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Autopistas
Tarifa

                                                      Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de enero de 2021

VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y sus modificatorias, 6.085, y 6306, los Decretos Nros. 2.356/03 y modificatorios, y Nros. 39/19, 161/19, 463/19 y modificatorios y 402/20, las Resoluciones Nros. 448- SECTOP/20 y 210-SSGCOM/2020, el Expediente Electrónico N° 27.380.732-GCABAAUSA/20, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que mediante el referido Expediente Electrónico, Autopistas Urbanas S.A. solicitó también la incorporación de diversas definiciones generales y la modificación del texto de los artículos 3, 41, 43, 43 bis y 50 del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto Nº 2356/03 y modificatorios y la eliminación del índice del punto referido a “Modelos por Reconocimiento de Deudas” (Anexo IA);
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085 estableció que “el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad”; Que mediante el Decreto N° 39/19 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero, Peaje Alberti; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para pago manual como para el pago electrónico, considerando horario “pico” de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y una tarifa diferenciada para los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario ”,de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas, en sentido al centro; Que a partir de la implementación de las tarifas diferenciadas en horario “pico” y “no pico”, se ha logrado una morigeración de los períodos de congestión, por lo que se propicia continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas, lo cual a su vez continúa en línea con las principales concesionarias viales de los accesos; Que en relación al Paseo del Bajo, el cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6031 - 08/01/2021 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 161/19 prevé una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados; Que, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (Covid-19), a través de la Resolución 448- SECTOP/20, la Secretaria de Transporte y Obras Públicas suspendió desde el 28 de septiembre de 2020 y hasta que lo disponga la Autoridad de Aplicación los pagos manuales de las tarifas previstas en los artículos 43 y 43 bis del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A. aprobado por Decreto Nº 2356/03, sus normas complementarias y modificatorias, siendo el único medio habilitado para realizar el cobro de peaje el sistema TELEPASE, a fin de coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad, su impacto sanitario y a la vez preservar la salud los trabajadores y usuarios del sistema; Que dicha medida ha demostrado ser altamente efectiva, no solo en la mitigación de los efectos resultantes de la propagación del Coronavirus (Covid-19), su impacto sanitario y a la vez preservar la salud de los trabajadores y usuarios del sistema, sino también en la disminución de los tiempos de espera en las estaciones de peaje; Que, en virtud de los resultados obtenidos, la empresa Autopistas Urbanas S.A (AUSA) propicia el mantenimiento de dicho esquema, eliminando el concepto de “Tarifa Manual”, implementando un único cuadro tarifario que corresponda al paso con TELEPASE, proponiendo de esta forma, su uso obligatorio en todas las autopistas de la concesión;; Que, resulta pertinente dar continuidad a lo dispuesto en el Decreto N° 39/19, en relación a aquellos usuarios que no posean una cuenta TELEPASE o la misma no se encuentre habilitada, debiendo abonar una tarifa diferencial de pago doble según su categoría; Que el Reglamento de Explotación al cual AUSA debe ajustar su actividad para la conservación y explotación, fue aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y modificatorios; Que según lo indica el Concesionario, resulta necesaria la modificación del Reglamento de Explotación para adecuar el mismo a los avances tecnológicos, a los efectos de optimizar la eficiencia del servicio, garantizar la seguridad de los usuarios y velar por el cabal cumplimiento de la Ley; Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.; Que por ello se propone modificar lo atinente a la “Autoridad de Aplicación” en el Reglamento de Explotación, a fin de evitar nuevas modificaciones al reglamento ante posibles futuros cambios en la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, se propone modificar la parte pertinente a las “Obligaciones de la Concesionaria”, toda vez que el Decreto N° 447/08 revocó la explotación de los espacios Bajo Autopista, otorgada por el Decreto Nº 1.721/04; Que a su vez, se propone incorporar al Apartado “Definiciones”, la correspondiente a “Gastos Administrativos” y “Contribución Especial Ferroviaria”, por ser términos Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… directamente vinculados a la modificación propuesta respecto al uso obligatorio del TelePASE, así como la operatoria y funcionamiento del sistema; Que en función de la incorporación del Paseo del Bajo, mediante Ley N° 6.085, a la Red de Autopistas y Vías interconectadas, detallada en el Anexo I de la Ley N° 3.060, se propicia modificar el artículo 3 “Ámbito de Aplicación” del mencionado reglamento; Que resulta necesario modificar el artículo 41 del Reglamento de Explotación a efectos de adaptarlo al actual avance tecnológico, que implica la existencia de puntos de cobro en los que no existen cabinas de peaje, sino pórticos de flujo libre; Que asimismo, se propicia unificar los artículos 43 y 43 bis del actual reglamento, ya que la implementación del sistema TELEPASE sin barrera o “Free Flow“, que implica el reemplazo de cabinas de cobro de peaje por pórticos que registran automáticamente el paso del vehículo sin necesidad de detener su marcha, está operativo en las ramas de ingreso a las Autopistas Illia (“Salguero” y “Sarmiento”) desde el año 2014, y constituye el método de pago exclusivo en la autopista Paseo del Bajo; Que asimismo, la experiencia de la concesionaria y de los usuarios que ya han utilizado dicha infraestructura, sumado al conocimiento y a la experiencia adquirida sobre las prácticas de cobro en free flow en concesionarias de todo el mundo, demuestran que un plazo de cobro extendido disminuye la cobrabilidad y empeora las condiciones del servicio; Que, en consecuencia, carece de sentido mantener el esquema escalonado previsto por el actual artículo 43 bis del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A., aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y modificatorios; Que de la misma forma, se propicia la modificación de la redacción actual del artículo 50 del citado Reglamento, ya que, mediante la nueva modalidad de cobro de peaje sin barreras con flujo libre, el usuario no se detiene ni reduce la velocidad, por lo tanto la visualización de un cuadro tarifario, incorporaría un factor de distracción con el consiguiente aumento del riesgo para la seguridad vial; Que por otro lado, resulta necesario eliminar del índice del citado Reglamento, el punto sobre “Modelos por Reconocimiento de Deudas” (Anexo IA) del Reglamento de Explotación, que fuera derogado por el artículo 15, Anexo II del Decreto N° 87/18, por lo cual no corresponde mantener su remisión; Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060; Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada “Contribución Especial Ferroviaria”, creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por su parte, la Ley N° 210 en el artículo 13 incs. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuarioempresa-Estado; Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública; Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Que en consecuencia mediante Decreto N° 402/20, se convocó para el día 23 de diciembre de 2020 a las 12.00 horas a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por los Decretos Nros. 39/19 y 161/19 y de la modificación del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus modificatorios; Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley 6.306 y Resolución Nº 210/SSGCOM/2020, se celebró de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -https://www.youtube.com/user/GCBA - (no inscriptos y público en general), garantizando a su vez, un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E 9 Ing. Enrique Martin Hermite, sita en la calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) al que asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica dispuesta en la Ley N° 3060; Que del informe mencionado también surge que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, considera que el free flow es un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza, y que AUSA deberá implementar una estrategia comunicacional que, con el tiempo necesario, vaya concientizando a los usuarios acerca de su implementación, desarrollo y conveniencia económica; Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N° 3.060, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo que como Anexo I (IF-2021-02024601-GCABA-SECDU) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícanse los artículos 3, 41, 43, 43 bis y 50 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto Nº 2356/03 y modificatorios, e incorpóranse las definiciones generales al citado Reglamento que como Anexo II (IF2021-02172151-GCABA-SECDU), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. Artículo 4°.- El cuadro tarifario y las modificaciones al Reglamento de Explotación dispuestas en los artículos 1° y 2° tendrán vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


 

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