Buenos Aires 03 de diciembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifíquese el art. 53 de la Ley 12, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Dentro de los cinco (5) días de la sentencia definitiva, las partes podrán interponerfundadamente ante el Tribunal Superior de Justicia los recursos previstos en los incisos 4 y 5 del art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3382
Sanción: 03/12/2009
Promulgación: Decreto N° 076 del 15/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3345 del 21/01/2010