Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 08 de julio de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por Ley N° 2148 (Texto Consolidado por Ley 6347), la siguiente:
"Prueba piloto: Conjunto de pruebas supervisadas por la
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, en el marco de sus
competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de
servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o
modificación y/o adecuación de servicios existentes."
Artículo 2º.- Incorpórase el Capítulo 1.3 al Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto
Consolidado por Ley 6347), con el siguiente texto:
"Capítulo 1.3
Pruebas piloto
1.3.1 Alcance.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer las pruebas piloto que considere
necesarias a los fines exclusivamente de evaluar la incorporación de nuevas
modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y
de carga y/o la modificación y/o adecuación de los servicios existentes,
siempre que estos sean complementarios a los servicios de transporte de
pasajeros en ómnibus y de carga existentes.
1.3.2 Condiciones.
Las pruebas piloto dispuestas en uso de la autorización conferida en el
artículo 1.3.1 deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Podrán implementarse por un plazo de hasta dos (2) años, pudiendo ser
prorrogado por única vez por el plazo de un (1) año. En tal caso, la Autoridad
de Aplicación deberá enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires un informe notificando la decisión de prorrogar la prueba piloto.
La norma que las disponga contendrá explícitamente el plazo durante el cual se
adoptan y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido dispuesta.
b) El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, realizará
evaluaciones durante el período de implementación de las pruebas piloto a los
fines de recabar experiencias y evaluar las nuevas modalidades de servicios de
transporte de pasajeros en ómnibus, de carga y descarga y/o modificación y/o
adecuación de servicios existentes.
Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas, la Autoridad de Aplicación
considera que debe incluir nuevas modalidades de servicios de transporte de
pasajeros en ómnibus, de carga y/o modificar y/o adecuar los servicios
existentes de forma permanente, deberá ajustarse a lo normado en el artículo
1.3.3 del presente Código, luego de finalizado el plazo de la prueba piloto.
c) Cumplido el plazo por el que se implemente la prueba piloto o el plazo
máximo por el que pueda implementarse o la falta de publicación de la medida en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el plazo establecido en el
inciso a) implica el automático cese de las medidas adoptadas y el inmediato
retiro, de corresponder, de la señalización horizontal, vertical y luminosa
instalada.
1.3.3 Carácter permanente de lo experimentado en las pruebas piloto.
Finalizada la prueba piloto y evaluadas sus conclusiones, la Autoridad de
Aplicación podrá propiciar la norma que recepte las conclusiones de la
mencionada prueba, a los fines de incorporar las nuevas modalidades de
servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la
modificación y/o adecuación de los servicios existentes, que sean
complementarios a los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus y de
carga existentes.
Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas y el resultado de la prueba piloto
correspondiera dar tratamiento legislativo, el Poder Ejecutivo propiciará el
proyecto de ley ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incorporando nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de
pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificando y/o adecuando los servicios
existentes, según corresponda.
1.3.4 Archivo de las actuaciones.
a) Si el proyecto de ley es archivado por resolución de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha circunstancia debe ser notificada al
Poder Ejecutivo, quien procederá al cese de las medidas adoptadas y al
inmediato retiro por parte de la Autoridad de Aplicación, de la señalización
horizontal, vertical o luminosa instalada, de corresponder.
b) Si el proyecto de ley es archivado por producirse la caducidad del
expediente, dicha circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo, el que
dispondrá de un plazo de sesenta (60) días hábiles para ratificar su voluntad
con el envío de un nuevo proyecto.
Si así no lo hiciere, la Autoridad de Aplicación deberá proceder al cese de las
medidas adoptadas y al inmediato retiro de la señalización horizontal, vertical
o luminosa instalada, de corresponder.
1.3.5 Régimen de excepción.
A los fines previstos en el artículo 1.3.1 y por el plazo previsto en el
artículo 1.3.2, inciso a), la Autoridad de Aplicación determinará la regulación
a la que deberán sujetarse las pruebas piloto, las que excepcionalmente podrán
prescindir del cumplimiento de las exigencias previstas en este Código y/o de
cualquier otra normativa regulatoria de transporte o movilidad que rijan en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá cumplirse con las
condiciones de seguridad, medio ambiente y preservación de los caminos y obras
de arte viales."
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6435
Sanción: 08/07/2021
Promulgación: Decreto Nº 254 del 23/07/2021
Publicación: BOCBA N° 6180 del 27/07/2021