Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Códigos - Código de Tránsito y Transporte
 
Códigos
Código de Tránsito y Transporte

                                             Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020

Artículo 1º.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), la siguiente: "- Paseo del Bajo: Corredor Vial que conecta la Autopista Presidente Arturo Humberto Illia, al Norte, con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de Mayo, al Sur, con circulación exclusiva y obligatoria para Tránsito Pesado y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia."
Art. 2°.- Sustitúyase el texto de la Definición General de "Vía Rápida" contenida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente: "- Vía rápida: Se consideran con este carácter a las siguientes arterias: Av. Intendente Cantilo, Av. Leopoldo Lugones, Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Gral. Paz, Autopista 25 de Mayo (AU1), Autopista Perito Moreno (AU6), Autopista Héctor J. Cámpora (AU7), Autopista 9 de Julio Sur, Autopista Presidente Arturo U. Illia, Autopista R. Balbín (Bs.As.-La Plata), Av. 27 de Febrero (AV2) y Paseo del Bajo."
Art. 3º.- Sustitúyase el texto del artículo 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente: "6.1.9 Autopistas y otras vías rápidas. La circulación por autopistas y otras vías rápidas debe ajustarse a las siguientes pautas: a) Autopistas y vías rápidas 1- Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo izquierdo de la calzada sólo para circular a la velocidad máxima admitida para esa vía en maniobras de adelantamiento. 2- Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible. 3- Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro, abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la maniobra con la luz de giro correspondiente. 4- No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que corresponde a su carril. 5- Los vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera salida posible. 6- Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) de peso bruto, deben circular únicamente por el carril de la derecha, excepto para realizar un sobrepaso. 7- Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores o maquinaria especial. 8- Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por causas de fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados. 9- Para egresar, los vehículos deben utilizar el carril de desaceleración correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha para aproximarse a la salida con la debida anticipación y a la velocidad adecuada. 10- Está prohibido circular marcha atrás. 11- Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar auxilio, si no se dispone de teléfono celular se utilizará el Sistema de telefonía obligatorio que Autopistas Urbanas S.A. posee. 12- En los casos citados en el punto 11, es obligatorio el uso del chaleco reflectante establecido en el artículo 5.5.3 del presente Código. b) Paseo del Bajo 1- La circulación sólo está permitida y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg). y los doce mil kilogramos (12.000 Kg.) de peso total. 2- Se encuentra prohibida la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso. 3- Se prohíbe el estacionamiento y la detención de los vehículos durante las veinticuatro (24) horas, en ambas calzadas. 4- Los vehículos que durante el uso del Paseo del Bajo experimentaren situaciones o inconvenientes que deriven en la imposibilidad de continuar con su marcha normal, deberán dar aviso a AUSA, quien procederá a remolcarlos y retirarlos. 5- Tanto los vehículos de emergencia detallados en el artículo 6.5.1 del presente Código, en ocasión de cumplir con sus servicios específicos, como los vehículos debidamente autorizados para el acompañamiento de Tránsito Pesado, podrán circular excepcionalmente, dando previo aviso obligatorio a Autopistas Urbanas S.A. 6- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de sustancias peligrosas, sea particular o empresa, para poder circular deberá dar previo aviso a Autopistas Urbanas S.A., a fin de autorizar su circulación y adoptar las previsiones que el caso amerite. 7- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de cargas excepcionales e indivisibles con dimensiones especiales que superen las establecidas en el artículo 9.1.2 del presente Código, sea particular o comercial, deberán tramitar de modo previo el permiso correspondiente para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante quien esta designe, quien determinará las condiciones para la circulación correspondiente. 8- Los vehículos de Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas que deban llegar a un destino comprendido dentro del área delimitada por Av. Paseo Colón, Leandro N. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires” Alem, San Martín, Av. Antártida Argentina, Cecilia Grierson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Alicia Moreau de Justo y Av. San Juan, deberán tramitar de modo previo el permiso correspondiente para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante quien esta designe, quien determinará las condiciones para la circulación correspondiente. 9- Se autoriza de manera excepcional, sólo en el caso de que se produjere una contingencia vial que imposibilite totalmente la circulación a través del Paseo del Bajo, el Tránsito Pesado de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas, circulen o no cargados y de los Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin pasajeros, que circularán por las siguientes arterias: -Sentido Sur - Norte: desde su ruta hacia Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Calabria, Av. de los Italianos, Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Cecilia Grierson, Av. Antártida Argentina, Av. Ramón S. Castillo, su ruta. -Sentido Norte - Sur: desde su ruta hacia Av. Ramón S. Castillo, Av. Antártida Argentina, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ing. Huergo, su ruta."
Art. 4°.- Sustitúyase el texto del punto 3 del inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente: "3) 60 km/h para los vehículos de tránsito pesado y ómnibus de transporte de pasajeros de larga distancia en el Paseo del Bajo en toda su extensión y para todos los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador."
Art. 5°.- Suprímanse de la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), a los siguientes tramos: - HUERGO, INGENIERO, Av. entre Av. La Rábida y Av. Brasil - MADERO, EDUARDO, Av. entre San Martín y Av. La Rábida - PY, COMODORO entre Av. Antártida Argentina y Av. Presidente Ramón S. Castillo - RAWSON DE DELLEPIANE, Elvira entre Av. Ing. Huergo y Av. Calabria - SAN MARTÍN entre Av. Antártida Argentina y Av. Eduardo Madero - CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Av. Comodoro Py y Av. Costanera Rafael Obligado - MIRAVÉ entre Av. Amancio Alcorta y Lafayette
Art. 6°.- Incorpórase a la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), a los siguientes tramos: - PASEO DEL BAJO, en toda su extensión - CALLE 14, en toda su extensión - CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires” Obligado.
Art. 7°.- Incorpórase a la nómina de arterias con restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso b) del artículo 9.10.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), al siguiente tramo: - CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. (calzada norte), entre Av. Comodoro Py y Calle 12
Art. 8°.- Incorpórase como inciso k) al artículo 9.2.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), el siguiente texto: "k) Se prohíbe la circulación de Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia por las siguientes avenidas: - Av. Eduardo Madero: entre San Martín y Avenida La Rábida - Av. Ingeniero Huergo: entre Avenida La Rábida y Cochabamba - Av. Alicia Moreau de Justo: entre Avenida Elvira Rawson de Dellepiane y Cecilia Grierson - Av. Antártida Argentina: entre Cecilia Grierson y San Martín"
Art. 9°.- Se asigna sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma en que se indica: - AV. EDUARDO MADERO: entre San Martín y Av. La Rábida, de N a S. - AV. INGENIERO HUERGO: entre Av. La Rábida y Cochabamba, de N a S. - AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Av. Elvira Rawson de Dellepiane y Cecilia Grierson, de S a N. - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, de S a N. - Prolongación calle COCHABAMBA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, de O a E. - Prolongación calle MORENO: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, de E a O. - ROSARIO VERA PEÑALOZA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, de O a E. - ENCARNACIÓN EZCURRA: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Ingeniero Huergo, de E a O. - AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, de O a E. - AV. BELGRANO: entre la calle Azopardo y Av. Ingeniero Huergo, de O a E. - TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo, de O a E. - VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, de E a O. - MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo, de O a E - CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, de E a O. - MORENO: entre Av. Ingeniero Huergo y Azopardo, de E a O.
Art. 10.- Se asigna doble sentido de circulación a los siguientes tramos de arterias: - MACACHA GUEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero. - AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 8 y Calle 12. - AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: entre Calle 12 Av. Costanera Rafael Obligado. - AV. SUÁREZ: entre Av. Vélez Sarsfield y Luna. - LUNA: entre Miravé y Av. Suárez. - MONASTERIO: entre Miravé y Av. Suárez.
Art. 11.- Se asigna doble sentido de circulación inverso, con el eje de la calzada a la derecha y separación física, a los siguientes tramos de arterias: a) SAN MARTÍN: entre Av. Antártida Argentina y Gilardo Gilardi, según se detalla a continuación: - Calzada noroeste: desde Gilardo Gilardi hacia Av. Antártida Argentina de SO a NE. - Calzada sudeste: desde Av. Antártida Argentina hacia Gilardo Gilardi de NE a SO. b) AV. COMODORO PY: entre Av. Antártida Argentina y Combate de Costa Brava, según se detalla a continuación: - Calzada noroeste: desde Av. Antártida Argentina hasta 95 metros hacia Combate de Costa Brava de SO a NE. - Calzada sudeste: desde 115 metros desde Combate de Costa Brava hasta Av. Antártida Argentina de NE a SO.
Art. 12.- Prohíbase la circulación general de vehículos con las excepciones contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347) en los siguientes tramos de arterias: - MARIE LANGER: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo. - PETRONA EYLE: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo. - REGINA PACINI DE ALVEAR: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo. - DIAGONAL SIN NOMBRE (prolongación calle Viamonte): entre Av. Eduardo Madero y Cecilia Grierson.
Art. 13.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos los días hábiles de 7 (siete) a 21 (veintiún) horas en los tramos de arterias que se detallan a continuación: - AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre prolongación de calle Cochabamba y Cecilia Grierson, junto a la acera derecha. - AV. EDUARDO MADERO: entre San Martín y Av. La Rábida, junto a la acera derecha. - AV. INGENIERO HUERGO: entre Av. La Rábida y Cochabamba, junto a la acera derecha. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Art. 14.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 (veinticuatro) horas en los tramos de arterias que se detallan a continuación: - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, junto al cordón de la acera derecha. - AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Elvira Rawson de Dellepiane y prolongación de calle Cochabamba, junto al cordón de ambas aceras. - AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre prolongación de calle Cochabamba y Cecilia Grierson, junto al cordón de la acera izquierda. - AV. EDUARDO MADERO: entre San Martín y Av. La Rábida, junto al cordón de la acera izquierda. - AV. INGENIERO HUERGO: entre Av. La Rábida y prolongación de calle Cochabamba, junto al cordón de la acera izquierda. - Prolongación de calle COCHABAMBA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, junto a ambas aceras. - Prolongación de calle MORENO: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, junto a ambas aceras. - ROSARIO VERA PEÑALOZA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, junto a ambas aceras. - ENCARNACIÓN EZCURRA: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Ingeniero Huergo, junto a ambas aceras. - AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, junto a ambas aceras. - AV. BELGRANO: entre la calle Azopardo y Av. Ingeniero Huergo, junto a ambas aceras. - TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo, junto a ambas aceras. - VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, junto a ambas aceras. - MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo, junto a ambas aceras. - CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, junto a ambas aceras. - MACACHA GÜEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, junto a ambas aceras. - AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: en toda su extensión, junto a ambas aceras. - AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 12 y Av. Presidente Ramón S. Castillo, junto a ambas aceras.
Art. 15.- Prohíbase el estacionamiento y la detención general de vehículos todos los días durante las veinticuatro (24) horas en los tramos de arterias que se detallan a continuación: - AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO, AV. EDUARDO MADERO, AV. INGENIERO HUERGO y AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: en los bulevares centrales, junto a ambos cordones. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires” - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre San Martín y Av. Presidente Ramón S. Castillo, junto al cordón de ambas aceras. - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, junto al cordón de la acera izquierda.
Art. 16.- Se dejan sin efecto las siguientes normas: - Resolución N° 1053-SSTYTRA-2019 - Resolución N° 222-SECTRANS-2019 - Resolución N° 401-SECTRANS-2019 - Resolución N° 518-SECTRANS-2019 Art. 17.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi DECRETO N.° 486/20 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6399 (EX-2020-30835200-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de diciembre de 2020. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


 

www.ciudadyderechos.org.ar