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Inicio - Derechos - Códigos - Código de Tránsito y Transporte
 
Códigos
Código de Tránsito y Transporte

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 5.2.4 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"c) Transportar personas menores de doce (12) años en los asientos delanteros.

También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los asientos

delanteros."

Art. 2°.-Sustitúyese el texto inciso b) del artículo 6.1.3 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"b) Cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 metros,

debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o

altura debidamente homologado, que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera

de las siguientes normas:

*IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)

*FMVSS213 (Estados Unidos)

*UNECER44/04(Unión Europea)

*AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)

*INMETRONBR 14.400 (Brasil)."

Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.14.1 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección

6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el

siguiente:

"6.1.14.1 SISTEMAS O DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL.

El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de doce

(12) años o con una altura menor a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) sin

utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a

con multa de cien (100) unidades fijas"

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 20 de julio de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.294 (Expediente Electrónico N°

18.041.140/MGEYA-DGALE/15), sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de junio de 2015 ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de julio de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas




 

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