Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de junio de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase la definición "Sube y Baja" a las Definiciones Generales
contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley 6347) con el siguiente texto:
"- Sube y Baja: Sistema que promueve el ordenamiento del tránsito en los entornos de
instituciones educativas para mejorar la seguridad vial y las prácticas de convivencia,
agilizando la entrada y salida de alumnos, a través de la implementación de
demarcación horizontal, señalización vertical y de pautas de operatoria que se
establecerán con las distintas instituciones educativas en los niveles que soliciten el
sistema."
Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.4.4.1 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el
siguiente:
"2.4.4.1 Colores en cordones.
Los cordones se pintan con diferentes colores según aquello que se señalice.
a) Los pintados de color anaranjado indican los lugares destinados al estacionamiento
exclusivo de ciclorodados y motovehículos.
b) Los pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las
veinticuatro (24) horas."
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el
siguiente:
"7.1.2 Normas generales.
Establécense con carácter general las siguientes normas de estacionamiento para las
arterias de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en avenidas junto a ambas
aceras los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas.
b) Permiso general de estacionamiento de vehículos en calles junto a ambas aceras
todos los días durante las veinticuatro (24) horas.
c) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas afectadas
al Sistema Metrobús junto a ambas aceras, todos los días durante las veinticuatro (24)
horas.
d) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas con
ciclovías junto al carril afectado a ésta, todos los días durante las veinticuatro (24)
horas."
Artículo 4°.- Sustitúyese el texto del inciso h) del artículo 7.1.7 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347),
por el siguiente:
"h) Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 7.1.10 y 9.5.7."
Artículo 5°.- Incorpóranse al artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), los incisos d) y
e) con el siguiente texto:
"d) Sobre la demarcación de sendas peatonales o líneas de pare.”
“e) Sobre ciclovías."
Artículo 6°.- Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347),
por el siguiente:
"a) En los pasajes cuyo ancho de calzada no supere los cuatro metros y medio (4,5m)
y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras."
Artículo 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347 y modificado
por el artículo 8° de la Ley 6355), por el siguiente:
"7.1.10 Carga y descarga.
La operación de carga y descarga de vehículos que transportan mercaderías,
equipajes u otros materiales debe respetar los lugares autorizados para realizar dicha
operación, los límites de tiempo establecidos en el presente artículo y los horarios
dispuestos a tal efecto, excepto los sectores donde se especifiquen otras modalidades
por norma particular.
El tiempo máximo de detención para la operatoria de carga y descarga en la vía
pública será de treinta (30) minutos, salvo que se especifique lo contrario en la
cartelería correspondiente. Transcurrido el tiempo máximo, será considerado
estacionamiento.
Los vehículos que realicen la operación de carga y descarga deberán indicar la
condición de detención manteniendo obligatoriamente las luces balizas intermitentes
encendidas. Los días y horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y
descarga deben contemplarse en la señalización vertical del cajón azul.
La Autoridad de Aplicación determina el tiempo, los días y los horarios destinados
exclusivamente a la operatoria de carga y descarga en los cajones azules.”
Artículo 8°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el
siguiente:
"7.1.12 Señalización Obligatoria.
Será obligatoria la señalización vertical correspondiente en el lugar sólo cuando se
trate de regímenes especiales a las normas generales establecidas en el artículo 7.1.2
del presente Código y en aquellos pasajes cuyo ancho de calzada supere los cuatro
metros y medio (4,5m). También será obligatoria la señalización correspondiente a los
fines del control en todos los casos en que la prohibición se aplique a sectores
determinados de una cuadra y/o en horarios particulares.
No requieren señalización las prohibiciones establecidas en el artículo 7.1.8 y en los
incisos a), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 7.1.9.
Las normas particulares que se dispongan deben señalizarse con, por lo menos, una
señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan.
Cuando se trate de cuadras de ciento cincuenta (150m) metros o más de longitud por
bordear plazas, parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como
mínimo una señal cada setenta y cinco (75m) metros."
Artículo 9°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el
siguiente:
"7.1.16 Regímenes especiales.
Son regímenes especiales los que por razones de índole técnica tiendan a la
utilización segura y adecuada de la vía pública, se aparten de las normas generales de
estacionamiento de vehículos establecidas en el artículo 7.1.2, y sean dispuestos por
la Autoridad de Aplicación mediante un acto administrativo."
Artículo 10.- Sustitúyese el texto del artículo 7.1.21 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el
siguiente:
"7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos
los automotores, excepto en aquellos lugares donde existan sectores demarcados
especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar allí.
Deberán estacionarse de culata entre 45º y 90° en relación al cordón de la acera.
En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio
de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el
motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria."
Cláusula Transitoria: El artículo 3º de la presente ley entrará en vigencia a partir de los
ciento ochenta (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer mediante acto
administrativo, por única vez, la prórroga del citado plazo por hasta ciento ochenta
(180) días corridos.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
EMMANUEL FERRARIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6546
Sanción: 23/06/2022
Promulgación: Decreto Nº 226/022 del 07/07/2022
Publicación: BOCBA N° 6415 del 11/07/2022