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Código de Tránsito y Transporte

                                             
                                              Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"2.1.5 Servicio de grúas. La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá prestar por sí o a través de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes artículos de este Código: - 7.1.2 Normas Generales - 7.1.3 Vías rápidas - 7.1.6 Vehículos abandonados - 7.1.8 Prohibiciones especiales. En relación con el inciso a) el acarreo procederá únicamente en caso de estacionamiento. - 7.1.9 Prohibiciones Generales, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), k), l), m), n), ñ) y o). En el caso del inciso ñ) el acarreo será sin costo para su titular b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su titular. c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular. d) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas citadas en el inciso a), la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria. e) Cuando el agente de control ordene la remoción del vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 5.4.7, 5.4.8 y 5.4.9 de este Código. f) Cuando, habiendo incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.11.3.1 de este Código, la Autoridad de Aplicación disponga el secuestro del vehículo involucrado. g) Cuando, en cualquier caso, se efectúe el secuestro o remoción de un vehículo por  incumplimiento de las normas de tránsito y transporte, siempre que lo disponga la Autoridad que resulte competente. h) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de manera tal que se obstaculice la poda de árboles o la ejecución de alguna obra pública y la Autoridad de Aplicación considere conveniente el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular. En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento del inicio de la remoción."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi  
DECRETO N.° 375/22 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6586 (EX-2022-41238601-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2022. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


 

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