VISTO:
Las
resoluciones FG n° 96/07, 149/09 y 96/16 de la Fiscalía General y los términos
de
la
resolución conjunta FG 92/16 y DG 568/16, de la Fiscalía General y la
Defensoría
General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Y
CONSIDERANDO:
Que, con
la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se dictó la
resolución
FG 96/07, mediante la cual se aprobó de manera provisoria el Manual
Operativo
para las Fiscalías, en el cual se describe la metodología que debería usarse
en el
manejo de casos, a partir de los distintos aspectos del nuevo proceso.
La nueva
versión del Manual Operativo que se establece por esta Resolución, tiene
por
objeto recoger la experiencia de los años transcurridos en la gestión de casos
por
parte del
Ministerio Público Fiscal desde la emisión del anterior y reafirmar los
principios
del procedimiento adversarial.
En punto
a ello, cobra particular importancia la conformación del "legajo de
investigación"
y su relación con la gestión de los casos, porque el modo en que se lo
interprete
y estructure define la concepción íntegra del proceso.
En
efecto, el "legajo de investigación" en el contexto del Código
Procesal Penal que
nos rige,
debe ser entendido conceptualmente como el modo ordenado de conservar
actos
procesales y evidencias, pero no puede ser confundido con el expediente
tradicional
formal y secuencial continente de toda la prueba. La desformalización de la
investigación
que prevé el Código Procesal Penal (art. 94) debe ser asumida por los
operadores
de nuestro sistema judicial desde la perspectiva de la mera preservación
de la
evidencia para sostener las peticiones en audiencias.
Sin
embargo, tras la primera versión del Manual Operativo (Res. FG 96/07) dictado
en
esa línea
conceptual, por distintos motivos comenzó un proceso de formalización al
estilo de
los expedientes tradicionales, especialmente desde la Res. FG 149/09 ya
derogada
-, que derivó en una regresión del sistema procesal en detrimento del modo
adversarial
contemplado en la ley que rige la materia.
Los
fallos "Galantine, Atilio Javier" , "Castro, Mauro, s/infracción
al art. 149 bis del
Código
Penal" y otros del Tribunal Superior de Justicia, relativos a que
actuaciones
deben
remitirse a el/la Juez de juicio y el alcance de las evidencias de la investigación
preparatoria,
la Resolución conjunta dictada entre el Ministerio Público Fiscal y el
Ministerio
Público de la Defensa (Res. FG 92/16), que restringió la remisión del legajo
de
investigación a los juzgados y la Resolución FG 96/16 que reglamentó en este
ámbito el
modo de remitir a los/las jueces el requerimiento de juicio y otras peticiones,
aspectos
todos ellos volcados en el nuevo manual operativo, son importantes pasos
en pos
del cumplimiento del mandato constitucional, receptado por la ley procesal,
respecto
de los principios de imparcialidad, acusatorio, inmediación y publicidad (art.
13 inc. 3
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Por otra
parte, el Manual Operativo que se aprueba por esta resolución contempla
otros
aspectos esenciales que, aunque algunos puedan parecer obvios, entiendo
necesario
puntualizar para uniformar ciertos procedimientos y para la comprensión del
sistema
vigente, atento el proceso de cambio cultural que estamos transitando.
En este
sentido, cabe destacar:
a) Como
estaba previsto en el Manual Operativo precedente, todos/as los /as
detenidos/as
por delitos en flagrancia deben ser conducidos a la Fiscalía dentro de las
24 horas,
para ser escuchados/as en los términos del art. 161 del Código Procesal
Penal, salvo
los casos de atipicidad.
Considerando
que los casos de flagrancia son aquellos en los que la situación
procesal
de el/la imputado/a resulta en principio más comprometida, por ser evidente
el estado
de sospecha, esta disposición, que responde a la interpretación armónica de
los arts.
152 y 172 del Código Procesal Penal , tiene diversas finalidades: por un lado
permitir
a el/la imputado/a ejercer su derecho de defensa brindando las explicaciones
que
estime pertinentes ante el/la Fiscal a cargo de la investigación y, por otro,
que las
decisiones
que le competen al Ministerio Público Fiscal respecto de su privación de
libertad
sean tomadas con pleno conocimiento directo de las circunstancias del caso,
incluidas
las personas involucradas, y no por una consulta telefónica.
b) La
restricción a la recepción de declaraciones testimoniales formales en sede
policial,
se fundamenta en que conforme el art. 120 del Código Procesal Penal
solamente
corresponde formalizar aquellas que puedan convertirse en actos definitivos
e
irreproducibles, en cuyo caso corresponde estar a los recaudos de este tipo de
actos
procesales.
Por otra
parte, en el marco de un sistema procesal adversarial, para que las
declaraciones
testimoniales tengan efecto probatorio pleno corresponde que sean, en
lo
posible, vertidas en audiencia ante los/las jueces y con control de las partes,
especialmente
los testigos de cargo (art. 14 inc. 3, punto "e" del Pacto
Internacional de
Derechos
Civiles y Políticos).
Por tal
motivo, las versiones de los/las testigos durante la investigación preparatoria
solo
deben tomarse como información de la Fiscalía para la toma de decisiones
estratégicas
- vinculadas al ejercicio de la acción o la adopción o planteo de medidas
restrictivas
- y su formalización excesiva solo puede redundar en confusiones o
desnaturalización
del sistema con un uso inadecuado la evaluación del testimonio
escrito
en lugar de escucharse personalmente a el/la testigo- en detrimento de los
principios
de inmediación y publicidad (Art. 13 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma
de Buenos Aires).
c) La
grabación y/o filmación de las versiones testimoniales tiene por finalidad
mantener
su fidelidad para el análisis y permitir que se confronte al testigo con propia
versión
en caso de ser necesario, cuando surjan contradicciones. Es simplemente usar
los
medios tecnológicos modernos, que permiten una mejor apreciación de los dichos
que la
fría e impersonal transcripción en papel.
d) La
situación de las víctimas vulnerables merece particular atención y por ello
algunas
previsiones específicas a su respecto.
Más allá
de la importancia que conocer al denunciante, víctima o no, tiene para la
evaluación
del caso en un sistema oral y desformalizado, cuando la víctima está en
situación
de vulnerabilidad deben extremarse los recaudos para que se sienta
contenida
en el proceso y en su participación activa tenga las herramientas
psicológicas
suficientes para afrontar sus incidencias. En estos aspectos cobran
particular
relevancia la actitud de la Fiscalía en la toma de decisiones que eviten la
revictimización
innecesaria y la intervención activa de la Oficina de Asistencia a la
Víctima y
Testigos.
e) La
debida identificación integral de las personas imputadas, con la constancia de
sus
antecedentes penales y también contravencionales cuando el hecho tenga esa
competencia
y sus informes socio ambientales, son elementos esenciales para la
toma de
decisiones sobre el curso del proceso por parte de la Fiscalía.
En ese
sentido, el conocimiento integral de la persona imputada debe ser considerado
imprescindible
para remitir el caso a mediación, admitir la suspensión del proceso a
prueba,
considerar que el hecho no justifica la persecución penal o graduar el pedido
de pena,
tanto en juicio como en caso de avenimiento.
En
materia contravencional, cuya naturaleza es punitiva aunque de menor cuantía,
la
situación
no es diferente porque existen contravenciones que tienen íntima vinculación
con
situaciones delictivas, especialmente aquellas vinculadas a actos de violencia,
y la
evaluación
para adoptar opciones alternativas al juicio implica analizar si existen
antecedentes
que aconsejen no hacerlo, ya sea porque demuestran labilidad en la
voluntad
de cumplimiento, poco apego a cumplir con las responsabilidades del
proceso
(como suspensiones del proceso a prueba no cumplidas) o porque se
demuestre
una tendencia a conductas violentas en otros hechos, vinculados o no entre
ellos
(violencia de género, tenencia de armas impropias, violencia en espectáculos
deportivos,
conducción riesgosa y antecedentes por delitos culposos, pornografía
infantil,
discriminación, etc.).
Al
respecto, corresponde destacar que las alternativas al juicio como la mediación
y la
suspensión
del proceso aprueba no son modos de descongestión de los tribunales,
aunque
puedan tener ese efecto, sino soluciones de calidad para los conflictos que
motivan
su intervención. En consecuencia, no es admisible que se recurra a tales
soluciones
sin el pleno conocimiento de las situaciones que involucran a los actores
del
proceso.
En
atención a lo expuesto en los apartados anteriores y como consecuencia lógica
de
ello,
corresponde dejar sin efecto la resolución FG 96/07 en cuanto estableció los
criterios
de trabajo en este aspecto, y aprobar el nuevo Manual Operativo que se
incorpora
a la presente resolución como Anexo.
Sin
perjuicio de ello, es necesario destacar que la emisión del nuevo Manual
Operativo
será
acompañada de una capacitación adecuada para su comprensión y se está
trabajando
en la readecuación del sistema informático.
Por las
razones expuestas, de conformidad con las facultades previstas en la ley 1903;
EL FISCAL GENERAL ADJUNTO
INTERINAMENTE A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA CIUDAD UTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Artículo
1°: Derogar los arts. 4, 5, 6, 7 y 8 de la resolución FG 96/07.
Artículo
2°: ESTABLECER como criterio general de actuación el Manual Operativo
para la
Gestión de Casos Penales y Contravencionales que integra la presente
Resolución
como Anexo, que será de aplicación en todos los casos penales y
contravencionales
a partir del 15 de noviembre de 2016.
Artículo
3°: ENCOMENDAR al Departamento de Tecnología y Comunicaciones la
readecuación
del sistema informático KIWI a los parámetros del nuevo Manual
Operativo
para la Gestión de Casos Penales y Contravencionales.
Artículo
4°: ENCOMENDAR al Sr. Titular de la Secretaria General de Política Criminal
y
Planificación Estratégica el seguimiento de la aplicación del Manual Operativo
para
la
gestión de Casos Penales y Contravencionales y la producción de informes
semestrales,
que podrán ser requeridos a los/las fiscales de cámara de cada zona.
Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público
Fiscal, comuníquese al Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma
de Buenos Aires, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora General
Tutelar,
al Tribunal Superior de Justicia, a la señora Presidente de la Cámara de
Apelaciones
en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y por su intermedio a los/las
integrantes
de ese Tribunal y los/las jueces de Primera Instancia del mismo fuero, a la
Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Policía Federal, a la Policía
Metropolitana,
a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval, a la Policía
Aeronáutica,
solicitando su publicación en el orden del día, y a todos los integrantes
del
Ministerio Público Fiscal. Oportunamente, archívese. Cevasco