DECRETO Nº 107/GCABA/13
Publicado en el BOCBA 4122 del 03/04/2013
DISPONE AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE AUTOPISTAS URBANAS SA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013
VISTO:
La Ley N° 3.060, la Ley N° 4.471, el Decreto N° 2.110/07, el Expediente N°
341.199/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.060 otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la
concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos
Aires, estableciendo, en su artículo 7°, que el Ministerio de Desarrollo Urbano del
Gobierno de la Ciudad es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública
otorgada;
Que por el actuado citado en el Visto, AUSA elevó al Ministerio de Desarrollo Urbano
un informe mediante el cual se demostró la insuficiencia del capital social de la
empresa concesionaria y la consecuente necesidad de capitalizar a AUSA a fin de
incrementar su patrimonio neto, y solicitó se evalúe la factibilidad de efectuar un
aumento de capital social de pesos ciento cuarenta y cinco millones ($ 145.000.000.-)
para superar dicha situación;
Que en base a ello, y habiendo el Ministerio de Desarrollo Urbano analizado la
situación planteada por AUSA, en el marco de su competencia, dicha instancia
considera procedente disponer el aumento de capital requerido;
Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Gestión y
Administración Financiera, estimó que desde el punto de vista económico -financiero
están dadas las condiciones para atender al requerimiento formulado por AUSA, y que
en el presupuesto del ejercicio corriente se cuenta con crédito disponible suficiente
para afrontar el monto del aporte de capital;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar en el presente ejercicio un
aporte de capital hasta la suma de pesos ciento cuarenta y cinco millones
($ 145.000.000) a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que dicho aporte no modificará la cantidad de votos que actualmente poseen los
accionistas de la sociedad, preservándose así la pluralidad sustantiva de socios;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano es el representante del accionista Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las asambleas ordinarias y extraordinarias de
AUSA, de conformidad con la delegación establecida mediante Decreto N° 2110/07;
Que resulta pertinente autorizar al Ministro de Desarrollo Urbano a votar el mentado
aumento en la asamblea ordinaria de accionistas de AUSA que al efecto se convoque;
Que, por otra parte, cabe destacar que el aumento de capital propiciado se encuentra
reflejado en el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sancionado mediante Ley N° 4471, promulgada por Decreto N° 3/13;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Dispónese un aumento del capital social de Autopistas Urbanas S.A. por
parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un monto de pesos
ciento cuarenta y cinco millones ($ 145.000.000.-), bajo la modalidad de acciones
preferidas nominativas no endosables sin derecho a voto ni a un dividendo fijo.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Urbano a votar en asamblea ordinaria
de accionistas de Autopistas Urbanas S.A. el aumento de su capital social en los
términos y condiciones establecidos en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El aumento de capital dispuesto por el artículo 1° del presente será
imputado a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento, notificación a
Autopistas Urbanas S.A. y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.
Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta