Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Suprímense del artículo 1.4.2.1. "Generales relativos al Uso" del Título 1 "Generalidades, Principios y Definiciones", del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, las siguientes definiciones: Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma unidad de uso, funciones complementarias y compatibles con el desarrollo del uso principal y su funcionamiento sea de forma conjunta.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6361 (EX-2020-29444205-GCABA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2020.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
TEXTO COMPLETO DE LA LEY N° 6361
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/normativa_cur.pdf