ORDENAZA N°34421 Código de la Edificación Anexo I
Visto el Decreto N° 4.153/76 (B. M. N° 15.356) aprobatorio del Plan de Tareas para actualizar el Digesto Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Plan previó encarar la compatibilización de los Códigos Municipales con las disposiciones relacionadas con los mismos que han sido recopiladas, clasificadas y depuradas por la Dirección de Digesto e Información Municipal, para proceder de esa forma a su derogación expresa, mantener su vigencia como normas complementarias, o estudiar su posible incorporación a los textos codificados.
Que asimismo se previó en dicho Plan la compatibilización de los mencionados Códigos entre sí para eliminar las contradicciones y superposiciones que existieren;
Que dicha tarea, realizada por la Dirección de Digesto e Información Municipal con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la Dirección de Fiscalización de Obras de Terceros y la Subsecretaría de Inspección General, ha plasmado en los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones;
Que dichos textos ordenados incluyen, además de las correcciones de técnica legislativa, las modificaciones y derogaciones efectuadas a los textos originales, hasta el 30 de junio de 1978, adoptada como fecha tope para la recopilación de normas a incluirse en el Digesto Municipal;
Que es necesaria la aprobación de los textos definitivos de los Códigos citados, tenerlos por auténticos y oficiales al 30 de junio de 1978 y disponer su inclusión en el "Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Año 1978";
Por ello,
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Apruébanse los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, resultantes del trabajo de compatibilización realizado por la Dirección de Digesto e Información Municipal, con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la Dirección Fiscalización Obras de Terceros y la Subsecretaría de Inspección General.
Art. 2° - Téngase por auténticos y oficiales dichos textos, al 30 de junio de 1978.
Art. 3° - Dispónese su inclusión en el ‚"Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Año 1978".
Art. 4° - La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros, Consejo de Planificación Urbana, Subsecretaría de Inspección General y, resérvese en la Dirección de Planeamiento (Dirección de Digesto e Información Municipal).
Acceso a texto completo de la Ordenanza 34421. Código de la Edificación.
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