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Procedimiento de Faltas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modificase el artículo 2.1.13. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.13.- Aperturas y/o roturas. Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare sin permiso es sancionada con multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o inhabilitación. Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado, es sancionada con multa de cinco mil (5.000) a siete mil quinientas (7.500) unidades fijas y/o inhabilitación. Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare omitiendo la normativa atinente a la seguridad de obra, las disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial y demás normativa de aplicación, es sancionado/a con multa de tres mil (3.000) a treinta mil (30.000) unidades fijas y/o inhabilitación".

Artículo 2º.- Modificase el articulo 2.1.15. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A de "Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.15.- Cierre defectuoso. Toda persona física o jurídica que, en el marco de una apertura y/o rotura en la vía pública, ejecutare defectuosamente las obras de cierre, en inobservancia a las reglas del arte previstas en la normativa vigente, es sancionada con multa de tres mil (3.000) a treinta mil (30000) unidades fijas y/o inhabilitación."

Artículo 3º.- Modificase el artículo 2.1.17. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.17.- Incumplimiento del perímetro y/o profundidad de la apertura autorizada. La persona física o jurídica que incumpliere el perímetro y/o profundidad de la apertura autorizada por la autoridad competente para la reconstrucción o reparación técnica que correspondiere, es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15.000) unidades fijas".

Artículo 4º.- Modificase el art. 2.1.19. del Capítulo 1 "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.19. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra. La persona física o jurídica que incumpliere las condiciones establecidas en el permiso de obra que le fuera otorgado es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15000) unidades fijas. Igual sanción se impondrá al arquitecto, maestro mayor de obra, ingeniero y/o responsable de la obra qué la llevare adelante incumpliendo las condiciones establecidas en el permiso ante referido".

Artículo 5º.- Modificase el art. 2.1.20. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.20. Declaración de emergencia en obras en el espacio público sin cumplir sus requisitos. La persona física o jurídica responsable de la ejecución de cualquier obra de apertura o rotura de espacios públicos que hubieren denunciado emergencia, sin que se cumpliesen con los extremos que exige la normativa vigente respecto de la configuración de dicho supuesto, es sancionada con una multa de setenta y cinco mil (75.000) unidades fijas".

Artículo 6º.- Modificase el art. 2.1.21. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del. "Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.21. "Incumplimiento de plazos". La persona física o jurídica que incumpliere el plazo autorizado por la autoridad competente para la ejecución del cierre correspondiente, es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15.000) unidades fijas".

Artículo 7º.- Modificase el art. 2.1.22 del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.22. Omisión de informar instalaciones existentes o falseamiento de datos. La persona física o jurídica que incumpliere la obligación de suministrar información o suministrare información no fidedigna sobre instalaciones existentes u obras subterráneas a ejecutar, identificando ubicación, traza, cotas, escala y tipo de cañería o dueto, es sancionada con multa de cinco mil (5000) a quince mil (15.000) unidades fijas por cada requerimiento que se incumpla. El pago de la multa no extingue la obligación y se aplicará una multa de quinientas (500) unidades fijas por cada día de mora hasta el efectivo cumplimiento de la obligación impuesta".

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5903

Sanción: 23/11/2017

Promulgación: De Hecho del 15/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5281 del 26/12/2017




 

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