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Códigos
Código de Tránsito y Transporte
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Ley CABA Nº: 6399 / 2020 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6028 el
05-01-2021 |
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificaciones. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020
Artículo 1º.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148
(texto consolidado por Ley 6347), la siguiente:
"- Paseo del Bajo: Corredor Vial que conecta la Autopista Presidente Arturo Humberto
Illia, al Norte, con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de
Mayo, al Sur, con circulación exclusiva y obligatoria para Tránsito Pesado y Ómnibus
de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia."
Art. 2°.- Sustitúyase el texto de la Definición General de "Vía Rápida" contenida en el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente:
"- Vía rápida: Se consideran con este carácter a las siguientes arterias: Av. Intendente
Cantilo, Av. Leopoldo Lugones, Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Gral. Paz,
Autopista 25 de Mayo (AU1), Autopista Perito Moreno (AU6), Autopista Héctor J.
Cámpora (AU7), Autopista 9 de Julio Sur, Autopista Presidente Arturo U. Illia,
Autopista R. Balbín (Bs.As.-La Plata), Av. 27 de Febrero (AV2) y Paseo del Bajo."
Art. 3º.- Sustitúyase el texto del artículo 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2148 (texto consolidado por
Ley 6347) por el siguiente:
"6.1.9 Autopistas y otras vías rápidas.
La circulación por autopistas y otras vías rápidas debe ajustarse a las siguientes
pautas:
a) Autopistas y vías rápidas
1- Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo izquierdo de la calzada
sólo para circular a la velocidad máxima admitida para esa vía en maniobras de
adelantamiento.
2- Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro
igualmente disponible.
3- Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro,
abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la maniobra con la luz
de giro correspondiente.
4- No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que
corresponde a su carril.
5- Los vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera salida
posible.
6- Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de tres mil quinientos
kilogramos (3.500 Kg) de peso bruto, deben circular únicamente por el carril de la
derecha, excepto para realizar un sobrepaso.
7- Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el conductor,
vehículos de tracción a sangre, ciclomotores o maquinaria especial.
8- Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por causas de
fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados.
9- Para egresar, los vehículos deben utilizar el carril de desaceleración
correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha para aproximarse a la salida
con la debida anticipación y a la velocidad adecuada.
10- Está prohibido circular marcha atrás.
11- Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia
tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar
auxilio, si no se dispone de teléfono celular se utilizará el Sistema de telefonía
obligatorio que Autopistas Urbanas S.A. posee.
12- En los casos citados en el punto 11, es obligatorio el uso del chaleco reflectante
establecido en el artículo 5.5.3 del presente Código.
b) Paseo del Bajo
1- La circulación sólo está permitida y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus
de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo
establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de
Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en
turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres
mil quinientos kilogramos (3.500 Kg). y los doce mil kilogramos (12.000 Kg.) de peso
total.
2- Se encuentra prohibida la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles,
taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo
tipo de vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso.
3- Se prohíbe el estacionamiento y la detención de los vehículos durante las
veinticuatro (24) horas, en ambas calzadas.
4- Los vehículos que durante el uso del Paseo del Bajo experimentaren situaciones o
inconvenientes que deriven en la imposibilidad de continuar con su marcha normal,
deberán dar aviso a AUSA, quien procederá a remolcarlos y retirarlos.
5- Tanto los vehículos de emergencia detallados en el artículo 6.5.1 del presente
Código, en ocasión de cumplir con sus servicios específicos, como los vehículos
debidamente autorizados para el acompañamiento de Tránsito Pesado, podrán circular
excepcionalmente, dando previo aviso obligatorio a Autopistas Urbanas S.A.
6- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de sustancias peligrosas, sea
particular o empresa, para poder circular deberá dar previo aviso a Autopistas Urbanas
S.A., a fin de autorizar su circulación y adoptar las previsiones que el caso amerite.
7- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de cargas excepcionales e
indivisibles con dimensiones especiales que superen las establecidas en el artículo
9.1.2 del presente Código, sea particular o comercial, deberán tramitar de modo previo
el permiso correspondiente para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante
quien esta designe, quien determinará las condiciones para la circulación
correspondiente.
8- Los vehículos de Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso
en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas que deban llegar a un
destino comprendido dentro del área delimitada por Av. Paseo Colón, Leandro N.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Alem, San Martín, Av. Antártida Argentina, Cecilia Grierson, Av. Int. Hernán M. Giralt,
Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Alicia Moreau de
Justo y Av. San Juan, deberán tramitar de modo previo el permiso correspondiente
para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante quien esta designe, quien
determinará las condiciones para la circulación correspondiente.
9- Se autoriza de manera excepcional, sólo en el caso de que se produjere una
contingencia vial que imposibilite totalmente la circulación a través del Paseo del Bajo,
el Tránsito Pesado de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o
mayor a doce (12) toneladas, circulen o no cargados y de los Ómnibus de Transporte
de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin pasajeros, que circularán por las siguientes
arterias:
-Sentido Sur - Norte: desde su ruta hacia Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Calabria,
Av. de los Italianos, Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Cecilia
Grierson, Av. Antártida Argentina, Av. Ramón S. Castillo, su ruta.
-Sentido Norte - Sur: desde su ruta hacia Av. Ramón S. Castillo, Av. Antártida
Argentina, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ing. Huergo, su ruta."
Art. 4°.- Sustitúyase el texto del punto 3 del inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley
2148 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente:
"3) 60 km/h para los vehículos de tránsito pesado y ómnibus de transporte de
pasajeros de larga distancia en el Paseo del Bajo en toda su extensión y para todos
los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la Av. Gral. Paz entre Autopista
Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador."
Art. 5°.- Suprímanse de la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio
integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), a los siguientes tramos:
- HUERGO, INGENIERO, Av. entre Av. La Rábida y Av. Brasil
- MADERO, EDUARDO, Av. entre San Martín y Av. La Rábida
- PY, COMODORO entre Av. Antártida Argentina y Av. Presidente Ramón S. Castillo
- RAWSON DE DELLEPIANE, Elvira entre Av. Ing. Huergo y Av. Calabria
- SAN MARTÍN entre Av. Antártida Argentina y Av. Eduardo Madero
- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Av. Comodoro Py y Av. Costanera
Rafael Obligado
- MIRAVÉ entre Av. Amancio Alcorta y Lafayette
Art. 6°.- Incorpórase a la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio
integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), a los siguientes tramos:
- PASEO DEL BAJO, en toda su extensión
- CALLE 14, en toda su extensión
- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Obligado.
Art. 7°.- Incorpórase a la nómina de arterias con restricción en su sentido circulatorio
integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso b) del artículo 9.10.5
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), al siguiente tramo:
- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. (calzada norte), entre Av. Comodoro Py y
Calle 12
Art. 8°.- Incorpórase como inciso k) al artículo 9.2.1 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2148 (texto
consolidado por Ley 6347), el siguiente texto:
"k) Se prohíbe la circulación de Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga
Distancia por las siguientes avenidas:
- Av. Eduardo Madero: entre San Martín y Avenida La Rábida
- Av. Ingeniero Huergo: entre Avenida La Rábida y Cochabamba
- Av. Alicia Moreau de Justo: entre Avenida Elvira Rawson de Dellepiane y Cecilia
Grierson
- Av. Antártida Argentina: entre Cecilia Grierson y San Martín"
Art. 9°.- Se asigna sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la
forma en que se indica:
- AV. EDUARDO MADERO: entre San Martín y Av. La Rábida, de N a S.
- AV. INGENIERO HUERGO: entre Av. La Rábida y Cochabamba, de N a S.
- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Av. Elvira Rawson de Dellepiane y Cecilia
Grierson, de S a N.
- AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, de S a N.
- Prolongación calle COCHABAMBA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau
de Justo, de O a E.
- Prolongación calle MORENO: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de
Justo, de E a O.
- ROSARIO VERA PEÑALOZA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de
Justo, de O a E.
- ENCARNACIÓN EZCURRA: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Ingeniero
Huergo, de E a O.
- AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, de
O a E.
- AV. BELGRANO: entre la calle Azopardo y Av. Ingeniero Huergo, de O a E.
- TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo, de O
a E.
- VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, de E
a O.
- MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia
Moreau de Justo, de O a E
- CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, de E a O.
- MORENO: entre Av. Ingeniero Huergo y Azopardo, de E a O.
Art. 10.- Se asigna doble sentido de circulación a los siguientes tramos de arterias:
- MACACHA GUEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero.
- AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 8 y Calle 12.
- AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: entre Calle 12 Av. Costanera Rafael
Obligado.
- AV. SUÁREZ: entre Av. Vélez Sarsfield y Luna.
- LUNA: entre Miravé y Av. Suárez.
- MONASTERIO: entre Miravé y Av. Suárez.
Art. 11.- Se asigna doble sentido de circulación inverso, con el eje de la calzada a la
derecha y separación física, a los siguientes tramos de arterias:
a) SAN MARTÍN: entre Av. Antártida Argentina y Gilardo Gilardi, según se detalla a
continuación:
- Calzada noroeste: desde Gilardo Gilardi hacia Av. Antártida Argentina de SO a NE.
- Calzada sudeste: desde Av. Antártida Argentina hacia Gilardo Gilardi de NE a SO.
b) AV. COMODORO PY: entre Av. Antártida Argentina y Combate de Costa Brava,
según se detalla a continuación:
- Calzada noroeste: desde Av. Antártida Argentina hasta 95 metros hacia Combate de
Costa Brava de SO a NE.
- Calzada sudeste: desde 115 metros desde Combate de Costa Brava hasta Av.
Antártida Argentina de NE a SO.
Art. 12.- Prohíbase la circulación general de vehículos con las excepciones
contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347)
en los siguientes tramos de arterias:
- MARIE LANGER: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo.
- PETRONA EYLE: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo.
- REGINA PACINI DE ALVEAR: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de
Justo.
- DIAGONAL SIN NOMBRE (prolongación calle Viamonte): entre Av. Eduardo Madero
y Cecilia Grierson.
Art. 13.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos los días hábiles de 7
(siete) a 21 (veintiún) horas en los tramos de arterias que se detallan a continuación:
- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre prolongación de calle Cochabamba y Cecilia
Grierson, junto a la acera derecha.
- AV. EDUARDO MADERO: entre San Martín y Av. La Rábida, junto a la acera
derecha.
- AV. INGENIERO HUERGO: entre Av. La Rábida y Cochabamba, junto a la acera
derecha.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Art. 14.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las
24 (veinticuatro) horas en los tramos de arterias que se detallan a continuación:
- AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, junto al cordón
de la acera derecha.
- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Elvira Rawson de Dellepiane y prolongación
de calle Cochabamba, junto al cordón de ambas aceras.
- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre prolongación de calle Cochabamba y Cecilia
Grierson, junto al cordón de la acera izquierda.
- AV. EDUARDO MADERO: entre San Martín y Av. La Rábida, junto al cordón de la
acera izquierda.
- AV. INGENIERO HUERGO: entre Av. La Rábida y prolongación de calle
Cochabamba, junto al cordón de la acera izquierda.
- Prolongación de calle COCHABAMBA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia
Moreau de Justo, junto a ambas aceras.
- Prolongación de calle MORENO: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de
Justo, junto a ambas aceras.
- ROSARIO VERA PEÑALOZA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de
Justo, junto a ambas aceras.
- ENCARNACIÓN EZCURRA: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Ingeniero
Huergo, junto a ambas aceras.
- AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo,
junto a ambas aceras.
- AV. BELGRANO: entre la calle Azopardo y Av. Ingeniero Huergo, junto a ambas
aceras.
- TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo, junto
a ambas aceras.
- VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, junto
a ambas aceras.
- MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia
Moreau de Justo, junto a ambas aceras.
- CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, junto
a ambas aceras.
- MACACHA GÜEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, junto
a ambas aceras.
- AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: en toda su extensión, junto a ambas
aceras.
- AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 12 y Av. Presidente Ramón S.
Castillo, junto a ambas aceras.
Art. 15.- Prohíbase el estacionamiento y la detención general de vehículos todos los
días durante las veinticuatro (24) horas en los tramos de arterias que se detallan a
continuación:
- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO, AV. EDUARDO MADERO, AV. INGENIERO
HUERGO y AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: en los bulevares centrales, junto a ambos
cordones.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
- AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre San Martín y Av. Presidente Ramón S. Castillo,
junto al cordón de ambas aceras.
- AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, junto al cordón
de la acera izquierda.
Art. 16.- Se dejan sin efecto las siguientes normas:
- Resolución N° 1053-SSTYTRA-2019
- Resolución N° 222-SECTRANS-2019
- Resolución N° 401-SECTRANS-2019
- Resolución N° 518-SECTRANS-2019
Art. 17.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
DECRETO N.° 486/20
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6399 (EX-2020-30835200-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 10 de diciembre de 2020.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
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