Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Códigos - Código de Tránsito y Transporte
 
Códigos
Código de Tránsito y Transporte


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, o el organismo que éste determine, podrá llamar a licitación pública para la contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo de vehículos en los términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, por un plazo máximo de diez (10) años, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. Los adjudicatarios o proveedores operarán y mantendrán el servicio de grúas para el acarreo y traslado de vehículos de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires será dividida en tres (3) zonas, las que contarán como mínimo con una playa para remisión del vehículo acarreado y solo se podrá adjudicar una zona por proveedor.
  3. Los adjudicatarios deberán prestar el servicio de grúas para el acarreo de vehículos siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte. Los predios que se destinen para playa de remisión de vehículos acarreados serán establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyendo una mera autorización al adjudicatario de cada zona para ser utilizados exclusivamente para la guarda de tales vehículos. La afectación del predio será por un plazo máximo de cinco (5 años) y no constituye derecho, privilegio o usufructo alguno a favor del operador sobre los predios asignados a la prestación del servicio.
  4. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá modificar, sustituir o reemplazar los predios aludidos de acuerdo a las necesidades del servicio y para garantizar un adecuado nivel de prestación del mismo

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, o el organismo que éste determine, podrá establecer sectores tarifados en las arterias aprobadas por el artículo 1° de la Ley 5728 (texto consolidado por Ley 6017 y modificado por Ley 6036) o en las arterias que en el futuro se aprueben de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de Modalidades Tarifarias" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017). Sin perjuicio de ello, no se podrán tarifar de forma simultánea más de ochenta mil (80.000) espacios en todo el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo deberá mantener actualizado y a disposición de los usuarios un mapa con los sectores tarifados de la Ciudad.

Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5 "Servicio de Grúas" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017), por el siguiente:

"2.1.5 Servicio de Grúas.
La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá prestar por sí o a través de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos:
a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes artículos de este Código:
7.1.2 Normas Generales
7.1.3 Vías rápidas
7.1.4 Vehículos pesados
7.1.5 Depósito de Vehículos
7.1.6 Vehículos abandonados
7.1.8 Prohibiciones Especiales
7.1.9 Prohibiciones Generales
7.4.13 inciso a) por más de treinta (30) minutos la primera vez en el lapso de un (1) año, o quince (15) minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso.
7.4.13 inciso b)
7.4.13 inciso c)
7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.
c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.
d) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas citadas en el inciso a), la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria.
e) Cuando el agente de control ordene la remoción del vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 5.4.7, 5.4.8 y 5.4.9 de este Código.
f) Cuando, habiendo incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.11.3.1 de este Código, la Autoridad de Aplicación disponga el secuestro del vehículo involucrado.
g) Cuando, en cualquier caso, se efectúe el secuestro o remoción de un vehículo por incumplimiento de las normas de tránsito y transporte, siempre que lo disponga la Autoridad que resulte competente.
En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento del inicio de la remoción."

Artículo 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5.1 "Playas de Guarda de vehículos acarreados" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017), por el siguiente:

"2.1.5.1 Playas de Remisión de vehículos acarreados. Las playas de remisión de los vehículos acarreados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.5 del presente Código, deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo estar convenientemente distribuidas en el territorio de la Ciudad. Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión para tales vehículos."

Artículo 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5.2 "Procedimiento para disposición de vehículos no retirados" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados. Transcurridos quince (15) días desde la guarda del vehículo acarreado por cualquiera de las razones establecidas en el punto 2.1.5 "Servicio de Grúas", sin que sea retirado, será automáticamente considerado como abandonado, y podrá ser trasladado a otra playa dentro del ámbito de la Ciudad, sin que ello importe un costo adicional al que correspondiera abonar por el acarreo original, para su propietario. Dicha circunstancia será notificada al titular dominial para que proceda a su retiro del lugar en que se hubiera dispuesto su guarda, dentro de los quince (15) días de notificado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento contemplado en la ley N° 342, operando esta notificación como primera en los términos del artículo 2° de la Ley 342."

Artículo 6°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.4.5. "Zona de Residencia" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"7.4.5. Zona de Residencia Los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de las Tarifas. Las Zonas de Residencia serán determinadas por la Autoridad de Aplicación procurando en todos los casos garantizar que la condición de residente se extienda trescientos metros (300 m) como mínimo alrededor de cada domicilio."

Artículo 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.4.8.1 "Modalidades de Tarifas" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"7.4.8.1 Modalidades Tarifarias.
Se establecen a continuación los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos.
El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente.
a) Tarifa Sencilla El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario.
b) Tarifas Progresivas tipo 1 y 2
El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento. Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.
c) Tarifa Residente Los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de las Tarifas.
d) Tarifa Especial El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes. Para estos casos no será necesaria la asignación establecida por el artículo 7.4.11
e) Tarifa Nocturna El valor del estacionamiento se aplica en sectores determinados y en horarios nocturnos, según lo defina la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4.7, a los efectos del presente apartado, se entiende por horario nocturno el comprendido todos los días entre las 20 y las 8 horas.
f) No Tarifado o libre Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento."

Artículo 8°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.4.9 "Medios de Pago" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017), por el siguiente:

"7.4.9 Medios de Pago. El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Se admitirá el pago mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos móviles y/o a través de Internet."

Artículo 9°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y Cláusulas Transitorias I y II de la Ley 4003 (texto consolidado por Ley 6017 y modificado por Ley 6036).

Artículo 10.- Derógase la Ley 4888 (Texto consolidado por Ley 6017).

Artículo 11.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4° y Clausulas Transitorias I y II de la Ley 5728 (texto consolidado por Ley 6017 y modificado por Ley 6036).

Cláusula Transitoria I: Durante un plazo de doce (12) meses computados desde el inicio del cobro en los sectores tarifados del Sistema de Estacionamiento Regulado, a efectos de obtener el beneficio de "Residentes" no será exigible el requisito establecido en el artículo 7.4.4.1, tercer párrafo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017), respecto a la inexistencia de deudas por infracciones de tránsito. Cumplido dicho plazo, será obligación del usuario cancelar la totalidad de las deudas correspondientes a infracciones de tránsito para mantener el beneficio de "Residentes". En caso contrario, el beneficio caducará de pleno derecho.

Cláusula Transitoria II: en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá adjudicar la licitación autorizada por el Artículo 1º. El plazo indicado no incluye el lapso en que, por decisiones o hechos ajenos al Poder Ejecutivo, la licitación no pudiere iniciarse, continuar o adjudicarse. Vencido el plazo indicado sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio por sí.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6353

Sanción: 19/11/2020

Promulgación: Decreto Nº 432 del 04/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6014 del 10/12/2020




 

www.ciudadyderechos.org.ar