VISTO: Las Leyes Nros. 2.936,
6.163, 6.292, el Decreto N° 463/19, el Decreto 198-GCABA/20 y su modificatorio N°
49-GCABA/ 21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-11938266-GCABA-DGCDPU y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.936 regula la toda
actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público
cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones
de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos
publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad, quedando
exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté específicamente
regulada;
Que, asimismo, se establece que la
autoridad de aplicación puede permitir la utilización del equipamiento público
como soporte divulgativo o informativo de acontecimientos y programas de tipo
cultural, deportivo y/o sanitario de singular importancia estipulando su
duración;
Que según artículo 25 de la referida
Ley el plazo de vigencia de los permisos para instalaciones o actividades de
carácter temporal son de hasta tres (03) meses prorrogables por igual período;
Que mediante la Ley N° 6.163 se creó
el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de
propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de carácter privado
en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como actividad
publicitaria específicamente regulada conforme los términos del Artículo 1° de
la Ley 2.936, y que esta misma norma define como Patrocinio al aporte económico
de carácter no tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de
carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre, denominación,
marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinador;
Que el art. 380 del Código Fiscal
establece la aplicación de un gravamen extraordinario conforme la tarifa y
modalidades que establezca la Ley Tarifaria cuando la ocupación o uso de la
superficie y espacio aéreo de la vía pública es consecuencia de actos o
celebraciones de evidente implicancia o repercusión comercial;
Que, paralelamente a la competencia
orgánica precedentemente mencionada, en la Ciudad de Buenos Aires se
desarrollan diariamente diversas actividades en los espacios públicos en forma
temporal correspondientes a acciones publicitarias con fines comerciales, cuyo
principal objetivo es captar la atención del cliente potencial y lograr que se
interese por conocer productos o servicios utilizando diversos elementos comunicativos
(texto, símbolos o signos en diversos soportes) que tienen la intención de
difundir un significado específico, dando conocer a una determinada empresa, marca
o causa;
Que, asimismo, la implementación de
estrategias de asociaciones, marcas, organizaciones y otras deben tener en
cuenta la preservación y valor del paisaje urbano de la Ciudad promoviendo
nuevas formas de interacción con el entorno y los distintos actores que lo
conforman;
Que, para la realización de las
actividades mencionadas ut supra, resulta necesario introducir requisitos para
regular las condiciones que deberán tener en cuenta los solicitantes a fin de
brindar mayor celeridad y orden al procedimiento administrativo, atendiendo a
su vez a la necesidad de gozar condiciones de seguridad e higiene y de promover
un uso adecuado del Espacio Público;
Que el permiso de uso del espacio
público es una tolerancia que la Administración Pública admite en interés del
usuario en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público; llevando de
manera implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés
público y por consiguiente, revocable por la Administración Pública en razón de
la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización alguna, ni
ningún tipo de resarcimiento;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
establece, dentro de las competencias del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, la de asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente al
diseño e implementación las políticas tendientes a la mejora, mantenimiento,
incremento y puesta en valor del espacio público, así como entender en lo
relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo. Asimismo, incluye
dentro de sus funciones la de entender en lo relativo al uso del espacio
público y regular, coordinar y
supervisar su uso por parte de
terceros;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se
aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las
facultades y responsabilidades de la Subsecretaría de Paisaje Urbano entender
en los planes y políticas para la administración y control de cartelería y
publicidad en el espacio público;
Que de acuerdo a lo establecido por el
Decreto N° 198-GCABA/20 y su modificatorio N° 49-GCABA/21, la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano tiene entre sus competencias la de Entender en
los trámites relativos a la Ley N° 2.936 (...) y la de autorizar la instalación
de señalética, soportes publicitarios y cualquier otra intervención en el
espacio público que modifique la percepción del paisaje urbano en coordinación
con las áreas competentes.
Que a través del Informe de Firma
Conjunta N° IF-2021-12716948-GCABA-DGCDPU han tomado intervención la
Subgerencia Operativa Usos y la Gerencia Operativa de Permisos de Publicidad y
Eventos;
Por ello, y en uso de las facultades
que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN
DEL PAISAJE URBANO
DISPONE
Art. 1°.- Apruébase el Procedimiento
para la tramitación y el otorgamiento de permisos para la realización de
acciones publicitarias en el espacio público, que como Anexo I IF-2021-12722669-GCABA-DGCDPU
forma parte de la presente.
Art. 2°.- Apruébase el Formulario de
Solicitud y Declaración Jurada para la tramitación y el otorgamiento de
permisos para la realización de acciones publicitarias en el espacio público
que como Anexo II IF-2021-12723349-GCABA-DGCDPU forma parte integrante de la
presente.
Art.
3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de
Paisaje Urbano. Cumplido, archívese.
Sallaberry