Códigos
Código de la Publicidad. Publicidad exterior
Ordenanza Nº: 43794 / 1989
Publicado en el B.O. CABA Nº 18636 el
21-10-1989
Convenios de Colaboración.
ORDENANZA J - N° 43.794
Artículo 1º — Institúyese el programa "Convenios de Colaboración".
Artículo 2º — Entiéndese por "Convenios de Colaboración" los que, con relación a los bienes del
dominio municipal tengan por objeto:
• El aporte de bienes y servicios;
• El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza.
Artículo 3º — La colaboración deberá efectuarse a título gratuito.
Artículo 4º — Los "Convenios de Colaboración" no podrán contener cláusulas que impliquen el
otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5º — Los "Convenios de Colaboración" deberán contener cláusulas eximentes de
responsabilidad para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo
6º — El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción
de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7º — La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del
organismo municipal pertinente.
Artículo 8º — Los "Convenios de Colaboración" serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con
personas físicas y/o jurídicas.
Artículo 9º — El Departamento Ejecutivo podrá delegar en los señores Secretarios del área
correspondiente la suscripción de los "Convenios de Colaboración".
Artículo 10 — El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el hacer públicas las colaboraciones
recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el
erario municipal.
Artículo 11 — Los convenios de colaboración deberán ser aprobados en cada caso por el Concejo
Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca su
promulgación por el Poder Ejecutivo.
Respecto del procedimiento fijado por el Art. 12 se comenzará a ejecutar luego que el Concejo
Deliberante comunique la aprobación del mismo.
Artículo 12 — Asígnase trámite de preferencia a los proyectos que contengan "Convenios de
Colaboración":
Se tendrán por aprobados aquellos que no fueren expresamente desechados dentro del plazo de
veintiún (21) días corridos, contados a partir de su fecha de ingreso durante el período de sesiones
ordinarias y de prórroga de los mismos;
A los efectos de la aplicación del inciso anterior, el límite máximo para que un proyecto de
"Convenio de Colaboración" ingrese para su consideración en las sesiones ordinarias y de prórroga
será de veintiún (21) días corridos inmediatamente anteriores a la clausura de dichos períodos;
Durante el período de receso el trámite regulado por el inciso a) del presente artículo comenzará a
regir a partir del ingreso al Concejo Deliberante de la citación a sesión extraordinaria para
considerar el o los proyectos de "Convenios de Colaboración".
Artículo 13 — El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe
trimestral referido a la ejecución de los (Convenios de Colaboración). Dichos informes deberán
contener: Nómina completa de los (Convenios de Colaboración) suscriptos, detallando los datos
básicos de las personas físicas y/o jurídicas intervinientes con la fecha de entrada en vigencia y
caducidad, y copias certificadas de cada uno de los mismos; Nómina de los (Convenios de
Colaboración) rescindidos, expresando cual fue el motivo de su rescisión; Características de las
inspecciones del plan de tareas en particular y general.
Observaciones Generales:
Se deja constancia que las referencias al/los organismo/s consignados se refieren al/los
mencionado/s en la norma o aquel/los que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y
funciones previstas en la presente.