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VISTO: Las Leyes Nros. 2.936, 6.163, 6.292, el Decreto N° 463/19, el Decreto 198-GCABA/20 y su modificatorio N° 49-GCABA/ 21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-11938266-GCABA-DGCDPU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2.936 regula la toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad, quedando exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté específicamente regulada;

 

Que, asimismo, se establece que la autoridad de aplicación puede permitir la utilización del equipamiento público como soporte divulgativo o informativo de acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular importancia estipulando su duración;

 

Que según artículo 25 de la referida Ley el plazo de vigencia de los permisos para instalaciones o actividades de carácter temporal son de hasta tres (03) meses prorrogables por igual período;

 

Que mediante la Ley N° 6.163 se creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como actividad publicitaria específicamente regulada conforme los términos del Artículo 1° de la Ley 2.936, y que esta misma norma define como Patrocinio al aporte económico de carácter no tributario que realicen las personas humanas o jurídicas de carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinador;

 

Que el art. 380 del Código Fiscal establece la aplicación de un gravamen extraordinario conforme la tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria cuando la ocupación o uso de la superficie y espacio aéreo de la vía pública es consecuencia de actos o celebraciones de evidente implicancia o repercusión comercial;

 

Que, paralelamente a la competencia orgánica precedentemente mencionada, en la Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diariamente diversas actividades en los espacios públicos en forma temporal correspondientes a acciones publicitarias con fines comerciales, cuyo principal objetivo es captar la atención del cliente potencial y lograr que se interese por conocer productos o servicios utilizando diversos elementos comunicativos (texto, símbolos o signos en diversos soportes) que tienen la intención de difundir un significado específico, dando conocer a una determinada empresa, marca o causa;

 

Que, asimismo, la implementación de estrategias de asociaciones, marcas, organizaciones y otras deben tener en cuenta la preservación y valor del paisaje urbano de la Ciudad promoviendo nuevas formas de interacción con el entorno y los distintos actores que lo conforman;

 

Que, para la realización de las actividades mencionadas ut supra, resulta necesario introducir requisitos para regular las condiciones que deberán tener en cuenta los solicitantes a fin de brindar mayor celeridad y orden al procedimiento administrativo, atendiendo a su vez a la necesidad de gozar condiciones de seguridad e higiene y de promover un uso adecuado del Espacio Público;

 

Que el permiso de uso del espacio público es una tolerancia que la Administración Pública admite en interés del usuario en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público; llevando de manera implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y por consiguiente, revocable por la Administración Pública en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización alguna, ni ningún tipo de resarcimiento;

 

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece, dentro de las competencias del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la de asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente al diseño e implementación las políticas tendientes a la mejora, mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público, así como entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo. Asimismo, incluye dentro de sus funciones la de entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y

supervisar su uso por parte de terceros;

 

Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las facultades y responsabilidades de la Subsecretaría de Paisaje Urbano entender en los planes y políticas para la administración y control de cartelería y publicidad en el espacio público;

 

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 198-GCABA/20 y su modificatorio N° 49-GCABA/21, la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano tiene entre sus competencias la de Entender en los trámites relativos a la Ley N° 2.936 (...) y la de autorizar la instalación de señalética, soportes publicitarios y cualquier otra intervención en el espacio público que modifique la percepción del paisaje urbano en coordinación con las áreas competentes.

 

Que a través del Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-12716948-GCABA-DGCDPU han tomado intervención la Subgerencia Operativa Usos y la Gerencia Operativa de Permisos de Publicidad y Eventos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

 

Art. 1°.- Apruébase el Procedimiento para la tramitación y el otorgamiento de permisos para la realización de acciones publicitarias en el espacio público, que como Anexo I IF-2021-12722669-GCABA-DGCDPU forma parte de la presente.

 

Art. 2°.- Apruébase el Formulario de Solicitud y Declaración Jurada para la tramitación y el otorgamiento de permisos para la realización de acciones publicitarias en el espacio público que como Anexo II IF-2021-12723349-GCABA-DGCDPU forma parte integrante de la presente.

 

Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano. Cumplido, archívese.
Sallaberry


 

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