimientos por parte de los concesionarios y se ajusten a la norma vigente.
Artículo 5° - Otórguese a la empresa Autopistas Urbanas S.A. un plazo de veinte (20) días hábiles para que ponga a disposición de la Dirección General de Concesiones la totalidad de la documentación vinculada a los contratos de concesión y/o subconcesión celebrados en virtud de la explotación que por el presente se revoca.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Desarrollo Urbano, al Ministerio de Desarrollo Económico, y para su notificación a Autopistas Urbanas S.A., y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Chain - Grindetti - Rodríguez Larreta

 




 

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