Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Considérase práctica abusiva, la colocación y/o difusión de carteles,
anuncios, folletos y/o similares con leyendas que induzcan al consumidor a creer que
el proveedor se encuentra exento de responsabilidad y busquen disuadirlo del ejercicio
de sus derechos.
Artículo 2°.- Quienes incurran en la infracción del artículo anterior serán pasibles de las
sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario y sus
modificatorias conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6052
Sanción: 22/11/2018
Promulgación: Decreto Nº 418 del 12/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5520 del 17/12/2018