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Código de Edificación - Antecedentes Legislativos - (CE) - Derogado por Ley N° 6100

SECCION 6

 DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

6.3 DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR

 6.3.1.0 CONSERVACION DE OBRAS EXISTENTES

 6.3.1.1 Obligaciones del Propietario relativa a la conservación de obras

El propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.

El aspecto exterior de un edificio o estructura se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura de conformidad con lo establecido en este código; a este efecto se tendrá en cuenta su emplazamiento y las características del lugar.

Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.

Asimismo se mantendrán en buen estado los siguientes elementos:

  1. balcones, terrazas y azoteas;
  2. barandas, balaustres y barandales;
  3. ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos, crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo;
  4. soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;
  5. antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;
  6. carteles, letreros y maceteros;
  7. jaharros, enlucidos, revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos, mayólicas, cerámicos, maderas y chapas metálicas; todo otro tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción;
  8. cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques.

En todos los casos, las tareas de prevención se realizarán con el objeto de evitar accidentes conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada, en el caso de tener que proceder a la demolición de algún elemento, se solicitará previamente una autorización fundada técnicamente para realizarla ante la autoridad de aplicación de la presente ley.

(Incorporación por Art. 1º Ley Nº 257 BOCBA 826 del 24/11/1999)

6.3.1.2 Obras en contravención

a) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de sus organismos competentes puede exigir que las edificaciones y estructuras como instalaciones que hayan sido alteradas respecto de las condiciones en que les fuera otorgado el correspondiente permiso, sean retrotraídas a dicha situación originaria.

b) Puede asimismo disponer demoliciones y supresiones totales o parciales, cuando los hechos no declarados hagan que se vulneren normas de aplicación vigentes a la época de su ejecución, afectándose la seguridad, la salubridad o la estética edilicia, determinados tales aspectos por las oficinas de la especialidad o bien se resientan o se avancen sobre derechos y bienes jurídicos de linderos, condóminos y vecinos según dictámenes o fallos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, según se trate de bienes privados o públicos.

c) Las obras sin permiso previo, darán lugar a sanciones a profesionales, técnicos y empresas según las disposiciones del Código de la Edificación, en las que los mismos revisten como constructores, representantes técnicos o directores técnicos.

d) No serán de aplicación los parágrafos a), b) y c) en las siguientes situaciones:

(1) En aquellas construcciones sin declarar que no superen los 100 m2.

(2) En las que se realicen en terrenos donde se localicen viviendas de uso unifamiliar, no pudiendo en este caso subdividirse la propiedad ni variar su destino de vivienda unifamiliar por cualquier otro, aunque éste se encuentre permitido en el distrito a que pertenece en cuya circunstancia la propiedad será retrotraída a su situación original.

(3) En las obras que se realicen para dar accesibilidad a las personas con discapacidad en las áreas comunes de las viviendas multifamiliares, apto profesional, vivienda y apto profesional, en edificios públicos y en edificios privados de distintos destinos, si previamente hubieren solicitado la autorización a la Autoridad de Aplicación.

e) Toda obra que se ajuste a lo prescrito en el inciso anterior deberá ser aprobada por resolución de la Autoridad de Aplicación.

      f) Las obras sin permiso previo darán lugar a las siguientes penalidades:

     (1) Sanciones a profesionales, técnicos y empresas según las disposiciones del Código   de la Edificación, en las que los mismos revisten como constructores, representantes técnicos o directores técnicos. Estas sanciones no serán de aplicación cuando el profesional o técnico actúe exclusivamente a los efectos de regularizar la construcción sin permiso.

(2) Recargo de 500 % (quinientos por ciento), en los "Derechos de Delineación y Construcción", para las obras antirreglamentarias y del 250 % (doscientos cincuenta por ciento), para obras reglamentarias.

. 6.3.1.3 Oposición del propietario a conservar una obra

 En caso de oposición del Propietario para cumplimentar con lo dispuesto en "0bligación del Propietario relativa a la conservación de obras", se aplicará el procedimiento establecido en "Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia"

6.3.1.4 Conservación y realización de instalaciones contra incendio

 La Municipalidad intimará la supresión de anomalías, la realización de instalaciones y colocación de elementos faltantes de lucha contra incendio, en todos aquellos casos que por si o por comunicación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, derivada de sus intervenciones operativas que le son propias, corresponda.

6.3.2 LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES

.

Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal sea o no por medios mecánicos se cumplirá lo siguiente:

a) Acondicionamiento del lugar de trabajo:

(1) Para limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo que la vía pública quede resguardada de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante telas u otras defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla o tipo adecuado de andamio.

Para trabajos de pintura se tomarán las providencias necesarias contra la caída de materiales y sólo será obligatoria la colocación de telas o defensas cuando se utilicen pulverizadores o rociadores de pintura.

Los líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deben ser recogidos y conducidos a la cuneta de la calzada de modo que no escurran por la acera.

(2) Recargos suspendidos por Art. 1° de la Ordenanza N° 39.830 (B.M. N° 17.298) prorrogada por Ordenanza N° 40.150 (B.M. N° 17.434)

(3) La Autoridad de Aplicación puede eximir de la obligación de colocar telas, defensas o protecciones cuando la ubicación del edificio en el predio y en la ciudad así lo justifique.

b) Ocupación de la acera

Para depósito de materiales o colocación de implementos de trabajo puede ocuparse la extensión de la acera que no exceda la autorizada para colocar valla provisoria. A fin de evitar daños a los transeúntes la Autoridad de Aplicación puede obligar a la ejecución de la valla.

Los elementos depositados en la acera deben ser convenientemente agrupados, evitando ocupar el volumen libre de riesgos.

6.4 DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO

 6.4.1.0 OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO

6.4.1.1 Trabajos por estado de ruina y amenaza de peligro en edificios o estructuras

La Dirección considerará un edificio o estructura en peligro de ruina si sus muros o partes resistentes están comprendidos en los siguientes casos:

a)      Caso de muros:

(1) Cuando un muro está vencido alcanzando su desplome al tercio de su espesor, o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento, se ordenará su demolición previo los apuntalamientos del caso si corresponden;

(2) Cuando un muro tiene cimientos al descubierto o con profundidad insuficiente se ordenará el recalce hasta alcanzar la profundidad correcta de acuerdo con este Código;

b)      Caso de estructuras:

Cuando los elementos resistentes de una estructura presenten grietas de dislocamiento, signos de aplastamiento o escurrimiento o hayan rebasado los limites de trabajo, se ordenará su demolición o refuerzo previo apuntalamiento si es necesario, según resulte de las conclusiones analíticas.

6.4.1.2 Edificios o estructuras afectados por otro en ruinas u otros peligros

Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos en los linderos, se practicarán los apuntalamientos necesarios si corresponden como medida preventiva.

Cuando las raíces de un árbol afecten la estabilidad de un edificio, muro o estructural, la Dirección ordenará el corte de las mismas a distancia prudencial. El dueño del árbol debe efectuar a su costa los respectivos trabajos.

6.4.1.3 Duración de apuntalamiento en edificios o estructuras ruinosos

Un apuntalamiento ejecutado como medida de emergencia tiene carácter provisional o transitorio; los trabajos definitivos necesarios se iniciarán dentro de los 30 días. Cuando haya que ejecutar un apuntalamiento que afecte a la vía pública se dará cuenta inmediata a la Dirección.

6.4.1.4 Procedimiento en caso de peligro de derrumbe o de caída de árboles

a)      Facultad de la Dirección: La Dirección puede ordenar la demolición de un edificio, estructura o parte de ellos que amenace desplomarse, como así mismo la poda o tala de un árbol que ofrece peligro de caer (sea por el estado de su raigambre, frondosidad o edad) sobre un edificio, estructura o vía pública. Se notificará al respectivo propietario los trabajos que deben realizarse y el plazo para su ejecución. Cuando el propietario no esté conforme con la orden se seguirá lo dispuesto en el inciso b). Si el Propietario fuese el Gobierno, la Dirección practicará las diligencias que correspondan;

b)      Pericia en caso de disconformidad del propietario:

 El propietario de un edificio o estructura ruinosa o de árbol que amenace caer tiene derecho a exigir una nueva inspección y a nombrar por su cuenta y parte un perito para reconocer los hechos impugnados.

El dictamen sobre esta inspección debe producirse dentro de los tres (3) días contados desde la notificación al propietario.

La Dirección resolverá en definitiva teniendo a la vista este dictamen.

6.4.1.5 Trabajos por administración en casos de obra ruinosa u otro peligro

Si al propietario de una obra o edificio en estado total o parcial de ruina, o de árbol que amenace caer no regulariza dichas anomalías, por razones de seguridad pública, la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos por administración y a costo de aquel, sin intimación previa, y sin perjuicio de disponer las clausuras que fueran necesarias.

6.4.2 PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE DE EDIFICIO O ESTRUCTURA O CAIDA DE ARBOLES

En casos de inminente peligro de ruina de un edificio, estructura o parte de ellos o árbol que amenace caer y cuando no haya tiempo para cumplir con los trámites señalados en este Código, la Dirección queda autorizada a preceder como sigue por cuenta del Propietario

a)        Mandará desalojar y/o clausurar el edificio o estructura haciendo los apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a la demolición inmediata;

b)       Si la finca se halla en litigio o fuese desconocido el Propietario, comunicará al Juez y efectuará de oficio los trabajos necesarios, en este caso, a cargo de la finca

En ambos casos se labrará el acta respectiva que firmará el funcionario municipal y un agente de Policía Federal, pudiendo este último ser reemplazado por uno o más testigos ocasionales.

6.4.3 INSTALACIONES EN MAL ESTADO

Se considera en mal estado una instalación cuando, estando librada al uso o en funcionamiento, se encuentre en condiciones de latente peligrosidad, sea respecto de la seguridad en general como de la higiene. En estos casos la Dirección intimará las reparaciones que juzgue necesario fijando para ello los plazos para su realización. En caso de no acatarse lo ordenado puede disponer el cese, mediante sellado, de la carta de instalación en mal estado 

6.5    DEL ESTIMULO A LA EDIFICACION PRIVADA

6.5.1.0 PREMIOS A LA EDIFICACION

6.5.1.1  Premios a la edificación y menciones honoríficas

Con el objeto de estimular la buena edificación privada se adjudicarán premios a los edificios que acusen la mejor unidad arquitectónica como solución de un programa desarrollado en conjunto: distribución, ventilación, asoleamiento, orientación, fachada y franqueabilidad, accesibilidad y uso para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en cada una de las divisiones establecidas en "Categorías de los edificios a premiar". Estos premios se denominarán Ciudad de Buenos Aires y consisten en:

a) Primer Premio

Al Profesional : medalla de oro y diploma.

Al Propietario: el doble del valor del impuesto por contribución territorial, que durante dos años corresponda abonar por la finca y que la Autoridad de Aplicación acreditará en 4 cuotas anuales de igual valor en ocasión del pago del respectivo tributo

b)Segundo Premio

Al Profesional : medalla de plata y diploma

Al Propietario: el doble del valor del impuesto por contribución territorial, que durante un año corresponda abonar por la finca y que la Autoridad de Aplicación acreditará en 2 cuotas anuales de igual valor en ocasión del pago del respectivo tributo

El jurado puede otorgar además, menciones honoríficas a Profesionales y Propietarios de edificios que acrediten mérito suficiente, especialmente para aquellas obras donde los problemas de accesibilidad han sido resueltos con criterios de integración y normalización.

Los premios pueden ser declarados desiertos teniendo en cuenta el mérito arquitectónico alcanzado en el momento en la Ciudad, con el voto de los 2/3 del total del Jurado.

6.5.1.2  Categorías de los edificios a premiar

Categoría A: Esta categoría incluye las viviendas privadas del tipo económico con una superficie cubierta máxima de 120,m2 y con el siguiente programa mínimo: Una sala común, tres dormitorios, un baño, una cocina y una galería o local para lavadero;

Categoría B: Esta categoría incluye las viviendas privadas no comprendidas en la categoría A y sin las limitaciones que allí se expresan;

Categoría C: Esta categoría incluye las casas de departamentos y las llamadas casas colectivas;

Categoría D: Esta categoría incluye los edificios para Escuelas, institutos, Museos, Asilos, Hospitales, Templos;

Categoría E: Esta categoría incluye los edificios para Espectáculos y Diversiones Públicas, Casinos, Clubes, Estadios:

Categoría F: Esta categoría incluye los edificios para Bancos, Casa de Escritorios u Oficinas, Hoteles, Mercados, Fábricas y todo otro destino no incluido en las anteriores categorías.

En las categorías A, B y C los premios se otorgarán todos los años. En las categorías D, E y F se otorgarán por rotación cada tres años, a razón de una categoría por año a partir de 1945.

Si un edificio pudiera corresponder a más de una categoría, el jurado resolverá en definitiva en cual debe ser incluido.

6.5.1.3  Participación en el certamen de estimulo a la edificación

A los efectos del certamen para estimulo de la edificación privada se pueden inscribir los edificios cuyos Certificados de Inspección Final tengan fecha comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del periodo anual o trienal respectivo. Para formalizar la inscripción debe presentarse la solicitud correspondiente en un formulario aprobado en el cual se transcribirá todo lo relativo al concurso. Antes del 15 de junio el solicitante presentará los documentos siguientes que serán devueltos a los no premiados una vez terminado el concurso:

-         Planos de fachadas, de plantas, cortes a escala 1:100;

-         Fotografías del edificio (fachada principal y secundarias) en formato 18 cm x 24 cm en claroscuro mate.

6.5.1.4  Jurado para el estímulo de la edificación privada

a)      Formación del jurado

 El Jurado estará formado por:

-     El Director de la Dirección de Fiscalización Obras de terceros

-         El Presidente del Consejo de Planificación Urbana

-         Un representante de la Sociedad Central de Arquitectos

-         Un representante del Centro Argentino de ingenieros

El cargo de miembro del jurado será "ad honorem"

b)      Funcionamiento del jurado

Actuará como presidente el representante de la Dirección de Fiscalización de Obras de Terceros y será reemplazado en caso de ausencia, por el representante del Consejo de Planificación Urbana El Jurado será convocado por el presidente en la primera quincena del mes de Julio de cada año y sesionará en la sede de la Dirección Fiscalización Obras de Terceros.

 El quórum para sesionar será de tres miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría. El presidente, en caso de empate, tendrá doble voto.

 El Jurado llevará constancia de sus actuaciones en un libro de actas. Actuará como secretario el funcionario que designe el presidente.

6.5.1.5  Placas artísticas a colocar en las fachadas principales

Como testimonio del veredicto del Jurado, el D.E. mandará colocar en la fachada principal del edificio que haya merecido el primero o el segundo premio, una placa artística en bronce con la mención del premio otorgado.

6.5.1.6  Gastos para estimular la edificación

Los gastos que ocasione el estimulo a la edificación privada se preverán en una partida en profeso en el Presupuesto anual de la Municipalidad.

6.6    DE LA UTILIZACION DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PUBLICOS

6.6.1        Colocación de chapas de nomenclatura y de señalización en los edificios

La Dirección podrá colocar en la fachada de un edificio o en la acera y/o acera de un predio, las chapas de nomenclatura urbana, de señalización de tránsito, de señalamiento vertical, de indicación de paradas de vehículos de transporte, de nivelación y referencia catastral y otros similares

6.6.2        Anclaje de dispositivos para servicios públicos en los edificios

Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono, telégrafo, conductores eléctricos para vehículos de transporte público de pasajeros u otra clase de servicios públicos, similar, se puede anclar en un edificio siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no transmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.

 No debe utilizarse para amarre un parapeto, tanque, chimenea, conducto de ventilación u otra construcción análoga.

6.6.3        Instalación de dispositivos de seguridad o de defensa en edificio

El D.E. puede instalar en los edificios, dispositivos y artefactos requeridos por los servicios de seguridad pública o de defensa nacional.

6.8  DE LOS REFUGIOS CONTRA ATAOUES AEREOS

 6.8.1 Emplazamiento de refugios contra ataques aéreos

 Sin perjuicio de adoptar en cada caso particular la solución más satisfactoria se estima más conveniente emplazar los refugios contra ataques aéreos en sótano, tanto en los edificios gubernamentales utilizados como oficinas, como en los públicos e industriales. En estos últimos pueden emplazarse en locales semienterrados e independientes, pero con rápido y fácil acceso desde los lugares de trabajo.

En un edificio usado como vivienda se acepta que el refugio esté emplazado en una "zona central" destinada a ellos, por pisos alternados, próximos a escaleras y alejados de patios, fachadas y centro libre de manzana para hacerlos más invulnerables desde el exterior.

6.8.2 Capacidad de refugios contra ataques aéreos

 La capacidad de un refugio será tal que pueda albergar el número o cantidad de personas que resulte de aplicar el "Coeficiente de ocupación" para cada uso.

A los refugios de edificios gubernamentales, públicos e industriales se les adicionará un tanto por ciento preventivo para proporcionar reparo accidental a personas extrañas a esos edificios. Este tanto por ciento adicional será variable de acuerdo a cada uso y con un limite máximo del 15%.

Cada refugio no debe albergar más que 150 personas distribuidas en celdas de 25 ocupantes, limite admisible para un sólo ambiente y por sexos.

 La superficie necesaria para cada celda se calcula a razón de 0,50 m2 por persona.

 A la superficie total resultante debe añadirse la de la cámara de acceso, pasos y depósitos de implementos de auxilio y retrete, facultativos los primeros e indispensable el último.

6.8.3.0 PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS PARA REFUGIOS CONTRA

ATAQUES AEREOS

6.8.3.1 Características de los locales en refugios contra ataques aéreos

La altura mínima del refugio será de 2,50 m.

La altura libre mínima de las galerías y pasos para acceso será de 1,70 m y ancho no inferior a 0,70 m. Las salidas de evacuación de emergencia tendrán no menos que 0,70 m de ancho y 1,20 m de alto, pudiendo ser de sección circular de 1,00 m de diámetro.

 El refugio debe contar como mínimo con un acceso y una salida opuesta de emergencia La puerta de acceso tendrá 0,65 m de ancho por 1,65 m de altura de paso y la de emergencia 0,70 m de ancho por 1.20 m de alto.

 Estas dimensiones son mínimas.

 Las puertas de acceso serán de hierro reforzado o de madera resistente construidas de modo que aseguren un cierre hermético. Las ventanas, si las hubiera, pueden tener vidrios protegidos con malla metálica al interior que impidan la proyección de fragmentos en caso de rotura

 Se puede para casos de emergencia, practicar accesos transitorios a un refugio a través de muros divisorios o no. Las aberturas tendrán como máximo 0,60 m de ancho por 0,80 m de alto, guarnecidas de puertas sólidas. Estas medidas pueden excederse cuando las aberturas tengan carácter definitivo.

6.8.3.2 Ventilación y alumbrado de refugios contra ataques aéreos

La ventilación de un refugio será natural mediante dos conductos independientes, cuyos remates pueden dar a la calle o a patios ubicados a no menos que 3,00 m del nivel de la acera o del solado del patio. El remate puede llevarse a las partes altas de un edificio y cuando rebasen el techo o azotea sólo sobresaldrá 0,50 m de ese nivel.

El vano o abertura que comunica al refugio con el conducto debe ser posible cerrarlo herméticamente a voluntad y mecánicamente.

 De acuerdo con los usos de edificios o predios, la ventilación del refugio correspondiente será capaz de asegurar una renovación horaria de un volumen variable de aire que no será nunca inferior a 1m3 por persona.

 El alumbrado del refugio se proporcionará preferiblemente con artefactos que funcionen a electricidad alimentados con energía producida en el lugar. Si se adopta el alumbrado con Lámpara a llama debe preverse el cubaje adicional de aire necesaria (1 m3/hora por bujía).

6.8.3.3 Instalación da salubridad en refugios contra ataques aéreos

Un refugio con capacidad hasta 10 personas contará con un compartimiento destinado a retrete. Para mayor capacidad el compartimiento tendrá un retrete por cada 25 personas. El compartimiento comunicará directamente con el refugio

El funcionamiento de la instalación de salubridad será independiente de las redes generales y se hará mediante sistemas sépticos, químicos o similares. Un refugio debe poseer tanque para reserva de agua potable a razón de 5 litros por persona como mínimo.

6.8.3.4 Locales o ambientes de socorro o auxilio y depósito en refugios contra ataques aéreos

 Cuando un refugio albergue más de 50 personas contará con un local o ambiente ubicado entre el acceso y el refugio proporcionado o su capacidad en donde pueda prestarse socorro o auxilio simultaneo a no menos que 5 personas las puertas de este local o ambiente abrirán, respectivamente, hacia el acceso y hacia el refugio y no estarán enfrentadas.

Los locales para depósito pueden ser sustituidos por nichos en las paredes de capacidad suficientes para acomodar los implementos de auxilio.

6.8.3.5 Estructura resistente de refugios contra ataques aéreos

Las diversas partes construidas de un refugio según su emplazamiento tendrán las siguientes medidas mínimas:

-         Muros perimetrales en sótano: 0.60 m de espesor de ladrillos macizos con mezcla de cal y 0,40 m de espesor con mezcla de cemento, reforzados en ambos casos con sunchos o varillas de hierro;

-          Tabiques interiores ejecutados en igual forma; de 0,30 m y 0,15 m de espesor respectivamente;

-         La estructura de cubierta cuando el refugio está debajo de un edificio (sótanos), será calculada para soportar esfuerzos de: 700 kg/m2, cuando haya 1 piso 900 kg/m2, cuando haya 2 pisos y se agregarán 150 Kg/m2 por cada piso adicional hacia arriba. Cuando se proyecte "zona central de refugios" la estructura puede ser calculada tomando el 70% de los anteriores valores siempre que sus partes constitutivas están vinculadas entre si y ligadas al total del resto resistente;

-         Las luces máximas entre apoyos serán de 4,00 m salvo que se empleen refuerzos auxiliares y todas la aberturas estén solidamente adinteladas:

-          Cuando se proyecten refugios fuera de los edificios o haya vías de acceso y/o evacuación fuera de los mismos, los refugios y vías tendrán una tapada mínima de 1,50 m de tierra, o 1,20 m de arena, o 0,80 m de canto rodado, todos bien compactados, o en cambio un techo resistente a un escuerzo de 800 Kg/m2.

6.8.3.6 Impermeabilización, pintura y solado de refugios contra ataques aéreos

Los muros y cubiertas de un refugio deben estar totalmente impermeabilizados. Los paramentos y el cielorraso serán pintados a la cal.

     Los solados no pueden ser de madera

6.8.4 EMPLEO COMPLEMENTARIO DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS

 Cuando no exista un estado de alarma, un refugio puede ser usado, a titulo de ejemplo, cono archivo, depósito de enseres, a condición de que no se altere su característica y finalidad.

 En caso de requerirse practicar reformas o modificaciones se solicitara la opinión y el permiso de la autoridad competente.

6.8.5 ASESORAMIENTO EN CASOS ESPECIALES DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS

Cuando a juicio del D.E. o a requerimiento fundado de la parte interesada sea necesario apartarse de lo establecido en "Refugios contra ataques aéreos" se solicitará el asesoramiento de la Repartición estatal que corresponda.

 6.8.6 PLANOS DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS

Cuando se proyecte la ejecución de un refugio contra ataques aéreos, se agregará al expediente de permiso un juego de copias de los planos sometidos a aprobación, que será remitido a la Repartición estatal que corresponda. Esta Repartición, por vía reglamentaria, indicará la señalización e identificación de los refugios, implementos de auxilio, sanidad y útiles de reacondicionamiento que se juzguen indispensables. El cumplimiento de estos recaudos quedará pendiente hasta cuando se lo considere oportuno.




 

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