Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de setiembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Corrígese la errata en el artículo 18 de la Ley 6314 sancionada el 16 de julio de 2020 y publicada en el B.O.C.B.A. N° 5.930, de la siguiente manera:
- Donde dice: "Art. 18.- Derógase el artículo 8.5.17 del Capítulo 8.5 "Transporte de sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley 6017)."
- Debe decir: "Art. 18.- Derógase el artículo 8.3.17 del Capítulo 8.3 "Transporte de sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley 6017)."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6327
Sanción: 10/09/2020
Promulgación: Decreto Nº 342 del 25/09/2020
Publicación: BOCBA N° 5966 del 29/09/2020