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Código de Faltas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro II del Anexo A de la Ley 451(texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.2:

6.1.37.2.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública sin autorización -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y que sin la autorización de la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa de cuatro mil (4.000) a ocho mil (8.000) unidades fijas y/o decomiso de los elementos utilizados para cometer la falta.

Artículo 2°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro II del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.3:

6.1.37.3.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública excediendo la autorización -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y excediendo la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa de mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas.

Artículo 3°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro II del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.4:

6.1.37.4.- Incumplimiento del Manual de Señalización Vial Transitoria -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras, que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública y en ocasión de una afectación en la calzada autorizada por la Autoridad de Aplicación incumpla a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante Ley 6215 (texto consolidado por Ley Nº 6347) y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace, es sancionada con multa de doscientos (200) a mil (1.000) unidades fijas.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6484

Sanción: 09/12/2021

Promulgación: Decreto Nº 003/022 del 04/01/2021

Publicación: BOCBA N° 6290 del 06/01/2021

 




 

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