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Código Urbanístico 2019 Mod-Catalogación-Desafectación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Apruébase el convenio urbanístico y sus adendas suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A., que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Sustitúyese la denominación del artículo 5.7.66 "U73- Ex Ciudad Deportiva Boca" del apartado "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico por el siguiente: "5.7.66 U73- Parque Público y Urbanización Costa Urbana".

Artículo 3°.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales para la Urbanización Determinada "U73 – Parque Público y Urbanización Costa Urbana" del apartado "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico por el texto que como Anexo II forma parte de la presente Ley, que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099.

Artículo 4°.- Incorpórase al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico el plano N° 5.7.66. "U73 - Parque Público y Urbanización Costa Urbana" que como Anexo III forma parte de la presente Ley.

Artículo 5°.- Modifícase la Plancheta N° 19 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico de acuerdo al Plano N° 5.7.66. "U73 - Parque Público y Urbanización `Costa Urbana'" que como Anexo III forma parte de la presente Ley.

Artículo 6°.- Acéptase la transferencia de una superficie de ciento cincuenta mil ciento ochenta metros cuadrados (150.180m2), lo que representa el veinte coma noventa y siete por ciento (20,97%) como contraprestación, conforme estipula el punto 2.2 de la Cláusula Segunda del Convenio y su Adenda.

Artículo 7°.- Se deberá constituir a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una servidumbre administrativa de paso, gratuita y a perpetuidad sobre una superficie de diecinueve mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (19.460m2), lo que representa el dos coma setenta y dos por ciento (2,72%) de la superficie total del predio.

Artículo 8°.- Los sectores indicados en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley, que totalizan una superficie de quinientos ocho mil doscientos setenta metros cuadrados (508.270 m2), o lo que en definitiva resulte de su mensura que podrá variar en más o menos hasta un uno por ciento (1%), lo que representa el setenta coma noventa y siete por ciento (70,97%) de la superficie total del predio, se deben destinar a Espacio Público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asume la obligación de afectarlos y destinarlos al uso público y de acceso irrestricto, para calles y avenidas, canales de agua para fines hidráulicos, recreativos y paisajísticos en general, parques, plazas, plazoletas, bulevares y paseos peatonales; con arreglo a la ubicación y demás datos que para cada sector también surgen del Anexo IV que permite la precisa individualización de las superficies y de sus respectivos destinos.

Artículo 9°.- Los recursos correspondientes al Convenio Urbanístico y su Adenda aprobado por el artículo 1° de la presente Ley, provenientes de la aplicación de los derechos de estudio, análisis y/o localizaciones referidas al Código Urbanístico, establecidos en el artículo 119 de la Ley Tarifaria vigente, deberán ser aplicados exclusivamente a gastos de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar al presupuesto vigente las disposiciones emergentes de la aplicación de la presente Ley. Las modificaciones crediticias resultantes de la aplicación de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347).

Artículo 11.- Concurso.- El Máster Plan urbanístico para el diseño de la Zona 1 delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA" surgirá de la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos, de carácter nacional, conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de la CABA 2095. Asimismo, las bases del concurso deberán asegurar:

  1. La conectividad entre los espacios verdes públicos por sobre el espejo de agua;
  2. Estacionamientos para bicicletas cada mil metros (1.000 m), con sistema de guardería o con anclajes anti vandálicos;
  3. Que en el diseño de los espacios verdes deban incluirse juegos infantiles y mobiliario para la práctica de diferentes deportes;
  4. La extensión del sistema de ciclovías y bicisendas hasta la Zona.

Artículo 12.- Invítase a las entidades profesionales de arquitectos adheridas a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), a la Sociedad Central de Arquitectos (SCA) y a Universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la materia a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1 delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA".

Artículo 13.- Invítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formar parte del jurado del Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1 delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA".

Artículo 14.- Para el diseño del futuro lote 6 de la Zona 2 delimitado en el Anexo III del PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA se deberá contemplar la localización de equipamiento cultural de acceso público para que, junto con el paseo peatonal, potencien la oferta cultural de la zona.

Artículo 15.- Incorpórase la provisión de baños públicos cada mil (1000) metros en el Zona 1 de la urbanización parque (UP) que forma parte del anexo III de la presente Ley.

Artículo 16.- Incorpórase la provisión de infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas y afines en la Zona 1 de la urbanización parque (UP) que forma parte del anexo III de la presente Ley.

Artículo 17.- Abrógase la Ordenanza Nº 45.665.

Artículo 18.- Comuníquese, etc.

 

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6476

Sanción: 02/12/2021

Promulgación: Decreto Nº 406/021 del 17/12/2021

Publicación: BOCBA N° 6280 del 21/12/2021

Los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 6280 del 21/12/2021.




 

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