Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro
II del Anexo A de la Ley 451(texto consolidado por Ley 6347) el siguiente
artículo 6.1.37.2:
6.1.37.2.- Afectación de calzada por eventos u obras que no
impliquen apertura y/o rotura en la vía pública sin autorización -. Toda
persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con
fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias
de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres,
automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u
obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y que sin la
autorización de la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación
de calzada, es sancionada con multa de cuatro mil (4.000) a ocho mil (8.000)
unidades fijas y/o decomiso de los elementos utilizados para cometer la falta.
Artículo 2°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro
II del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente
artículo 6.1.37.3:
6.1.37.3.- Afectación de calzada por eventos u obras que no
impliquen apertura y/o rotura en la vía pública excediendo la autorización -.
Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos
con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones,
competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres,
automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u
obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y excediendo la
autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una
afectación de calzada, es sancionada con multa de mil (1.000) a cuatro mil
(4.000) unidades fijas.
Artículo 3°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro
II del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente
artículo 6.1.37.4:
6.1.37.4.- Incumplimiento del Manual de Señalización Vial
Transitoria -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización
de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones,
competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres,
automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u
obras, que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública y en ocasión de
una afectación en la calzada autorizada por la Autoridad de Aplicación incumpla
a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante
Ley 6215 (texto consolidado por Ley Nº 6347) y sus respectivos anexos, o la
normativa que en el futuro las reemplace, es sancionada con multa de doscientos
(200) a mil (1.000) unidades fijas.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6484
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: Decreto Nº 003/022 del 04/01/2021
Publicación: BOCBA N° 6290 del 06/01/2021