Viernes 3 de mayo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Autopistas - Concesiones (Aut)
 
Autopistas
Concesiones (Aut)

 Decreto N°357/12

                                       Buenos Aires, 24 de julio de  2012 

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 Y sus modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley N° 3.060, los Decretos N° 1531/08, N° 590/11 Y N° 198/12, el Expediente N° 743.686/12, Y

CONSIDERANDO:

Que por er actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe vinculado a la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA;

Que el artículo 80 de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano se propicia que a partir del 1 ° de agosto de 2.012 se readecue el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 590/11, a fin de restablecer la ecuación económica de la Concesión, que se vio deteriorada debido al incremento generalizado de precios de la economía y los incrementos salariales, que en conjunto han impactado significativamente en los costos de administración y mantenimiento ordinario de AUSA;

Que en momentos de mayor inflación es conveniente que las tarifas sean revisadas con una frecuencia que aumente con el ritmo de la inflación, a fin de evitar aumentos anuales muy elevados y de alto impacto para el usuario;

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo T" de la Ley W 3.060;

Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo de Redeterminación de Precios;

Que el artículo 50 de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de la ley, ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre los diversos factores de costo;

Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del Decreto W 1153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión;

Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la ecuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir una señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia "mantener los beneficios observados con la implementación de la tarifa diferencial por segmento horario;

Que asimismo, con el fin de continuar con la promoción del uso del sistema automático de paso por las estaciones de peaje, AUPASS, en el cuadro tarifario propuesto se mantuvo el descuento del quince (15) por ciento en el cobro de esta tarifa respecto de la tarifa de pago manual;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la Concesión;

Que la Ley~W 210, en el articulo 13 inc. e) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que ha tomado intervención el Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública; Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 198/12, el señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública por la modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto W 590/11 ;

Que el día 7 de junio de 2.012 se celebró la Audiencia Pública convocada a través del Decreto W 198/12;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 Y sus modificatorias;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarías hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como limite máximo el impuesto en el cuadro tarifario;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1 0.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°._ Autopistas Urbanas SA podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°._ El nuevo cuadro tarifaría tendrá vigencia a partir del día 1° de agosto de 2.012.

Artículo 4°._ El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°._ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas SA.Cum plido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO

Cuadro Taritario

AU 25 de Mayo y AU

Paso Manual

AU Illia

Bajada Alberti

Perito Moreno

Tipo de Vehículo

Horario

Horario

Horario

Horario

Sin Banda Horaria

No Pico

Pico *

No Pico

Pico*

Motos

3,00

5,00

1.25

2,50

1,25

Livianos

2 ejes

8,00

10,00

2,50

4,00

2,50

3 ejes - e/remolque

15,00

20,00

5,00

8,00

5,00

Pesados

2ejes**

15,00

20,00

5,00

8,00

5,00

3 ejes

22,00

51,00

7,50

18,00

4 ejes

30,00

68,00

10,00

24,00

5 ejes

37,00

85,00

13,00

30,00

6 ejes

44,00

102,00

15,00

36,00

7 ejes

51,00

120,00

17,50

43,00

AUPASS

AU 25 de Mayo y AU

AU Illia

Bajada Alberti

Perito Moreno

Tipo de Vehieulo

Horario

Horario

Horario

Horario

Sin Banda Horaria

No Pico

Pico*

No Pico

Pico*

Motos

2,55

4,25

1,06

2,13

1,06

Livianos

2 ejes

6,80

8,50

2,13

3,40

2,13

3 ejes - e/remolque

12,75

17,00

4,25

6,80

4,25

Pesados

2 ejes**

12,75

17,00

4,25

6,80

4,25

3 ejes

18,70

43,35

6,38

15,30

4 ejes

25,50

57,80

8,50

20,4O

5 ejes

31,45

72,25

11,05

25,50

6 ejes

37,40

86,70

12,75

30,60

7 ejes

43,35

102,00

14,88

36,55

• La Hora Pico, se considera solo de lunes a viernes y durante las siguientes franjas horarias. Hacia el Centro de 07:00 hs a 10:00 hs y hacia Provincia de 17:00 hs a 20:00 hs .

•• Se consideran vehiculos pesados de dos ejes a aquellos que superen los 2,10 m. de altura.




 

www.ciudadyderechos.org.ar