Artículo 1°.- Incorpórase como inciso ñ) al artículo 7.1.9 del código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:
ñ) En los sectores señalizados para uso de ferias barriales durante los días y horarios
que determine la Autoridad de Aplicación."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 20 de julio de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.293 (EX 2015-18040252-MGEYA-DGALE),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de junio de 2015 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de julio
de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas