Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de junio de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 12.3.1.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente:
"12.3.1.6 Antigüedad de Ingreso al Servicio.
a) Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: Deberá ser 0 Km.
b) Vehículo que se incorpore por renovación o cambio de material: El año-modelo no podrá exceder los ocho (8) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y puede ser como máximo hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo que se sustituye.
c) Vehículo que se incorpore por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio: Se admite que sea hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo del que se sustituye."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6433
Sanción: 17/06/2021
Promulgación: Decreto Nº 231 del 01/07/2021
Publicación: BOCBA N° 6162 del 05/07/2021