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Código de Faltas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023  Artículo 1º.- Se sustituye el texto del artículo 1.3.9.1.1 del Libro II "De las faltas en particular", Sección 1°, Capítulo III "Ambiente", del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6588 y modificado por Ley 6616), por el siguiente: “1.3.9.1.1.- Gestión de residuos sin autorización y/o habilitación -. El/la que realizare actividades de gestión de residuos sólidos urbanos sin la debida autorización y/o habilitación es sancionado/a con multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación.”.  Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi  DECRETO N.° 377/23 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.686 (E.E. Nº 45315967-GCABADGALE-2023) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de noviembre de 2023. El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana, por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Coria - Miguel


 

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