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Código de Edificación - Antecedentes Legislativos - (CE) - Derogado por Ley N° 6100

SECCION 7

DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO

7.1 SERVICIO DE ALOJAMIENTO

(Modificado por el Art. 17º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

7.1.1 ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS

Están comprendidos en el siguiente Capítulo los siguientes establecimientos:


Alojamiento turístico hotelero:

Hotel: Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad o parte independiente de un inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo.

Apart-Hotel: Establecimiento que agrupa unidades de alojamiento integradas en uno o más edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administración centralizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría se determinan. Cada unidad cuenta como mínimo con un baño privado, con área de dormitorio, estar/comedor debidamente amoblado, cocina con equipamiento que permita la elaboración y conservación de alimentos, distribuidos en uno o más ambientes.

Hotel Boutique: Establecimientos de alojamiento definido por la caracterización de un estilo único, que brinda alojamiento con servicios complementarios, ocupando la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo, que posee características especiales, peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, sean de nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, su diseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidad entre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factor similar que determine su diferenciación.

Alojamiento turístico para-hotelero:
Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast: Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno.
Albergue Turístico / Hostel: Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble o un conjunto de edificios de unidad de explotación, en el que se brinda alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, facilitando así la integración sociocultural entre los alojados, sin perjuicio de contar con otros servicios complementarios.

Hospedaje Turístico / Residencial Turístico: Establecimiento que presta servicios semejantes al hotel y que por sus características, condiciones, instalaciones y servicios no puede ser considerado en la categoría mínima hotelera.

Alojamiento turístico extra-hotelero:
Campamento Turístico / Camping: Establecimiento que en terreno debidamente delimitado, ofrece al turista, sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que preste además, los servicios de agua potable, provisión de energía eléctrica, sanitarios y recepción.

Alojamiento no turístico

Casa de Pensión: establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones.

Hotel Residencial: Establecimiento que consta de más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amueblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio para cocinar.

Hotel Familiar (con o sin servicio de comidas): Establecimiento que consta con más de seis (6) habitaciones reglamentarias, donde se brinda alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas (trabajadores, núcleos familiares, etc.); constituidos básicamente por habitaciones amuebladas, baños comunes diferenciados por sexo o no y, en algunos casos con un espacio común (comedor), con o sin suministro de comidas o bebidas

(Incorporado por el Art. 19º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

7.1.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO

Un establecimieto de alojamiento cumplirá con las disposisiones de este Código y además con lo siguiente:

(Modificado por el Art. 18º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

Accesibilidad a los servicios de alojamiento. Los establecimientos deberán reunir los siguientes requisitos:


1. Ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo en forma completamente independiente de otros usos o actividades, constituyendo un todo con dependencias, entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, reuniendo los requisitos técnicos según la norma vigente


2. Disponer de instalaciones para la prestación del servicio de recepción y conserjería


3. Cuando el establecimiento posea más de veinte (20) habitaciones: el acceso desde la vía pública o desde la LO hasta las zonas de servicios especiales, para establecimientos de más de veinte (20) habitaciones, en relación a habitaciones, servicios de salubridad y lugares de uso común, estos últimos en un 20% (veinte por ciento) de su superficie total, se hará directamente por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. En el caso de existir desniveles estos serán salvados:


I. Por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Art. 4.6.3.4, "Escaleras principales-Sus características-"

II. Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8, "Rampas"


III. Por plataformas, elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan una escalera o escalones


IV. Por ascensores cuando la ubicación de los servicios especiales no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona accesible para los huéspedes con discapacidad motora, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0. "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos 0 y 1

(Modificado por el Art. 20º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

b) Habitaciones convencionales en servicios de alojamiento

(Modificado por el Art. 21º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

Deberán reunir las disposiciones generales para los locales de primera clase.

(1) El solado será de madera machiembrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante.

(2) Los cielorrasos deberán ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados.

(3) Los paramentos serán revocados, enlucidos, en yeso, alisados y blanqueados. Podrán utilizarse otros revestimientos siempre que no generen desprendimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.

(4) El coeficiente de ocupación será determinado a razón de 15,00 m3 por persona, no pudiendo exceder de 6 (seis) personas por habitación. En el caso de las habitaciones compartidas en los establecimientos "Albergue Turístico / Hostel" el coeficiente de ocupación será determinado a razón de 7.50 m3 por persona, no pudiendo exceder de 8 (ocho) personas por habitación. Para estos casos, cuando las habitaciones superen las 4 personas, el lado mínimo de las mismas deberá ser de 2,80 metros.

(Modificado por el Art. 22º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

(5) Cuando una habitación posea una altura superior que 3,00 m, se considerará esta dimensión como la máxima para determinar su cubaje.

c) Habitaciones y baños especiales en servicio de Alojamiento 

En todos los establecimientos de Hotelería se exigirá la dotación de habitaciones especiales con baño anexo especial de uso exclusivo, cuyas dimensiones y características se ejemplifican en el Anexo 7.1.2. - e) (Fig. 35, A y B)

(Modificado por el Art. 23º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

Las habitaciones especiales cumplirán con las características constructivas indicadas en el inciso b) de este artículo salvo en los ítems que se indican a continuación:

(1) El solado será de madera machiembrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.

(2) No se aplicará el coeficiente de ocupación del ítem (4) de este artículo, sino se utilizará el módulo de aproximación y uso definido en el anexo para cada cama.

(3) Las puertas de las habitaciones especiales cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán manijas doble balancín tipo sanatorio y herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja desde la silla de ruedas y no se colocarán cierra puertas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de la habitación.

La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipología se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla: Cantidad de habitaciones y baños anexos especiales

Cantidad de habitaciones convencionales Cantidad de habitaciones especiales
De 1 a 49 habitaciones 1 habitación con baño anexo de uso exclusivo
De 50 a 99 habitaciones 2 habitaciones con baño anexo de uso exclusivo
De 100 a 149 habitaciones 3 habitaciones, cada una con baño anexo de uso exclusivo
De 150 a 199 habitaciones 4 habitaciones, cada una con baño anexo de uso exclusivo
> 200 habitaciones 5 habitaciones, cada una con baño anexo de uso exclusivo
Por cada 50 habitaciones convencionales más, se deberá agregar una habitación especial con su baño exclusivo

d) Servicio de salubridad convencional

1. Los servicios de salubridad convencionales, con excepción de los que se exijan en este capítulo para los hoteles residenciales, se determinarán de acuerdo con la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada en el inciso a) de este artículo y en la proporción siguiente:

l. Inodoros: hasta 20 personas 2 (dos)

desde 21 hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)


II. Duchas: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 30 personas 2 (dos) más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)

III. Lavabos: hasta 10 personas 2 (dos)  desde 11 hasta 30 personas 3 (tres) más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)

IV. Orinales: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 20 personas 2 (dos) desde 21 hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)

V. Bidés: por cada inodoro 1 (uno)


2. Los inodoros, las duchas y los orinales se instalarán en compartimientos independientes entre sí. Dichos compartimientos tendrán una superficie mínima de 0,81 m2 y un lado no menor que 0,75 m ajustándose en todo lo demás a lo establecido en los capítulos 4.6 "De los locales", 4.7. "De los medios de salida" y 4.8. "Del proyecto de las instalaciones complementarias", en lo que sea de aplicación.
Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no serán computados como reglamentarios.
Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se instalen lavabos, serán las mismas que las establecidas para los que contengan inodoros, duchas y orinales.
Los orinales y lavabos podrán agruparse en baterías en locales independientes para cada tipo de artefactos. La superficie de dichos locales tendrá como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados, previéndose para cada artefacto un espacio no menor de 0,70 m para orinales y 0,90 m para lavabos.
En el compartimiento ocupado por un inodoro podrá instalarse un bidé, sin que sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento.
Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicios de agua fría y caliente mezclables e identificadas para uso del cliente.
Cuando un establecimiento ocupe varias plantas se aplicará a cada planta las proporciones de servicios de salubridad establecidas en este inciso.
Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad, deberá computarse la cantidad de personas que ocupen habitaciones, que no cuenten para su uso exclusivo, con ducha, inodoro, lavabo y bidé.

(Modificado por el Art. 24º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

e) Servicio de salubridad para el personal

1. Las dependencias de servicios deben estar totalmente separadas de los destinados a los huéspedes;
2. El servicio de salubridad para el personal se determinará de acuerdo con lo establecido en el Art. 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", inciso c), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo;
3. Guardarropas. Para uso del personal de servicios, se dispondrá de locales separados por sexo, y provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el personal habite en el establecimiento

(Modificado por el Art. 25º de la Ley 4631, BOCBA 13/08/2013)

f) Instalación eléctrica

La instalación eléctrica cumplimentará lo dispuesto en "Instalaciones eléctricas" (Ver Art. 8.10.1.0).

g) Ropería

Un establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias deberá contar con dos locales independientes, destinados el uno a la guarda de ropa limpia, y el otro a la ropa utilizada para el servicio de huéspedes.

A los efectos de la determinación de las condiciones de iluminación, ventilación y altura, estos locales serán considerados como de cuarta clase. Sus paramentos hasta una altura no menor que 2 m medidos desde el solado será impermeable.

El solado será impermeable.

Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a 15 se exime del requisito del local de Ropería, a cambio que se destinen al fin perseguido como mínimo 2 armarios.

En los hoteles residenciales sólo se tomará en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería.

h) Salidas exigidas

Las escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lo determinado en "Medios de salida" (Ver Art. 4.7.) (Ordenanza N° 45.425) (B.M. N° 19.287).
Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los servicios de salubridad y baños privados para huéspedes de un establecimiento de alojamiento cumplirán con el Art. 4.6.3.10. "Puertas"

(Modificado por el Art. 26º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

i) Prevenciones contra incendio

En un establecimiento de alojamiento, se cumplimentará lo establecido en "De la Protección contra incendio" (Ver Art. 4.12.)

(Modificado por el Art. 27º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013) 

j) Servicio de salubridad convencional en baños de uso exclusivo

Deberán disponerse en baños de acceso privado en habitaciones convencionales.
Serán de uso exclusivo el acceso a ducha, inodoro, lavabo y bidé.
Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicios de agua fría y caliente mezclables e identificadas para uso del cliente.
La superficie mínima de los mismos, deberá ser de 3,00 m2; con 1,50 m de lado mínimo y cuya terminación impermeable, en áreas húmedas, será de 1,80 m de altura mínima

(Modificado por el Art. 29º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

k) Servicio de salubridad especial en la zona de recepción

Cuando el establecimiento de alojamiento posea cincuenta (50) o más habitaciones convencionales, en las zonas de información y recepción deberán disponer de servicio especial de salubridad. Este servicio será optativo si en las zonas de información y recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos que requirieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad anteriormente establecidas

(Modificado por el Art. 30º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

Las instalaciones se podrán disponer según las siguientes opciones y condiciones:

(1) En un local independiente para ambos sexos

Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1).

(2) En servicios integrados

Los servicios de salubridad especial para el público correspondientes a la zona de recepción dispondrán para ambos sexos de:

- 1 inodoro que se ubicará un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo especial de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);

- 1 lavabo que cuando se instale en una antecámara, cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) o ítem (3);

(3) Ambas opciones cumplirán además con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c).

(4) Estos artefactos no se incluirán en el cómputo de la cantidad determinada para el establecimiento, establecida en el inciso c) de este artículo.

Caso Particular:

En el caso de edificios existentes la Autoridad de Aplicación determinará en cada caso en particular el grado de mayor adaptabilidad y/o accesibilidad posible.

7.1.3 "CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE"ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE TIPO HOTELERO"
Los establecimientos "Hotel", "Hotel Boutique" y "Apart-Hotel" cumplirán con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de alojamiento".
Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven y expenden comidas".
La cocina en los establecimientos "Hotel" y "Hotel Boutique" deben tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella trabajen no más de 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para este tipo de local deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.
Caso Particular: En el rubro "Hotel Boutique", será optativa la instalación de orinales y bidet en los baños de uso común o compartido

(Modificado por el Art. 31 de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

7.1.4 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE I"ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE TIPO PARA-HOTELERO"

Los establecimientos denominados "Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast", "Albergue turístico / Hostel", "Hospedaje turístico / Residencial turístico" cumplirán con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de alojamiento."
Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven y expenden comidas".
La cocina debe tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella trabajen no más de 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para este tipo de local deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.
Los baños de uso común o compartido, en ellos será optativa la instalación de orinales y bidet.
Caso Particular: En el rubro "Hostel / Hospedaje Turístico", para el caso en que exista en un baño la instalación de más de un artefacto requerido, se respetarán las proporciones establecidas de artefactos sanitarios y de duchas diferenciadas por sexo, compartimentados en un mismo núcleo o ámbito sanitario

(Modificado por el Art. 34º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013) 

7.1.5 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE "ALOJAMIENTOS NO TURÍSTICOS"

Los establecimientos "Casa de Pensión, "Hotel Residencial" y "Hotel Familiar" cumplirán con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de alojamiento".
Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven y expenden comidas".
l. "Casa de Pensión"
Una "Casa de Pensión" cumplirá además con las siguientes características:
La cocina en estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen no más que 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.
II."Hotel Residencial"
Un "Hotel Residencial" cumplirá además con las siguientes características:
a. Cocina o espacios para cocinar:
Las cocinas o espacios para cocinar se ajustarán a lo establecido en "Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes" y "Acceso a cocinas, baños y retretes";
b. Servicio de salubridad para el personal
Los servicios de salubridad para el personal, se establecerán de acuerdo con lo que determina el Inciso c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".
III. "Hotel Familiar (con servicio de comida)"
Un "Hotel Familiar" cumplirá además con las siguientes características:
La cocina (en los establecimientos que suministren servicio de comida) podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen no más que 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6

(Modificado por el Art. 35º de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

7.2 COMERCIAL

7.2.1.0 GALERIA DE COMERCIOS

7.2.1.1. Dimensiones de locales y quioscos en "Galería de comercios"

En una "Galería de comercios" los locales y los quioscos satisfarán las siguientes condiciones:

a) Locales con acceso directo desde la vía pública

Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la "galería", se dimensionarán según lo establecido en este Código para los locales de tercera clase;

b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave

Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m Cuando se comercialice alimentos no envasados, la superficie mínima será de 16,00 m2 y lado no menor que 3,00 m;

c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave

El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cerramiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormente no será menor que 2,00 m Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima será de 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m;

d) Ancho mínimo de circulación interior

El ancho mínimo de cualquier circulación interior de una "galería de comercios", será en todos los casos mayor que 1,50 m, cuando no es medio exigido de salida

7.2.1.2 Entresuelo en locales de "galería de comercios"

Los locales de una "galería de comercios" pueden tener entresuelo, siempre que se cumpla lo siguiente:

a)La superficie del entresuelo no excederá el 30% del área del local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta la escalera:

b)La altura libra entre el solado y el cielorraso, tanto arriba como debajo del entresuelo, será de:

(1)2.40 m. cuando rebase los 10,00 m2 de superficie, o se utilice como lugar de trabajo, o sea accesible al público;

(2) 2,00 m. en los demás casos.

7.2.1.3. Medios de salida en "galería de comercios"

Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "galería de comercios" o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho "a" del medio de salida común, se dimensiona como sigue:

a) Caso de una circulación con una salida a la vía pública:

(1) Circulación entre muros ciegos

(I) El ancho se calcula en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la "superficie de piso" de la "galería" más el de la circulación misma;

(II) Si dentro de la "galería" hay otro uso cuyo coeficiente de ocupación es menor que tres (x < 3); se cumplirá en su ámbito el que corresponde a éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculo y diversiones públicos, aplicándose para el último caso lo dispuesto en el Art. 4.7.6.0., "Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicos";

(III) El ancho del medio de salida se calcula según lo dispuesto en el artículo 4.7.5.1., "Ancho de los corredores de piso" para el número total de personas que resulte de los apartados (I) y (II) de este artículo. Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.

(2) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas

Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado, su ancho será b1 = ó> 1,5 a; cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b2 = ó >1,8 a;

b) Caso de circulación con más de una salida a la vía pública.

(1) Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un 20 % respecto de las medidas resultantes en el inciso a);

(2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un 33 % respecto de las medidas

resultantes del inciso a);

c) Medios de salida con quioscos:

Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida siempre que:

(1) Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5 veces el ancho total de la salida;

(2) Disten entre sí no menos de 3,00 m en el sentido longitudinal de la salida;

(3) Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor que el 70 % del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) de este Artículo según el caso, con un mínimo de 2,10 m;

d)Ancho libre mínimo de las salidas:

En ningún caso, la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de la "galería".

Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c) de este artículo, ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior a 3,00 m, salvo lo especificado en el ítem (3) del inciso c);

e) Escaleras y/o rampas:

Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una "galería de comercios", cumplirán las siguientes condiciones:

(1) El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel excede de 1,50 m; para desniveles menores a los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera o rampa y valdrán los incisos anteriores.

(2) La escalera cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4.,"Escaleras principales-Sus características", y puede no conformar caja de escalera.

(3) La rampa cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas".

(4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única.

En el caso de rampa, cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio, separado una distancia mínima de 0,90 m, de uno de los pasamanos.

(5) Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, estos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una "escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos;

(6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15,00 m en sótanos y 20,00 m en pisos altos.

7.2.1.4 Iluminación y ventilación en "Galería de Comercios"

a)      Iluminación:

Una "galería de comercios" no requiere iluminación natural. La iluminación artificial satisfará lo establecido en el inciso b) de " iluminación artificial'

b) Ventilación:

(1)   Ventilación del vestíbulo o nave:

La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en "iluminación y ventilación de locales de tercera clase" El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro de las salidas. No se tomará en cuenta en el computo de A, la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este código. Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura;

(2)   Ventilación de locales o quioscos:

Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias generales de este Código debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.

El área mínima (k) de la ventilación es función de la superficie individual (A1) del local o quiosco: K =A1/15

Además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielo raso) de área no inferior a K, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría. Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en "Ventilación de sótanos y depósitos por conductos"

El segundo vano o el conducto puede a su vez ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección de aire

(3)   Ventilación por aire acondicionado:

La ventilación mencionada en el ítem (2) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la Dirección.

7.2.1.5 Servicios de salubridad en "galería de comercios"

En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad:

a)      Para las personas que trabajan en la galería:

(1) El servicio se puede instalar en compartimientos de acuerdo con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", incisos a), b) y c), ítems (1) y (2).

La cantidad de artefactos se calculará en función del coeficiente de ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y quioscos y para una relación de 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres y 50 % (cincuenta por ciento) de hombres.

En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios.

(2) La unidad o sección de la "galería" destinada a la elaboración, depósito o expendio de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajen más de 5 (cinco) personas.

Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de personal.

Este último, cuando exceda de 10 (diez) hombres y de 5 (cinco) mujeres, tendrá un servicio para su uso exclusivo separado por sexos.

b) Para las personas que concurren a la galería

Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la "galería". La unidad o sección de más de 30,00 m2 tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30,00 m2, el servicio exigido para el personal será puesto a disposición del público, debiendo tener además, dentro de la unidad, como mínimo, un lavabo.

Si se ofrece un servicio de salubridad general para las personas que concurren a la galería, se dispondrá por lo menos de un retrete independiente, con inodoro y lavabo, para ambos sexos o integrado los servicios de salubridad convencionales por sexo para el público de la "galería de comercios" que deben cumplir con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1) e inciso b), excepto el inciso c).

7.2.1.6 Protección contra incendio en "Galería de Comercios".

Una "Galería de comercios" satisfará las normas determinadas en el Capitulo "De la protección contra incendio

7.2.2.0 COMERCIOS QUE TRAFICAN CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS

7.2.2.1 Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios

Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en un comercio que trabaja con productos alimenticios son considerados de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida.

La superficie mínima requerida para locales de tercera clase, será aumentada en 3,00 m2 por cada persona que trabaje que exceda de 6 (seis).

En cuanto a la ventilación la Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir ventilación mecánica complementaria.

Además, se satisfará lo siguiente:

a) Solado:

El solado de la unidad de uso que conforme el comercio, será de material impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrá desagüe a la red cloacal.

b)Paramentos-cielorrasos:

Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Todos los paramentos contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor que 2,00 m medidos sobre el solado. Si ese revestimiento sobresale del plomo del paramento tendrá canto chaflanado o redondeado. En caso de comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento puede ser de madera lustrada, plástico u otros de características similares.

El cielo raso debe ser enlucido con yeso o revoque liso y pintado. (Ver Ord. N° 30.272, B.M. N° 14.930).

c) Vanos

Las puertas que den al exterior y al interior tendrán las características exigidas por el Art. 4.6.3.10., "Puertas".

Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2 mm). Esta protección no es necesaria en las puertas de locales de venta al pormenor de comercios de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas ni en locales de consumo.

d) Servicio de salubridad para el personal

El servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a) y b). Se cumplirá con el inciso c) ítem (1) de este artículo, exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros", de este inciso. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.

Cuando corresponda la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y de agua caliente.

Cuando estos servicios den a exteriores, deberán contar con mamparas, compartimientos o pasos (antecámaras) que impidan su visión desde el exterior.

e) Guardarropas

Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el número de personas que trabajan en el mismo turno excede de 5 (cinco).

Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados.

f) Servicio de sanidad

Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, fundada en la actividad desarrollada en el comercio, así lo encuentre justificado, exigirá instalaciones para el servicio de sanidad, que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad", y Art. 4.8.3.3., "Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad". Estos locales son obligatorios para más de 50 (cincuenta) personas que trabajen simultáneamente

7.2.2.2 Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o de bebidas envasadas

Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, se ajustará a lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios"

7.2.2.3 Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados

Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios"

Debe contar, además, con pileta de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con servicio de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá una pileta similar exclusiva para éstos.

7.2.3.0 PROVEEDURIA

7.2.3.1 Características constructivas de la proveeduría

Una proveeduría satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguientes:

a)      Salón de ventas: La superficie mínima para el salón de ventas tendrá no menos que 100 m2 y no superará los 140 m2.

Sin perjuicio de cumplimentar las exigencias de "Medios de salida" esta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m cuando se use simultáneamente para el acceso y egreso del público y de 1,50 m cada una cuando éstos sean diferentes;

b)      Servicio de salubridad para el público: Sin perjuicio de lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales" para el público habrá no menos que 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal para hombres y 1 retrete y 1 lavabo para mujeres;

c)      Depósito de mercaderías: habrá un depósito para las substancias alimenticias y otro independiente para otras mercaderías;

d)      Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando haya lugares para lavado. fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados: en el último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos reglamentarios, como asimismo de piletas de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable de medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60m de ancho y 0,30 m de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente;

e)      Prevención contra incendio: Deberá cumplir las prevenciones contra incendio establecidas en "Prevenciones generales contra incendio) para mercados.

7.2.4.0SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

7.2.4.1. Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios

Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente:

a) Depósito de mercaderías

Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías, que deberán cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2. Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase.

b) Instalaciones frigoríficas

Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos".

c) Lugares para lavado y fraccionamiento

Cuando se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios, se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados y no elaborados; en este último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimiento reglamentario, debiendo además dicho sector poseer pileta de material impermeable y liso y/o de acero resistente a la corrosión, de medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.

d) Servicios de salubridad para el público

(1) Servicios de salubridad convencional para el público

El servicio de salubridad convencional para el público se determinará según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos b) y d).

El número de personas se determinará aplicando el coeficiente de ocupación a la superficie del local destinado a exposición y venta, considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por ciento como mujeres.

(2) Servicio de salubridad especial para el público

El supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios dispondrá de servicio de salubridad especial según el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones:

(I) Local independiente

En un local independiente con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):

- 1 (uno) para ambos sexos: para establecimientos de superficie menor o igual que 1.500 m2, y

-         1 (uno) por sexo: para establecimientos de mayor superficie.

(II) Servicios integrados

Integrando los servicios de salubridad del supermercado total, supermercado o autoservicio prescritos en este artículo, inciso c), ítem (1) donde:

- 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". inciso a), ítem (1).

-         1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2).

(III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial deberán cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", quedando exceptuado el cumplimiento del ítem c) de dicho artículo.

(IV) Los artefactos que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso d), ítem (1) de este artículo.

(4) Servicios de salubridad para niños

Cuando el número de retretes para mujeres sea igual o mayor que 2 (dos), se instalará en el local de salubridad que los agrupa, un inodoro para niños en un retrete de 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo, como mínimo, que no se computará para la cantidad de artefactos exigidos.

e) Instalación para residuos

Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:

(1) Mediante Compactador

(2) Mediante Depósito

El local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5 % de a superficie cubierta total y no deben comunicar con el local de exposición y venta.

Cada local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo y altura no inferior a 3,00 m y una única abertura con puerta metálica. El solado será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento también impermeable.

Cada local independiente tendrá ventilación mecánica capaz de 10 renovaciones por hora.

f) Prevención contra incendios

Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en "Prevenciones generales contra incendio para mercados".

g) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros

El servicio de salubridad para el personal de empleados y obreros se determinará según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b). Se cumplirá con el inciso c), ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.

7.2.5.0 MERCADO DE PUESTOS MINORISTAS

7.2.5.1 Características constructivas de un mercado de puestos minoristas

Un mercado de puestos minoristas satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente:

a)      Superficie y altura: Cuando la superficie del mercado no excede los 150 m2 su altura libre será da 3,50 m por lo menos. Cuando la superficie es mayor, la altura libre mínima será de 4,50 m. Esta última puede ser disminuida hasta 3,50 m a condición de que haya ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,50 m de alto que ocupe la tercera parte del área:

b)      Salidas exigidas: Sin perjuicio de cumplimentar "Medios de salida" ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m cuando sirva simultáneamente para el acceso y egreso del público y, cuando estos sean separados, cada uno tendrá no menos de 1,50 m;

c)      Puestos:

(1)   Internos: Los puestos internos tendrán una superficie no inferior a 8,00 m2 y no menor que 2,50 m de lado. Cuando el puesto sea techado, éste será de material incombustible, presentará las superficies lisas y tendrá una altura libre mínima de 2,50 m. La separación entre puestos que expenden productos alimenticios y de éstos con otros donde las mismas no se expenden será por medio de un tabique de hormigón o mampostería de 2,00 m de alto revestido con material impermeable y liso. Este revestimiento no es necesario del lado del puesto que no expende productos alimenticios.

La separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas metálicas. Los puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos de 2,00 de altura mínima en todo su perímetro.

Los puestos de venta de leche deberán estar separados de los de venta de carne y verdura, por pared de mampostería de una altura mínima de 3,00 m con frisos impermeables hasta 1,80 m y el resto revocado y pintado.

Los puestos de venta de pan deberán confiar con paredes de mampostería con frisos impermeables hasta 2,00 m de altura y el resto revocado, alisado y pintado.

(2)   Externos: Los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales de tercera clase y deben comunicar directamente con el mercado si no poseen servicios sanitarios propios.

Estos tipos de puestos deben satisfacer asimismo las disposiciones que son inherentes a las actividades que en ellos se desarrollan:

d)      Pasajes o circulaciones interiores El ancho mínimo de los pasajes o pasos destinados en un mercado de puestos minoristas, a la circulación pública será

Con puestos de los dos lados:
Pasaje principal 2,50 m
Pasaje secundario 2,00 m
Con puestos de un solo lado 1,50 m

e)      Servicio de salubridad para el público: El servicio de salubridad para el público se determinará según lo establecido en los incisos b) y d) de "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales". El número de personas se deducirá aplicando el "Coeficiente de ocupación" al área destinada a la circulación del público.

f)        Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que cumplirán con lo establecido en el inc. e) de "Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios"

7.2.6.0 COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS

7.2.6.1. Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas

Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido el Art. 7.2.2.1. "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", además de lo particular que sea de aplicación.

Cuando la actividad se desarrolla en una "galería de comercios" las dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 7.2.2.1., "Dimensiones de los locales y quioscos en galería de comercios" y el Art. 7.2.1.5., " Servicios de salubridad en galería de comercios"

a) Lugar para la permanencia del público

El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.

Un sector del salón destinado a la atención del público, donde se ubiquen las mesas, mostrador y servicios de salubridad especiales tendrá accesibilidad directa para personas discapacitadas en silla de ruedas.

Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas.

Para el uso del público concurrente deberá contarse anexo al salón un guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchas distribuidas en la proporción de una por cada 3,00 m2 de superficie de salón.

Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor

cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene.

La parte destinada al público contará con solado impermeable.

b) Cocinas

Los locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajen más de dos personas, serán considerados como de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida.

El área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis).

En el caso de trabajar no más de dos personas, serán considerados como de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9 m2 con un lado mínimo de 2,50 m.

En cuanto a ventilación, en ambos casos la Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria.

Las paredes interiores de la cocina se revestirán con un friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que 2,00 m medidos desde el piso.

Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protección de malla fina.

Deberán ser visibles para el público concurrente o disponer de fácil acceso para que éste pueda observarla dentro del horario de funcionamiento.

Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases, olores. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación.

Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero resistente a la corrosión de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,70 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muros y cielorraso, serán redondeados.

c) Servicio de salubridad convencional para el público

El servicio de salubridad convencional para el público se determinará de acuerdo con la superficie de los lugares destinados a su permanencia. El número de personas se deducirá aplicando el coeficiente de ocupación sobre la base de un 50 % (cincuenta por ciento) para hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) para mujeres, en la proporción siguiente:

(1)   Servicio de salubridad para hombres

- Inodoros:  
Hasta 25, 1 (uno)
Desde 26 hasta 60, 2 (dos)
más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno).
   
- Orinales  
Hasta 20, 1 (uno)
Desde 21 hasta 60, 2 (dos)
Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno)
   
- Lavabos  
Hasta 20, 1 (uno)
desde 21 hasta 60, 2 (dos)
Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno)
(2) Servicio de salubridad para mujeres  
   
- Inodoros  
Hasta 15, 1 (uno)
Desde 16 hasta 40, 2 (dos)
más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno)
   
- Lavabos  
Hasta 15, 1 (uno)
Desde 16 hasta 40, 2 (dos)
Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno)

No se computará como superficie, a los efectos de estos servicios de salubridad el, "lugar al aire libre" destinado a uso del público concurrente a condición de que su capacidad no exceda de 20 (veinte) mesas ó 40 (cuarenta) personas. Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente cumplirá las proporciones de los ítems (1) y (2).

(3) Servicio de salubridad especial

El edificio dispondrá de servicio de salubridad especial, según el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" dentro de las siguientes opciones y condiciones:

(I) Local independiente

En un local independiente para ambos sexos con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2), e inciso b), ítem (1).

(II) Servicios integrados

Integrando los servicios de salubridad convencionales del comercio donde se sirven o expenden comidas para el público indicados en el inciso c) de este artículo, ítems (1) y(2) donde por sexo:

- 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1)

- 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2).

(III) En los locales donde se disponga servicio de salubridad especial, deberán cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c).

(IV) Los artefactos destinados a servicio especial de salubridad se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso c), ítems (1) y (2) de este artículo.

(4) Los servicios de salubridad convencionales para el público, que no dispongan de servicios de salubridad especiales integrados, se podrán ubicar en el subsuelo, entresuelo y entrepiso del lugar para la permanencia del público, aunque no dispongan otro medio de acceso que una escalera. En este caso se dispondrá de un servicio de salubridad especial en un local para ambos sexos, con inodoro u lavabo, que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2), además de la totalidad de sus incisos, excepto el inciso b), ítem (2) y el inciso c).

d) Servicios de salubridad para el personal

El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina el inciso c) del Art. 4.8.2.3."Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. Estos servicios sólo se exigirán cuando trabajen más de 5 (cinco) hombres y/o 3 (tres) mujeres.

Cuando corresponde la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y caliente.

Los servicios de salubridad tanto para el público como para el personal que trabaja serán independientes de los locales de permanencia y trabajo y se comunicarán con estos mediante compartimentos o pasos, cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. Cuando den al exterior, contarán con mamparas que impidan su visión desde el exterior.

e) Depósito de mercaderías

Cuando se cuente con Depósito para el almacenamiento de mercaderías, éste deberá cumplir las disposiciones establecidas para locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2.

El solado y paramentos serán de material impermeable con desagüe de piso a la red cloacal inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1).

f) Instalación para residuos

Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:

(1) Mediante compactador

(2) Mediante depósito destinado a aislar los recipientes de desperdicios, tendrá solado y paramentos impermeables y desagüe de piso. Su ventilación será natural directa o mediante conducto.

7.2.7.0 COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS Y/O DE BEBIDAS ENVASADAS Y COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y EXPENDEN COMIDAS, EN ESTACIONES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A NIVEL O SUBTERRANEOS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACION

7.2.7.1 . Características constructivas de un comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o de bebidas envasadas, y comercios donde se sirven y expenden comidas, en estaciones de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneo y/o empresas de aeronavegación.

En una estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneo y/o empresas de aeronavegación, los locales y quioscos satisfarán las siguientes condiciones:

a) Locales con acceso directo desde la vía pública

Los locales de acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la "estación", se dimensionarán según lo establecido en este Código para locales de tercera clase, serán accesibles desde la vía pública y en caso de comunicarse con la nave de la estación, lo harán sin interposición de desniveles y si existieran se salvarán según lo prescrito en el Art. 4.7.3.1. "Situación de los medios de salida en piso bajo", inciso a).

b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave

Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común, tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00 m2 y un lado no menor que 2,50 m Serán accesibles a través de circulaciones que cumplan con lo prescrito en el Art. 4.7.3.1." Situación de los medios de salida en piso bajo", inciso b).

Locales en pisos altos, sótanos y semisótanos

c)Los locales situados en pisos altos, sótanos y semisótanos cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.7.3.2. " Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos" en todos sus incisos.

d) Quioscos dentro del vestíbulo o nave

El quiosco es un local inaccesible al público que puede tener cerramiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormente no será menor de 2.00 m.

Los materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles.

Ningún elemento constructivo o instalación, fija o provisoria, perteneciente al quiosco podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de la circulación de la nave entre el nivel del piso hasta 2,10 m Además la distancia mínima entre quioscos y/o un obstáculo inmediato (p. ej. : un paramento u otro quiosco) será de 1,50 m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida.

e) Además de lo dispuesto precedentemente, los locales y quioscos cumplimentarán lo establecido en Art. 7.2.2.1., "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y Art. 7.2.6.1 "Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas".

f) Servicios de salubridad para el personal

No se exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la "estación" cuente con los servicios para el público y la cantidad de personas y modalidad de uso de la estación, a juicio de la Autoridad de Aplicación así se determine.

g) Locales donde se sirven o expenden comidas

En los locales donde se sirven o expenden comidas no se exigirán servicios sanitarios para el público cuando su capacidad determinada de acuerdo con el "coeficiente de ocupación" no exceda de 10 (diez) personas.

7.2.8.0 COMERCIOS QUE ELABORAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA

7.2.8.1 Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata

Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente:

a)      Local de venta. Cuando en el se consuma el producto, deberá cumplir lo dispuesto en "Comercios donde se sirven y expenden comidas" Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo podrá tener ventanales fijas para permitir la visión entre ambos ambientes;

b)      Cuadra de elaboración: A los efectos de determinar las condiciones de área, altura lado mínimo, iluminación y ventilación, el local será considerado de tercera clase. El área mínima establecida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de seis (6).

En el caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación será considerado como local de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y altura libre mínimo de 2,40 m. Contará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,50 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

Todos los ángulos entrantes entra muros, muros y solado y muro y cielo raso, serán redondeados;

c)      Depósito de mercaderías: El o los depósitos de materia prima empleada en la

elaboración se ubicarán independizados de la cuadra de elaboración y de otras dependencias.

Habrá por lo menos un depósito para la materia prima otro para envases vacíos y otro destinado a contener harina.

Podrá utilizarse recipiente para contener harina, cuando la capacidad no exceda de 5 bolsas. Dichos recipientes contarán con tapa y serán realizados con materiales aprobados por la Dirección. Cuando el material empleado sea madera, su interior estará forrado con acero inoxidable;

d) Deposito de combustibles: Cuando se utilicen combustibles sólidos, los depósitos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible liquido de consumo diario".

7.2.8.2 Elaboración y venta da pan - Panadería

Una panadería cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y además lo siguiente:

a)      Cuadra de elaboración: Tendrá una superficie mínima de 1,50 m2 con un lado no menor que 6,00m y una altura libre mínima de 3,00m y se cumplirá las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales de tercera clase.

Contará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,50 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal;

b)      Cámaras de fermentación: podrán ubicarse dentro del local destinado a cuadra de elaboración, a condición de que su superficie total no supere el 10% de la de aquel.

Los muros serán lisos e impermeables pudiendo ser el solado de acero inoxidable antideslizante.

Tendrán superficie mínima de 9,00 m2 con un lado mínimo de 3,00 m y una altura libre no inferior a 2,00 m. Las puertas de acceso serán metálicas.

7.2.8.3 Elaboración y venta de pastas frescas

Un comercio dedicado a la fabricación de pastas frescas, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata"

No se requerirá la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la fabricación de pastas en el salón de venta, a condición de que:

-         El salón de venta posee una superficie no menor que 22,00 m2,

-         El ambiente dedicado a la elaboración, se halle separado del lugar destinado a la atención del público, mediante vitrinas, mostradores, barandas metálicas, o tabiques de vidrio, de una altura no superior a 2,20 m.

-         Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos que 0.80 de aquellas separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos que 3,00 m y a una distancia no inferior a 0,80 m de las vidrieras.

-         El local donde se elaboran los ingredientes para la fabricación de las pastas, deberá cumplir lo establecido en el inc. b) de "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata"

7.2.8.4 Elaboración y ventas de pizza, fugazza, fainá, postres, flanes, churros y empanadas

Estos establecimientos cumplirán con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata"

Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares, así como también chimeneas, cumplirán con lo dispuesto en "instalaciones que transmitan calor o frío", "Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares"

Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras, al local destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en el inc. b) de "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata"

7.2.8.5 Elaboración y venta de helados, cremas heladas o productos afines (Heladería)

Una heladería cumplirá con la dispuesto en "características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata"

Cuando en el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el público no se exigirán los requisitos determinados en "Comercios donde se sirven o expenden comidas"

Cuando la elaboración se efectúe en el salón de venta las instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación serán emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente protegidas por mamparas de vidrio templado o material similar de una altura de 2,00 m que la circunde.

En este caso no se exigirá "cuadra de elaboración", debiendo destinarse para la preparación de las cremas un local cuya superficie no sea menor que 9,00 m2, con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre no menor que 2,40 m. A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera clase.

7.2.8.6 Preparación de infusiones de café, té y yerba mate para su distribución y venta ambulante en termos

Un local destinado a la preparación de infusiones de café, te y yerba mate cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" exceptuándoselos de la exigencia de poseer local de venta.

No obstante deberán contar con local adecuado, separado de la "Cuadra de elaboración" para la atención de personal encargado de distribución y venta

7.2.9.0 ESTABLECIMIENTO DESTINADO A FRACCIONAMIENTO, ENVASAMIENTO Y/O EMPAQUETAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/ O BEBIDAS

7.2.9.1 Características constructivas de los establecimientos que fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios y/o bebidas

Un local donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios o bebidas satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente:

a)      Lugar para fraccionamiento y envasamiento:

Deberá contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso de no menos de 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente;

b)      Lugar para lavado de envases:

El lavado de envases, se efectuará por sistema automático y mecánico aprobado por la Dirección, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias, que cumplirá los requisitos establecidos en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales inc. a), b) y c)

En el caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación, será considerado como local de primera clase, y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.

c)      Depósito de mercadería: Deberá contar con depósitos independientes entre si y del lugar de fraccionamiento y envasamiento destinado a:

I)                   Guarda de materia prima;

II)                 Guarda de productos elaborados, destinados a la venta;

III)              Guarda de envases vacíos.

Los depósitos destinados a guarda de materia prima y productos elaborados destinados a la venta cumplirán lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y los depósitos destinados a la guarda de envases vacíos, con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de "Características constructivas de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales"

Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y cielorraso serán redondeados.

d)      Local para venta: Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos, ese local cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

Podrá utilizarse como local de venta, parte del local de fraccionamiento, a condición de que el mismo esté separado de aquel mediante mamparas de vidrio, material plástico o mampostería revocada o alisada, de no menos que 2,20 m de altura, completada esa separación hasta el cielorraso, con bastidores de malla fina, y siempre que en él trabajen no más de dos personas.

7.2.10.0 DEPOSITOS Y/O VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS ENVASADAS

7.2.10.1 Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas

Estos locales cumplirán las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", debiendo contar con locales separados cuando en ellos se depositen productos elaborados y no elaborados.

El local destinado a depósito de productos no elaborados cumplirá además con lo dispuesto en "Comercio de ventas al por menor de productos alimenticios no elaborados"

Cuando el depósito sea utilizado para guardar sal u otras materias salitrosas los muros y cielorrasos contarán con revestimiento impermeable y perfectamente alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación.

7.2.10.2 Depósito de huevos

Cuando en él se depositan más de quinientas (500) docenas de huevos, deberá contarse con un local destinado a revisadero, que reunirá las condiciones establecidas para los locales de tercera clase.

Cuando la capacidad no exceda de quinientas (500) docenas de huevos el local utilizado como revisadero podrá no reunir las condiciones de un local de tercera clase, siempre que en el mismo trabajen no más que dos personas, la superficie no sea inferior a 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m. La iluminación y ventilación corresponderán a la establecida para los locales de primera clase.

7.2.10.3 Depósito de productos lácteos

Según la naturaleza de los productos a depositar, además de cumplir con lo establecido en "Características constructivas de los depósitos y/ o venta al por mayor de productos alimenticios y/ o bebidas envasadas" se cumplirá lo siguiente:

a)      Cuando se deposite leche y derivados, se hará en cámaras frías o heladeras a temperatura no mayor que 10° centígrados:

b)      Cuando se depositen quesos, el local destinado a tal efecto, tendrá los muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso;

c)      Cuando además de depositarse, se realicen operaciones relativas al procesado del queso, tales como aceitado, lavado, coloreado, parafinado, enharinado, raspado, descortezado, sellado y envasado, las mismas se realizarán en un local independiente del depósito, serán considerados como actividad complementaria de la principal y podrán desarrollarse en un local cuya superficie no sea inferior que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m cuando en él trabajen no más que dos personas. La iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los Locales de primera clase.

7.2.10.4 Maduradero de bananas

Para el proceso de maduración, independiente del local depósito, deberá contarse con cámaras especiales, que reunirán las siguientes características:

a)      Serán construidas con material incombustible, y poseerán una altura no menor que 2,00 m:

b)      Los paramentos y cielorrasos serán revestidos con material impermeable;

c)      Los solados serán de material impermeable;

d)      Las puertas de estas cámaras serán construidas con material incombustible, abrirán hacia afuera y estarán provistas con dispositivos para su cierre hermético, que podrán ser accionadas indistintamente, tanto del interior como desde el exterior.

7.2.10.5 Venta de carnes en subasta pública

Además de cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas" los locales deberán tener una superficie mínima de 300,00 m2, un lado mínimo de 6,00 m y una altura de 3,50 m.

7.2.10.6 Venta al detalle

En los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas, donde además se efectúa venta al detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas" y en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados" según corresponda.

7.2.11.0 SUPER TIENDA, AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y COMERCIOS CON ACCESO DE PUBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS

7.2.11.1 Características constructivas particulares de una super tienda, autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados

a)      Dimensiones, iluminación y ventilación:

(1) A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, los locales serán considerados como de tercera clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto al área, aquellos cuyas áreas estén establecidas específicamente.

(2) La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis). Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área mínima deberán responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación".

(3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y permanencia del público y del personal.

(4) En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" en los que no trabajen más de 2 (dos) personas, los locales a los efectos de la iluminación y ventilación serán considerados como locales de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.

b) Paramentos

Los paramentos serán de mampostería, revocados, alisados y pintados, admitiéndose otros revestimientos que satisfagan las condiciones de higiene.

c) Cielorrasos

Los cielorrasos serán enlucidos en yeso o mampostería revocada, alisados y pintados.

d)Solados

Deberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza. Serán antideslizantes y no presentarán brillo excesivo.

e)Depósitos anexos

Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Código, para los locales de cuarta clase, cuando la superficie sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase.

f) Instalaciones eléctricas

Las instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en el artículo 8.10.1. "Instalaciones eléctricas"

g) Salidas exigidas

Sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el capítulo 4.7.1.0."De los medios de salida" y subsiguientes, los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,50 m. En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,50 m.

h) Servicio de salubridad para el personal

El servicio de salubridad convencional para el personal, se establecerá de acuerdo con lo que determina el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso c), ítem (1), "Servicio mínimo de salubridad convencional para el personal de empleados y obreros", quedando eximido el cumplimiento del ítem (2) del citado inciso. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.

i) Servicio de salubridad para el público

Cuando el área destinada a la permanencia de público, según lo establecido en el inciso a), ítem (3) de este artículo, exceda los 500,00 m2, se instalarán servicios sanitarios para el público, independientemente de los destinados al personal, en la proporción que determina el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso d) "Servicios de salubridad para el público, ítems (1) y (2).

Exceptúase de exigir servicio de salubridad cuando el comercio se instale en "galería de comercio".

7.2.11.2. "Comercios con o sin acceso de público y no expresamente clasificados en estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros"

Los locales o quioscos instalados en las estaciones de subterráneo y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros dedicados a las actividades comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no expresamente clasificados, serán eximidos de las condiciones establecidas por este Código en cuanto a construcción, ventilación, iluminación, siempre que estén construidos con material incombustible o ignifugado satisfactoriamente a juicio de la Autoridad de Aplicación y se emplacen en vestíbulos o en andenes de primer nivel.

Cuando el comercio tenga acceso de público deberá cumplir lo prescrito en el Art. 7.2.11.1. "Características constructivas particulares de una super tienda, autoservicio de productos alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados", inciso a), ítem (4).

Estos locales o quioscos quedarán eximidos de habilitar servicios sanitarios propios cuando las estaciones cuenten con estas instalaciones de uso público.

Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al quiosco o al local, podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de circulación del vestíbulo o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta 2,10 m Además la distancia mínima entre quioscos y/o locales y un obstáculo o riesgo inmediato (p. ej. : el borde de un andén) será de 1,50 m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida.

7.2.13.0 EXPOSICION Y/O VENTA DE AUTOMOTORES

7.2.13.1 Características constructivas particulares de un local de exposición y/o venta de automotores

Se cumplimenta lo dispuesto en "Depósito, exposición y venta de automotores" del capitulo "Garajes"

Estas actividades también podrán desarrollarse en lugares abiertos en una superficie no menor que 16,00 m2 y un lado no inferior que 3,00m y cercados con muros.

7.2.13.2 Protección contra incendio

Un local de exposición y venta de automotores cumplirá con lo dispuesto en el Capitulo "De la protección contra incendio"

7.3 INDUSTRIAL

7.3.1.0 FABRICACION, ELABORACION E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS EN GENERAL

Se hallan comprendidos en las disposiciones de este capitulo todos aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.

Exceptúase del cumplimiento de las normas contenidas en este capitulo a las actividades comprendidas en "Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y los "Despostaderos de reses de abasto"

7.3.1.1 Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/ o bebidas en general.

Los locales destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general, cumplirán lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" Y además contarán obligatoriamente con las siguientes secciones independientes entre si:

a)      Cuadra de elaboración;

b)      Envasamiento y/o expedición;

c)      Depósito de materias primas.

d)      Depósito de mercaderías elaboradas.

Cuando la actividad lo requiera contarán, además, según corresponda, con las que a continuación se detallan independientes entre si y de las anteriores:

a)      Depósito y lavado de envases;

b)      Depósito de harina;

c)      Depósito de sal;

d)      Depósito para combustibles:

e)      Cámara de desecación, maduración o estacionamiento;

f)        Sala de máquinas:

g)      Cámara frigorífica;

h)      Depósito para residuos o compactador según corresponda.

7.3.1.2 Cuadra de elaboración

Se ajustará a lo establecido en el inc. b) de "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y además contarán con bocas o canillas distribuidas en proporción de una (1) por cada 50,00 m2 de superficie y colocadas a 0,30 m del solado, con servicio de agua caliente y fría.

7.3.1.3 Depósito para materia prima

Se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios y además se independizaran de la cuadra de elaboración y otras dependencias del establecimiento.

7.3.1.4 Depósito para mercadería elaborada

Deberán reunir iguales condiciones que las establecidas para los Depósito para materia prima

7.3.1.5 Depósito y lavado de envases

Los locales donde se realice el lavado de envases reunirán las condiciones establecidas en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios"

En el caso de trabajar no más de dos personas, a los efectos de iluminación y ventilación, será considerado como local de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.

7.3.1.6 Depósito de harina

Cumplirán las mismas exigencias que las establecidas para Depósito para materia prima

7.3.1.7 Depósito para sal

El depósito utilizado para guardar sal o materias salitrosas deberá tener muros y cielorraso con revestimientos impermeables y perfectamente alisados. El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal, según disposiciones de O.S.N.

7.3.1.8 Depósito de combustibles

Cuando se utilicen combustibles sólidos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible liquido de consume diario"

7.3.1.9 Cámara de desecación, maduración o estacionamiento

Una cámara para desecación, maduración o estacionamiento, cumplirá lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios"

7.3.1.10 Sala de máquinas

Cumplimentará las disposiciones generales de este Código que correspondan a los locales de tercera clase.

7.3.1.11 Cámaras frigoríficas

Se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos

7.3.1.12 Depósito pare residuos

Un depósito para residuos será construido totalmente en mampostería y estará dotado de puerta metálica.

Los paramentos y el cielo raso, serán revestidos con material impermeable alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de O.S.N. la ventilación será mediante conducto.

7.3.1.13 Fábricas de conservas de frutas y vegetales

Además de cumplimentar las condiciones generales establecidas en este Capitulo, contarán con un local independiente de la cuadra de elaboración destinado exclusivamente al lavado de frutas y vegetales, provisto de piletas construidas en material impermeable, dotadas de agua caliente y fría y conectadas a la red cloacal. Este local se ajustará a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios"

7.3.1.14 Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a fabricación de chacinados y/o embutidos

Los locales destinados a la fabricación de chacinados, cumplirán la totalidad de las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general" y además deberán tener secciones independientes entre si destinadas a:

a)      Cámara de maduración o estufa:

b)      Sala de ahumados;

c)      Cocción y/o esterilización:

d)      Cámara para salazones.

7.3.1.15 Cuadra de elaboración de chacinados

Una cuadra de elaboración de chacinados, además de cumplir las condiciones generales de "Cuadra de elaboración" cumplirá con lo siguiente:

a)      Superficie mínima 30,00 m2 con un coeficiente de ocupación de 5,00 m2 por persona;

b)      Su altura no será inferior que 4,00 m;

c)      El solado, además de ser antideslizante, contará con canaleta perimetral y el desagüe del mismo, como así también el de las piletas se efectuará a la red cloacal, previo paso de los líquidos por cámara de decantación:

d)      El revestimiento de los paramentos y columnas, será de azulejos o material similar hasta una altura mínima de 3,00 m medidos desde el solado. El resto, como asimismo el cielorraso, será revocado y pintado con productos que permitan el lavado;

e)      Habrá piletas de metal inoxidable, material impermeable y liso u otro material aprobado por la Dirección. Tendrán sus bordes y ángulos interiores redondeados. El número de piletas será de una cada 50,00 m2 o fracción superior a 5,00 m2. Sus dimensiones mínimas serán: 1,00 m de largo, 0,60m de ancho y 0,30 m de profundidad, provistas de agua fría y caliente;

f)        Habrá bocas de agua o canillas a una altura de 0,30 m medida desde el solado, distribuidas convenientemente, a razón de una cada 50,00 m2 con servicio de agua frica y caliente.

En la cuadra de elaboración podrán instalarse autoclaves destinados a la cocción siempre que no se disminuya con ello la superficie reglamentaria.

7.3.1.16 Cámara de maduración o estufa

Se cumplimentará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios"

A los efectos de su altura se considerará como local de cuarta clase. Los sistemas de ventilación y calefacción deberán ser aprobados por la Dirección.

7.3.1.17 Sala de ahumado

La sala de ahumado será totalmente construida con material refractario y puertas metálicas que abrirán hacia afuera, provistas de cierre hermético. Su altura se ajustará a lo establecido para los locales de cuarta clase. El sistema de calefacción deberá ser aprobado por la Dirección.

7.3.1.18 Cocción y/o esterilización

El local destinado a cocción y/o esterilización se ubicará independizado de la cuadra de elaboración, pero reunirá las mismas condiciones que las establecidas para aquella.

7.3.1.19 Depósito y salazón

Este local reunirá las mismas características constructivas que las establecidas para la "Cuadra de elaboración" y además:

a)      El solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables;

b)      Contará con piletas de cemento alisado, con bordes y angulas interiores redondeados, provista de agua caliente y fría y con desagüe a la red cloacal.

7.3.1.20 DESPOSTADERO DE RESES DE ABASTO

7.3.1.21 Alcance de las disposiciones para despostadero de reses de abasto

Las disposiciones para despostaderos de reses de abasto alcanzan a los establecimientos donde se proceda al troceado y/o deshuesado de animales de las especies ovina y/o bovina y/o porcina para su posterior industrialización y comercialización al por mayor.

7.3.1.22 Características constructivas de los despostaderos de reses de abasto

Un despostadero de reses de abasto cumplirá las normas generales de este Código y además las siguientes:

a)      Local de despostar:

(1)   Superficie:

La superficie del local de desposte se calcula a razón de 5,00 m2 por persona que en él trabajo con un mínimo de 30 m2;

(2)   Solado:

El solado del local de desposte será impermeable y antiresbaladizo. En su perímetro habrá una canaleta para recibir las aguas de lavado y conducirlas a la red cloacal;

(3)   Altura, paramentos, cielorraso:

La altura del Local no será inferior a 4,00 m. Los paramentos serán lisos e impermeables hasta los 3,00 m del solado y el resto como asimismo el cielorraso revocados y pintados con productos que permitan el lavado. Todos los ángulos serán redondeados incluso el borde superior del revestimiento impermeable, cuando este sobresalga del plano de la pared.

(4)   Malla metálica en vanos:

Todos los vanos que comuniquen el local con el interior estarán provistos de malla metálica fina en bastidores fijos. En las puertas el bastidor se ubicará hacia afuera debiendo cerrarse automáticamente;

(5)   Piletas y bocas de agua:

En el local de desposte habrá piletas con su interior liso e impermeable: sus bordes y ángulos interiores, redondeados y sus dimensiones mínimas serán: 1.00 m de largo, 0,60m de ancho y 0,30 m de profundidad. Estarán provistas de agua fría y caliente, y con desagüe conectado a la red cloacal.

El número de piletas será de una cada 50,00 m2 o fracción de 5,00 m2. Asimismo habrá bocas de agua distribuidas convenientemente a razón de una cada 50,00 m2.

b)      Cámaras frigoríficas:

Se ajustaran a lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos"

7.3.2.0 CAMARAS FRIGORIFICAS Y ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

7.3.2.1 Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos

a)      Cámaras frigoríficas:

Deberán ser construidas íntegramente en mampostería y tendrán un revestimiento aislante con material aprobado por la Dirección y contarán con antecámaras a fin de no comunicar directamente con el exterior. Las puertas de las cámaras deberán ser accionadas desde el interior y exterior de las mismas.

Las cámaras anexas a comercios minoristas no requieren antecámaras.

(1)   Solado, paramentos, cielorrasos:

El solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables. Los ángulos de los paramentos entre si y los de estos con los pisos y cielorrasos serán redondeados.

Los pisos tendrán declive hacia canaletas perimetrales que faciliten el escurrimiento de las aguas del deshielo y del lavado hacia la antecámara, donde se evacuarán, mediante rejillas a la red cloacal. En el caso de no poseer antecámaras, la rejilla estará ubicada dentro de la misma cámara. Los pisos de las antecámaras mantendrán un desnivel que facilite el escurrimiento de los líquidos de la cámara;

(2)   Iluminación y ventilación:

La iluminación será eléctrica, las fuentes de luz se colocarán de manera que permitan iluminar suficientemente los productos depositados en la cámara con un mínimo de 150 Lux por metro cuadrado sobre el suelo. La ventilación se hará mediante dispositivos que permitan la eliminación de posibles pérdidas de gases refrigerantes;

(3)   Tubería de refrigeración:

La tubería de refrigeración dentro de la cámara se colocará paralela a las paredes y distante de ellas no menos que 0,10 m. Debajo de la tubería habrá un colector da agua de deshielo que desagotará a la canaleta perimetral.

(4)   Instalación para el lavado:

Existirá una instalación de agua corriente fría y caliente, la que podrá estar fuera de los ambientes de las cámaras y antecámaras para el lavado de las mismas.

b) Establecimientos frigoríficos:

Un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la Cámara frigorífica", cumplirá con lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" en lo que sea de aplicación y además lo siguiente:

Contarán por lo menos con un local independiente de las cámaras y antecámaras, destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición de las mercaderías que cumplirá con lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" en sus generalidades a incisos a), b), y c).

7.3.3.0 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, TALLERES Y/O DEPOSITOS INDUSTRIALES

7.3.3.1 Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, tallares y/o depósitos industriales

Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales son considerados de tercera clase, en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida

En cuanto a ventilación, la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria. Además se satisfará lo siguiente:

a)Solado: El solado estará debidamente consolidado y sus características serán las adecuadas a la naturaleza de la actividad. Tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de O.S.N. Cuando por la índole de la actividad, la Dirección lo estime necesario, el desagüe a la red cloacal se hará a través de cámaras de decantación y/o depuración;

b) Paramentos: Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. La Dirección admitirá paramentos de ladrillo a la vista con sus juntas debidamente tomadas, cuando a su juicio la índole de la actividad lo justifique.

Cuando se empleen y/o derramen líquidos o substancias aceitosas o grasas los paramentos contarán con friso impermeable hasta una altura no menor que 2,00m medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del plomo del paramento, tendrá canto chaflanado o redondeado.

c)medios de salida Se cumplimentará lo establecido en "Generalidades sobre medios de salida"

d)Servicio de salubridad: El servicio de salubridad para el personal que trabaja se determinará teniendo en cuenta el mayor número de personas en un mismo turno. En caso de requerirse la instalación de ducha, ésta será provista de agua caliente y fría. La determinación de la cantidad de artefactos, se ajustará a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales" aplicando el "coeficiente de ocupación". Los locales donde se instalen lavabos u orinales, deberán contar con un área mínima tal, que resulte de adoptar para cada artefacto una superficie mínima de 0,81 m2 con un lado no menor que 0,75 m.

Los orinales y lavabos podrán agruparse en batería en locales cuya superficie tendrá como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados y se preverá una separación no menor que 0,60 m de ancho para cada artefacto. El servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares de trabajo o de permanencia de personas y su acceso será únicamente a través de antecámaras, o en su defecto se colocarán mamparas que impidan su visión desde el exterior.

e) Chimeneas: Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales, o talleres, cumplirán lo dispuesto en "Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos corrosivos o molestos"

f) Instalaciones eléctricas: Cuando existan instalaciones eléctricas de iluminación y/o fuerza motriz, se ajustarán a lo dispuesto en "instalaciones eléctricas"

g) Guardarropa: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un espacio para guardarropa de personal. Si su número es mayor que 5, el guardarropas conformará local con armarios individuales. Cuando trabajen personas de los dos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados.

h) Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Dirección, fundado en la actividad desarrollada, así lo encuentre justificado, exigirá un local para el servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más de 50 personas que trabajen simultáneamente.

i) Prevenciones contra incendio: Se cumplirá lo establecido en "Prevenciones generales contra incendio"

7.3.3.2 Lugares donde se desarrollen actividades de la clase 6

a) Las actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y "Clasificación urbanística de depósitos" del Código de Planeamiento Urbano que pertenezcan a la clase 6 que se desarrollen en un único local, están eximidas de cumplimentar las exigencias de locales de tercera clase, en cuanto a dimensiones, a cambio de que el local tenga una superficie no menor que 12 m2, un lado mínimo no inferior que 3,00 m y una altura de 2,60m. Cuando la actividad se desarrolle en dos o más locales, la superficie mínima de cada uno no podrá ser inferior que 9,00 m2 y contará con un lado mínimo no menor de 2,50 m, debiendo tener una altura no inferior que 2,60 m. En ambos casos deberá respetarse lo establecido en "Coeficiente de ocupación" y en "iluminación y ventilación de locales de tercera clase"

b) Las actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y "Clasificación urbanística de depósitos" del Código de Planeamiento Urbano, que pertenecen a la clase 6 cuando no ocupen más que dos personas, podrán desarrollarse en uno o más locales, cuya superficie será no menor que 9,00 m2 con un lado no inferior que 2,50 m y una altura mínima de 2,60 m. la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido por este Código para los locales de segunda clase.

7.3.3.3 Depósitos anexos o complementarios de la actividad principal

Los locales utilizados como depósitos con carácter de anexos o complementarios de la actividad principal, siempre que no constituya por si rubro principal, cumplimentarán lo dispuesto para los locales de cuarta clase, en cuanto a iluminación, ventilación y altura.

7.3.4.0 LABORATORIOS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS MEDICINALES Y/O VETERINARIOS

Un establecimiento destinado a la preparación de productos medicinales y/o veterinarios reunirá las condiciones establecidas en "Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales" y además contará obligatoriamente con secciones independientes entre si, destinadas a:

a)      Preparación y/o elaboración;

b)      Envasamiento:

c)      Depósito para materia prima;

d)      Depósito para productos elaborados;

e)      Expedición;

f)        Depósito y/o incinerador de residuos (Ver Código de Prevención de la Contaminación ambiental – Ordenanza 39025 – en la sección códigos en este Portal)

Cuando la actividad lo requiera contará, además, según corresponda, con las que a continuación se detallan, independientes entre si y de las anteriores;

g) Cámara frigorífica o heladera;

h) Alojamiento para animales:

i) Gabinete para ensayos y/o experimentaciones;

j) Sala de esterilización:

k) Depósito para combustibles.

Las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por la Ley 11.843 y sus disposiciones complementarias y además el cierre se producirá automáticamente.

Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2 mm)

7.3.4.1 Características constructivas de los laboratorios para la preparación de productos medicinales

a)      Preparación y/o elaboración:

1) Los locales para preparación y/o elaboración serán construidos totalmente en mampostería El solado será impermeable, con declive rejilla y desagüe conectada a la red cloacal. Los paramentos tendrán revestimiento de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de 2,00 m medidos desde al solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado. Todos los ángulos serán redondeados.

2) Cuando a juicio de la Dirección exista incompatibilidad entre los procesos de preparación y elaboración, podrá exigir que tales operaciones se realicen en distintos ambientes.

3) Cuando las características del proceso o la naturaleza de las materias primas así lo requieran, la Dirección podrá, a su juicio, exigir se efectúen en locales cerrados, con ventilación cenital o por conducto con tiraje forzado y remate en azotea.

4) Se instalarán piletas con su interior liso e impermeable provistas de agua caliente y fría, conectadas a la red cloacal: también podrán ser de metal inoxidable;

b)      Envasamiento:

Los locales para envasamiento serán construidos totalmente en mampostería

El solado será impermeable, con declive, rejilla y desagüe conectado a red cloacal.

Los paramentos tendrán revestimiento de azulejos o material de eficiencia equivalente hasta una altura mínima de 2,00 m medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado.

Todos los ángulos serán redondeados.

c)      Depósito para materia prima y para productos elaborados:

Un depósito para materia prima o para productos elaborados, reunirá las mismas características constructivas que las establecidas para un local de envasamiento;

d)      Depósito y/o incinerador de residuos:

(1)   Un depósito para residuos será construida totalmente en mampostería y estará dotado de puerta metálica

Los paramentos y el cielorraso, serán revestidos con material

impermeable alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red

cloacal según disposiciones de O.S.N.

La ventilación será mediante conducto.

(2)   Cuando se instale incinerador de residuos se ajustará a lo dispuesto en "lncineradores"

e)      Cámara frigorífica:

En un laboratorio para la preparación de productos medicinales y/o veterinarios las cámaras frigoríficas reunirán las condiciones establecidas en "Características constructivas de las cámaras frigoríficas

f)        Alojamiento para animales:

Los locales destinados para alojamiento de animales serán construidos totalmente de mampostería. La Dirección determinará en cada caso la superficie, altura, lado mínimo, ventilación e iluminación, de acuerdo con el tipo y cantidad de animales que se alojen en ellos.

Los paramentos y los cielorrasos, serán revestidos con material impermeable alisado.

Los solados serán de material impermeable y tendrán desagüe a la red cloacal según las disposiciones de O.S.N.

En su interior tendrán bocas o canillas con servicio de agua corriente fría y caliente para su higienización. Las celdas estarán revestidas con material impermeable, y su solado con declive y desagüe conectado a la red cloacal.

g)      Gabinete para ensayos y/o experimentaciones- Sala para esterilizaciones:

El local para gabinete de ensayos y/o experimentaciones, y la sala para esterilizaciones reunirán las mismas condiciones que las establecidas para los locales de "preparación y/o elaboración"

h)      Depósito de combustibles:

Cuando se utilicen combustibles sólidos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible liquido de consume diario

7.3.5 TALLERES DE PINTURA CON MAQUINA PULVERIZADORA

Un establecimiento donde se pinta o barnice con máquinas pulverizadores, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales"; contará con local o locales destinados exclusivamente a esta actividad, que además tendrán las siguientes características:

a)      Solado y paramentos:

El solado será de material impermeable. Los paramentos serán lisos y tendrán revestimiento impermeable hasta una altura no menor que 2,00 m medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados.

b)      Ventilación:

La ventilación se efectuará por medios mecánicos que aseguren una constante y satisfactoria renovación de aire durante las horas de labor.

c) Contará con sistema aprobado por la Dirección, para la captación y retención de partículas de pinturas y/o barnices producidas por la actividad, que resulten nocivas para la salud del personal.

Cuando el proceso se efectúe sobre piezas u objetos de tamaño reducido y/o manuable no se exigirá el local especial, pero en este caso el establecimiento deberá contar con campanas metálicas revestidas interiormente con sustancias grasas y satisfacer lo determinado en el inciso c).

7.3.6.0 ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A DEPOSITO Y/O LAVADERO Y/O CLASIFICACION DE TRAPOS Y/O PAPELES SUCIOS Y/O USADOS

7.3.6.1 Características constructivas de un establecimiento destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados

Un local destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados, complementario o no de otra actividad deberá cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales" y además lo siguiente:

a)      Solado:

Será impermeable con desagüe a la red cloacal. Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muro y cielorraso, serán redondeados:

b)      Paramentos- Cielorraso:

Los paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material impermeable y alisado. El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado. Todos los ángulos serán redondeados;

c)      Superficie:

La superficie mínima no será inferior a 20,00 m2 y el lado mínimo no menor que 4,00 m:

d)      Boca de agua:

Deberá contar con un servicio de agua para su higienización, mediante boca y canilla;

e)      Ventilación:

Cuando la Dirección, a su juicio, lo estime conveniente, podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada;

f)        Vanos:

Las puertas que dan al anterior tendrán las características exigidas por la Ley 11.843 y sus disposiciones complementarias, y además el cierre se producirá automáticamente.

7.3.7.0 ESTABLECIMIENTOS PARA RECEPCION Y/O LAVADO Y/O LIMPIEZA Y/O PLANCHADO DE ROPA

7.3.7.1 Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a la recepción y/o lavado y/o limpieza y/o planchada de ropa

Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales" y además con lo siguiente:

a)      Superficie:

La superficie mínima no será inferior a 20,00 m2 y el lado mínimo no menor que 4,00 m;

b)      Ventilación:

Cuando la Dirección, a su juicio, lo estime conveniente, podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada;

c)      Chimeneas:

Las chimeneas que se instalen se ajustarán a lo dispuesto en "Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos"

7.3.7.2 Depósito para ropa sucia

Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa contará con un local destinado exclusivamente a depósito de ropa sucia, el que se ajustará a lo siguiente:

a)      Solado- Paramentos- Cielorraso:

El solado será impermeable, con desagüe a la red cloacal. Los paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material impermeable alisado. El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado. Todos los ángulos serán redondeados.

b)      Iluminación y ventilación:

La iluminación se ajustará a lo que determina este Código para los locales de cuarta clase al igual que su altura.

La ventilación será cenital o por conducto con remate en la azotea, sin perjuicio de que cuando la Dirección lo estime conveniente pueda requerirse que la ventilación reglamentaria sea aumentada.

Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción de ropa para su posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en otro lugar, deberá contar además del "depósito de ropa sucia con un local independiente destinado solamente a la guarda de ropa limpia y en el que podrá realizarse la atención del público. Este local se ajustará a lo determinado en este Código para los locales de tercera clase.

7.3.8.0 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PARA LA FABRICACION DE ELEMENTOS UTILIZADOS EN SERVICIOS FUNERARIOS

7.3.8.1 Características constructivas particulares de los establecimientos industriales para la fabricación de elementos utilizados en servicios funerarios

Una fábrica de ataúdes, de urnas, de armazones para coronas, herrerías, marmolerías fúnebres y otras actividades industriales afines, cumplirán con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales"

7.4 ESPECTACULO Y DIVERSION PUBLICOS

7.4.1.0 SALA DE PATINAJE

7.4.1.1 . Pista de patinaje

a) Acceso a las instalaciones de la pista de patinaje

La libre circulación y accesibilidad del público en general y de los discapacitados motores, especialmente los que utilizan sillas de ruedas desde la vía pública hasta la sala o salas de patinaje y/o hacia los servicios complementarios como por ej. : cafetería, boletería, servicios de salubridad especiales, según lo prescrito en el Art. 4.7.3.2., "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos", se realizará a través de itinerarios sin desniveles y si estos fueran imprescindibles por razones constructivas o formales serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4. ,"Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación.

b) Superficie de rodamiento

Su superficie será lisa y deslizante, sin cortes, ni variaciones bruscas de nivel, no admitiéndose el empleo de revestimientos abulonados sobre ella o en el contrapiso.

Estará libre de columnas y de cualquier otro objeto que obstruya la fluida circulación de los patinadores.

c) Barandas de protección

Los lados o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista, contarán en toda su extensión con barandas de protección cuyos elementos serán construidos sin aristas vivas con una altura mínima medida desde su solado igual a 1,10 m.

En caso de que uno o varios lados de la pista se encuentren delimitados por muros de cerramiento, la baranda de protección se ubicará a una distancia mínima de 0,10 m de los mismos.

d) Reserva de espacios para discapacitados en silla de ruedas.

Cumplirá con lo establecido en el Art. 4.7.6.8., "Reserva de espacios en platea para usuarios de silla de ruedas" de este Código.

e) Ancho de corredores y pasillos en una pista de patinaje.

Cumplirá con lo establecido en el Art. 4.7.6.2., "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público", de este Código.

7.4.1.2 Iluminación y ventilación

Cuando la pista de patinaje se encuentre dentro de un local, éste será considerado como de tercera clase a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación. Las áreas de iluminación y Ventilación laterales o cenitales serán en lo posible uniformemente distribuidas.

7.4.1.3 Vestuarios

Los locales destinados a vestuarios se ajustarán en sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima a lo exigido para los locales de tercera clase: deberán estar separados por sexo.

7.4.1.4 . Servicios sanitarios "para pista de patinaje"

a) Servicios de salubridad para patinadores

Los servicios sanitarios que se destinen a los patinadores estarán separados por sexo y se ajustarán a los dispuestos en los Parágrafos 4.6.3.0., "Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones", y 4.6.4.0., "Iluminación y ventilación natural de locales", en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere.

La cantidad de artefactos se calculará en base a:

-Para hombres:

1 retrete, 1 orinal y un lavabo por cada 50 (cincuenta) usuarios o fracción mayor de 10 (diez).

- Para mujeres:

1 retrete y 1 lavabo por cada 50 (cincuenta) usuarios o fracción mayor de 10 (diez)

b) Servicios de salubridad para el público

La sala de patinaje dispondrá de un servicio de salubridad para el público según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos b) y d) "Servicios de salubridad para el público".

7.4.1.5 Guardarropa

Los locales destinados a guardarropas se ajustarán en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado para los locales de Segunda Clase.

7.4.1.6 Cuando la sala de patinaje forme parte de un edificio que incluya otros usos, se ajustará en forma tal que sus instalaciones no transmitan ruidos y vibraciones.

7.4.2 Salón para juegos de azar

7.4.2.1 Salón de permanencia de público ( Incorporado por Ord.46.477 B.O 19.466)

a)Superficie

Cumplirá con el área mínima de locales de 3ra clase, articulo 4.6.3.1 "Áreas y lados mínimos de locales de la 3ra clase" del Código de la Edificación con lado mínimo de 4,00 m según Ordenanzas números 36.514 ( BM 16490 ) y 36.068 (BM 16370)

b)Ventilación

Ventilación por medios mecánicos según articulo 4.6.6.1 "Ventilación por medios mecánicos" del C.E. con las renovaciones de aire que fija la Dirección General de control y Policía Ambiental.

c)Iluminación

La iluminación se ajustará a lo que determina este Código para locales de 3ra clase pudiendo ser artificial.

d)Altura

La altura será la que corresponda a locales de 3ra clase regulada por el articulo 4.6.2.2 "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados" del C.E.

e)Medios de egreso

Cumplirá con lo establecido en las secciones 4.7.3.0 "Situación de los medios exigidos de salida" y 4.7.6.0 "Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos" del C.E., tomando para su determinación el número de personas que resulten de aplicar un factor de ocupación x = 3.

-   Escaleras: Cumplirán lo establecido en el capitulo 4.7.7.0 "Escaleras exigidas de salidas"

-   Acceso para discapacitados: Contará con acceso para discapacitados de acuerda con lo previsto en el articulo 22 de la Ley No 22.431 (B.O. del 20/3/81).

Cualquiera sea la posición de las personas en el salón de juegos se cumplirán las disposiciones relativas a "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos" Articulo 4.7.6.2 y de ser de aplicación lo establecido en el articulo 4.7.6.3. "Filas de asientos en lugares de espectáculos públicos" y articulo 4.7.6.4 ..Asientos de este Código.

f)Sanitarios

Los servicios sanitarios se determinaran según lo establecido en el articulo 7.2.6.1 "Características constructivas de los comercios donde se sirven o expenden comidas" Inc. c) de este Código. Contará además con servicios sanitarios para discapacitados s/ ley 22.431 ( BO del 20/3/81 ), Inc. c) ítem 1.

g) Sobrecargas

Las sobrecargas a considerar en el cálculo estructural responderán a las exigencias contenidas en la Sección 8.1.3 "Sobrecargas" cargas accidentales o útiles.

7.4.2.2 Instalaciones complementarias

a)      Cocina

Si los establecimientos prestaran un servicio de bar y/o cafetería contarán con un local cocina" que deberá cumplir con el articulo 7.2.6.1 "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" Inc. b) cuadro de elaboración de este Código.

b)      Guardarropa personal

Cumplirá el articulo 7.2.2.1 "Características particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" Inc. e) "Guardarropa" de este Código.

7.4.2.3 Condiciones contra incendio

El establecimiento cumplirá con las condiciones contra incendio establecidas en el Capitulo 4.12 C.E. para el rubro "Espectáculo y diversiones", Sector "Otros Rubros" de este Código.

7.5 SANIDAD (en redacción)

7.5.1 HOSPITAL (en redacción)

7.5.2 SANATORIO (en redacción)

7.5.3 CLINICA (en redacción)

7.5.4 DISPENSARIO (en redacción)

7.5.5 SALA CUNA (en redacción)

7.5.6 CASA DE BAÑOS (en redacción)

7.5.7.0 VELATORIOS (en redacción)

7.5.7.1 Cámara para velar

Una cámara pare velar cadáveres, será considerada como un local de tercera clase a los efectos de sus dimensiones y cumplimentará las condiciones de iluminación y ventilación que para los locales de tercera clase se establece en "iluminación y ventilación natural de locales"

Asimismo se permitirá iluminación artificial, siempre que se cumpla con lo dispuesto en "iluminación y ventilación artificial de locales". En ambos casos (aun cuando exista ventilación natural), se exigirá la instalación de un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación de 10 volúmenes de aire por hora, mediante dos equipos, de tal manera que en caso de fallar uno de ellos, entre de inmediato a funcionar el otro, debiéndose colocar una luz piloto que indique el funcionamiento de la instalación mecánica.

Sus características constructivas se ajustarán a lo siguiente:

a)      Solado:

El solado será de material impermeable, que permita su higienización, y además poseerá desagüe conectado a la red cloacal;

b)      Paramentos:

Los paramentos contarán con un friso impermeable de una altura no menor que 2,00 m medidos desde el solado:

c)      Cielorraso:

El cielorraso estará enlucido en yeso, o revocado, alisado y pintado;

d)      Todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorraso, serán redondeados.

7.5.7.2 Sala para el público

La sala de estar para el público concurrente al velatorio, será considerada como local de primera clase a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación mínimas, y además ajustará sus características constructivas a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) de "Cámara para velar"

7.5.7.3 Servicios de salubridad en velatorios

a)Servicios de salubridad para el personal

Los servicios de salubridad para el personal se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b) y c), ítem (1), exceptuándose del cumplimiento del ítem(2).

b)Servicio de salubridad convencional para el público

Los servicios de salubridad en los velatorios se instalarán en relación con la cantidad probable de personas que puedan permanecer o concurrir, a cuyo efecto se determina la proporción de 1 (una) persona por cada 2,00 m2 de superficie de piso de las cámaras para velar y salas para el público y de cuya cantidad resultante se considerará el 50 % (cincuenta por ciento) para cada sexo. Estos servicios se habilitarán en la siguiente proporción:

(1)   Para hombres

Por cada 20 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal

(2) Para mujeres

Por cada 10 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro y 1 lavabo.

c)Servicio de salubridad especial para el público

El servicio de salubridad especial en los velatorios se determinará según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad para el público en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso d),ítem (2). Servicios de salubridad

7.5.7.4 Servicio de cafetería

El local para servicio de cafetería estará provisto de pileta con servicio de agua caliente y fría, el que deberá ajustarse a lo establecido en los incisos a) y b) de "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes"

7.5.7.5. Circulación entre los locales en velatorios

a) Circulación entre locales de la unidad de uso

Los locales que componen la unidad de uso se deberán comunicar entre sí o a través de circulaciones sin la interposición de desniveles. En los itinerarios los desniveles en el caso de existir serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales - Sus características" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. La unidad de uso o parte de ésta que no se ubique en planta baja deberá disponer de un medio de elevación mecánico de uso exclusivo para el público según lo prescrito en el Art. 8.10.2.0. "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos A1 y A2.

b) Ancho de los corredores

Deberá cumplir con lo prescrito en el Art. 4.7.5.1., "Ancho de corredores de piso".

7.5.11.0 PELUQUERIA Y/O SALONES DE BELLEZA

7.5.11.1 Características constructivas particulares de una peluquería y/o salones de belleza

Los locales de trabajo cumplirán con lo dispuesto en "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" y además lo siguiente:

a)estarán dotados de un lavabo conectado a la red cloacal, con servicio de agua caliente y frió, con canilla mezcladora y en proporción de 1 lavabo par cada 4 sillas, sillones o gabinetes de trabajo;

b)Cuando en la actividad trabaje únicamente su titular y/o un oficial, el local podrá tener las siguientes dimensiones mínimas:

-   Superficie: 9,00 m2

- Lado mínimo: 2,50 m

-   Altura: 2,60 m

7.5.11.2 Servicios de salubridad para peluquería y/o salones de belleza

a) Servicios de salubridad para el personal

Los servicios de salubridad para el personal en peluquería y/o salones de belleza se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b) y c), ítem (1), exceptuándose del cumplimiento del ítem (2)

b) Servicios de salubridad para el público

Los servicios de salubridad para el público en peluquería y/o salones de belleza, contarán con un inodoro y un lavabo instalados en locales independientes entre sí.

Cuando la superficie del salón destinado a la atención del público sea

- > de 200 m2 1 inodoro y 1 lavabo

- por cada 200 m2 o fracción 1 inodoro y 1 lavabo

Exceptúase del requisito de cumplir con el servicio de salubridad para el público, en los casos en que el establecimiento trabaje únicamente el titular y/o un oficial, pudiendo el público concurrente hacer uso de los servicios destinados al personal.

c) Servicio de salubridad especial para el público

Se exigirá 1 (un) servicio de salubridad especial cuando la superficie del local exceda los 200 m2, según el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo especial de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones:

(1) en un local independiente para ambos sexos, o

(2) integrando los servicios de salubridad convencional del establecimiento donde:

- 1 (un) inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con los prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítems (1) y (2); y

- 1 (un) lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2).

(3) Además se deberá cumplir con el inciso d) del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(4) En el caso de no ser exigido el servicio de salubridad para el público, el servicio de salubridad para empleados deberá cumplir con esta exigencia.

7.5.12.0 JARDINES MATERNALES, JARDINES DE INFANTES O ESCUELAS INFANTILES.

I. Denominaciones

a)Se denominará Jardín Maternal al establecimiento educativo de nivel inicial que brinde servicio a niños cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los 2 (dos) años inclusive,

b) Se denominará Jardín de Infantes al establecimiento educativo de nivel inicial que brinde servicio a niños cuya edad se encuentre entre los tres (3) y los cinco (5) años inclusive

c) Se denominará Escuela Infantil al establecimiento educativo de nivel inicial que brinde servicio a niños cuya edad se encuentre entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años inclusive.

d) Se entenderá por "servicio" a todas las actividades de carácter educativo contempladas en el currículo correspondiente aprobado por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

II. Características Edilicias

a) Los establecimientos educativos que soliciten su habilitación bajo el rubro de Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles deberán dar cumplimiento, en cuanto a las características edilicias del local a habitar, a las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el punto 7.5.12.0 del Código de la edificación para el rubro "Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles"

III. Disposiciones Generales

a) Los establecimientos que deban ser habilitados seguirán el trámite correspondiente, en lo que respecta a la presentación de los planos de arquitectura, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, quien dará intervención a los organismos técnicos correspondientes de la Secretaría de Salud.

b)Los planos de arquitectura aprobados deberán encontrarse en el establecimiento a disposición de los señores inspectores del organismo que designe la Secretaria de Salud a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el CE 7.5.12.7 y CE 7.5.12.14.

c)El control de las condiciones edilicias y sanitarias será realizado por el organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo obligación de los establecimientos contar con un libro foliado para asiento de las inspecciones que a este fin se realicen, conforme a las normas de la Ordenanza N° 13.126 ( BM 6442)

d) Será condición para extender la habilitación del establecimiento, la presentación de una Constancia Provisoria de Trámite de Incorporación, extendida por la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente de la Secretaría de Educación una vez que el establecimiento haya cumplimentado los requisitos establecidos en el Decreto N° 371-64 -Régimen de Incorporación de Institutos Privados a la Enseñanza Oficial -.

Para el caso de los establecimientos incluidos en el presente Régimen, la Autorización de Matriculación Provisoria prevista en el artículo 12 del mencionado decreto se otorgará una vez aprobada la habilitación definitiva correspondiente.

e)Las disposiciones de la presente reglamentación se aplicarán sin perjuicio de las que determine la Secretaría de Educación, organismo que actuará de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto N° 371-64 en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 24.049 del 7/1/1992 y por e1 artículo 14 de la Ley N° 24.195.del 5/5/1993

f) En caso de caducidad de la incorporación del establecimiento a la enseñanza oficial por cualquiera de las causa previstas en los artículos 26 a 29 del Decreto N° 371-64, la Secretaria de Educación notificará tal situación a la Dirección de Policía Municipal para que proceda a la clausura del mismo.

IV. Supervisión Pedagógica

a) Los establecimientos educativos cuya habilitación se reglamenta a través de la presente ordenanza deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por el Decreto N° 371-64 -Régimen de Incorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial - y todas las normas complementarias que regulan la actividad.

V. Aspecto Médico Sanitario establécense con referencia al aspecto médico sanitario las siguientes condiciones:

a)Para ingresar al establecimiento, cada niño será sometido a un examen médico a fin de evaluar su estado de salud. Dicho examen podrá ser efectuado por el médico del establecimiento o en su defecto por el que atiende habitualmente al niño, debiendo constar en su legajo e1 correspondiente informe firmado.

b) No podrá ingresar ni permanecer en el establecimiento el niño afectado por enfermedad infectocontagiosa, como así tampoco el que no haya cumplido todas las inmunizaciones, según las normas vigentes fijadas por la Secretaria de Salud, cuyas constancias deberán archivarse en el legajo de cada niño.

c) Todo el personal que trabaja en e1 establecimiento, ya sea éste docente, docente extraprogramático, administrativo o de maestranza y servicios, deberá realizarse un examen psicofísico de ingreso cuyo informe aprobatorio de su incorporación al mismo deberá constar en e! legajo correspondiente.

d) Si el niño recibe alimentación en el establecimiento, la misma deberá contemplar las pautas nutricionales que a tal fin determine la reglamentación, las que responderán a similares criterios que tos utilizados para los establecimientos de nivel inicial dependientes de la Dirección del Area de la Educación Inicial de la Secretaria de Educación.

e) Los Jardines Maternales. Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles estarán provistos de un botiquín reglamentario, instalado en el consultorio médico en caso de su existencia. Si no se contara con dicho Consultorio Médico que albergarán a mas de ciento cincuenta (150) niños, se habilitará un loca! de Primeros Auxilios conforme a lo establecido por el Código de la Edificación da la Ciudad de Buenos Aires para "Locales destinados a Servicios de Sanidad".

VI Planta Física

a) Consultorio Médico (Optativo)

En caso de no existencia de! consultorio médico, se contará con un sala de primeros auxilios (unidad da sanidad articulo 4.8.3 Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires)

Equipamiento:

Camilla de examen (min.0,50 x 1,83) (máx 0,61 x 1,83)

Camilla de examen de pediatría (0,61 x 1,04)

Pileta de lavado con accionamiento a pie, rodilla o codo

Secado de manos con material desechable

Mesa, escritorio, sillas

Mesada

Armario instrumental

Taburete

Gabinete examen

Balanza

Tensiómetro

Negatoscopío

Receptáculo desperdicios

b) Sector hospedaje.

Acondicionamiento de los locales

Temperatura 25° (+-1)

Humedad relativa mayor del 30% (no superior al 70%)

Equipamiento

Cunas (min. 0,40 x 0,80) (max. 0,65 x 1,25)

c) Areas para Trabajo

Equipamiento:

Conexión eléctrica

Armario para ropa limpia

Mueble para ropa sucia

d) Dormitorios

Equipamiento:

Por cada niño:

Cama (min. 0,75 x 1,40) (máx. 0,99 x 2,32)

Armario dimensiones mínimas 0,60 x 0,40

Artefacto para iluminación directa

Por dormitorio: Artefacto para iluminación general

e) Sector recreacional y alimentación

Sala de juegos (ambiente cerrado)

Equipamiento:

Armarios

Estanterías

Mesas y Sillas para juegos de niños

f ) Comedor

Equipamiento:

Mesas

Sillas

g) Central de abastecimiento y procesamiento

Lavadero (Optativo)

El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera de permitir su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros. Los locales y las instalaciones deberán responder a los requisitos definidos por ordenanzas vigentes y/o en su defecto por el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 11.843.del 27/6/1934

7.5.12.1 Funcionamiento en otros establecimientos

Cuando en fábricas, escuelas, u otros establecimientos similares funcione una guardería infantil, aquellos no constituirán un uso diferenciado a los efectos de la aplicación de "Salidas exigidas en caso de edificios con usos diversos" para esta última.

7.5.12.2 Locales en una guardería infantil

a)      De carácter obligatorio:

-         Oficina de ingreso.

-         Sala de espera.

-         Sala de juegos.

-         Servicios sanitarios.

b)      De carácter obligatorio condicionado:

-         Sala de primeros auxilios.

-         Sala cuna

-         Dormitorio.

-         Comedor.

-         Depósito.

-         Vestuario para el personal.

-         Cocina

c)      De carácter optativo:

-         Consultorio médico.

-         Patio y/o jardín de juegos.

-         Lavadero.

- Todo otro local que aunque no especificado directamente sea destinado a los fines específicos del establecimiento.

7.5.12.3 Oficina de ingreso

A los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y ventilación será considerado como local de primera clase (Edificio de sanidad).

7.5.12.4 Sala de espera

Su capacidad que requerirá conformidad de la Dirección estará de acuerdo con la cantidad de niños alojados. El área, lado mínimo y altura no podrá ser inferior a lo establecido para local de primera clase (edificio de sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación será equiparada a local de cuarta clase.

7.5.12.5 Sala de juegos

Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de 10 clase (Vivienda permanente) teniéndose también en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación" inc. b). Sus características constructivas serán: paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último antideslizante.

7.5.12.6 Servicios sanitarios para guardería infantil

a) Para niños:

Las necesidades de los servicios sanitarios para los niños alojados responden al siguiente criterio y sin discriminación de sexo:

Lavabos: (con agua fría y caliente y canilla mezcladora) 1 cada 5 niños o fracción

Inodoros: 1 cada 6 niños o fracción

Duchas: 1 cada 50 niños o fracción

Bañeras: 1 cada 20 niños o fracción entre los 1 a 6 años

Bañeras "ad-hoc": 1 cada 10 niños o fracción menores de 1 año

Los inodoros y lavabos, con sus accesorios y elementos complementarios, como por ejemplo perchas para las toallas, deberán ser adecuadas a la antropometría y alcance de los niños.

Si los inodoros se instalan en retretes, estos deberán tener como mínimo 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo.

Las puertas contarán con diversos dispositivos para su cierre automático y podrán abrirse desde el exterior con una llave maestra.

b) Para el personal que trabaja en el establecimiento:

Deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b), y c), [ítem (1)], exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) del inciso c) del citado artículo.

7.5.12.7. Sala de primeros auxilios para guardería infantil

Para las guarderías infantiles, su existencia será obligatoria en los casos en que no se disponga de consultorio médico y se alberguen más de 150 (ciento cincuenta) niños.

Sus características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado a servicios de sanidad", excepto a lo referente al servicio especial de salubridad, que ya se encuentra contemplado en los servicios de salubridad indicados en el Art. 7.5.12.6., "Servicios sanitarios para guardería infantil", inciso b).

7.5.12.8 Sala cuna

Para la permanencia de niños menores de 2 años se habilitará un local cuya superficie mínima será de 2,25 m2 por cuna con una capacidad máxima de 12 cunas. En todos los casos se deberá prever en torno a la cuna un espacio libre suficiente a juicio de la Dirección para permitir la atención del niño, no pudiendo su área y lado mínimo ser inferior a lo establecido en este Código para locales de primera clase (Edificio de sanidad). Su solado y paredes serán lavables y resistentes al uso, el cielorraso será lavable, liso y sin molduras.

Dentro de la sala cuna deberá existir un recinto (área de trabajo) que constituirá un local independiente destinado a la atención del niño, cambio y preparación de alimentación, desde el cual se tendrá una fácil visual al resto de los niños. El solado, paredes y cielorraso responderán a las mismas características de la sala cuna Deberá pasar una mesada, pileta de lavado con agua fría y caliente y canilla mezcladora

7.5.12.9 Dormitorio

Este local estará destinado al descanso de los niños mayores de 2 años que permanezcan más de ocho horas diarias en el establecimiento. Tendrá dimensiones tales, a juicio de la Dirección, que permita al personal proporcionar cómodamente sus cuidados a los niños. La capacidad máxima será de 6 camas, sus paredes y solado serán resistentes al uso y lavables.

La iluminación y ventilación que obligatoriamente deberá ser natural y sus dimensiones, nunca podrán ser inferiores a los valores establecidos en este Código para local de primera clase (Edificio de sanidad).

7.5.12.10 Comedor

Su existencia será obligatoria en el establecimiento donde se sirvan una o más comidas diarias. Podrá compartir su uso con la sala de juegos. Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de primera clase (vivienda permanente), teniéndose en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación" inciso b). Sus características constructivas serán: Paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último antideslizante

7.5.12.11 Depósito

Cumplirá lo establecido en "Depósitos anexos o complementarios de la actividad principal".

7.5.12.12 Vestuario para el personal

Se ajustará a las reglamentaciones particulares vigentes, o en su defecto, a lo establecido para guardarropa en "Establecimientos industriales, talleres y/a depósitos industriales"

7.5.12.13 Cocina

Su existencia será obligatoria cuando el periodo de funcionamiento de la guardería sea mayor de 5 horas. Estos locales cumplirán con lo establecido en "Características constructivas de los comercios donde se sirven o expenden comidas" inciso b). Cocinas, salvo lo referente a la visibilidad por parte de los concurrentes durante el horario de funcionamiento. El solado, paramentos, cielorraso y vanos su ajustará a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios, incisos a), b) y c).

7.5.1.14 Consultorio médico

El local destinado a consultorio en una guardería infantil será independiente de los otros y tendrá fácil acceso en el establecimiento según lo prescrito en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" y su ubicación e itinerarios de circulación serán claramente señalizados.

Sus dimensiones serán tales, a juicio de la Autoridad de Aplicación, que permitan el conveniente desplazamiento del personal y equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, iluminación y ventilación no podrán ser inferiores en ningún caso a lo establecido en este Código para locales de primera clase, (Edificios de sanidad).

Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes. Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras. Poseerá una mesada y pileta de lavado con canilla accionada a pie, rodilla o codo.

7.5.12.15 Patio y/o jardín de juegos

Su solado y muros laterales serán resistentes al uso, lavables e impermeables.

7.5.12.16 Lavadero

Su altura, condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de segunda clase, su lado y área mínima serán respectivamente 1,50 m y 3,00 m2. Sus características constructivas serán: piso impermeable, antideslizante y fácilmente lavable; paredes revestidas con material impermeable hasta 2,00 m sobre el solado, cielo raso liso fácilmente limitable, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.

7.5.13.0 ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS

7.5.13.1 . Locales en un Establecimiento de residencia para adultos mayores

a) Accesibilidad en un establecimiento de residencia para adultos mayores:

El acceso entre la vía pública o la LO hasta la zona de recepción o unidades de uso o lugares de uso común, se hará directamente por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.

En caso de existir desniveles, estos serán salvados por:

Escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Art. 4.6.3.4 Escaleras Principales-Sus Características;

Rampas fijas que complementen o sustituyan a los escalones según Art. 4.6.3.8 Rampas- Sus características;

Plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementen una escalera o escalones;

Ascensores cuando la ubicación de las unidades de uso o servicio "especiales" no se limite a un piso bajo, que deberá cumplimentar con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0 "Instalación de ascensores y montacargas", Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores" y Art. 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina de ascensores".

Solo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios generales y que no son de uso de residentes como cocinas, lavaderos, vestuarios del personal, depósito.

La misma exigencia de accesibilidad rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular que se vinculan con la unidad de uso.

Cuando la unidad de uso o parte de ella, no en sus servicios generales, se proyecte en más de un nivel diferente al piso bajo, dispondrá de un ascensor mecánico para el uso del público y de los residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor cumplirá con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0., "Instalaciones de ascensores y montacargas", Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores" y Art. 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina de ascensores".

Las circulaciones deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.7.5.1., "Ancho de los corredores de piso". Todas las circulaciones deberán llevar pasamanos a ambos lados, colocados separados de los paramentos, en forma continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica.

b) Edificios existentes:

Todo edificio existente con registro de planos de obra o habilitación previos a la promulgación de la presente Ley, que no supere los tres niveles contados a partir de la cota 0 y que tramitare habilitación para establecimiento de residencia para adultos mayores, deberá cumplir, en la PB, con lo prescrito en los artículos 4.6.3.7.

"Escalones en pasajes y puertas", 4.6.3.8. "Rampas", 4.6.3.10.

"Puertas" y "herrajes suplementarios"; el Patio o Jardín deberá estar en dicho nivel, juntamente con las unidades de uso establecidos en los Art. 7.5.13.3 b "Habitaciones Especiales", 7.5.13.5.

"Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimientos de residencia para adultos mayores " y 7.5.13.8."Comedor en Establecimientos de residencia para adultos mayores ". Quedan excluidos los servicios generales como cocina, local para dirección y administración, ropería, guardarropa del personal.

Los pasillos de toda la unidad de uso no podrán tener un ancho menor que 0,90 m en todo su desarrollo, a excepción de las zonas destinadas a servicios generales.

En todos los casos las escaleras cumplirán con el Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales – Sus características", debiendo observar el ancho establecido en el inciso d) Ancho libre, item 4) Unidad de vivienda y contar además con silla deslizante sobre escalera.

c) Locales de un establecimiento de residencia para adultos mayores serán:

1) De carácter obligatorio:

Habitación destinada al alojamiento

Comedor, Sala de Estar, la que podrá ser utilizada como Comedor.

Servicios sanitarios.

Local /es destinado a la dirección y administración.

Cocina

Patio o jardín con acceso directo sin interposición de desniveles desde los lugares de estar o circulaciones.

2) De carácter obligatorio condicionado para más de 30 residentes:

Local para enfermería y/o consultorio médico que tenga espacio para depósito de medicamentos.

Ropería.

Guardarropa para el personal.

Comedor.

3)De carácter optativo:

Lavadero.

Depósito de comestibles.

Todo otro local aunque no determinado expresamente sea destinado a los fines específicos del establecimiento.

7.5.13.2. Escaleras y medios de salida en Establecimiento de residencia para adultos mayores

Se ajustarán a las prescripciones de los capítulos 4.6., "De los locales" y 4.7., "De los medios de salida". Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al coeficiente de ocupación.

Se colocarán vallas de seguridad desmontables en las escaleras, pero no en las correspondientes a salidas de emergencia.

7.5.13.3 Habitaciones destinadas para alojamiento de Establecimientos de residencia para adultos mayores

a)Habitaciones Convencionales

- Superficie mínima: 9 m2.

- Lado mínimo: 2,50 m.

- Altura mínima : 2,60 m.

-         Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.6.4.2., incisos

a) y b) "Iluminación y ventilación de locales de primera clase".

- Capacidad: la capacidad de ocupación se determinará a razón de 15,00 m3 como mínimo por persona, no pudiendo excederse de 5 (cinco) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a 3,00 m, para establecer su cubaje, se considerará esta dimensión como máxima altura.

- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor y alfombras sueltas.

- Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.

- Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.

- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable.

- Quedan prohibidas las divisiones entre habitaciones o entre camas, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes.

- Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior y serán desmontables.

- Puertas: la luz libre de paso deberá tener como mínimo 1,20 m de ancho. En todos los casos se cumplirá con el Art. 4.6.3.10 "Puertas", las que estarán acompañadas con un puertín de 0,30 m o más. Llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. La altura libre de paso no será menor de 2,00 m El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.

b) Habitaciones Especiales

Además de los requerimientos estipulados en el inciso anterior deberán cumplir con:

Lado mínimo: 2,50 m siempre que permita en un lado de la cama el acceso lateral de la persona que se moviliza en silla de ruedas o se la transporta en camilla.

Las habitaciones especiales cumplirán con la siguiente proporción según el número de camas instaladas en el establecimiento:

Hasta 6 camas.........................1 habitación.

De 6 a 20 camas......................2 habitaciones.

De 20 a 30 camas....................3 habitaciones.

Más de 30 camas, se aumentará en 1 habitación cada 10(diez) o fracción mayor a 5(cinco).

Las habitaciones especiales deberán contar con un baño anexo por cada habitación, que cumpla con el Art. 7.5.13.4.

Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes.

No se admiten los revestimientos de solado de alfombras y alfombras sueltas.

7.5.13.4 Servicio sanitario en Establecimiento de residencia para adultos mayores

a) Para alojados:

En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla.

Los bidés, duchas en zonas de duchado, bañeras y lavabos tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.

Los servicios de salubridad especiales según el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se instalarán según la cantidad de artefactos que se indica a continuación, pudiendo en todos los casos estar dispuestos en locales sanitarios independientes o integrando locales donde los artefactos se instalan en comportamientos, con las dimensiones y especificaciones indicadas en el artículo de referencia.

(1)Inodoros:

Cuando se deba colocar un solo inodoro este cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje, inciso a) Inodoro". Cuando la cantidad de inodoros aumente, las cantidad de estos artefactos que deban cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:

Tabla : Cantidad de inodoros comunes y especiales

Cantidad de personas Artefactos comunes Artefactos especiales
hasta 6 personas ----------- 1 (uno)
de 7 a 12 personas 1 (uno) 1 (uno)
de 13 a 20 personas 2 (dos) 1 (uno)
de 21 a 30 personas 2 (dos) 2 (dos)
más de 30 personas se aumentará 1 (uno) cada 10 (diez) o fracción superior a 5 (cinco) cada dos artefactos comunes que se aumenten uno será especial

(2) Bidés:

Se instalará 1 (un) bidé cada tres inodoros disponiendo con un mínimo de uno. Cada inodoro que se instale según lo indicado en el Art. 4.8.2.1.,"Servicio mínimo de salubridad convencional en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a) y se complemente con un bidé, este cumplirá con lo expresado a

continuación:

Cuando se deba colocar un bidé, complementando los requisitos de los servicios especiales de salubridad, necesitará una superficie mínima de aproximación de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, 0,30 del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo, colocado sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que la taza del artefacto resulte instalada a 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado. Este artefacto con su superficie de aproximación,

características y accesorios de los ejemplos de los anexos, se podrá ubicar:

- en un retrete con inodoro; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 A).

- en un retrete con inodoro y lavabo; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 B).

- en baño con inodoro y ducha; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 C).

- en un baño con inodoro, lavabo y Anexo 7.5.13.4. a), ducha; (2), (Fig. 37 D).

- en un baño con inodoro, bañera y lavabo.

En todos los casos la superficie de aproximación del artefacto se puede superponer a las correspondientes a los demás artefactos.

Para los servicios de salubridad especial, el bidé se puede sustituir por un duchador manual, con llave de paso, grifería mezcladora y pileta de piso, colocado al alcance de la persona, sentada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10m.

(3) Zonas de duchado:

Cuando se deba colocar una sola zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso constarán de:

- una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible a una altura de 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado y

- una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel.

La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de la siguiente forma:

- en un gabinete independiente con zona de duchado y zona seca de 1,50 m x 1,50 m, Anexo 4.8.2.5. c),(Fig. 34);

-en un retrete con inodoro, Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig. 31, A y B);

- en un baño con inodoro, bidé y lavabo,. Anexo 7.5.13.4.,a),(2), (Fig., 37, D);

- en un baño con bañera, inodoro, bidé y lavabo.

Cuando la cantidad de zonas de duchado aumente, la cantidad de las mismas deberá cumplir las prescripciones que se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:

Tabla : Relación entre las zonas de duchado comunes y las zonas de duchado especial

Cantidad de personas Duchas comunes Zonas de duchado especiales
hasta 10 personas ----------- 1 (una)
de 11 a 15 personas 1 (una) 1 (una)
de 16 a 20 personas 2 (dos) 1 (una)
más de 30 personas 1 (una) adicional cada fracción superior a 15 (quince) cada dos zonas comunes que se aumenten, una será de duchado especial

4) Bañeras:

En el establecimiento deberá instalarse por lo menos una bañera con superficie de aproximación que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una persona en camilla o silla de ruedas. Anexo 7.5.13.4.- a), (4), (Fig. 38, A).

Tabla : Relación entre bañeras comunes y bañeras con superficie de aproximación

Cantidad de personas Bañeras comunes Bañeras con superficie de aproximación
Hasta 20 personas ---------- 1 (una)
más de 20 personas

Se aumentará una cada 20 (veinte) o fracción superior a 10(diez) personas

1 (una)

5) Lavabos:

Cuando se deba colocar un solo lavabo este cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b).

Cuando la cantidad de lavabos aumente, la cantidad de estos artefactos que deban cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:

de una persona en camilla o silla de ruedas. Anexo 7.5.13.4.- a), (4), (Fig. 38, A).

Tabla : Relación entre los lavabos comunes y los lavabos especiales

Cantidad de personas Lavabos comunes Lavabos Art. 4.8.2.5.,inc.b)
Hasta 6 personas ---------- 1 (uno)
de 7 a 12 personas 1 (uno) 1 (uno)
de 13 a 20 personas  2 (dos) 1 (uno)
de 21 a 30 personas 2 (dos) 2 (dos)
de 31 a 40 personas  3 (tres) 2 (dos)
más de 40 personas  Se aumentará un lavabo cada 10 (diez) o fracción superior a 5 (cinco) personas Cada dos artefactos comunes que se aumenten, uno será especial

b) Para el personal:

Deberá ajustarse a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b) y c) ,ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) del inciso c). Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimientos independientes entre sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones de los capítulos 4.6., "De los locales"; 4.7., "De los medios de salida" y 4.8., "Del proyecto de las instalaciones complementarias", que le sean de aplicación. Las duchas, lavabos, y bidés tendrán servicio de agua

fría y caliente con canilla mezcladora.

7.5.13.5. Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimiento de residencia para adultos mayores

- Superficie mínima: 16,00 m2

- Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso al mobiliario de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilicen ayudas técnicas para la marcha.

- Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesibles a personas en silla de ruedas.

- Altura mínima: 2,60 m.

- Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" incisos a) y b).

- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas.

- Cerramientos ver ticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán

desprendimientos.

- Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.

- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable.

- Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que puedan producir daño a los ocupantes.

- Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior.

- Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.

7.5.13.6 Cocina

Trabajando hasta dos personas:

-         Superficie mínima: 9 m2.

-         Lado mínimo: 2,50 m.

-         Altura mínima: 2,60 m

Trabajando tres o más personas:

-         Superficie mínima: 16 m2.

-         Lado mínimo: 3 m.

-         Altura mínima: 2,00 m .

-         Iluminación y ventilación:

Trabajando hasta dos personas: cumplirán las exigencias mínimas para los locales de segunda clase.

Trabajando tres o más personas: cumplirán las exigencias mínimas para los locales de tercera clase.

-         Paredes: Totalmente revocadas, alisadas, enlucidas en yeso, pintadas o blanqueadas. Todas las paredes contarán con un revestimiento de azulejos u otros materiales similares, impermeables, lisos e invulnerables a los roedores, hasta una altura no menor de 2,10 m medidos sobre el solado.

-         Pisos serán de mosaico, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza e invulnerables a los roedores. Tendrán desagüe conectado a la red cloacal, según las disposiciones de O.S.N.

-         Cielorrasos: revocados a la cal, alisados, enduidos en yeso, pintados o blanqueados.

-         Vanos: las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por la ley 11.843 y sus disposiciones complementarias y además, el cierre se producirá automáticamente. Todos los vanos que den al exterior contarán con protección de tela de malla fina (2 mm).

-         Piletas: Deberán ser de material impermeable liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0,60 m de largo, 0,40 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.

Las instalaciones de gas responderán al Reglamento de Gas del Estado.

7.5.13.7 Ropería

Los establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar con dos locales independientes, destinados uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados. Con respecto a la iluminación, ventilación y altura, se ajustarán a lo determinado para los locales de cuarta clase. Sus paredes estarán revestidas con material impermeable hasta dos metros de altura.

Sus pisos serán de material impermeable y de fácil lavado.

7.5.13.8 Comedor en Establecimiento de residencia para adultos mayores.

Su existencia será obligatoria en los establecimientos que albergan a más de 20 (veinte) alojados y podrá ser utilizado indistintamente como sala de estar o entretenimientos.

- Superficie mínima: 16,00 m2.

- Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas o

utilizan ayudas técnicas para la marcha.

- Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesible para personas en silla de ruedas.

- Altura mínima: 2,60 m.

- Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase", incisos a) y b).

- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas.

- Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.

- Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.

- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable.

- Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes.

- Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior.

- Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.

7.5.13.9 Guardarropa para el personal

Si su número es mayor de cinco (5) personas, el guardarropa conformará local independiente con armarlos individuales, ajustándose, en cuanto a la iluminación, ventilación y altura a lo establecido para los locales de segunda clase.

7.5.13.10 Lavaderos (más de 30 personas)

-         Altura y condiciones de iluminación: responderán a lo establecido para los locales de segunda clase.

-         Dimensiones mínimas: lado 1,60 m y área 3 m2.

-         Pisos: impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables con desagüe cloacal.

-         Paredes: revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura, medidas sobre el solado; el resto revocado a la cal, pintado o blanqueado.

- Cielorrasos: fácilmente limpiables, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.

7.5.13.11 Depósito de comestibles

Estos locales darán cumplimiento a las disposiciones requeridas para los de cuarta clase.

7.5.13.12 Lavadero (menos de treinta personas)

Cuando se opte por instalarlo, deberán cumplir las especificaciones del parágrafo 7.5.13.10.

7.5.13.13 Otros locales

Todo local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su destino, a lo requerido en este Código.

7.5.14.0 HOGAR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

7.5.14.1 Locales de un Hogar de niñas, niños y adolescentes:

  1. De carácter obligatorio
    - Dirección o Administración del establecimiento.
    - Sala de Estar (también podrá utilizarse como comedor)
    - Cocina.
    - Servicios sanitarios para los residentes.
    - Servicios sanitarios para el personal.

  2. De carácter obligatorio condicionado:
    - Dormitorios

  3. Locales de carácter optativo:
    - Depósito de comestibles.
    - Depósitos de ropa sucia y de ropa limpia.

7.5.14.2. Dirección o Administración del establecimiento:

Sus dimensiones mínimas y condiciones de iluminación y ventilación, deberán dar cumplimiento a lo establecido para los locales de primera clase en los puntos 4.6.1.1, 4.6.3.1, y 4.6.4.2 del presente Código.


7.5.14.3 Dormitorios

Sus dimensiones mínimas y condiciones de iluminación y ventilación, deberán dar cumplimiento a lo establecido para los locales de primera clase en los puntos 4.6.1.1, 4.6.3.1 y 4.6.4.2 del presente Código.

La capacidad de ocupación será a razón de 15m3/mínima por cada 2(dos) personas, pudiendo calcularse dicho volumen hasta una altura de local de 3,00m. Para niños/as de hasta 3 (tres) años de edad el máximo permitido será de hasta 9 (nueve) cunas en un mismo dormitorio, en las que podrá alojarse igual número de niños/as. Si se tratara de niños/as y adolescentes mayores de dicha edad, el máximo permitido será de hasta 6 (seis) camas en un mismo dormitorio, en las que podrá alojarse igual número de niños/as o adolescentes"
Modificase el último párrafo del punto 7.5.14.3 "Sala de Estar –comedor" del artículo 7.5.14 "Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes" correspondiente al apartado 7.5 de la Sección 7 del Código de la Edificación para la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La capacidad de ocupación será a razón de 3m2/mínimo por persona alojada en el establecimiento. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales, con este destino, de superficie no menor a 10m2 cada uno.

(Modificado por el Art. 9º de la Ley 4383, BOCBA 4078 del 21/01/2013)


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor


7.5.14.3. Sala de Estar-Comedor

Sus dimensiones mínimas y condiciones de iluminación y ventilación, deberán dar cumplimiento a lo establecido para los locales de primera clase en los puntos 4.6.1.1 y 4.6.4.2 del presente Código.

Superficie mínima = 16 m2
Lado mínimo = 3,00 m
Altura mínima = 2.60 m

La capacidad de ocupación será a razón de 3m2/mñinimo por persona alojada en el establecimiento. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales, con este destino de superficie, no menor a 10m2 cada uno

(Modificado por el Art. 9º de la Ley 4383, BOCBA 4078 del 21/01/2013)


7.5.14.4. Cocina

Trabajando hasta 2 personas deberán dar cumplimiento a las exigencias mínimas establecidas para los locales de segunda clase. Trabajando tres o más personas cumplirán lo dispuesto para locales de tercera clase, de acuerdo a lo establecido en 4.6.1.1, 4.6.4.2, 4.6.4.3 y 4.6.4.4 del presente Código de Edificación.

Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana dotada de dispositivo de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.

El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que permita su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros.

Los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas.

Paredes: totalmente revocadas, alisadas, pintadas o blanqueadas. Deberán contar con un revestimiento de azulejos u otro material similar impermeable, lisos o invulnerables a roedores, de fácil limpieza, hasta una altura no menos de 2.10m medidos desde el solado.

Cielorrasos: revocados, alisados, enduidos en yeso, pintados o blanqueados.

Piletas: deberán ser de material impermeable liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0.60m de largo, a 0.40m de ancho y 0.30m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría.

Pisos: serán de mosaicos, baldosas, o material similar, que permita su fácil limpieza e invulnerable a roedores.

Ventanas: con mosquitero


7.5.14.5. Servicios sanitarios para residentes:

a) En los Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes que cuenten con dormitorios. los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación, según la cantidad de artefactos que se indica a continuación:
Inodoros, lavabos y duchas o bañaderas
Hasta 5 personas: 1 (uno)
De 6 a 10 personas: 2 (dos)
De 11 a 15 personas 3 (tres)
De 16 a 20 personas 4 (cuatro)
De 21 a 30 personas 5 (cinco)
Se dispondrá de un bidet por cado dos inodoros, con un mínimo de una unidad de
cada artefacto.
b) En aquellos hogares que no posean dormitorios los servicios de salubridad se
corresponderán con la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad
de ocupación, de acuerdo a la cantidad de artefactos que se indica a continuación:
hasta 30 (treinta) personas
1 inodoro
1 lavabo
1 ducha o bañera
Por fracción de 30 (treinta) personas se incrementarán:
1 lavabo
1 inodoro
Los compartimientos en los que se instalen los inodoros, duchas y lavabos deberán ajustarse a las disposiciones del Código de la Edificación (respetando lo establecido en los Artículos 4.6.3.2 "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, inodoros, lavaderos y secaderos", 4.7.1.8 "Acceso a cocinas, baños y inodoros, y 4.8.2.1 "Del proyecto de las instalaciones complementarias", todos del Código de la Edificación) que les sean de aplicación.
Las duchas y lavabos tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
Los materiales y los revestimientos deberán ser apropiados para facilitar una correcta limpieza y desinfección.

a) En los Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes que cuenten con dormitorios. los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación, según la cantidad de artefactos que se indica a continuación:
Inodoros, lavabos y duchas o bañaderas
Hasta 5 personas: 1 (uno)
De 6 a 10 personas: 2 (dos)
De 11 a 15 personas 3 (tres)
De 16 a 20 personas 4 (cuatro)
De 21 a 30 personas 5 (cinco)
Se dispondrá de un bidet por cado dos inodoros, con un mínimo de una unidad de
cada artefacto.
b) En aquellos hogares que no posean dormitorios los servicios de salubridad se
corresponderán con la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad
de ocupación, de acuerdo a la cantidad de artefactos que se indica a continuación:
hasta 30 (treinta) personas
1 inodoro
1 lavabo
1 ducha o bañera
Por fracción de 30 (treinta) personas se incrementarán:
1 lavabo
1 inodoro
Los compartimientos en los que se instalen los inodoros, duchas y lavabos deberán ajustarse a las disposiciones del Código de la Edificación (respetando lo establecido en los Artículos 4.6.3.2 "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, inodoros, lavaderos y secaderos", 4.7.1.8 "Acceso a cocinas, baños y inodoros, y 4.8.2.1 "Del proyecto de las instalaciones complementarias", todos del Código de la Edificación) que les sean de aplicación.
Las duchas y lavabos tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
Los materiales y los revestimientos deberán ser apropiados para facilitar una correcta limpieza y desinfección.

(Modificado Art. 10º de la Ley Nº 4383, BOCBA 4078 del 21/01/2013)


7.5.14.6. Servicios sanitarios para el personal

El número de servicios de salubridad será proporcional por número de personas que trabajen en el establecimiento:
-Cuando el total de personal no exceda de 10, habrá 1 inodoro y 1 lavabo.
-Más de 10 y hasta 20 personas, habrá 2 inodoros, dos lavabos 1 orinal.
-Se aumentará: 1 inodoro por cada 20 personas o fracción de 20; 1 lavabo y 1 orinal por cada 10 personas o fracción de 10.
En ningún caso estos servicios sanitarios se encontrarán en contacto directo con los dormitorios de niñas, niños y adolescentes.

(Modificado por el Art. 12º de la Ley 4383, BOCBA 4078 del 21/01/2013)


7.5.14.7. Depósito de comestibles

Cuando se habiliten locales para la guarda de comestibles o bebidas envasadas, éstos deberán tener paredes revocadas y blanqueadas; sus pisos serán de material que permita su fácil lavado. Los productos no envasados en vidrio o metal deberán depositarse en tarimas de una altura de 0.40 m como mínimo, que permita la limpieza del solado. Estos locales deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 11.843. Responderán a lo normado para
locales de cuarta clase en 4.6.1.1, 4.6.3.1 y 4.6.5.3 del presente Código.


7.5.14.8. Depósitos de ropa sucia y limpia.

Cuando se habiliten locales para estos fines deberán dar cumplimiento a lo normado al respecto para los locales de cuarta clase en 4.6.1.1, 4.6.3.1 y 4.6.5.3 del presente Código.

Sus paredes deberán estar revestidas con material impermeable y que permita su fácil limpieza, hasta dos metros de altura.


7.5.14.9. Condiciones de seguridad.

  1. Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Sección 8, Capítulo 10: "De las Instalaciones Eléctricas", específicamente en 8.10.1.3 "Normas de Seguridad de Instalaciones Eléctricas".

  2. En estos establecimientos deberá cumplimentarse lo normado en la Condición C 11 del Capítulo 4.12.

  3. Deberá dar cumplimiento al 4.6.6.1. (Instalaciones Eléctricas de Iluminación en Circulaciones).

  4. Deberán dar cumplimiento al 8.10.1.21. (Obligatoriedad de la Instalación de Interruptores Diferenciales).

  5. En caso de poseer instalado un equipo de transporte vertical deberá respetarse la ordenanza 27.228 (instalación y habilitación), 49.308 (obleas y conservación) y la Ley 962, modificatorias del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

7.5.14.10 Escaleras y medios de salida

Deberán ajustarse a lo establecido en los capítulos 4.6 "De los locales" y 4.7 "De los medios de salida"

Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de ocupación establecido en el art. 4.7.2.1.


7.5.14.11 Prevención contra incendios

Se ajustará a lo normado en las prevención S2, C1, y E8 (E1) según Capítulo 4.12.1.2 "Cuadro de prevenciones contra incendios" del Código de la Edificación

(Incorporado por Art. 13º de la Ley 4383, BOCBA Nº 3069 del 02/12/2008)

7.6 EDUCACION Y CULTURA

7.6.1.0 ESCUELA

7.6.1.1 Locales principales en la escuela

Todos los establecimientos de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número de alumnos, deberán cumplir con la presente normativa:

a) Acceso a la escuela

El acceso a la escuela se hará directamente desde la vía pública o desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre

serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, o por medios de elevación mecánicos, según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación".

b) Desniveles en la escuela

Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.

Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios generales como cocinas, vestuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado.

La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso.

En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:

(1) Escaleras o escalones

Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".

(2) Rampas

Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por rampas fijas que complementen o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas".

(3) Plataformas elevadoras

Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados con una plataforma elevadora o deslizante sobre una escalera que complementa a los escalones según lo prescrito en el Art. 8.10.2.1., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos-Individualizaciones-", inciso c), ítem (3)).

(4) Ascensores

Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por lo menos por un ascensor cuando la construcción no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá por lo menos de un ascensor mecánico que complementa a los escalones según lo prescrito en el Parágrafo. 8.10.2.0., "Instalaciones de ascensores y montacargas"

c) Circulaciones, puertas y divisiones

El ancho de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circulaciones.

No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de divisiones verticales.

Las hojas de las puertas que abran hacia una circulación, no rebatirán sobre la misma

d) Aulas

Las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 % (cincuenta por ciento) sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de locales de primera clase". En el caso que la superficie de iluminación esté situada en un solo muro, se procurará que los asientos de alumnos reciban de la izquierda esta iluminación.

Por cada alumno corresponderá un área no menor a 1,35 m2 y un volumen mínimo de

5 m3.

Las aulas deberán contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios.

Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

(1)El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.

Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes, así como los revestimientos de solado de alfombra, deberán ser ignífugos.

(2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos y sus aristas no presentarán cantos vivos.

(3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán

sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art. 4.7.3.2., "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos".

e) Salón de actos

El salón de actos de la escuela es un local de tercera clase. Toda aula o salón de actos con gradería fija tendrá declive que permita una cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector.

El salón de actos deberá cumplir los siguientes requisitos:

(1) Solado - El solado tendrá una superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.

Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes, así como los revestimientos de solado de alfombra, deberán ser ignífugos.

(2) Cerramientos Verticales - los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos y sus aristas no presentarán cantos vivos.

(3)Puertas - las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización

de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del salón de actos, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art. 4.7.3.2 "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos

y semisótanos".

(4) Ancho de pasillos - el ancho de pasillos y corredores del salón de actos cumplirá con el Art. 4.7.6.2., "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público".

(5) Salones de actos con desniveles

Cuando se construyan salones de actos que presenten desniveles salvados por escalones, que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementación de rampas fijas, según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas", que complementan o sustituyan a los escalones o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras o deslizantes, que complementan a los escalones facilitando así la llegada de los referidos usuarios al nivel reservado.

(6) La cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas es la siguiente:

- para los establecimientos de educación especial, el 50 % (cincuenta por ciento) de la capacidad total del salón de actos, se destinará para la ubicación de discapacitados motores, usuarios de silla de ruedas en platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles;

- para las restantes modalidades educativas, se destinará el 5 % (cinco por ciento) de la capacidad total del salón;

- la cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios.

(7) Para facilitar el acceso al estrado a través del salón de actos o por detrás del escenario a personas con discapacidad motora, se dispondrán los medios para salvar el desnivel según se ha establecido en el ítem (5) de este artículo, o bien con una rampa de quita y pon.

(8) Facilidades para personas sordas e hipoacúsicas

En salones de actos donde es prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalará un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas, y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de gestos para sordos si se obscurece la sala.

7.6.1.2. Servicio de salubridad de escuela

a) Características constructivas:

Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad.

Los solados deberán ser impermeables y antideslizantes, los paramentos deberán tener revestimiento impermeable hasta los 2,00 m de altura como mínimo y tendrán una textura que permita su fácil limpieza. Se evitará todo borde o arista de canto vivo.

Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes, cada uno con puerta de altura total comprendida entre 1,50 m y 1,60 m, distanciada del solado de 0,20 m a 0,30 m y cuyo borde superior distará no menos de 1,80 m, medidos desde el nivel de piso terminado.

La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde afuera mediante llave maestra.

Si las hojas fueran de abrir, éstas lo harán hacia fuera, cuidando que en su barrido no se obstaculice la circulación.

Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o antipánico. Cuando vinculen locales de salubridad especial llevarán herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas, (Anexo 4.6.3.10., c), (2).). El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.

Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.

Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.

Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, este debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60 m.

Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

En el internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios, y se deberá contar como mínimo, por piso, con un recinto adaptado para personas con discapacidad motriz.

b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:

El servicio mínimo de salubridad para alumnos es en el caso de:

(1)   Escuela sin internado

Tabla: Cantidad de artefactos para escuela sin internado

Artefactos Varones Mujeres
Inodoro 1 cada 40 alumnos o fracción 1 cada 15 alumnas o fracción
Orinal 1 cada 20 alumnos o fracción -----------
Lavabo 1 cada 20 alumnos o fracción 1 cada 20 alumnas o fracción
Bebedero 1 cada 50 alumnos o fracción 1 cada 50 alumnas o fracción

(2)Escuelas con internado

Tabla: Cantidad de artefactos para escuela con internado

Artefactos Varones Mujeres
Inodoro 1 cada 20 pupilos o fracción 1 cada 8 pupilas o fracción
Orinal 1 cada 10 pupilos o fracción -----------------
Lavabo 1 cada 5 pupilos o fracción 1 cada 5 pupilas o fracción
Bebedero 1 cada 50 pupilos o fracción 1 cada 50 pupilas o fracción
Duchas 1 cada 5 pupilos o fracción 1 cada 5 pupilas o fracción

Los lavabos, duchas y bañeras en Escuelas con y sin internado, tendrán agua fría y caliente.

Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.

c) Servicio de salubridad para el personal

El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos y en la proporción establecida en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". Para los docentes y empleados administrativos, maestranza y toda persona que permanezca o trabaje en la escuela cumplirá con los incisos a), b) y el ítem 1 del inciso c). La escuela deberá contar como mínimo con un baño adaptado para el uso del personal, independiente al de los alumnos, según el Art. 4.8.2.5

d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en Escuelas sin internado

Los establecimientos de enseñanza en todos los niveles y modalidades, sin internado, ofrecerán por lo menos un servicio especial de salubridad para alumnos, los que se podrán disponer, según las siguientes opciones:

En un local independiente

(1) Según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(2) En servicios de salubridad integrados.

Según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(3) El retrete indicado en el inciso d), ítems (1) y (2) de este artículo será independiente de los locales de estudio y servicios anexos y se comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el inciso b), ítem (2) del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", y el

accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10 "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad.

(4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos en el inciso b), ítem (1) de este artículo. Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen.

e)Servicio mínimo especial de salubridad para alumnos en escuelas con internado

En las escuelas con internado, se dispondrá además del servicio de salubridad convencional, prescrito en el inciso b), ítem (2) de este artículo, un servicio mínimo especial de salubridad, en vinculación directa con los dormitorios, que cumplirá con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", según las siguientes opciones:

(1) En un local independiente según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(2) Integrando los servicios de salubridad del establecimiento, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(3) Una ducha y un desagüe de piso que constarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca al mismo nivel de 0,80 m x 1,20 m Anexo 4.8.2.5.,c), (1), (Fig. 34). La ducha con su desagüe, la zona húmeda y la zona seca, se podrán instalar en un gabinete independiente o en el local de salubridad. En el caso de ubicar la ducha en un local independiente se puede superponer la zona seca con la superficie de aproximación de los restantes artefactos de la siguiente manera:

(I) En un retrete con inodoro. Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig. 31, A y B).

(II) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5., c), (3), (Fig. 32).

(III) En un baño con inodoro, lavabo y bidé en el caso de internado de señoritas.

(4) En el establecimiento debe haber una bañera para los alumnos pupilos por sexo.

(5)El retrete indicado en el inciso e), ítem (1) y (2), el gabinete de ducha indicado en el ítem (3) y la bañera indicada en el ítem (4) de este artículo, serán independientes de los dormitorios y servicios anexos y se comunicarán con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos

en tocadores con la instalación de lavabos.

Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el inciso b), ítem (2) del Artículo 4.8.2.5. " Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10., "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel

que enfrenta al local especial de salubridad.

(6) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos en el inciso b), ítem (2). Se distribuirán en cada desnivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen.

7.6.1.3. Patios de la escuela

Una escuela, en cualquiera de sus niveles y modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número de alumnos, contará con patios de una superficie acumulada no inferior al 75 % del área total de las aulas, no computando los gabinetes y laboratorios especializados, salas de música y auditorio, utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas aulas.

Además habrá galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de la de los patios exigidos y situados al nivel de las aulas exigidas.

El solado del patio y el de las galerías o espacios cubiertos de esparcimiento será antideslizante, uniforme y sin resaltos. Todo desnivel existente entre estos espacios y las circulaciones que los vinculan o con las aulas, serán salvados con escalones o escaleras, - según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios de elevación

mecánicos.

Uno de los paramentos circundantes deberá contar con pasamanos o agarraderas de diámetro comprendido entre 0,035 m y 0,04 m, con una separación del paramento de 0,04 m y una altura de 0,90 m medidos desde el nivel de piso terminado, con una tolerancia de + - 0,05 m.

7.6.1.4. Comedor y cocina de escuela

a) Comedor

El comedor de la escuela es un local de primera clase, su superficie no será inferior de 1 m2 por persona que lo utilice.

Una zona del local que estará al mismo nivel de la circulación de acceso, permitirá emplazar el equipamiento adecuado para los usuarios con movilidad reducida, sean alumnos, docentes o personal administrativo, que se estimará en un 10 % de la ocupación máxima del comedor.

b) Cocina

La cocina de una escuela es un local de tercera clase.

Los paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00 m de alto sobre el solado. El resto y el cielorrasos serán terminados, al menos, con revoque fino.

En la cocina la pileta estará provista de agua fría y caliente.

Los vanos contarán con tela metálica o material plástico de malla fina, en las ventanas sobre marcos desmontables y en las puertas en bastidores de cierre automático. Dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias.

7.6.1.5 Gimnasio de una escuela

El gimnasio de una escuela es local de tercera clase. Cuando se prevea vestuario para maestros, éste tendrá anexo un servicio de salubridad con inodoro y contará con lavabo y ducha con agua fría y caliente.

7.6.1.6 Dormitorio en escuela con internado

En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y de servicio, deben estar separados.

El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15,00 m3 por persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.

Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20 m, cada compartimiento será considerado como un dormitorio independiente.

Los dormitorios tendrán instalación de calefacción.

Cada local deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.

b) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.

c) En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.

7.6.1.7 Servicio de sanidad en escuela

Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:

a)      Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 (cien) alumnos externos por turno y o hasta 10 (diez) pupilos internados;

b)      Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad".

c) Un local de primera clase conectado con el servicio de salubridad, para ser usado como enfermería, conteniendo una cama por cada 50 (cincuenta) o fracción de 50 (cincuenta) pupilos internados.

7.6.1.8 Iluminación artificial de escuela

El nivel promedio de la iluminación artificial de locales de escuela será adecuado a cada actividad. El sistema de iluminación suministrará una correcta distribución del flujo luminoso. Los focos o fuentes de luz no serán deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos. Los niveles mínimos de iluminación son:

Local

Nivel mínimo de Iluminación en lux

Servicio de salubridad, corredor, pasillo, cuarto de roperos 60
Gimnasio, deportes, comedor 80

Dormitorio, recepción, auditorio, salón de actos, sala de estar, cocina

120

Aula, laboratorio, sala de estudio, o de Lectura

200
Sala de dibujo, sala de costura 400
Para trabajos muy finos( luz funcional) 500

7.6.1.9 Protección contra incendio en escuela

Una escuela debe cumplir con lo dispuesto en el Capitulo "De la protección contra incendio"

7.6.2.0 INSTITUTO DE. ENSENANZA

7.6.2.1 Locales principales en Institutos de Enseñanza

Todos los Institutos de Enseñanza deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Acceso al Instituto de Enseñanza

El acceso al Instituto de Enseñanza se hará directamente desde la vía pública o desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras,- según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados o sustituidos por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o complementados por medios de elevación mecánicos.

b)Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza

Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.

La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso.

En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:

(1) Escaleras o escalones

Cuando sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".

(2) Rampas

Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas".

(3) Plataformas elevadoras

Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementan una escalera o escalones.

(4) Ascensores

Por ascensores cuando la construcción no se limite a un piso.

Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios pisos, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Parágrafo. 8.10.2.0, "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos A1 y A2.

c) Circulaciones, puertas y divisiones

El ancho mínimo de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circulaciones.

No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de divisiones verticales.

7.6.2.2. Aulas o salas de estudio en Instituto de Enseñanza

a) Características constructivas

Las aulas o salas de estudio son consideradas locales de primera clase y a los efectos del cálculo de áreas y lados mínimos, como vivienda permanente. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 % sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase". El área de cada aula no será menor de 1,35 m2 por alumno y su cubaje no será inferior a 5,00 m3 por alumno.

El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.

Los muros de mampostería, revocados, alisados, blanqueados, pintados al aceite o estucados.

El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado.

Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

(1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.

(2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.

(3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula o la sala de estudio.

7.6.2.3. Servicio de salubridad en Instituto de Enseñanza

a) Características constructivas:

Un Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro local similar.

- Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad.

- Los ambientes donde se instalen inodoros y lavabos contarán con perchas fijas las que podrán colocarse en las paredes o en la parte interior de las puertas.

- Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno, con puerta de altura total comprendida entre 1,60 m y 1,80 m distanciada del solado 0,20 m a 0,30 m.

- Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.

- Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.

- La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde afuera mediante llave maestra y cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas".

- Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, éste debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60 m.

-         Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos

Tabla: Servicio mínimo de salubridad para alumnos

Artefactos Varones Mujeres
Inodoros 1 cada 30 alumnos 1 cada 15 alumnas o fracción
Orinales 1 cada 15 alumnos o fracción ----------
Lavabos 1 cada 15 alumnos o fracción 1 cada 15 alumnas o fracción

c)Servicio de salubridad para el personal

El personal del Instituto de Enseñanza podrá hacer uso de los servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto servicios de salubridad propios.

d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en el Instituto de Enseñanza

Todos los Institutos de Enseñanza, deberán cumplir los requisitos siguientes:

Los Institutos de Enseñanza ofrecerán un servicio especial de salubridad para alumnos, el que se podrá disponer por sexo, según las siguientes opciones.

(1)Local independiente

En un local independiente para ambos sexos, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(2) Servicios de salubridad integrados.

Integrando los servicios de salubridad convencionales del Establecimiento, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(3) Los servicios de salubridad especial indicados en este artículo, serán independientes de los locales de estudio y servicios anexos y se comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos.

Cuando por estos locales se acceda a retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el Art. 4.8.2.5., " Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas

en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad.

(4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos en el inciso b) de este artículo.

Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen.

7.6.2.4 Prohibiciones

Ningún ambiente podrá tener comunicación con dormitorios.

7.6.2.5. Servicio de sanidad en Instituto de Enseñanza

Un Instituto de Enseñanza tendrá un servicio de sanidad consistente en:

a)Un botiquín reglamentario cualquiera sea el número de alumnos por turno.

b)Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 (cien) alumnos por turno. Este local satisfará lo establecido en el Art. 4.8.3.2. "Local destinado al servicio de sanidad".

7.6.2.6. Prevenciones contra incendio en Instituto de Enseñanza

Un Instituto de Enseñanza debe cumplir lo establecido en el capítulo 4.12. "De la protección contra incendio".

7.6.3.0 Centro cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes.

7.6.3.1 Capacidad. El cálculo de capacidad máxima admitida para los Centros Culturales será de 1 m2 por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.

7.6.3.2 Medios de egreso. Los medios de egreso de los centros culturales “Clase A“ conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto. El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente:

1) capacidad de hasta 50 asistentes: 0,90 metro

2) 51 a 100 asistentes: 1,00 metro

3) más de 100 asistentes: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada asistente.

No podrán ser obstruidos por elemento alguno. Los establecimientos deben poseer puertas que abran hacia fuera. En los casos en que la puerta de acceso se encuentre sobre la línea municipal o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la autoridad competente lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente. Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el Centro Cultural será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes según los artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM). Los centros culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ se ajustarán a las disposiciones establecidas en el parágrafo 4.7.6 Medios de Egreso en Lugares de Espectáculos Públicos del Código de Edificación.

7.6.3.3 Servicio de Salubridad. Los Centros Culturales “Clase A“ deberán contar con dos (2) baños que cuenten con un (1) lavabo y un (1) inodoro cada uno, como mínimo.
Los Centros Culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ se ajustarán a las disposiciones relativas a servicios de salubridad establecidas en el Código de Edificación, en cuanto a cantidad de inodoros, mingitorios y lavabos.

7.6.3.4 Sistema de iluminación de emergencia. Los Centros Culturales “Clase A“ deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Los Centros Culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ contarán con un sistema de luces de emergencia que cumplirá con lo establecido en el art. 4.6.6.1, inc. D) del C.E. (AD 630.29 del DM). Deberán poseer luces de emergencia y señalización de medios de salida según lo exigido en el Código de Edificación.

7.6.3.5 Previsiones contra incendio. Los Centros Culturales “Clase A“ deberán disponer de cuatro (4) matafuegos ABC 5 KG y, en caso de contar con una cabina de control de luces y/o sonido, y en caso de corresponder, deberá contar en la misma un (1) matafuegos CO2 5 kg. Los Centros Culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ se regirán por las disposiciones establecidas en el capítulo 4.12.2.3 del Código de Edificación.

7.6.3.6 Evacuación. Los Centros Culturales “Clase A“ deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento. No se les exigirá la tramitación de un plan de evacuación. Los Centros Culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento, y presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional habilitado en seguridad e higiene ante la Dirección General de Defensa Civil.

(Incorporado por el Art. Nº 4 de la Ley 5369, BOCBA 4790 del 29/12/2015) 

7.7 TRANSPORTE

7.7.1.0 GARAJES

7.7.1.1 Obligación de construir garaje

Todo nuevo edificio que se construya cumplirá con los requisitos de guarda establecidos en el Código de Planeamiento Urbano.

7.7.1.2 Características constructivas de un garaje

a) Características

Altura permitida para los locales: el local destinado a garaje tendrá una altura mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar 1.80 m (un metro ochenta) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15° respecto a la horizontal.

En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, se deberá respetar lo graficado. Anexo 7.7.1.2.,a), (1)

El cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la línea oficial y de la línea de frente interno, se podrán construir parapetos cuyas características se indican en el gráfico. Anexo 7.7.1.2.,a), (2),

Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de 0,08 cm (ocho centímetros)

b) Iluminación:

El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado.

c) Ventilación:

La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1 – 10000

La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias.

En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Autoridad de Aplicación puede exigir inyección y extracción simultánea de aire.

d) Medios de salida

Un garaje cumplirá lo establecido en "De los medios de salida" (ver capítulo 4.7).

Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a"lugar para estacionamiento". En los garajes comerciales, los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados.

En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. Será de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, será de 60 metros cuadrados y de 70 metros cuadrados para cada una de las restantes plantas. Las rampas con sus correspondientes accesos no serán consideradas como sector de maniobras. En rampas, accesos a rampas y sector de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos. Las medidas de las cocheras demarcadas en los garajes comerciales deberán respetar un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. En edificios existentes se admitirán cocheras de menor metraje con una tolerancia de hasta un cinco (5) % en razón de fundamentos estructurales o constructivos, como ser ventilaciones o columnas. Las cocheras serán individualizadas en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512) o de uso.

El espacio entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento a 90º, no podrá ser inferior a 5 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes comerciales, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado. (Fig. 41 y Fig. 42). (Conforme texto Art. 1 de la Ley Nº 3105, BOCBA 3233 del 10/08/2009)

e) Revestimiento de muros; solados:

(1) Revestimiento de muros:

El paramento de un muro que separe un garaje de otros usos será revocado y tendrá un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20 m sobre el respectivo solado.

(2) Solados:

El solado del "lugar de estacionamiento" y de los sitios destinados a la circulación de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores.

f) Fachadas:

Las fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior.

g) Módulos de estacionamiento especiales

En garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado, y garajes comerciales se dispondrán "módulos de estacionamiento especiales" según lo siguiente:

(1) Se exigirá un módulo de estacionamiento especial cada 50 módulos o fracción, cuando el requerimiento de estacionamiento sea exigible de acuerdo a lo prescripto en los artículos 5.3 Espacios para vehículos y 5.2.1 Cuadro de Usos según Distritos, ambos del Código de Planeamiento Urbano

(2) Cuando corresponda disponer módulos de estacionamiento para vehículos con comandos adaptados para personas con discapacidad motórica, estos tendrán un ancho mínimo de 3,50 m En el caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos será de 6,00 m En el sector central y con un ancho de 1,00 m, se señalizará en el solado el corredor común de acceso. Anexo 7.7.1.2.,g)

(3) Cuando estos módulos no se dispongan en piso bajo será obligatoria la instalación de un ascensor, según lo dispuesto en el Art. 8.10.2.1., "Requisitos para la cabina de ascensores", identificado con los tipos 0 y 1, que llegará hasta el nivel donde se proyecten estos módulos, para garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado y garajes comerciales.

(4) La máxima trayectoria rectilínea entre cualquier módulo de estacionamiento especial y la salida a la vía pública o al medio de circulación vertical, no superará los 30,00 m.

7.7.1.3 Comunicación interna de un garaje con locales o sectores de edificación destinados a otros usos

Un garaje puede comunicar con forma directa o interna con otros usos interdependientes o independientes. En estos casos las puertas de comunicación tendrán cierres de doble contacto con las características previstas en la Prevención C1 de "Prevenciones de construcción

7.7.1.4 Servicios de salubridad

Un garaje de superficie mayor de 75 m2 satisfará lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Servicios de Salubridad de Locales o Edificios Públicos Comerciales e Industriales" para personas que trabajan en él.

Cuando el total de empleados exceda de 5 y el garaje tenga más de 500 m2 por cada 2.000 m2 de superficie de módulos de estacionamiento, habrá como mínimo un inodoro y un lavabo para cada sexo.

Los garajes privados tendrán como mínimo un inodoro y un lavabo cuando no sean considerados como uso complementario del principal.

7.7.1.5 Instalación anexa a garaje

Siempre que la zonificación establecida en el Código de Planeamiento Urbano lo permita, un garaje puede tener como anexos las instalaciones mencionadas en "Prescripciones constructivas en estaciones de servicio e instalaciones inherentes"

7.7.1.6 Prescripciones contra incendio

Un garaje debe satisfacer lo establecido en el Capitulo "De la protección contra incendio"

7.7.1.7 Garaje de guarda mecanizada

Cuando en un garaje la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para "garaje" lo siguiente:

a)      La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos;

b)      En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie, habrá una "escalera de escape" del tipo mencionado en el ítem (5) del inciso d) de "Características constructivas de un garaje"

c)      La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior.

d)      El sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos, así como el resto del garaje satisfará lo establecido en el Capitulo "De la protección contra incendio"

7.7.1.8 Servidumbre

A los efectos del cumplimiento de las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano referentes a "Requerimientos de guarda y estacionamiento de vehículos", podrá establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya un garaje de acuerdo con las siguientes condiciones:

-         Su ubicación debe responder a la zonificación establecida.

-         Su superficie o la suma de ésta con la del garaje que se construya en el predio dominante no será inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para este último.

-         El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios.

-         La servidumbre deba establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.

-         El garaje sirviente debe estar construido antes de la concesión del conforme final de obra del predio dominante.

-         Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente articulo, siempre que en él se acumulan las superficies requeridas en cada uno de los casos.

7.7.1.9 Capacidad de un garaje

Un garaje, cualquiera sea su tipo y se desarrolle en un nivel o en varios, podrá contener únicamente la cantidad de vehículos que surja del plano presentado para su aprobación según lo dispuesto en el articulo 7.7.1.2 d).

Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública, tendrán las dimensiones requeridas para cada tipo de vehículo ocupante de las mismas y su longitud será igual a la del vehículo más un 20% del mismo, con un mínimo de dos metros cincuenta centímetros por seis metros (2,50 m x 6,00 m).

7.7.1.10 Fachadas

En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano las fachadas y cualquier otro paramento de muros externos de cuerpos de edificación entre medianeras o de edificación en perímetro libre deberán estar cerrados pudiendo contener aberturas fijas para iluminación siempre que a través de ellas no se propaguen gases ni ruidos a la vía pública ni al espacio ni a los locales linderos, así como a los locales habitables que contuviere la misma edificación.

En edificios en que el uso del garaje sea complementario de otros, el acceso y la parte de edificación respectiva deberá estar compuesto arquitectónicamente en forma integrada con la fachada del conjunto.

7.7.1.11 Revestimiento de muros

En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano y hasta una profundidad mínima de 10,00 m tras las líneas municipales el acceso y el recinto de un garaje deberá mostrar, vistos desde la vía pública, todos sus muros exteriores e interiores revestidos hasta una altura mínima de tres metros con azulejos, placas cerámicas u otro material similar y de un solo color, mientras el resto de los muros y cielorrasos deberán estar revocados o revestidos según lo establecen las disposiciones de este Código.

7.7.1.12 Aislación de ruidos molestos

Las paredes divisorias entre parcelas sean o no medianeras deberán ser revestidas con material antiacústico o con tabiques que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión de ruidos molestos a los locales de las fincas vecinas

7.7.2.0 ESTACION DE SERVICIO

7.7.2.1 Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes

Una estación de servicio cumplirá lo dispuesto en "Características constructivas de un garaje" o en 7.7.3.2 "Prescripciones constructivas", según constituya local o no.

Además debe contar con un patio interno de maniobras.

a)      Surtidor o bomba de carburante:

Los surtidores o bombas de carburante deben estar alejados no menos que 3,00 m de la L.M.:

b)      Lugar para lavado manual y/o engrase de automotores:

El lugar para lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3 m de la L.M., salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública;

c)      Instalaciones de tubería a presión:

Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación, engrase y de aire comprimido estarán desvinculadas de los muros separativos de otra unidad de uso;

d)      Carga de acumuladores:

Si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de cuarta clase;

e)      Almacenamiento de solventes y lubricantes:

El almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes que no se efectúe en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano en la "Clasificación urbanística de los depósitos":

f)        Instalaciones anexas:

Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas. Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería:

g)      Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos:

Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en "Comunicación interna de un garaje con otros usos"

h)      Cerca al frente:

La cerca sobre la L.M. establecida en este Código puede ser sustituida por un muro o baranda de por lo menos 0,60 m de alto.

7.7.2.2 Servicio de salubridad en estación de servicio

Una estación de servicio cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.3., ,"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a) y b), además de lo siguiente:

a) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros

Cumplirá con el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso c), ítem (1), quedando exceptuado el cumplimiento del ítem (2) de este inciso.

b) Servicios de salubridad para el público

Cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso d), ítems (1) y (2).

Cuando el cómputo de artefactos determine que se deberá instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", incisos a), b) y d)

7.7.2.3 Prescripciones contra incendio en estación de servicio

Una estación de servicio satisfará lo establecido en el Capitulo "De la Protección contra Incendio"

7.7.3.0 PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA

7.7.3.1 Documentación

Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de estacionamiento descubierta deberá ser acompañada por un plano de la misma, en el que se indicará claramente a escala 1:100 la ubicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento, así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extensión y altura.

7.7.3.2 Prescripciones constructivas

Una playa de estacionamiento descubierta deberá satisfacer las siguientes condiciones en todo momento

a) Parcela apta: El ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser menor de 8 m (ocho metros);

b) Solado: Deberá estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.M. coincidiendo con los accesos. Sobre el pavimento deberá estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra:

c) Muros perimetrales: Los muros, cercas y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos con todos sus paramentos en toda su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias originadas en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cm de altura distante un metro de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m(dos metros con setenta centímetros) en todo el perímetro con ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista con juntas rehundidas y con su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y pintado de blanco hasta una altura mínima de 10 m (diez metros), contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante se mencionan sin otra advertencia, desde el nivel del solado de la playa.

d) Cercos y muretes: En los tramos de perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberá construirse o completarse muros de cerco hasta 3 m de altura.

Tras las líneas municipales de edificación y de ochava el solado de la playa delimitará con un murete de 30 cm (treinta centímetros) como mínimo, de espesor y de altura fija igual a 1m (un metro) paralelo a aquella retirado de las mismas como mínimo 2 m (dos metros) e interrumpido únicamente en el o los accesos vehiculares a la playa observándose el espacio hasta la línea municipal a franja verde parquizada;

e) Local de control: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efecto de sus dimensiones se considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".

En parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea municipal y adosado a uno de los muros perimetrales, con altura fija de 2,70 m desde el nivel del solado con frente máximo de 2,00 m medido sobre la línea municipal.

La construcción se realizará con mampostería de ladrillo aparente o revestidos con plaquetas de ladrillos, al igual que el murete de cerco con el que integrará una unidad de tratamiento arquitectónico. El techo será de hormigón armado o cerámico, con voladizo de 0,80 m en correspondencia con la abertura de atención al público y el borde tendrá 0,20 m de espesor.

f) Accesos: Tendrán ancho uniforme mínimo de 3 m (tres metros) y su eje no podrá estar ubicado a menos de 15 m (quince metros) del punto de intersección de las líneas municipales en la esquina. Cuando la capacidad de la playa supere los 50 (cincuenta) módulos de estacionamiento será obligatoria además del acceso una salida de similar característica independientes entre si aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos;

g) Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante. Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los automóviles estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. Será de implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima será de 60 metros cuadrados. Las cocheras demarcadas en las playas de estacionamiento tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m.

El solicitante deberá garantizar áreas de sujeción para el estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas, de acuerdo al siguiente detalle:

- Playas hasta 50 cocheras de capacidad, sujeción para la guarda de, como mínimo, ocho (8) bicicletas, ciclomotores y/o motocicletas.

- Playas de más de 50 cocheras de capacidad, se agregarán ocho (8) anclajes por cada 50 cocheras. (Conforme texto Art. 2 de la Ley Nº 3105, BOCBA 3233 del 10/08/2009).

h) Lo establecido en "Prescripciones contra incendio en estación de servicio"

i)        Iluminación artificial: Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a 30 (treinta ) lux, con una uniformidad entre media y mínima da 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno. Deberá haber una luz exterior permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado;

j) Franjas verdes parquizadas: La superficie de parcela entre línea municipal y murete de cerco límite del solado de la playa deberá ser tratada con tierra vegetal como área verde en toda su extensión con césped, herbáceas, arbustos y, eventualmente árboles, optativamente complementada con composiciones pétreas y florales, prohibiéndose toda otra clase de elementos figurativos o abstractos.

El mantenimiento de las franjas verdes así como del solado y eventual arbolado de las aceras estarán a cargo del propietario de la parcela o del locatario o usufructuario de la playa, los que serán posibles de sanciones en caso de incumplimiento o abandono, siendo de aplicación las penas establecidas para el caso de no construcción o falta de reparación o mantenimiento en buen estado de conservación de las aceras reglamentarias de los inmuebles, pudiendo llegarse a la clausura temporaria hasta cumplir con la obligación prevista o la caducidad de la habilitación en caso de reincidencia.

En parcelas esquineras cuando uno de sus lados sea menor de 15 m (quince metros) de ancho, sólo se requerirá la franja verde parquizada en uno solo de los frentes sobre la vía pública a elección del peticionante;

k)Cerramientos: podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no este en funciones, en forma de portones en los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verjas o alambrado artístico de jardín;

l) Pérgolas y enramadas: Pueden disponerse, desde la línea municipal hacia el interior de la parcela, en forma de emparrillado regular formado por alambres tensos, arcos u otro dispositivo, dejando una altura libre mínima de tres metros (3 m) sobre el solado de la playa, permitiéndose como única cobertura plantas trepadoras;

m) El único sitio donde podrán disponerse letreros referentes a las playas será el espacio de muro perimetral situado por encima de las franjas verdes desde 3 a 5 metros medidos verticalmente desde el solado de la playa y del ancho de la franja verde. Todos los demás paramentos de muros y solados quedarán prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento.

Deberá tener, como mínimo, una señal con la letra E aprobada por Ordenanza N" 26.448 (B.M. 14.251) adosada a los muros perimetrales sobre la franja verde frontal, sostenida por poste enclavado en esta última o sobre si techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel con las mismas características de los aprobados por ordenanza citada para las playas municipales en la cual habrá de constar la capacidad de la playa. Los carteles con otras inscripciones exclusivamente referidas al uso "playa de estacionamiento" (Hay lugar, completo, precios, etc.) deberán ser removibles a mano y no tendrán más de 1,20 m de altura sobre el nivel del solado de la playa.

La marcación de números en los muros perimetrales se hará con signos de no más de 15 cm de alto y 15 cm de ancho pintados o adosados, a 2 m (dos metros) sobre el solado de la playa;

n) Queda prohibido pintar los paramentos de muros con franjas u otro tipo de decoración;

o) En caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta deberá ajustarse a la reglamentación de garajes que norman los artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7 del Código de la Edificación;

p) Cuando una playa de estacionamiento esté formada por una o más parcelas y tenga acceso a dos o más calles o avenidas podrá admitirse sobre las líneas municipales menos de diez metros de ancho siempre que quede libre la circulación en no menos de cuatro metros de ancho desde el ingreso al egreso.

7.7. 4 DEPOSITO, EXPOSICION Y VENTA DE AUTOMOTORES

El depósito, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y características constructivas cumplirá las prescripciones correspondientes a los usos "Garaje", "Estación de servicio" o "Playa de estacionamiento descubierta" y además lo establecido en "Prescripciones contra incendio en estaciones de servicio"

7.7.5.0 ESTACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y EMPRESAS DE AERONAVEGACION

7.7.5.1 Características constructivas de las estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación

Una estación de vehículos automotores para el transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación deberá cumplir con lo dispuesto en "Comercios con acceso de público no expresamente clasificado" y además deberá contar obligatoriamente con las siguientes dependencias:

-         Administración y boletería
-         Sala de espera - Servicios sanitarios para el público.
-         Playa para maniobras.
-         Andenes cubiertos para ascenso y descenso de pasajeros.
-         Depósitos para equipajes y/o encomiendas.

Los medios de salida estarán diferenciados para uso de pasajeros y para los vehículos y se ajustarán a lo establecido en "Medios de salida"

7.7.5.2 Administración y boletería

Este local se ajustará a lo dispuesto en los incisos a), b). c), d) y e) de "Características constructivas particulares de los comercios con acceso de público, no expresamente clasificados"

7.7.5.3. Sala de espera en estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación.

Las dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes:

Superficie: 50,00 m2
Lado mínimo: 4,00 m
Altura: 3,50 m

El acceso a la sala de espera se hará directamente desde el lugar de ascenso y descenso de los vehículos automotores para transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas, que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas según el artículo mencionado o por medios de elevación mecánicos.

7.7.5.4. Servicios de salubridad en estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación.

Contarán como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio de salubridad:

- Para hombres: 1 inodoro, 1 orinal y un lavabo.

- Para mujeres: 1 inodoro y un lavabo.

Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere los 300,00 m2, los servicios sanitarios se aumentarán en la siguiente proporción:

- Para hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50,00 m2 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo

- Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción 1 inodoro y 1 lavabo

Cuando se deba instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá con las características establecidas en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", incisos a), b) y d), no exigiéndose en ningún caso aumentar la cantidad de "Servicios de salubridad especiales".

7.7.5.5 Playa para maniobras

La playa para maniobras que podrá ser cubierta, tendrá una superficie mínima de 120,00 m2 debiendo el solado ser nivelado y consolidado

7.7.5.6 Andenes para pasajeros

Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deberán ser cubiertos y estarán sobreelevados 0,20 m como mínimo del nivel de la calzada y su ancho no será inferior a 1,50 m.

Cuando el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos lados del andén, su ancho será de 3,00 m como mínimo.

7.7.5.7 Depósitos para equipajes y/o encomiendas

Los depósitos para equipajes y/o encomiendas deberán ajustarse en cuanto a dimensiones, iluminación y ventilación, a lo dispuesto En este Código para los locales de cuarta clase.

7.7.6.0 TALLERES PARA ARMADO Y/O MONTAJE Y/O CARROZADO Y/O TAPIZADO Y/O REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

7.7.6.1 Características constructivas particulares de los talleres para armado y/o montaje y/ o carrozado y/ o tapizado y/ o reparación de vehículos automotores

Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen tareas de armado y/ o montaje y/ o carrozado y/ o tapizado y/ o reparación de los mismos, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/ o depósitos industriales" y además contará con entrada directa e independiente desde la vía pública.

La superficie mínima del local no será inferior a 100 m2 para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas administrativas de la actividad, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. Deberá demostrarse en la documentación pertinente que existe en el local lugar para el estacionamiento de los vehículos en reparación (Párrafo modificado por Ley 3039, BOCBA 3176 del 18/05/2009).

7.7.6.2 Depósito de automotores

Un depósito para la guarda de automotores nuevos o usados para su venta fuera del mismo, y sin acceso de público, deberá cumplir con lo establecido en "Depósito, exposición y venta de automotores" y podrá comunicarse con el local de exposición y/ o venta.

7.7.7.0 LAVADERO MECANIZADO, AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO DE AUTOMOVILES

7.7.7.1 Prescripciones características en lavadero mecanizado, automático o semiautomático de automóviles e instalaciones inherentes

Un lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de un garaje" si se tratare de un local totalmente cubierto o en 7.7.3.2 "Prescripciones constructivas" según corresponda Además, cumplirá con lo determinado en "Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes, incisos b), c) y e)

Los lavaderos mecanizados de cualquier tipo satisfarán, además, lo siguiente:

a)      Las actividades se desarrollarán en predios totalmente cerrados perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o vía pública Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se proceda al lavado de los vehículos contarán con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a tres (3) m:

b)      Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más de cuatro (4)m de ancho sobre la L.M. y, optativamente un acceso peatonal;

c)      Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes, sólo podrán iniciarse a partir de los tres (3)m de la L.M.;

d)      Las instalaciones mecanizadas de lavado se ubicarán a no menos de ocho (8)m del acceso vehicular:

e)      Se dispondrá de una superficie libre interna no inferior a 48 m2, en la que pueda estacionar un mínimo de tres (3) vehículos para la realización de las tareas de secado manual o limpieza de interiores, debiendo señalarse en el solado espacios rectangulares con una superficie mínima de 16 m2 y uno de sus lados no menor de 5,70 m:

f)        Deberá contarse además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado;

g)      Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte molesto a las fincas vecinas, debiendo obtener la aprobación de la Dirección con anterioridad al comienzo de la actividad;

h)      Será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema de turnos para la realización de los servicios que brindan a fin de evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera de atención, infracción de la que serán responsables tanto los titulares de los establecimientos como los conductores de los automotores.

7.7.7.2 Servicio de salubridad en lavadero mecanizado, automático semiautomático de automóviles

Cumplirá lo establecido en los incisos a), b), y c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales"

7.7.7.3 Prescripciones complementarias contra incendio en lavadero mecanizado, automático o semiautomático de automóviles

Satisfará lo establecido en "De la protección contra incendio" y además, "Prescripciones complementarias contra incendio en garaje"

7.7.7.4 Usos compatibles con lavadero mecanizado, automático o semiautomático, de automóviles

Puede funcionar anexo a estación de servicio.

7.7.7.5 Comunicación interna de un lavadero mecanizado, automático y semiautomático de automóviles, con otros usos.

Puede comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo los requisitos establecidos en "Comunicación interna de garaje con otros usos"

7.7.7.6 Instalaciones anexas

Podrá tener las instalaciones anexas señaladas en el inciso f) de "Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes"

7.7.8.0 ESTACION TERMINAL EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR

7.7.8.1 Requerimientos:

Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

I Estacionamiento:

a)Área cubierta o descubierta: Será dimensionada para contener, como mínimo, el 10% (diez por ciento), tomando el número entero sin fracción, del total de vehículos con que operen las respectivas líneas.

b) Prohibición de ocupar la vía pública: Los vehículos fuera de servicio o esperando turno de salida deberán permanecer dentro del área da estacionamiento, siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía pública.

c) Documentación de obra: Deberá ser acompañada por un plano a escala 1:100 de planta, elevaciones y cortes por lo menos que indicará los accesos y las ubicaciones de los módulos para estacionar los vehículos, debidamente acotados y dimensionados según el tipo de vehículo, que se especificará en el mismo plano, mencionando sus dimensiones.

d) Parcelas aptas: Una estación terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 12 m de ancho entre cordones de acera. El frente no podrá ser inferior a 17 m, pero en caso de tener acceso a dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser como mínimo, de 10 m.

e) Accesos: La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4 m cada una, entre cordones. Los ejes de cada acceso estarán ubicados, en caso de avenidas de 26m o más, a 15 m como mínimo de la intersección de ambas L.M. en la esquina. En caso da calles de 26 m o menos, esa distancia será de 8 m como mínimo.

f) Movimiento vehicular: los vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento estará directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedito.

g) Áreas de estacionamiento cubiertas: Su diseño deberá respetar las normas de tejido de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano y las normas correspondientes a "Garajes" según este Código, artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7.

h) Áreas da estacionamiento descubiertas:

Su diseño deberá satisfacer las siguientes condiciones:

1)      Solado. Deberá estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas con rejas sobre las L.M. en correspondencia con los accesos.

2)      Muros perimetrales Deberán aparecer perfectamente planos y en toda su extensión libre de marcas o huecos originados por demolición de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela

Deberán estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen, asegurando total aislación del efecto de impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes.

En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deberán disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones.

Los muros y cercos perimetrales se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 metros en todo el perímetro con ladrillos a la vista o tejuelas de ladrillos para revestimientos, debiendo el resto de la superficie por encima del revestimiento estar revocado y pintado de color uniforme blanco hasta una altura mínima de 10 metros.

3)      Cercos y muretes. En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 2,70 metros como mínimo.

Tras la L.M. y la L.M.E el solado de la playa se limitará con un murete de altura fija de 1 m y 0,30m como mínimo de espesor, interrumpidos únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el ascenso y descenso, de pasajeros se haga dentro de la estación)

4)      Previsión contra incendio Deberá cumplirse con lo establecido en "Prescripciones complementarias contra incendio en estación de servicio"

5)      Iluminación artificial

Deberá contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a 30 lux a nivel del solado con uniformidad entre media y mínima de 1:10 para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos.

II) Local de control Se considerará como de 4ta clase, según este Código.

III) Sala de estar para conductores. Deberá contar con los servicios que este Código establece "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales"

IV) Locales complementarios. Podrán también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de transportes con destino a: Oficinas administrativas; vestuarios para conductores; sala de espera y sanitarios públicos, estando prohibido todo otro tipo de local.

V) Garajes y talleres. Puede optativamente agregarse un garaje exclusivo para guarda de vehículos de la empresa, siempre que la estación quede ubicada en un distrito en el cual, conforme al Cuadro de Usos según Distritos No 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, dicho uso esté permitido.

VI) Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deberán contar con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas serán 2 metros por 4 metros, pudiendo tener costados abiertos o cerrados y deberán quedar sobre una vereda de no menos de 2 metros de ancho y elevada 0,15 m sobre el solado del área de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente a la acera pública

VII) Letreros. Solamente se permitirán letreros indicativos del funcionamiento de las estaciones estando terminantemente prohibido todo tipo de publicidad exterior. Formando parte integral de la arquitectura de los locales podrá admitirse el letrero de la empresa o empresas a cargo de cada línea, con un máximo de 1 metro de altura y 3 metros de ancho y la mención de "Estación terminal"

7.7.9.0 ESTACION INTERMEDIA EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR

7.7.9.1 Requerimientos:

Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

I.) Estacionamiento

a)      Área cubierta o descubierta:

Dimensionada para estacionar como máximo 4 (cuatro) vehículos.

Deberá cumplimentar las condiciones requeridas en el articulo 7.7.8.1, inciso I.

II) Local de control

Deberá cumplimentar lo previsto en el articulo 7.7.8.1, inciso II, debiendo contar con los servicios que este Código establece como "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o Industriales".

III) Refugio cubierto

Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por al articulo 7.7.8.1 inciso VI.

IV) Letreros

Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 7.7.8.1, inciso VII con la mención de "Estación intermedia".

7.8 DEPORTIVO Y SOCIAL

7.8.1.0 ESTADIOS DE FUTBOL

7.8.1.1 Material de las estructuras resistentes de los estadios de fútbol

Quedan prohibidas las estructures de madera, las que se encuentren emplazadas deberán ser desmanteladas dentro del plazo que para tal efecto fije la Dirección. Las estructuras deberán ser metálicas o de hormigón armado debiendo cumplirse con lo establecido en "De los reglamentos técnicos" (Ver Ordenanza N° 39.546 B.M. 17.138

7.8.1.2 Graderías

Dispónese que en los estadios de fútbol de primera división de los campeonatos realizados por asociación de fútbol argentino que tiene graderías sin asientos, deberán reemplazarlas por graderías con asientos individuales y numerados.

7.8.1.2.1 Dichos asientos estarán anclados en el piso, tener una forma anatómica, una medida de 0.50mts. de ancho y cumplir con la normativa del presente código de la edificación y del Código de habilitaciones y verificaciones .

7.8.1.2.2 Exceptúese a los clubes de fútbol de Primera División de las divisionales B Nacional, B, C y D intervinientes en los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 7.8.1.2 y 7.8.1.2.1, debiendo en estos casos proceder a demarcar y numerar los asientos en la gradería con una medida de 0,50 m de ancho.

7.8.1.2.3 La madera utilizada para graderías será de la denominada "dura". El espesor de cada tablón será el que resulte de su cálculo de resistencia debiendo tener un mínimo de 0,05 metros. Cada tablón constituirá un solo elemento. Sus extremos necesariamente deberán apoyar en la estructura metálica. La separación entre dos tablones consecutivos no podrá ser mayor que 0,01 metros; en caso de tablones apareados, su separación no excederá de 0,05 metros. En correspondencia con el apoyo del tablón y la estructura deberá existir una conexión de dos bulones o pernos roscados.

7.8.1.3 Graderías sobre terreno natural

Las graderías sobre terreno natural en desmonte o terraplén deberán hallarse protegidas por trabajos de albañilería o por obras que eviten desmoronamientos.

7.8.1.4 Dimensiones de la grada

La grada tendrá un alto máximo de 0,35 m y una profundidad entre 0,35 m de mínimo y 0,70 m de máximo. La altura de estas gradas será salvada por una escalera de tramos rectos respondiendo a lo establecido en "Escaleras principales - sus características" y "Pasamanos en las escaleras exigidas"

7.8.1.5 Protecciones hacia vacíos

Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, suficientemente consolidadas con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos (2) m.

En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde al punto medio de la pedada de cada grada.

En las graderías con asiento, los parapetos inferiores tendrán una altura mínima de un metro (1 m) y los restantes un metro con cuarenta centímetros (1,40 m).

7.8.1.6 Barandas de protección

Cuando existan más de veinte (20) gradas superpuestas, deberá existir una baranda sin aristas vivas, de suficiente solidez, fijada a la estructura de la tribuna y que obligadamente quiebren la corriente de evacuación.

Queda prohibido el empleo de madera y elementos combustibles para la construcción de estas barandas.

Su largo máximo será de cinco (5) m y estarán separadas entre ellas por una distancia no menor de 2,50 m.

Su altura mínima será de 1,10 m.

7.8.1.7 Sectorización de tribunas

a) Sectores convencionales

Las tribunas deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de 3 (tres) m de altura, en sectores, con salidas independientes hacia las aberturas o pasos generales. Cada paso general deberá tener salida independiente directa al exterior de las tribunas.

La capacidad de cada sector no podrá ser superior a 10.000 (diez mil) espectadores.

No podrá existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia.

b) Sectores para personas con discapacidad motora en los estadios

(1) Accesibilidad

La circulación libre y autónoma de los discapacitados motores en el estadio, ya sea que se movilicen por sus propios medios con marcha claudicante o en sillas de ruedas, desde la vía pública hasta los sectores reservados para observar el espectáculo, y hasta los servicios complementarios como boleterías, cafetería y servicios de salubridad especiales no será impedida o dificultada por desniveles o por circulaciones con solado desparejo y resbaladizo. Los desniveles serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones, siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación.

(2) Lugares para sillas de ruedas

La reserva de lugares para ubicar los espectadores en sillas de ruedas se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de los medios de salida.

Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en platea, palcos o localidades equivalentes accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos.

c) Presentación de planos

En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un estadio de fútbol, es necesario la presentación de planos donde se consigne la capacidad y distribución de la localidades.

Se indicarán además los lugares reservados para personas con discapacidad motora, que se movilicen por sus propios medios con marcha claudicante y en sillas de ruedas. Dichos planos merecerán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

7.8.1.8. Capacidad de estadios

La capacidad se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del recinto, especificando la cantidad de sectores con asiento o de pie; a tal efecto se establece:

a) Graderías sin asientos

La capacidad de las graderías sin asientos, se determinará a razón de 0,50 m lineales por persona en cada grada.

b) Graderías con asientos

La capacidad de las graderías con asientos estará dada por el número de estos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50 m2.

c) Palcos

La capacidad de los palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50 m2 por asiento.

d) Se destinará un área del 1 % (uno por ciento) de la totalidad de la capacidad del estadio para la ubicación de sillas de ruedas.

e) El número de localidades por fila, no excederá de 80 (ochenta) y cada una de ellas no estará alejada a más de 20,00 m de un medio de egreso.

7.8.1.9 Medios de salida

Toda salida exigida deberá cumplir con lo establecido en "Señalización de los medios exigidos de salida" El ancho de pasillos y escaleras no será menor de 1,50 m y se determinará en función de la ubicación de las salidas y de la capacidad de las tribunas.

Los pasillos y escaleras deben permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público en su trazado se evitarán los cambios bruscos de dirección: los paramentos laterales respectivos deberán acompañar el radio de la curvatura de la libre trayectoria.

La distribución de las salidas generales de las tribunas será de tal manera que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencia de los distintos sectores o tribunas entre si.

Cada sección o sector contará con salidas independientes que sirvan y conduzcan a los medios de egreso con el mínimo de trayectoria Las salidas se calcularán atendiendo a las siguientes proporciones:

Por cada 1.000 localidades o fracción hasta 20.000..... 1,00 m.
Por cada 1.000 localidades de 20.001 a 50.000........... 0,50 m.
Por cada 1.000 localidades que excedan de 50.000.......0,25 m.
En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a 5,00 m.

Ninguna puerta será menor de 1,50 m de ancho.

Las puertas de egreso en ningún caso tendrán un ancho menor que el pasillo o corredor de salida al que sirva: el ancho de dichos pasillos o corredores no debe ser disminuido.

7.8.1.10 Iluminación- Fuentes de energía eléctrica.

La iluminación de todos los locales y lugares destinados a la circulación, paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, estará dividida en dos (2) circuitos independientes bifilares a doscientos veinte (220) voltios, que abarcarán, por lo menos, la mitad cada uno del alumbrado de los mismos, de manera que en caso de apagarse uno de ellos por cualquier circunstancia quede el local alumbrado por el otro.

Cada circuito será conectado a una de dos secciones alimentadas respectivamente con energía eléctrica proveniente de fuentes distintas de alimentación (compañías de suministro de la red pública u otra fuente independiente de generación)

Cada una de estas secciones estará conectada permanentemente a distintas fuentes de energía eléctrica En caso de faltar energía eléctrica proveniente de una de las fuentes, la otra deberá estar en condiciones de hacerse cargo provisoriamente de la totalidad del servicio de alumbrado.

Una fuente de energía eléctrica tendrá una potencia mínima que asegure la alimentación simultanea del ciento por ciento (100%) de la iluminación de los medios exigidos de salida, entrada, permanencia y circulación y el ochenta por ciento (80%) de los restantes locales: la otra fuente independiente de generación asegurará el ciento por ciento (100%) de los medios exigidos de ingreso, egreso, permanencia, paso y circulación y el veinte por ciento (20%) de los restantes locales.

7.8.1.11 Dispositivos automáticos

Ambas fuentes de energía deberán estar provistas de dispositivos que aseguren, en caso de corte de alguna da ellas, la intervención automática de la otra para hacerse cargo del ciento por ciento (100%) de los medios exigidos de salida, entrada, paso, permanencia y circulación del estadio y de los porcentajes exigidos antes mencionados.

7.8.1.12 Equipos de sonido

La alimentación de energía eléctrica al o los equipos de sonido que sirvan al sistema de altavoces del estadio durante el espectáculo, será directa y conmutable a cualquiera de las dos (2) fuentes de suministro de energía eléctrica de manera tal que asegure su funcionamiento en cualquier circunstancia por emergencias surgidas en el sistema de alimentación, conmutación o distribución de iluminación eléctrica.

7.8.1.13 Mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del estadio

Es obligatorio el mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y de iluminación del estadio, debiendo las instituciones solicitar inspección anual de las mismas, en igual periodo del año, avalada esta por profesional responsable que cumpla las condiciones exigidas en "De los Profesionales y Empresas" a fin de verificar el estado de uso y funcionamiento de instalaciones, equipos, partes y dispositivos.

La Dirección, podrá exigir en las instalaciones eléctricas que así lo justifiquen por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios, sistemas o normas complementarias, destinadas a permitir o facilitar el control del uso y conservación de equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento.

7.8.1.14 Servicios sanitarios para uso público

a) Servicios de salubridad convencionales

Cada sector del estadio contará con servicios sanitarios para público, participantes y personal de servicio, los que se dispondrán en locales separados por sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse la visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio.

La proporción mínima de los artefactos será la siguiente:

- Para hombres: Orinales: 3 por cada 1.000 localidades hasta 20.000.

aumentándose su cantidad en dos cada 1.000 cuando se exceda

esta cantidad.

La distancia entre ejes de orinales será como mínimo de 0,60 m.

Retretes: 1/3 del número de orinales.

Lavabos: 1/6 del número de orinales.

- Para mujeres Retretes: 1/3 del número de retretes para hombres.

Lavabos: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.

Entre las entradas a los servicios de distintos sexos habrá una distancia de 5 m (cinco metros) como mínimo y en cada una de ellas habrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente.

La ventilación de estos locales se efectuará mediante vanos de un área de 1/15 de la superficie del local. Estos vanos abrirán a espacios libres ya sea directamente o a través de partes cubiertas

b) Servicio mínimo de salubridad especial

El estadio de fútbol dispondrá de servicios de salubridad especial por sexo en los sectores accesibles y en la proximidad de los lugares donde se ha hecho reserva de espacios para personas con discapacidad motora, según las siguientes opciones:

(1)Local independiente

En un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", en todos sus incisos, excepto el inciso c).

(2) Servicio integrado

Integrando los servicios de salubridad convencionales indicados en el inciso a) de este Artículo donde:

- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1).

- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2); además de cumplir lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5., excepto el inciso c).

(3) Los artefactos indicados en el servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso a) de este artículo.

(4) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación mayor de servicios especiales de salubridad en el caso que los sectores accesibles del estadio de fútbol se ubiquen en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, según el proyecto presentado.

En este caso la ubicación de estos servicios será próxima y accesible desde los lugares reservados.

c) Bebederos con surtidor

(1) Bebederos con surtidor convencionales 4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción a partir de 5.000.

(2) Bebederos con surtidor especiales

De los bebederos ubicados en los sectores accesibles, uno tendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado, alcanzable para una persona en silla de ruedas y permitirá la colocación de la rodillas debajo del mismo.

7.8.1.15 Servicios sanitarios para equipo, árbitros y jueces

Por lo menos existirá un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos guardarán las siguientes proporciones mínimas:

a)      Para jugadores: 3 orinales, 3 retretes, 3 lavabos y 8 duchas, cada 15 personas;.

b)      Para árbitros y jueces: 1 retrete, 1 lavabo y 1 ducha.

La iluminación, ventilación y dimensiones mínimas cumplirán las exigencias requeridas para locales de tercera clase. Los lavabos y duchas estarán provistos de agua fría y caliente.

7.8.1.16 Servicios sanitarios para el personal de servicio

Los locales destinados al servicio sanitario para el personal de servicio se ajustarán a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".

7.8.1.17 Sala de primeros auxilios

El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá cumplir las condiciones requeridas en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado a servicio de sanidad", y en el Art. 4.8.3.3., "Servicio de salubridad especial para el local del servicio de sanidad".

7.8.1.18 Instalaciones contra incendio

Las instalaciones contra incendio deberán cumplir con las exigencias que establezca para cada caso la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal según lo establecido en "De la protección contra incendio"

.

7.8.1.19 Accesos y vistas

La zona destinada al espectáculo estará separada de los demás sectores por medios o elementos que impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad.

Toda circulación bajo tribuna deberá ser techada. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo se habilitará una comunicación directa e independiente.

7.8.1.20 Instalaciones térmicas

El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y una ventilación permanente al exterior mediante vanos o conducto de área no menor de 0,20 metros cuadrados. En estos locales no se permitirá la instalación de medidores de gas.

Las calderas deberán ser de baja presión (menores de 300 gr/cm2). Deben poseer manómetro, nivel de agua y válvula de seguridad. El semiperímetro de la caldera deberá permitir un paso de cincuenta centímetros (0,50 m):En la parte superior habrá un espacio de un (1) metro de altura.

7.8.1.21 Boleterías para expendio de localidades

Las boleterías tendrán como lado mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y una altura no menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m). Ventilarán como locales de quinta clase.

El estadio contará como mínimo con dos (2) ventanillas para el expendio de Localidades y además responderán a la proporción de una (1) ventanilla por cada dos mil (2.000) espectadores, de acuerdo con la capacidad que resulte fijada por el organismo municipal competente respecto de la totalidad del estadio.

7.8.1.22 Inspección anual

Los estadios serán sometidos por lo menos a una inspección anual a efectos de verificar su estado de conservación.

7.9 RELIGIOSO (En redacción)

7.10 EXPLOSIVOS

7.10.1.0 DEPOSITOS DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN GARRAFAS

7.10.1.1 Prescripciones constructivas

El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima:

Respecto de: Dependencias de administración........................... 3,00 m

Vivienda de cuidador o sereno.............................. 3,00 m

(1) Las dependencias para administración y la vivienda del cuidador o sereno son los únicos usos, aparte del depósito, permitidos en el predio. El local o locales de administración tendrán sus vanos de salidas en sentido opuesto al de ubicación del local- depósito. La vivienda para el cuidador o sereno será totalmente aislada por muros o por cercas de no menos que 2,00 m de altura del resto del predio y contará con medios de egreso independientes y directos a la vía pública

(2) El lugar del depósito destinado al almacenamiento en garrafas deberá constituir necesariamente local cuya estructura resistente, muros y techos serán incombustibles. Este local debe ser desarrollado en piso bajo a cota no inferior de la de terreno, sin semisótano, sótano o pisos altos. Los muros serán de ladrillos macizos de 0,30 m de espesor mínimo, o bien de 0,10 m de hormigón armado. El local debe contar con solado de superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras (queda prohibido al hierro), con pendientes que permitan el escurrimiento de las aguas de limpieza Cuando tenga plataformas se permiten dos posibilidades:

- que el espacio debajo de ella sea hueco y sin cerramientos;

- que dicho espacio no sea hueco sino relleno de tierra compactada.

El borde de la plataforma destinado al atraque de vehículos debe contar con paragolpes continuo de material antichisposo.

3)La ventilación del depósito será natural y permanente. Donde haya muro, las aberturas de ventilación ocuparán, tanto arriba como abajo, por lo menos el 50% de la longitud de cada muro, repartidas convenientemente. La altura de esas aberturas será de 0,50 m como mínimo y se ubicarán cercanas o a ras del cielo raso y las inferiores al misma nivel de los solados.

4)Una de las caras del local será sin muros y sólo podrá ser cerrada con cortina de malla o puerta tijera.

5)En el interior del local-depósito toda tubería deberá ejecutarse de modo que quede impedida la entrada de gases en ellas. Se cumplirá lo establecido en los incisos g) y h) de "instalaciones eléctricas en locales con determinadas características" y estas serán, además, seguras contra explosión.

6)En el predio, fuera del local-depósito y con exclusión de las dependencias para administración y de la vivienda para cuidador o sereno, toda instalación o artefacto eléctrico será del tipo seguro contra explosión.

7)El terreno, fuera del local, debe ser nivelado, exento de plantaciones, jardines, pasto o césped. Las entradas de desagüe o conductos cloacales deberán ser selladas en forma de impedir la entrada de gases

7.11 ACTIVIDADES TOLERADAS

7.11.1 ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS

Están comprendidos en este Capitulo los siguientes establecimientos:

-         Local de albergue transitorio.

7.11.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN LOCAL DE ALBERGUE TRANSITORIO

Un local de "albergue transitorio" cumplirá con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería " y además las siguientes:

a)      Servicio de cafetería:

Cuando exista servicio de cafetería, el local destinado a este fin deberá ajustarse a lo establecido en los incisos a) y b) de " Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes";

b)      Acceso y egreso de vehículos:

En el sector destinado a estacionamiento deberá existir una zona de acceso de vehículos que contará con pantallas verticales que impidan la visualización del interior de la playa de estacionamiento desde la vía pública.

Ejemplos posibles:

1)      A partir de la línea municipal, podrá existir un espacio de espera de acceso, cerrado por muros laterales y por un portón de frente, el que se accionará automáticamente permitiendo la entrada del vehículo, y que luego se cerrará con igual sistema.

2)      En predios de mayor ancho, el espacio de acceso podrá no tener el elemento de cierre, pero si muros que impidan visuales desde la vía pública.

El plano alusivo gráfica las alternativas 1 y 2. Se aceptarán para su análisis otras propuestas que, si bien difieran de los ejemplos enunciados, logren el fin perseguido.

c) Fachada del edificio: Se deberán presentar para su aprobación por la Dirección, el diseño de la fachada, en escala 1:50, a la que se agregará una planta del estacionamiento, si lo hubiere, en igual escala de graficación.

En dicho plano se indicarán los elementos que la componen, sus materiales, textura y color, sin omitir detalle alguno.

d) Autorización del Departamento Ejecutivo:

Para la concesión de permiso de obra para construir nuevos edificios con destino a "Local de albergue transitorio", se requerirá autorización previa del Poder Ejecutivo mediante Decreto.

Los Locales destinados a Albergue Transitorio ya construidos y habilitados mediante decreto del Poder Ejecutivo, para solicitar permiso de obra, se regirán por la Sección 2, DE LA ADMINISTRACIÓN, del Código de la Edificación

(Modificado por Ley 2838/2008 BOCABA Nº 3020 el 23-09-2008).



Sección 7
"DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO"
7.12.  HIGIENE  URBANA  -  GESTIÓN  INTEGRAL  DE  RESIDUOS  SÓLIDOS
URBANOS (RSU).
Se  hallan  comprendidos  en  las  disposiciones  de  este  capítulo  todos  aquellos
establecimientos  que  intervengan  en  alguno/s  de  los  procesos  de  gestión  de
residuos sólidos urbanos (RSU), definidos en el inciso "b" "De los tipos de Uso" del
parágrafo  1.2.1.1  "Relativos  al  Uso"  del  capítulo  1.2  "Definición  de  términos
técnicos";  incorporados  en  el  parágrafo  5.5.1.13  "Higiene  Urbana"  y  que  a
continuación  se enumeran:
I. Planta  de Tratamiento  de RSU
II. Planta de Transferencia de RSU
III. Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados.
IV. Punto  Limpio.
V. Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos - Centro Verde.
VI. Base primaria de recolección de RSU.
VII. Base secundaria de recolección de RSU.
Se tendrá en cuenta  el marco normativo  de la Ley N° 1854 "Ley de Basura
Cero".


7.12.1.1. Características constructivas  generales.
 Planta de tratamiento de líquidos y aguas negras.
 Retiro  de  las  construcciones  de  la  línea  oficial  a  los  establecimientos  que
correspondieren.
 Sistema de análisis automático de variables físicas, químicas y bacteriológicas.
 Sistemas de monitoreo ambiental.
 Sistema de registro y control de residuos procesados.
Jardines  y/o  parquización  del  espacio  no  utilizable  para  la  actividad,
circulaciones y usos complementarios.
 Zona de amortiguación periférica.


7.12.1.2. Características constructivas  particulares.

7.12.1.2.a Del Transporte  automotor
1. Los accesos  vehiculares de ingreso  y/o egreso para el  transporte automotor
deberá coincidir con la línea de edificación (LE) la cual estará retirada de la línea
oficial (LO) de acuerdo a lo exigido para cada uno  de los establecimientos.
2. El  ancho  de  ingreso  y/o  egreso  a  los  establecimientos  para  el  trasporte
automotor  será como mínimo  de 4 (cuatro)  m.
3. Los accesos de ingreso y/o egreso deberán contar con señales luminosas y/o
auditivas.
4. En  todos  los  casos  los  establecimientos  deberán  contar  con  espacio  para
playa  de  maniobra,  carga  y  descarga  (contemplándose  los  sistemas  de
mecanización)  y estacionamiento.

5. Los ingresos y/o egresos peatonales serán independientes a los del transporte
automotor.

7.12.1.2.b De los espacios y/o locales para la actividad
1.  Espacios y/o galpones compatibles para la selección, separación, clasificación
y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
2.  Espacio para el almacenamiento de residuos sólidos clasificados.
3.  Depósitos para productos y subproductos.
4.  Galpones para descarga y tratamiento.
5.  Depósito y/o espacio para la guarda de maquinarias y enseres (volquetes,
contenedores, etc) y vehículos  (grúas, autoelevadores y transporte automotor)
6.  Espacio para el uso de maquinarias de propulsión de agua a presión para
limpieza.
7.  Se deberá contemplar un espacio para el emplazamiento de básculas y/o
balanzas.
8.  Espacio para guarda de productos de descartes en los procesos para su
disposición final.


7.12.1.2.c Características constructivas de los locales y de la edificación en
general.


•  Paramentos: deberán estar construidos en mampostería y revestidos con
material impermeable y alisado, que permita su correcta higienización, tendrán la
misma exigencia los cielorrasos que conformen parte o un todo de un local.
•  Todos los ángulos que se conformen entre los paramentos, y entre éstos y los
solados serán redondeados.
•  En los solados se asegurará la impermeabilidad que evite la filtraciones de
substancias o elementos productos de la actividad.
•  De las superficies: Las superficies mínimas de los locales no serán inferiores a
20 (veinte) m2, respetándose un lado mínimo que no será inferior a 4 (cuatro)
metros y su altura deberá ser superior a los 3 (tres) m.
•  De las escaleras: deberán cumplir con el parágrafo 4.6.3.4 "Escaleras
principales y sus características" de la Sección 4 "Del Proyecto de Obras".
•  De las rampas: deberán cumplir con el parágrafo 4.6.3.8 "Rampas" de la
Sección 4 "Del Proyecto de Obras"
•  De los ascensores y montacargas: deberán cumplir con el parágrafo 8.10.2 de
la Sección 8 "De los Reglamentos Técnicos" del Código de Edificaciones de la
CABA.
•  Ventilación: los locales deberán contar con ventilación al espacio urbano de
forma natural  o a través de medios mecánicos.
•  Pasillos: los pasillos de circulación no deberán tener menos de 1 (uno) metro
de ancho.
•  Vanos: la luz libre de los vanos no deberán tener menos de 1(uno) metro de
ancho.
•  Los desniveles de los solados deberán suplirse por rampas.
En todos los establecimientos de higiene urbana se deberá dar cumplimiento a lo
establecido en el capítulo 4.12 "De la Protección Contra Incendios" de la Sección 4
"Del Proyecto de Obras" del Código de Edificaciones de la CABA.

7.12.1.3 La Autoridad de Aplicación de la presente ley determinará las exigencias
de éste Código para cada una de los establecimientos enumerados por la
presente teniendo en cuenta la actividad principal de las mismas.

(Incorporado por el Art. 6° de la Ley 4978, BOCBA 4437 del 17/07/2014)




 

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