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Inicio - Derechos - Autopistas - Concesiones (Aut)
 
Autopistas
Concesiones (Aut)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2013

VISTO:

La Ley N° 3.060, la Ley N° 4.471, el Decreto N° 2.110/07, el Expediente N° 341.199/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.060 otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, estableciendo, en su artículo 7°, que el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública otorgada

Que por el actuado citado en el Visto, AUSA elevó al Ministerio de Desarrollo Urbano un informe mediante el cual se demostró la insuficiencia del capital social de la empresa concesionaria y la consecuente necesidad de capitalizar a AUSA a fin de incrementar su patrimonio neto, y solicitó se evalúe la factibilidad de efectuar un aumento de capital social de pesos ciento cuarenta y cinco millones ($ 145.000.000.-) para superar dicha situación

Que en base a ello, y habiendo el Ministerio de Desarrollo Urbano analizado la situación planteada por AUSA, en el marco de su competencia, dicha instancia considera procedente disponer el aumento de capital requerido

Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, estimó que desde el punto de vista económico -financiero están dadas las condiciones para atender al requerimiento formulado por AUSA, y que en el presupuesto del ejercicio corriente se cuenta con crédito disponible suficiente para afrontar el monto del aporte de capital

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar en el presente ejercicio un aporte de capital hasta la suma de pesos ciento cuarenta y cinco millones ($ 145.000.000) a la empresa Autopistas Urbanas S.A.

Que dicho aporte no modificará la cantidad de votos que actualmente poseen losaccionistas de la sociedad, preservándose así la pluralidad sustantiva de socios

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano es el representante del accionista Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las asambleas ordinarias y extraordinarias de AUSA, de conformidad con la delegación establecida mediante Decreto N° 2110/07

Que resulta pertinente autorizar al Ministro de Desarrollo Urbano a votar el mentado aumento en la asamblea ordinaria de accionistas de AUSA que al efecto se convoque;

Que, por otra parte, cabe destacar que el aumento de capital propiciado se encuentra reflejado en el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionado mediante Ley N° 4471, promulgada por Decreto N° 3/13

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1.218

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese un aumento del capital social de Autopistas Urbanas S.A. por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un monto de pesos ciento cuarenta y cinco millones ($ 145.000.000.-), bajo la modalidad de acciones preferidas nominativas no endosables sin derecho a voto ni a un dividendo fijo.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Urbano a votar en asamblea ordinaria de accionistas de Autopistas Urbanas S.A. el aumento de su capital social en los términos y condiciones establecidos en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- El aumento de capital dispuesto por el artículo 1° del presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio en vigor.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento, notificación a Autopistas Urbanas S.A. y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

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