Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de agosto de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 12.12.16 al Capítulo 12.12 "Disposiciones Transitorias", del Título Décimo Segundo "Del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro - taxis" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) y modificado por Ley 6203, el siguiente texto:
"12.12.16 Durante el año 2021 no será de aplicación el artículo 12.3.1.5, autorizándose la continuidad de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro con modelos año 2009 y 2010."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6319
Sanción: 13/08/2020
Promulgación: Decreto Nº 300 del 20/08/2020
Publicación: BOCBA N° 5938 del 21/08/2020