Ley CABA Nº: 6686 / 2023 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6765 el
11-12-2023 |
Código de Faltas - Modificación. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023
Artículo 1º.- Se sustituye el texto del artículo 1.3.9.1.1 del Libro II "De las faltas en
particular", Sección 1°, Capítulo III "Ambiente", del Anexo A de la Ley 451 (texto
consolidado por Ley 6588 y modificado por Ley 6616), por el siguiente:
“1.3.9.1.1.- Gestión de residuos sin autorización y/o habilitación -.
El/la que realizare actividades de gestión de residuos sólidos urbanos sin la debida
autorización y/o habilitación es sancionado/a con multa de mil (1.000) a diez mil
(10.000) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación.”.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 377/23
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.686 (E.E. Nº 45315967-GCABADGALE-2023) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 30 de noviembre de 2023.
El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público e Higiene
Urbana, por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Coria - Miguel
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