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Inicio - Derechos - Códigos - Código Urbanistico 2019
 
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Código Urbanistico 2019

                                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020 VISTO: La Ley Nº 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, los Decretos Nros. 99/19 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 30040237-GCABA- SECDU/2020, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 6.099 y su modificatoria, se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento Urbano; Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 99/19 se estableció al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099; Que, con posterioridad, por Ley Nº 6.292 se sanciono la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ell os a la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre sus objetivos el de “diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” e "implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado”; Que mediante Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo Urbano como dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asignándole entre sus responsabilidades primarias, la de “diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y la de “implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado”; Que por su parte los convenios urbanísticos son los acuerdos celebrados por las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, o con particulares, que tienen por fin llevar a cabo los objeti vos establecidos en el artículo 10.9. del Código Urbanístico; Que deviene necesario aprobar la reglamentación del artículo 10.9 “Convenios Urbanísticos” del Código Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099 y su modificatoria, para establecer ciertas precisi ones a los fines de implementar la precitada herramienta; Que, asimismo, habida cuenta de la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resulta pertinente establecerla como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 y su modificatoria; Que, en el mismo sentido, resulta necesario autorizar a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros a emitir los actos administrativos necesarios para la aprobación de la metodología de ev aluación, el llamado a convocatoria de propuestas de Convenios Urbanísticos sobre proyectos urbanos innovadores y cualquier otra norma complementaria o aclaratoria;
Que es dable destacar que tales convocatorias permitirán generar que distintos actores pres enten propuestas basadas en escalas y densidades urbanas que faciliten la vida cotidiana de los habitantes, teniendo en cuenta las necesidades de los distintos grupos etarios, con perspectiva de género y prioridad peatonal; Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA: Artículo 1º.- Apruebase la reglamentación del artículo 10.9. “Convenios Urbanísticos” de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que como Anexo I (IF-2020- 31067005-GCABA- SECDU), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Esta blécese a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347), que aprobó el Código Urbanístico. Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, a realizar los llamados a convocatorias para la presentación de propuestas de Convenios Urbanísticos, aprobar su metodología de evaluación, así como dictar cualquier otra norma complementaria o aclaratoria en el marco de las mismas. Artículo 4º.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 99/19. Artículo 5º.- Establécese que el reglamento aprobado por el artíc ulo 1° será de aplicación a las propuestas de Convenios Urbanísticos que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 6º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


 

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