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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Prácticas Abusivas
 
Consumidores y Usuarios
Prácticas Abusivas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Considérase práctica abusiva, la colocación y/o difusión de carteles, anuncios, folletos y/o similares con leyendas que induzcan al consumidor a creer que el proveedor se encuentra exento de responsabilidad y busquen disuadirlo del ejercicio de sus derechos.

Artículo 2°.- Quienes incurran en la infracción del artículo anterior serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario y sus modificatorias conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6052

Sanción: 22/11/2018

Promulgación: Decreto Nº 418 del 12/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5520 del 17/12/2018




 

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