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Código de Prevención de la Contaminación Ambiental

                                                     

LEY N° 3.295

Sanción: 26/11/2009

Promulgación: De Hecho del 11/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3358 del 09/02/2010

                                                                 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley regula la gestión ambiental del agua de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente:

a) La protección ambiental, la remediación y la gestión ambiental integrada del agua.

b) )Asegurar una calidad ambientalmente adecuada del agua;

c) Proveer al uso y aprovechamiento, racionales, eficientes, equitativos y sostenibles del agua.

d) Promover las innovaciones tecnológicas y la gestión de procesos ambientalmente adecuados.

Art. 3°.- La ciudad garantiza a todos sus habitantes el acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes para usos personales y doméstico como derecho humano fundamental.

Art. 4°.- Política hídrica. La Ciudad de Buenos Aires establece su política hídrica sobre la base de los principios rectores instituidos por el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) en su Acuerdo Federal del Agua, del cual forma parte a través del Decreto 678/08, y que se incorpora como Anexo I a la presente.

Art. 5°.- Cuencas interjurisdiccionales. La Ciudad debe concertar con las demás jurisdicciones con las que comparte cuencas hídricas, la adopción de medidas y políticas, y la definición de objetivos y programas de acción en dichas cuencas.

CAPÍTULO II

PRESERVACIÓN DEL RECURSO

Art. 6°.- Monitoreo. Impleméntese un monitoreo que evalúe en forma sistemática los caudales y la calidad de los ríos y arroyos que atraviesan o circundan la Ciudad de Buenos Aires, y de sus lagos, mediante análisis físicos, químicos y biológicos y otros métodos apropiados, que aseguren una cobertura adecuada y lo más amplia posible de parámetros de calidad.

La reglamentación de la presente fijará los análisis indicados en el párrafo anterior, los cuales no son limitativos de otras mediciones que requiera efectuar la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a propias facultades o ante emergencias que se produzcan.

Art. 7°.- Sitios de monitoreo. El monitoreo tendrá como prioridad la evaluación de los cuerpos de agua en las zonas de influencia de la toma de agua que abastecen a las plantas potabilizadoras; en la desembocadura de los arroyos, y en las cercanías al nacimiento o ingreso de los mismos a la Ciudad; en la Zona Portuaria; en distintos puntos del curso y desembocadura del Riachuelo; en los lagos, y en los demás lugares que la Autoridad de Aplicación considere críticos,

Art.8°.- Convenios. La ejecución del monitoreo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la cual podrá celebrar convenios interjurisdiccionales y/o interinstitucionales que posibiliten la adecuada implementación de los mismos.

Art. 9°.- Base de datos. Los datos recabados en las actividades de monitoreo de calidad de agua y medición de caudales serán incorporados a bases de datos que permitan su evaluación sistemática, con el objeto de medir las variaciones que se produzcan como así también realizar acciones tendientes a la protección integral de los cuerpos de agua de la Ciudad.

Art. 10.- Estándares de calidad y límites de vertido. La Autoridad de Aplicación fijará los usos prioritarios y los estándares de calidad para las aguas de dominio público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12, y establecerá los límites de vertido de efluentes líquidos a cursos superficiales y a conductos pluviales, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación de la presente. Los mismos no podrán exceder las tolerancias establecidas en el Decreto Nacional 674/89 o la norma que lo reemplace, y serán revisados y actualizados con una frecuencia no mayor de tres (3) años.

Art. 11.- Cuencas compartidas. Para el caso de cuencas compartidas, los estándares y límites de vertido deben basarse en lo acordado con las demás jurisdicciones. Serán de aplicación las normas fijadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para dicha cuenca.

Art. 12.- Participación ciudadana. Para la fijación y actualización de usos prioritarios y estándares de calidad de los cursos de agua, se establecerán procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL AGUA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 13.- Uso común. Todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho al uso común del agua pública. Se considera Uso común el uso del agua sin utilización de maquinas para su extracción.

El uso común no requiere de autorización especial, quedando sometido a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación para establecer su alcance y condiciones.

Art. 14.- Uso especial. A los efectos de esta ley se considera Uso Especial aquel que necesita para su obtención o extracción, la utilización de medios mecánicos. El uso especial requiere del otorgamiento del respectivo permiso, conforme las disposiciones de la presente y sus normas reglamentarias y complementarias.

Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo el uso del agua para la atención de emergencias sociales, tales como epidemias o catástrofes y para la extinción de incendios.

Art. 15.- Abastecimiento de la Población: El principal uso del agua es el abastecimiento de la población, y tiene prioridad frente a cualquier otro uso.

Art. 16.- Extracción de agua y tratamiento y disposición de aguas residuales resultantes. Todo solicitante que requiera el otorgamiento de un permiso para la extracción de aguas subterráneas o superficiales que puedan ser vertidas a un curso de agua, deberá presentar conjuntamente con su solicitud, un proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas residuales resultantes y contar con el correspondiente permiso de vuelco.

Art. 17.- Uso indebido. Se considera indebido el uso o aprovechamiento de las aguas públicas sin título que lo autorice o en violación a las condiciones dispuestas en el mismo o a las disposiciones de esta Ley.

Art. 18.- Casos especiales. Ante situaciones que puedan ejercer una influencia negativa o perjudicial en el agua pública o que fueran susceptibles de impedir, dificultar o afectar su utilización para usos prioritarios, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para suspender o modificar los permisos y/u ordenar las medidas precautorias que considere necesarias para garantizar su conservación, sin que ello genere derecho a indemnización a favor de los permisionarios.

Art. 19.- Afectación de la navegación y flotación. Los permisos de uso de aguas públicas provenientes de cursos o masas de agua navegables no pueden estorbar o perjudicar la navegación o el libre paso de cualquier objeto de transporte fluvial.

Art. 20.- Utilización del aguá pública por parte del Estado. Todas las reparticiones públicas deben sujetarse a las obligaciones y condiciones que se imponen a los permisionarios para la utilización de las aguas públicas.

Art. 21.- Registro. Créase el Registro del Agua, en el que inscribirán todos los permisos que se otorguen y sus modificaciones en el modo, extensión, tipo, naturaleza u otra, sus extinciones por cualquier causa y las denuncias que hubiere sobre los titulares de dichos permisos, así como por usos no autorizados.

La información contenida en el Registro es de carácter público, de conformidad con la normativa de libre acceso a la información vigente.

Art. 22.- Otros usos o afectaciones. Las autoridades competentes de la Ciudad relacionadas con otros usos o posibles afectaciones del agua deberán dar intervención a la Autoridad de Aplicación, cuando éstos pudieren afectar la calidad de las mismas.

CAPÍTULO II

EFLUENTES LÍQUIDOS

Art. 23.- Vertidos de efluentes. Se prohíbe el vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública.

Art. 24º. Excepción: En aquellos casos en que hubiera sido denegado por la autoridad competente el permiso de verter a la red cloacal, se podrán otorgar permisos de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de aguas superficiales. Dicho permiso excepcional de vuelco deberá estar fundado solo en razones de emergencia, limitado al tiempo que dure la situación que lo motivó y estará sujeto al cumplimiento de los límites de vertido y demás condiciones establecidas por la presente Ley. La resolución que otorgue dicho permiso excepcional deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Modificado por art 1° de la Ley 3579 BOCBA 3539 del 5/11/2010

Art. 25.- Cambio en los requisitos de vertido previamente establecidos. La Autoridad de Aplicación puede exigir requisitos más estrictos para el otorgamiento de los respectivos permisos y las condiciones establecidas en los ya otorgados, cuando la calidad del agua hubiere sufrido cambios que generen efectos adversos a la salud y el ambiente o cuando se contare con datos o avances científicos y/o tecnológicos que así lo justifique.

Art. 26.- Vertidos en cuerpo de agua subterráneo. En ningún caso se otorgará permiso de vuelco a cuerpo de agua subterráneo.

CAPITULO III

DISPOSICIONES SOBRE LOS PERMISOS

Art. 27.- Características generales. Se podrá conferir permisos para el uso especial de agua pública. Los permisos son precarios y a título oneroso, salvo las excepciones dispuestas en el Artículo 34. El permisionario es titular de un interés legítimo. Su extinción por acto administrativo regular no otorga al beneficiario derecho a indemnización de ninguna especie.

Art. 28.- Condiciones de otorgamiento. Todos los permisos se encuentran condicionados a las disponibilidades hídricas, a la capacidad de los conductos pluviales y cuerpos de agua, a las necesidades reales del titular, y a los requisitos establecidos en la presente.

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos a instalarse en la Ciudad de Buenos Aires deben solicitar el permiso en forma previa a su habilitación, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 123 y sus modificatorias.

Art. 29.- Limitaciones al otorgamiento. No puede otorgarse permisos cuando los mismos sean susceptibles de afectar en forma negativa el régimen hidráulico o el ecosistema del curso de agua, de acuerdo con las pautas que se establezcan en la reglamentación.

Art. 30.- Alcance. La Ciudad no responde por los daños y perjuicios que la disminución, falta de agua o agotamiento de la fuente provocada por causas naturales o por la satisfacción de necesidades públicas debidamente justificadas, pudieran generar a los beneficiarios de los permisos.

Art. 31.- Casos. Se otorgarán permisos para:

a) Extracción de agua subterránea.

b) Extracción de agua de cursos superficiales.

c) Vuelco de efluentes líquidos a conductos pluviales o curso de agua superficial, conforme lo establecido en el Artículo 24.

d) Labores transitorias y especiales.

Art. 32.- Requisitos. La Autoridad de Aplicación otorgará los permisos de uso según el destino y características del uso requerido.

Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan en la reglamentación, el acto administrativo que otorgue un permiso deberá consignar:

a) Datos personales del beneficiario.

b) Cuerpo de agua a utilizar y lugar donde se efectuará la extracción o vertido.

c) Uso autorizado.

d) Duración y fecha de otorgamiento.

e) Condiciones especiales, si correspondieren de acuerdo al uso autorizado.

f) Canon, en caso de corresponder.

Art. 33.- Permisos sobre aguas interjurisdiccionales. La reglamentación de la presente Ley debe fijar las condiciones adicionales a cumplir para el caso que alguna solicitud de permiso de uso involucre aguas de carácter interjurisdiccional.

Art. 34.- Canon. La Ley Tarifaria establecerá los montos y la periodicidad del canon que deben abonar los permisionarios, alcanzados por la presente Ley.

De acuerdo con la Ley Tarifaria, la Autoridad de Aplicación cobrará el valor que corresponda abonar, en su caso, en relación a la calidad y cantidad de agua a extraer o líquidos a verter, de acuerdo con el uso especial que se otorgue.

Quedan exceptuados del pago del canon los permisos otorgados a la administración pública para satisfacer necesidades sociales. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá eximir fundadamente del pago a las asociaciones civiles sin fines de lucro que soliciten permisos.

Art. 35.- Plazo. Los permisos se otorgan por el plazo que la Autoridad de Aplicación juzgue apropiado de acuerdo con el uso solicitado, que en ningún caso será superior a un año, pudiendo renovarse a su vencimiento previa verificación que el beneficiario ha cumplido con las condiciones que al efecto se le hubieren fijado.

Art. 36.- Obligaciones generales de permisionarios. El permisionario debe usar el agua conforme al destino para el cual fue otorgado su uso y en la extensión, proporción, duración, volumen, cumplimiento de límites de vertido y demás modalidades que, conforme las disposiciones de la presente Ley, se determinen en el título de otorgamiento.

Asimismo el permisionario debe:

a) Cumplir las disposiciones impuestas por el régimen jurídico vigente, esta Ley, sus normas reglamentarias, las contenidas en la resolución de otorgamiento de la autorización así como toda regulación o instrucción que le imparta la Autoridad de Aplicación.

b) Usar eficiente y sosteniblemente el recurso concedido.

c) En su caso, conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas de forma tal que no dañen el recurso o generen peligro al mismo o a terceros.

d) Pagar el canon, según corresponda.

e) Denunciar inmediatamente todo hecho que pudiere afectar el ambiente o la salud pública.

El cumplimiento de estas obligaciones no podrán ser rehusadas ni demoradas alegando falta o disminución de agua o falta o mal funcionamiento de las obras hidráulicas.

Art. 37.- Transferencia del permiso. El derecho subjetivo que otorga un permiso de uso especial de agua pública sólo puede ser transferido con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación y bajo las condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente.

CAPÍTULO IV

EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS

Art. 38.- Modos de extinción. Los permisos de uso especial de las aguas públicas se extinguen por:

a) Renuncia del titular.

b) Vencimiento del plazo.

c) Caducidad.

d) Revocación.

e) Falta de objeto concesible.

Art. 39.- Caducidad. Los permisos de uso especial de las aguas públicas caducan por:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de su otorgamiento o que disponga el régimen jurídico vigente.

b) Abandono o no ejercicio del derecho otorgado durante el período que determine el permiso.

El acto administrativo que declare una caducidad debe ser fundado. La extinción por caducidad de un permiso no otorga al permisionario derecho a indemnización.

Art. 40.- Revocación. Se puede revocar, modificar o sustituir los permisos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia basadas en los objetivos, principios y prioridades establecidos en la presente Ley. El acto administrativo deberá ser fundado.

Art. 41.- Extinción por falta de objeto utilizable. El derecho de uso de las aguas públicas se extingue por falta del objeto utilizable, ocasionado por:

a) Agotamiento natural de la fuente de provisión.

b) Pérdida de la aptitud natural de las aguas para servir al uso para el que fueron autorizadas.

En los casos indicados el beneficiario no tendrá derecho a indemnización alguna.

Art. 42.- Restitución. A la extinción por cualquier causa de un permiso, salvo que la reglamentación establezca lo contrario, el permisionario debe restituir a su estado original los bienes que hayan sido objeto del derecho de uso.

TITULO III

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 43.- Aplicación del Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Las infracciones a la presente ley se rigen por lo dispuesto en el Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 44.- Modificación al Código de Faltas. Modificase el artículo 1.3.2. del Capítulo III, Sección I, Libro II, del Anexo I de la Ley 451, Código de Faltas, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

1.3.2. INFRACCIONES A LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA.

1.3.2.1 EFLUENTES. Toda persona física o jurídica que vierta líquidos combustibles o residuales o aguas servidas o barros u otro contaminante, sin el correspondiente permiso de uso especial de aguas públicas, en infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas, y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación del local o establecimiento o inhabilitación para que circule el vehículo. Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios. Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial su titular o responsable es sancionado con multa de mil (1.000) a cien mil (100.000) unidades fijas y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación. Cuando el establecimiento industrial o comercial registre tres sanciones firmes en sede administrativa y/o judicial por esta falta en el término de trescientos sesenta y cinco días (365) se impondrá clausura y/o inhabilitación de quince a ciento ochenta días. Los montos mínimos y máximos de la sanción prevista se elevan al doble cuando los efluentes se viertan en perjuicio de un área protegida, reserva ecológica, zona declarada bajo alarma o emergencia ambiental, o en la Cuenca Matanza Riachuelo. En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro contaminante y/o al cierre o clausura del desagüe comprometido.

13.2.2.- EXTRACCION DE AGUAS PÚBLICAS SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se extraigan aguas públicas sin el correspondiente permiso de uso, en infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a treinta mil (30.000) unidades fijas, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días. Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios. Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial su titular o responsable es sancionado con multa de mil (1.000) a cien mil (100.000) unidades fijas y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación. Cuando el establecimiento industrial o comercial registre tres sanciones firmes en sede administrativa y/o judicial por esta falta en el término de trescientos sesenta y cinco días (365) se impondrá clausura y/o inhabilitación de diez a ciento veinte días. En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que se utilicen para la extracción y almacenamiento del agua extraída sin autorización.

1.3.2.3.- INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PERMISOS DE USO DE AGUA PÚBLICA. El titular de un permiso de uso especial de aguas públicas que infrinja, por acción u omisión, las normas que reglamentan el uso y aprovechamiento de los cursos de agua de la Ciudad, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a cien mil (100.000) unidades fijas y/o revocación del permiso y/o secuestro o decomiso de los bienes directamente afectados al uso y/o clausura del establecimiento.

Art. 45.- Destino de las multas. Lo recaudado en concepto de multas debe ser específicamente destinado a la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 46.- Determinación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

Art. 47.- Obligaciones. La Autoridad de Aplicación debe:

a) Planificar y elaborar las políticas en materia de gestión ambiental del agua, de acuerdo con los objetivos y principios rectores establecidos en el Anexo I de la presente Ley, y evaluar su aplicación en forma periódica.

b) Coordinar la gestión ambiental del agua con los demás organismos competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de cuencas hídricas compartidas, coordinar su gestión ambiental con las demás jurisdicciones que la integran.

c) Establecer y actualizar para cada cuerpo de agua los estándares de calidad y los usos prioritarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12, y los límites de vertido a cuerpo receptor.

d) Otorgar permisos de uso para la extracción de agua, y de vertido de efluentes líquidos a desagüe pluvial o curso de agua superficial y ejercer las facultades previstas en el Capítulo Extinción de Permisos de la presente Ley.

e) Intervenir, mediante el procedimiento que se determine por vía reglamentaria, en los casos en que otras autoridades competentes de la Ciudad autoricen o intervengan en actividades, proyectos, obras o emprendimientos que pudieren afectar la calidad de las aguas.

f) Administrar el Registro del Agua.

g) Ejercer el control de cumplimiento de la presente Ley y sus normas complementarias.

h) Implementar sistemas de acceso a la información, educación, consulta previa, recepción de denuncias y demás mecanismos de participación pública en pos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

i) Celebrar convenios de asistencia técnica con organismos públicos, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas nacionales o provinciales, cuando lo considere necesario.

j) Proveer de una base de datos actualizada sobre calidad y caudales de los cuerpos de agua.

k) Promover la innovación tecnológica y procesos de gestión adecuados para un uso y aprovechamiento racionales, eficientes, equitativos y sostenibles del agua.

l) Intervenir en la elaboración de políticas públicas referidas a la prevención y atención de emergencias hídricas.

m) Reglamentar los procedimientos a su cargo y dictar las normativas complementarias que correspondan.

n) Aplicar el régimen sancionatorio y percibir lo recaudado en consecuencia, el que debe ser específicamente destinado a la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Art. 48.- Servicio de agua potable y desagües cloacales. El Poder Ejecutivo instrumentará las acciones necesarias para que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asuma el ejercicio pleno de sus facultades concedentes y de control para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de su territorio.

Art. 49.- Transferencia. El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios con las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, para proceder a la transferencia de funciones, bienes, organismos, servicios y competencias relativos a la regulación, control y gestión de los servicios mencionados en el artículo anterior, ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 50.- Reglamentación. Esta norma debe ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.

Art. 51.- Presupuesto. Los gastos que demanden la implementación de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 52.- Derogación. A partir de la reglamentación de la presente, deróguese la Sección 4 De los Efluentes Líquidos de la Ordenanza 39025, A.D. 500.41, modificada por la Ordenanza 46.956, y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 53.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 20 de enero de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3295 (Expediente N° 1.539.409/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de 26 de noviembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Ley 3295

Publicada en el BOCBA N° 3358 del 9/2/2010

                        ANEXO I

TABLA DE PRINCIPIOS RECTORES

EL AGUA Y SU CICLO.

1 El agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable.

2 El agua tiene un único origen.

EL AGUA Y EL AMBIENTE.

3 Incorporación de la dimensión ambiental.

4 Articulación de la gestión hídrica con la gestión ambiental.

5 Articulación de la gestión hídrica con la gestión territorial.

6 Calidad de las aguas.

7 Acciones contra la contaminación.

8 Agua potable y saneamiento como derechos humano básico.

9 Control de externalidades hídricas.

10 Impactos por exceso o escasez de agua.

11 Conservación y recurso del agua.

EL AGUA Y LA SOCIEDAD.

12 Ética y gobernabilidad del agua.

13 Uso equitativo del agua.

14 Responsabilidades indelegables del Estado.

15 El agua como factor de riesgo.

EL AGUA Y LA GESTION.

16 Gestión descentralizada y participativa.

17 Gestión integrada del recurso hídrico.

18 Usos múltiples del agua y prioridades.

19 Unidad de planificación y gestión.

20 Planificación hídrica.

21 Acciones estructurales y medidas no estructurales.

22 Aguas interjurisdiccionales.

23 Prevención de conflictos.

EL AGUA Y LAS INSTITUCIONES

24 Autoridad única del agua.

25 Organizaciones de cuenca.

26 Organizaciones de usuarios.

27 El Estado Nacional y la gestión integrada de los recursos hídricos.

28 Gestión de recursos hídricos compartidos con otros países.

29 Foros internacionales del agua.

30 Consejo Hídrico Federal.

EL AGUA Y LA LEY.

31 El agua como bien de dominio público.

32 Asignación de derechos de uso del agua.

33 Reserva y veda de agua por parte del Estado.

34 Derecho a la información.

EL AGUA Y LA ECONOMIA.

35 El agua como motor del desarrollo sustentable.

36 El valor económico del agua.

37 Pago por el uso de agua.

38 Pago por vertido de efluentes, penalidad por contaminar y remediación.

39 Subsidios del Estado.

40 Cobro y reinversión en el sector hídrico.

41 Financiamiento de infraestructura hídrica.

42 Financiamiento de medidas no estructurales.

LA GESTION Y SUS HERRAMIENTAS.

43 Desarrollo de la cultura del agua.

44 Actualización legal y administrativa.

45 Monitoreo sistemático.

46 Sistema integrado de información hídrica.

47 Optimización de sistemas hídricos.

48 Formación de capacidades.

49 Red de extensión y comunicación hídrica.

EL AGUA Y SU CICLO.

1. El agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable.

El agua es un elemento insustituible para el sostenimiento de la vida humana y el resto de los seres vivos, siendo al mismo tiempo un insumo imprescindible en innumerables procesos productivos. A pesar de ser renovable, la escasez del agua se manifiesta gradualmente a medida que aumentan las demandas y conflictos por su uso. Su carácter de vulnerable se manifiesta en la creciente degradación de su calidad, lo cual amenaza la propia existencia de la vida.

2. El agua que utilizamos tiene un único origen.

Toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociéndose así la unicidad del ciclo hidrológico y su importante variabilidad espacial y temporal. La conectividad hidrológica que generalmente existe entre las distintas fuentes de agua hace que las extracciones y/o contaminaciones en una de ellas repercutan en la disponibilidad de las otras. De ello se desprende la necesidad de que el Estado ejerza controles sobre la totalidad de las fuentes de agua, dictando y haciendo cumplir la normativa para el aprovechamiento y protección de las diversas fuentes de agua como una sola fuente de suministro.

EL AGUA Y EL AMBIENTE.

3. Incorporación de la dimensión ambiental.

La preservación de un recurso natural esencial como el agua es un deber irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno. Por ser así, la gestión hídrica debe considerar al ambiente en todas sus actividades, desde la concepción misma de los proyectos y programas hasta su materialización y continua evolución. La incorporación de la dimensión ambiental en la gestión de los recursos hídricos se logra mediante el establecimiento de pautas de calidad ambiental, el desarrollo de evaluaciones ambientales estratégicas para planes y programas (etapa de preinversión), y la realización de evaluaciones de riesgo e impacto y de auditorías ambientales para proyectos especificos. Asi, mediante el análisis de la vulnerabilidad ambiental, se busca reducir los factores de riesgo y lograr el equilibrio entre el uso y la protección del recurso.

4. Articulación de la gestión hídrica con la gestión ambiental

La interrelación que existe entre la gestión de los recursos hídricos y la problemática ambiental no admite compartimentos estancos entre las administraciones de ambos sectores. De ello se desprende la necesidad de otorgarle al manejo de los recursos hídricos un enfoque integrador y global, coherente con la política de protección ambiental, promoviendo la gestión

conjunta de la cantidad y calidad del agua. Ello se logra mediante la actualización y armonización de [as normativas y una sólida coordinación intersectorial tendiente a articular la gestión hídrica con la gestión ambiental, actuando en el marco constitucional vigente.

5. Articulación de la gestión hídrica con la gestión territorial

Las múltiples actividades que se desarrollan en un territorio (agricultura, ganadería, explotación forestal, minería, urbanización, industria) afectan de una u otra forma sus recursos hídricos. De ello se desprende la necesidad de imponer prácticas sustentables en todas las actividades que se desarrollen en las cuencas hídricas. Al mismo tiempo exige que el sector hídrico participe en la gestión territorial de las mismas, interviniendo en las decisiones sobre e[ uso del territorio e imponiendo medidas mitigatorias y restricciones al uso del suelo cuando pudiera conducir a impactos inaceptables en los recursos hídricos, especialmente aquellos relacionados con la calidad de las aguas, la función hidráulica de los cauces y los ecosistemas acuáticos.

6_ Calidad de las aguas

Mantener y restaurar la calidad de las aguas constituye la meta de la gestión hídrica más valorada por la sociedad, lo cual demanda una efectiva complementación de las acciones desarrolladas por las autoridades hídricas provinciales y nacional en ese sentido.

Con tal fin, la autoridad hídrica nacional establecerá a modo de presupuestos mínimos "niveles guía de calidad de agua ambiente" que sirvan como criterios referenciales para definir su aptitud en relación con los usos que le sean asignados. Sobre la base de tales criterios las autoridades hídricas provinciales tendrán el cometido de establecer objetivos y estándares de calidad para sus cuerpos de agua y el de diseñar e implementar las acciones de evaluación y control tendientes a proteger o restaurar la calidad de sus cuerpos de agua de acuerdo a los usos que le asignen a los mismos.

7. Acciones contra la contaminación

La contaminación de los recursos hídricos, que en nuestro país exhibe manifestaciones de diverso tipo y grado, exige asumir una estrategia integral conformada por acciones consistentes y sostenidas en el tiempo que permitan verificar la conservación de la calidad del agua ambiente o el cumplimiento de metas progresivas de restauración de dicha calidad. Tal estrategia involucra la definición de programas de monitoreo y control de emisión de contaminantes diferenciados para cada cuenca, con premisas de diseño e implementación fijadas en función de las características contaminantes prioritarias de los vertidos provenientes de fuentes fijas y dispersas, de las características de los cuerpos receptores y del destino asignado a estos últimos.

8. Agua potable y saneamiento como derecho humano básico

El consumo de agua no potable y la falta de servicios de saneamiento adecuados constituyen causas principales de enfermedades que impactan negativamente en el desarrollo de las comunidades, la salud de la población y la integridad de los ecosistemas. La atención a estos problemas exige la integración de las cuestiones relativas al agua potable y al saneamiento en las políticas de gestión de los recursos hídricos y la disponibilidad de recursos

financieros permanentes para mejorar y aumentar las coberturas de agua potable y saneamiento para la totalidad de la población urbana y rural. Asimismo, el impacto de la contaminación directa e indirecta sobre las fuentes de agua destinadas al consumo humano requiere el desarrollo de investigaciones sistemáticas sobre la incidencia de su calidad en los indicadores de salud de la población.

9. Control de externalidades hídricas

La gestión integrada de los recursos hídricos debe prever y controlar externalidades negativas, explicitando los impactos ambientales y perjuicios a terceros que pudiera aparejar un determinado manejo, asignación del recurso o contaminación de una fuente de agua. Ello determina la obligatoriedad por parte de los responsables de internalizar los costos y asumir la recomposición o reparación de los daños ocasionados. En este contexto se destaca la aplicación de instrumentos jurídicos y económicos para desalentar la contaminación y estimular la inversión en tecnologias limpias que eviten o mitiguen la contaminación.

10. Impactos por exceso o escasez de agua

Las inundaciones recurrentes y la obstrucción del escurrimiento natural de las aguas constituyen serios problemas para vastas zonas del territorio nacional. Las soluciones que se adopten deben tener como premisa esencial evitar la traslación de daños y la adopción de medidas de mitigación y de restricción de ocupación de las áreas de riesgo, rescatándose el valor ambiental de las planicies de inundación para mitigar el impacto de las inundaciones. En situaciones de escasez deben evitarse las extracciones descontroladas de aguas superficiales y subterráneas que degraden los ecosistemas y atenten contra la sustentabilidad de los acuíferos. Ello exige ingentes esfuerzos de monitoreo y una estricta regulación conjunta de ambas fuentes de agua 8n términos de cantidad y calidad.

11. Conservación y reuso del agua

Las prácticas conservacionistas y el reuso del agua brindan oportunidades para el ahorro del recurso que derivan en importantes beneficios sociales, productivos y ambientales; beneficios que deben compartirse entre los múltiples usuarios del recurso. El reciclado del agua a partir de la modificación de procesos industriales, la disminución de los altos consumos de agua potable, el reuso de aguas residuales proveniente de centros urbanos e industriales en otras actividades, el aumento de la eficiencia en el consumo de agua por el sector agrícola bajo riego; constituyen líneas de acción concurrentes en pos del uso racional y sustentable del recurso.

EL AGUA Y LA SOCIEDAD

12. Ética y gobernabilidad del agua

Alcanzar la plena gobernabilidad del sector hídrico requiere del compromiso y el accionar conjunto de los organismos de gobierno y usuarios del agua para democratizar todas las instancias de la gestión hídrica. La dimensión ética en el manejo de las aguas se logrará incorporando a la gestión diaria la equidad, la participación efectiva, la comunicación, el conocimiento, la transparencia y especialmente la capacidad de respuesta a las necesidades que se planteen en el sector. Ambas, la ética del agua y la gobernabilidad del sector hídrico, se alcanzarán a través del cumplimiento de todos y cada uno de los Principios Rectores aquí enunciados.

13. Uso equitativo del agua

Todos los habitantes de una cuenca tienen derecho a acceder al uso de las aguas para cubrir sus necesidades básicas de bebida, alimentación, salud y desarrollo. La promoción por parte del Estado del principio de equidad en el uso del agua se manifiesta a través de: asegurar el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la población urbana y rural; asignar recursos hídricos a proyectos de interés social; y promocionar el aprovechamiento del agua en todos sus potenciales usos =usos múltiples del agua- buscando siempre alcanzar el deseado equilibrio entre los aspectos sociales, económicos y ambientales inherentes al agua.

14. Responsabilidades indelegables del Estado

El agua es tan importante para la vida y el desarrollo de la sociedad que ciertos aspectos de su gestión deben ser atendidos directamente por el Estado. La formulación de la política hídrica, la evaluación del recurso, la planificación, la administración, la asignación de derechos de uso y vertido, la asignación de recursos económicos, el dictado de normativas, y muy especialmente la preservación y el control son responsabilidades indelegables del Estado. Se requiere para ello contar con lineamientos claros para el desarrollo y protección del recurso hídrico y con marcos regulatorios y de control adecuados.

15. El agua como factor de riesgo

En ocasiones el agua se transforma en factor de riesgo por la interacción que ejerce con las actividades de las personas, pudiendo ocasionar pérdidas de vidas humanas y serios daños a los sistemas económicos, sociales y ambientales. La notable variabilidad espacial y temporal de la oferta hídrica de nuestro país nos exige aprender a convivir con las restricciones que el medio natural nos impone, y al mismo tiempo, desarrollar la normativa, los planes de contingencia y la infraestructura que permita prevenir y mitigar los impactos negativos creados por situaciones asociadas tanto a fenómenos de excedencia como de escasez hídrica y fallas de la infraestructura.

EL AGUA Y LA GESTIÓN

16. Gestión descentralizada y participativa

Cada Estado Provincial es responsable de la gestión de sus propios recursos hídricos y de la gestión coordinada con otras jurisdicciones cuando se trate de un recurso hídrico compartido. La descentralización de funciones debe alcanzar el nivel local más próximo al usuario del agua que resulte apropiado, promoviendo la participación de organizaciones comunitarias en la gestión del agua. Al mismo tiempo se fomenta la participación efectiva de toda la sociedad

en la definición de los objetivos de la planificación hídrica, en el proceso de toma de decisiones y en el control de la gestión,

17. Gestión integrada del recurso hídrico

La gran diversidad de factores ambientales, sociales y económicos que afectan o son afectados por el manejo del agua avala la importancia de establecer una gestión integrada del recurso hídrico (en contraposición al manejo sedorizado y descoordinado),

Ello requiere un cambio de paradigma: pasando del tradicional modelo de desarrollo de la oferta hacia la necesaria gestión integrada del recurso, mediante la cual se actúa simultáneamente sobre la oferta y la demanda del agua, apoyándose en los avances tecnológicos y las buenas prácticas. Asimismo, la gestión hídrica debe estar fuertemente vinculada a la gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de los ecosistemas naturales.

18. Usos múltiples del agua y prioridades

Excepto el agua para consumo humano básico -cuya demanda se juzga prioritaria sobre todo otro uso- el resto de las demandas serán satisfechas conforme a las prioridades establecidas por cada jurisdicción. La creciente competencia por el uso del agua de una cuenca exige que los posibles usos competitivos se evalúen sobre la base de sus aspectos sociales, económicos y ambientales en el contexto de una planificación integrada que establezca las prioridades en orden al interés público y no solamente en atención al beneficio para un sector o usuario en particular.

19. Unidad de planificación y gestión

Dado que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político­administrativas sino leyes físicas; las cuencas hidrográficas o los acuíferos constituyen la unidad territorial más apta para la planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos. La consideración de la totalidad de las ofertas y demandas de agua en una región hidrográfica permite detectar las mejores oportunidades para su uso, lográndose al mismo tiempo anticipar conflictos y minimizar impactos negativos a terceros o al ambiente.

20. Planificación hídrica

Dado los largos plazos que se requieren para concretar los objetivos de una política hídrica es vital dar continuidad a la gestión surgida de un trabajo de planificación consensuado, trascendiendo por sobre los períodos de gobierno. A ese fin, cada Provincia desarrollará planes hídricos como instrumento de compromiso técnico y político para el cumplimiento de los objetivos fijados. La planificación hídrica debe contar con la fuerza legal necesaria que asegure su continuidad y con los mecanismos de actualización que correspondan. Las planificaciones hídricas provinciales así correspondan. Las planificaciones hídricas provinciales así concebidas deben ser articuladas en un Plan Hídrico Nacional que asegure el cumplimiento de sus objetivos y metas de la política hídrica consensuada en el Consejo Hídrico Federal.

21. Acciones estructurales y medidas no-estructurales

El logro de los objetivos de la planificación hídrica se alcanza mediante la adecuada combinación de acciones estructurales (construcción de infraestructura) y de medidas de gestión, tecnológicas y disposiciones legales y reglamentarias que complementen o sustituyan las obras físicas -medidas no­ estructurales. Entre éstas últimas se propician: las normativas para limitar o controlar el uso del agua y del suelo; la tecnología para disminuir el riesgo hídrico; las medidas para evitar el derroche y mejorar la eficiencia de uso del agua; y los mecanismos de cogestión para aprovechar y mejorar la infraestructura hídrica.

22. Aguas ínter jurisdiccionales

Para cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional es recomendable conformar "organizaciones interjurisdiccionales de cuenca" para consensuar la distribución, el manejo coordinado y la protección de las aguas compartidas. Actuando a petición de parte, le cabe a la autoridad hídrica nacional el rol de facilitador y amigable componedor a fin de compatibilizar los genuinos intereses de las Provincias en el marco de estos Principios Rectores.

23. Prevención de conflictos

La construcción del consenso y el manejo de los conflictos constituyen los pilares centrales de la gestión integrada mediante los cuales se busca identificar los intereses de cada una de las partes y así juntos construir soluciones superadoras que potencien el beneficio general y que al mismo tiempo satisfagan las aspiraciones genuinas de las partes. Las organizaciones de cuenca constituyen ámbitos propicios para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos.

EL AGUA Y LAS INSTITUCIONES

24. Autoridad única del agua

Centralizar las acciones del sector hídrico en una única conducción favorece la gestión integrada de las aguas. Por ello se propicia la conformación de una única autoridad del agua en cada jurisdicción (nacional y provinciales) que lleve adelante la gestión integrada de los recursos hídricos. Dicha autoridad tiene además la responsabilidad de articular la planificación hídrica con los demás sectores de gobierno que planifican el uso del territorio y el desarrollo socioeconómico de la jurisdicción. La autoridad del agua debe disponer de la necesaria autarquía institucional y financiera para garantizar un adecuado cumplimiento de sus misiones. debiendo ser además autoridad de aplicación de la legislación de aguas y contar con el poder de policía necesario para su efectiva aplicación.

25. Organizaciones de cuenca

Dada la conveniencia de institucionalizar la cuenca como una unidad de gestión, se promueve la formación de "organizaciones de cuenca" abocadas a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos dentro de los límites de la cuenca. Las organizaciones de cuenca resultan efectivas en la

coordinación intersectorial del uso del agua y en la vinculación de las organizaciones de usuarios con la autoridad hídrica. De ello se desprende el importante rol de estas organizaciones como instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión de los usuarios del agua, y como instancia conciliatoria en los conflictos que pudieran emerger.

26. Organizaciones de usuarios

Siguiendo el principio de centralización normativa y descentralización operativa, se propicia la participación de los usuarios del agua en determinados aspectos de la gestión hídrica. Para ello se fomenta la creación y fortalecimiento de "organizaciones de usuarios" del agua en los cuales delegar responsabilidades de operación, mantenimiento y administración de la infraestructura hídrica que utilizan. A los efectos de garantizar los fines de estas organizaciones, las mismas deben regirse por marcos regulatorios adecuados y disponer de la necesaria capacidad técnica y autonomía operativa y económica.

27. El Estado Nacional y la gestión integrada de los recursos hídricos

El Estado Nacional promoverá la gestión integrada de los recursos hídricos del territorio argentino observando premisas de desarrollo sustentable. Para ello proveerá criterios referenciales y elementos metodológicos que posibiliten la implementación de tal gestión por parte de los distintos ámbitos jurisdiccionales, Paralelamente apoyará la investigación científica y la formación de capacidades con el fin de mejorar el conocimiento del recurso; articulando con las distintas jurisdicciones la cooperación en los campos científico, técnico, económico y financiero destinada a la evaluación de los recursos hídricos y al aprovechamiento y protección de los mismos, actuando siempre en el marco de estos Principios Rectores.

28. Gestión de recursos hídricos compartidos con otros países

Los recursos hídricos compartidos con otros países debe gestionarse de acuerdo con los principios internacionalmente aceptados de uso equitativo y razonable, obligación de no ocasionar perjuicio sensible y deber de información y consulta previa entre las partes.

Dichas gestiones requieren la concertación previa y la representación específica de las provincias titulares del dominio de las aguas en relación con las decisiones que serán sustentadas por la República Argentina ante otros países, tanto en materia de cooperación como de negociaciones y celebración de acuerdos. Cada provincia involucrada designará un miembro para integrarse a las actividades de las delegaciones argentinas en las comisiones y organizaciones internacionales que correspondan.

29. Foros internacionales del agua

Conscientes de la trascendencia que tienen los foros internacionales en ternas de agua como formadores de opinión y generadores de las bases

transformadoras de la gestión hídrica, necesario que toda vez que la República Argentina participe de dichas reuniones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto promueva la necesaria participación de las autoridades hídricas nacional y provinciales a fin de conformar la voluntad nacional frente a los temas en cuestión,

30. Consejo Hídrico Federal

El desarrollo armónico e integral de los recursos hídricos del país resalta la conveniencia y la necesidad de formalizar una instancia federal con injerencia en todos los aspectos de carácter global, estratégico e interjurisdiccional vinculados al desarrollo de los recursos hídricos. El Consejo Hídrico Federal (COHIFE), integrado por las autoridades hídricas del Estado Nacional y de los Estados Provinciales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye en un foro de articulación de las políticas de aguas del país, destacándose entre sus misiones velar por la vigencia y el cumplimiento de los Principios Redores de Política Hídrica de la República Argentina y las atribuciones contenidas en su carta orgánica.

EL AGUA Y LA LEY

31. El agua es un bien de dominio público

Por ser el agua un bien del dominio público, cada Estado Provincial en representación de sus habitantes administra sus recursos hídricos superficiales y subterráneos, incluyendo los lechos que encauzan las aguas superficiales con el alcance dado en el Código Civil. Los particulares sólo pueden acceder al derecho del uso de las aguas públicas, no a su propiedad. Asimismo, la sociedad a través de sus autoridades hídricas otorga derechos de uso del agua y vertido de efluentes con la condición que su aprovechamiento resulte beneficioso en términos del interés público.

32. Asignación de derechos de uso del agua

La necesidad de satisfacer crecientes demandas de agua requiere contar con instrumentos de gestión que permitan corregir ineficiencias en el uso del recurso y su reasignación hacia usos de mayor interés social, económico y ambiental. En tal sentido, los Estados provinciales condicionarán la asignación de derechos de uso del agua a los usos establecidos por sus respectivas planificaciones hídricas; otorgándolos por un período de tiempo apropiado al uso al que se los destine, Se busca así asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso a través de periódicas evaluaciones de los derechos de uso asignados.

33. Reserva y veda de agua por parte del Estado

La responsabilidad que le cabe al Estado de garantizar la sustentabilidad del uso del recurso hídrico y mantener la integridad de los ecosistemas acuáticos requiere que las autoridades hídricas ejerzan la potestad de establecer vedas, reservas y otras limitaciones operativas sobre el uso de las aguas superficiales y subterráneas de su jurisdicción.

34. Derecho a la información

La falta de información puede generar perjuros económicos, sociales y ambientales, ya sea porque no se la ha generado o porque permanece fuera

del alcance de la sociedad. Les cabe a las autoridades hídricas provinciales y nacional la responsabilidad de garantizar el acceso libre y gratuito de todos los ciudadanos a la ínformación básica relacionada con las instancias de monitoreo, evaluación, manejo, aprovechamiento, protección y administración de los recursos hídricos.

EL AGUA Y LA ECONOMIA

35. El agua como motor del desarrollo sustentable

El agua es un recurso estratégico para el desarrollo de las economías regionales, y por ende, de la Nación en su conjunto. La asignación del agua disponible en una región debe atender no sólo los requerimientos ambientales y las necesidades básicas del ser humano, sino también elevar su calidad de vida, poniendo el recurso hídrico al servicio del desarrollo y bienestar de la sociedad.

36. El valor económico del agua

Al convertirse el agua en un bien escaso como resultado de la competencia por su aprovechamiento, una vez cubierta su función social y ambiental, adquiere valor en términos económicos, condición ésta que introduce racionalidad y eficiencia en la distribución del recurso. La consideración del valor económico del agua durante la etapa de planificación permite identificar los posibles usos del recurso con capacidad de aportar desarrollo sustentable a una región.

37. Pago por el uso de agua

Las estructuras tarifarias asociadas al cobro por el uso del agua deben incentivar el uso racional del recurso y penalizar ineficiencias. Por todo uso de agua corresponde abonar un cargo para cubrir los gastos generales en que incurre la administración hídrica a los efectos de llevar adelante su misión. Adicionalmente, y según corresponda, se abonarán cargos para cubrir los gastos operativos inherentes al manejo propiamente dicho del recurso.

Para aquellos usos con probada rentabilidad, corresponde abonar un cargo por el derecho al uso diferenciado de un bien público.

38. Pago por vertido de efluentes, penalidad por contaminar y remediación

Las acciones de control de vertido de efluentes demandan cubrir los gastos en que incurre la administración hídrica en ese sentido (cargo directo al vertido de efluentes). La infracción a los parámetros establecidos como limites será pasible de la aplicación de penalidades, con la obligación adicional de remediar los daños ocasionados. En este contexto, las penalidades por contaminar y las acciones de remediación emergentes deben ser estructuradas para inducir' la corrección de situaciones contaminantes existentes.

Este criterio se extiende a proyectos G':' nuevas actividades mediante la previsión de reaseguros económicos que consideren el riesgo potencial de contaminar.

39. Subsidios del Estado

Los Estados podrán subsidiar total o parcialmente, de acuerdo a la capacidad contributiva de los beneficiarios, los costos del agua a los efectos de posibilitar el acceso a prestaciones básicas de agua potable y saneamiento, los proyectos hídricos de interés social (con énfasis en el combate a la pobreza) y los gastos de asistencia ante las emergencias hídricas. Los subsidios deben ser solventados con recursos específicos, evitando así el desfinanciamiento del sector hídrico.

40. Cobro y reinversión en el sector hídrico

Los recursos económicos recaudados por el sector hídrico deben reinvertirse en el propio sedar hídrico; parte en forma directa para cubrir los gastos de gestión del agua y parte retornan a la sociedad en forma indirecta a través del financiamiento de obras y medidas no-estructurales que se realicen en satisfacción del interés público. De este modo el sector hídrico obtiene recursos económicos genuinos para llevar adelante una gestión independiente y con continuidad en el tiempo, y la sociedad se ve beneficiada a través de obras y servicios que promuevan su desarrollo socio-económico.

41. Financiamiento de infraestructura hídrica

Los sistemas de infraestructura hídrica deben contar con recursos presupuestarios genuinos, enfatizándose los instrumentos financieros necesarios para lograr la expansión, modernización, operación y mantenimiento de los mismos. Se requiere para ello movilizar fondos públicos y privados, involucrando a los beneficiarios en el cofinanciamiento de las obras a partir de considerar la capacidad contributiva de los mismos y el beneficio que las obras generen. Se promueve la planificación hídrica como mecanismo de elegibilidad para el financiamiento de los proyectos, debiéndose tener en cuenta las prioridades hídricas intersectoriales y la relación de éstas con los planes de desarrollo provincial.

42. Financiamiento de medidas no-estructurales

Resulta esencial para una mejor gestión hídrica contar con financiamiento para la implementación de medidas no-estructurales tales como el rnonitoreo sistemático, normas de ordenamiento territorial, zonificación de riesgos, mecanismos de organización y participación institucional de los actores involucrados y otras formas adicionales para garantizar la gestión de las obras y la permanencia en el tiempo de su función.

LA Gestión y SUS HERRAMIENTAS

43. Desarrollo de la cultura del agua

Se asigna a la concienciación un rol fundamental en la transformación del sector hídrico que estos Principios Rectores propician. Se busca así instalar nuevas conductas y actitudes en la sociedad en su relación con el agua, lo que permitirá una mejor comprensión de la complejidad de los temas hídricos y de su interdependencia con factores económicos, sociales y ambientales. Dicha

tarea es una responsabilidad compartida entre las organizaciones que administran el agua y las instituciones educativas formales y no formales con dedicación al tema; teniendo como fin una participación más comprometida y mejor informada de todos los niveles de la sociedad en la gestión de los recursos hídricos.

44. Actualización legal y administrativa

La gestión integrada de los recursos hídricos requiere de un marco legal que provea la estructura para el cumplimiento de las metas de desarrollo y la protección de las aguas.

Ante dicha necesidad, las leyes y los mecanismos administrativos y regulatorios vigentes en materia de agua requieren de una continua actualización que permita avanzar hacia una unificación de criterios y normativas que eviten contradicciones y/o superposición de funciones y eliminen ambigüedades jurisdiccionales. Las normativas deben ser simples y áqiles de aplicar, deben reflejar los avances del conocimiento, deben enmarcarse en esquemas sociales y económicos modernos y deben estar comprometidas solidariamente con las generaciones futuras.

45. Monitoreo sistemático

Conocer y evaluar el estado y la dinámica del recurso hídrico con precisión -en cantidad y calidad- constituye insumo básico de todo proceso de planeamiento y gestión, proveyendo además información esencial para controlar la eficiencia y sustentabilidad de los sistemas hídricos y del conjunto de las actividades sociales y económicas relacionadas con el agua. Es función e1el Estado Nacional asegurar la colección y diseminación de la información básica climática, meteorológica, cartográfica e hidrológica necesaria. Esto deberá complementarse y coordinarse con las mediciones que realizan los estados provinciales y los usuarios del agua, en función de sus necesidades, con la finalidad de disminuir la incertidumbre en el conocimiento del recurso a un nivel razonable.

46. Sistema integrado de información hídrica

Es esencial contar con un sistema de información que provea los elementos necesarios para llevar adelante una gestión racional y eficiente del sector hídrico. Para ello debe contarse con un sistema de información integrada =con alcance nacional e internacional- fundado en una estructura adecuada de última tecnología que cubra todos los aspectos de cantidad y calidad del agua, incluyendo información relevante relacionada con la planificación, administración, concesión, operación, provisión de servicios, monitoreo y protección, regulación y control del sector hídrico. La integración de la información hídrica con otros sistemas de información de base favorecerá la toma de decisiones de los sectores público y privado y como instrumento de control de la gestión.

47. Optimización de sistemas hídricos

Considerando que buena parte de [a infraestructura hídrica existente ha sido diseñada y es operada como componentes independientes, es conveniente reevaluar su operación mediante técnicas de análisis de sistemas a [os efectos de mejorar e[ rendimiento operativo de las obras y [a rehabilitación de [a infraestructura ociosa. Se busca así nuevas y más eficientes formas de distribución del recurso, proporcionando [a posibilidad de identificar potenciales conflictos por su uso y [a búsqueda de alternativas de distribución con mayor aceptación social.

48. Formación de capacidades

Es esencial mejorar las capacidades humanas a todos los niveles para alcanzar una acertada gestión del agua. Para ello es imperativo reforzar el desarrollo de capacidades en disciplinas relacionadas con el conocimiento básico, la planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos. A ello se suman otras disciplinas relacionadas con la formulación de normas regulatorias y legislación de agua. Se busca así formar las capacidades que contribuyan a la formulación y evaluación integral de los proyectos hídricos, considerando sus diversos aspectos socia les, ambientales, técnicos, económicos, y financieros que estos generen. Al mismo tiempo, resulta esencial garantizar una alta calidad institucional con cuadros profesionales de carrera en todos sus niveles de modo de crear condiciones que permitan atraer y retener en las organizaciones públicas del sector hídrico personal con las capacidades mencionadas que lideren el proceso de cambio que se propicia.

49. Red de extensión y comunicación hídrica

Se promueve la creación de una red de extensión y comunicación entre todos los actores vinculados al quehacer hídrico para la divulgación de información y experiencias del sector. Se busca así fomentar las mejores prácticas en todos los aspectos que hacen al uso y protección del recurso y eliminar las prácticas inadecuadas. Se considera a la red de extensión y comunicación hídrica como una herramienta efectiva para alcanzar el conocimiento y la necesaria toma de conciencia de los usuarios actuales del agua, como también de los nuevos usuarios y administradores que se sumen progresivamente a la gestión hídrica como resultado del proceso de descentralización.




 

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