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Inicio - Derechos - Códigos - Código Urbanístico 2019 Mod-Catalogación-Desafectación
 
Códigos
Código Urbanístico 2019 Mod-Catalogación-Desafectación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Sustitúyese del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas especiales individualizadas" del Código Urbanístico el artículo 5.7.14. "U14 - Distrito Joven- Costanera Norte ", de conformidad al texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Sustitúyese el Plano Nº 5.7.14. "U14- Distrito Joven- Costanera Norte" del Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico por el plano que como Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3°.- Incorpórase el Plano Nº 5.7.14. d) "U14 - Distrito Joven- Costanera Norte", al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente deberá asegurar:

  1. Estacionamientos para bicicletas cada mil metros (1.000 m), con sistema de guardería o con anclajes anti vandálicos, en todos los sectores;
  2. Provisión baños públicos cada quinientos metros (500 m), en todos los sectores;
  3. Que en el diseño de los espacios verdes de los sectores 4 y 5 deban incluirse juegos infantiles y mobiliario para la práctica de diferentes deportes;
  4. La conectividad con el transporte público para los 5 (cinco) sectores del Distrito Joven - Costanera Sur y la extensión del sistema de ciclovías y bicisendas hasta los ingresos a los sectores 4 y 5.

Cláusula transitoria: Los permisos y concesiones, así como los usos actualmente desarrollados y las habilitaciones consiguientes, otorgados sobre espacios dentro de la U14 "Distrito Joven" con anterioridad a la sanción de la presente Ley, mantendrán su vigencia por el plazo por el que fueron otorgados, período por el cual no se verán afectados por las disposiciones de la presente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6475

Sanción: 02/12/2021

Promulgación: Decreto Nº 405 del 17/12/2021

Publicación: BOCBA N° 6280 del 21/12/2021

Los Anexos I, II y III de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 6280 del 21/12/2021.




 

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