Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos en el Artículo 9.1.3.2.2 "Protección Especial Edilicia" del Código Urbanístico, según Criterios de Valoración presentados en la Ficha de Catalogación adjunta en Anexo I, al inmueble sito en Av. Rivadavia 2352/58/60/62, Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 34, Parcela 4A.
Artículo 2°.- Incorpórase en forma definitiva al inmueble catalogado en Artículo 1º de la presente Ley al Anexo I del Código Urbanístico "Catálogo de Inmuebles Protegidos" en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2.3 "Catálogo".
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo debe asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º de la presente Ley en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6473
Sanción: 02/12/2021
Promulgación: Decreto Nº 404 del 17/12/2021
Publicación: BOCBA N° 6280 del 21/12/2021
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6280 del 21/12/2021.