Buenos Aires 03 de diciembre de 2009 
    
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    
sanciona con fuerza de Ley
    
    
Artículo 1°.- Modifíquese el art. 53 de la Ley 12, el que queda redactado de la siguiente manera:
    
"Dentro de los cinco (5) días de la sentencia definitiva, las partes podrán interponerfundadamente ante el Tribunal Superior de Justicia los recursos previstos en los incisos 4 y 5 del art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
    
Artículo 2°.- Comuníquese, etc. 
    
DIEGO SANTILLI 
    
CARLOS PÉREZ 
    
LEY N° 3382
    
Sanción: 03/12/2009
    
Promulgación: Decreto N° 076 del 15/01/2010
    
Publicación: BOCBA N° 3345 del 21/01/2010