RESOLUCIÓN N° 52 – SSCC
Publicada en el BOCBA N° 2778 del 28/09/2007
Se aprueba el Manual de Procedimiento Interno de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2007.
Visto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/05 ratificado por Resolución N° 614-LCABA/05, el Decreto N° 1.481/05, el Informe N° 49-UAI-SSEGU/05, la Resolución N° 11-SSCC/06 y el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención a los acontecimientos del día 30 de diciembre de 2004 en el local denominado "República Cromañón", sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta ciudad, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, ratificado luego por Resolución N° 613-LCABA/05, mediante el cual se creó, en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la entonces Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy Ministerio de Gobierno, el Registro Público de Lugares Bailables, donde se deben inscribir todos los establecimientos catalogados como locales de baile, clase A, B o C, bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C, clubes o sectores de estos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento;
Que por Decreto N° 1.481/05 se creo el Registro Público de Lugares Bailables, asignándole el rango de Área Fuera de Nivel, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal;
Que, asimismo, en el citado decreto se procedió a la designación de su responsable y en su Anexo se enunciaban sus responsabilidades primarias pero en dicha norma legal no estaban definidas las misiones y funciones del Registro Público de Lugares Bailables;
Que por Resolución N° 11-SSCC/06 se aprobó el organigrama del Organismo Fuera de Nivel Área Registro Público de Lugares Bailables, definiendo las misiones y funciones primarias de cada una de las áreas;
Que, por Decreto N° 350/06 se estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad, asignando a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables las acciones de: "inscribir en función de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, a los locales de baile clase A, B o C, bares, restaurantes otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C, sectores de estos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, de forma previa a iniciar o reiniciar la actividad, otorgar número de registro a los lugares habilitados y exhibir el registro a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, mediante Informe N° 49-UAI-SSEGU/05, la Unidad Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno observó que el Registro Público de Lugares Bailables carece de un sistema de gestión, con un manual de procedimiento escrito, que permita considerar adecuados controles para el acceso a la información y resguardo de la misma;
Que, a efectos de poder llevar a cabo las acciones descriptas en el Decreto N° 350/06 y lograr la mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la tarea encomendada, resulta necesario la creación de un Manual de Procedimiento Interno que detalle el circuito que se lleva a cabo por el personal del Registro Público de Lugares Bailables para coordinar el proceso de Inscripción, Renovación, Recálculo de Capacidad, Inspección, giro de Actuaciones, Informes a la Justicia y al Asesor Tutelar, durante la tramitación de los expedientes, firmas y comunicaciones de disposiciones conjuntas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar el Manual de Procedimiento Interno de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables. Cumplido, archívese. Peña
ANEXO I
a) PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
1°) El solicitante debe presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables, con la solicitud de inscripción completa, conjuntamente con la totalidad de la documentación requerida en la misma.
2°) La Mesa de Entradas procede a comprobar que el peticionante haya adjuntado la totalidad de la documentación, a tal fin confrontará la misma con el formulario de inscripción.
3°) Con la documentación acompañada, la Mesa de Entradas de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables procederá a la formación de la Carpeta y a solicitar en forma inmediata la caratulación del expediente ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4°) Presentada la solicitud de trámite, el Área Legal y Técnica de la Dirección Registro Público de lugares Bailables, procederá a revisar la documentación agregada por el solicitante, y realizará un pase para girar el expediente a Comisión de Análisis.
5°) La Comisión de Análisis, deberá realizar una ficha técnica. Luego se procederá a solicitar la inspección integral previa a la inscripción. El titular del local bailable podrá presentarse a tomar vista del expediente para verificar lo observado en la ficha técnica y completar la documentación faltante.
6°) Una vez agregadas las actuaciones labradas con motivo de la inspección integral en el expediente, se gira nuevamente el expediente a la Comisión de Análisis, para su intervención.
7°) La Comisión de Análisis deberá en el plazo de 48 horas, elaborar un Informe Final recomendando, según corresponda. la inscripción, el rechazo o la intimación a cumplimentar requisitos pendientes.
8°) Si, de acuerdo a los términos de la intimación realizada, resultare necesario para la Comisión de Análisis que se realice nueva constatación, se deberá solicitar la misma a la Dirección o Direcciones que se indiquen con expresión de las observaciones realizadas. Deberá notificarse al titular la fecha y hora asignada para la nueva constatación.
9°) Las Direcciones Generales intervinientes deberán comunicar a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables el resultado de las Inspecciones y/o constataciones.
10°) Recibido el resultado de las constataciones o verificaciones efectuadas por las Direcciones Generales, se agregarán al expediente que se elevará nuevamente ala Comisión de Análisis, para su intervención.
11°) La Comisión de Análisis deberá expedirse en un plazo de cuarenta y ocho horas elevando el inf‑ , final y el proyecto de Disposición conjunta, recomendando el rechazo 0 la inscripción
12°) La Dirección Registro Público de Lugares Bailables procederá a girar el proyecto de Disposición Conjunta a las Direcciones Generales en el siguiente orden: Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Dirección General de Fiscalización y Control, y Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Los responsables de esas dependencias, según el caso, suscribirán u observarán el proyecto remitiéndolo en un plazo de 24 horas desde su recepción a la Dirección siguiente en el orden. En caso de observación por parte de alguna de las Direcciones será remitido el expediente a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables para dar intervención a la Comisión de Análisis.
13°) Una vez que la Disposición se encuentra firmada por las tres Direcciones Generales, se procederá a su protocolización en el libro Rubricado que lleva la Dirección Registro Público de Lugares Bailables y a su inmediata notificación al interesado y a las Direcciones intervinientes, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Pagina Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN:
1°) Los titulares de los locales inscriptos deberán solicitar ante la Dirección Registro Público de lugares Bailables. con una antelación no inferior a los 30 días contados desde la fecha de caducidad de su inscripción; la renovación de la inscripción mediante el formulario "Solicitud de renovación de inscripción"'
2°) El titular deberá acompañar dicha solicitud con toda la documentación necesaria para la inscripción que sea menester actualizar para verificar el cumplimiento de los recaudos. También deberá acompañar la presentación con tos requisitos específicos para la renovación, a saber:
Se deberá cumplimentar y mantener la vigencia de todos los requisitos y recaudos solicitados para la inscripción del local bailable, de acuerdo a la normativa vigente.
El titular deberá presentar certificado de libre deudas de infracciones emitido por la unidad Administrativa de Control de Faltas, así como constancia de inscripción en Ingresos Brutos y últimos tres pagos del mismo ante la Dirección General de Rentas."
De acuerdo al Articulo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/2005,” .... deberán adjuntar copia actualizada del Plano de Habilitación (Uso) del local."
3°) Una vez agregada la documentación ai expediente se redactará un pase a la Comisión de Análisis solicitando la elaboración de una ficha técnica en la cual conste la vigencia de las presentaciones anteriores y su estado actual. Dicho informe podrá requerir nuevas inspecciones o verificaciones. como así también incluir cualquier otra consideración que estime corresponder.
4°) Si en la ficha técnica consta un incumplimiento o requerimiento, el titular podrá presentarse a tomar vista de las actuaciones, a fin de presentar la documentación correspondiente para cumplir totalmente con todos los requisitos solicitados.
5°) La Dirección Registro Público de Lugares Bailables solicitará que en la última inspecpión integral diurna en cumplimiento de la Resolución N° 56/SSCC/2005, que se realice antes de la fecha de renovación, participen además de los integrantes de la Dirección General de Fiscalización y Control, integrantes de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; y que se constate:
Cualquier modificación que surja del cotejo del plano de habilitación visado respecto de la realidad existente en el terreno.
Cualquier modificación que surja del cotejo del plano de condiciones contra incendio conforme a obra aprobado por la Dirección General de Fiscalización de Obras Catastro, respecto de la realidad existente en el terreno ‑ especialmente en lo concerniente a medios de salida
Cualquier observación inherente a los planos de evacuación.
6°) También se solicitará un informe a la Dirección General de Fiscalización y Control a efectos que determine si el local se encuentra afectado por algún procedimiento de interdicción.
7°) Con la recepción de la documentación faltante, del informe sobre procedimientos de interdicción y del informe de la última inspección o constatación realizadas; se eleva el expediente a la Comisión de Análisis creada por la Resolución N° 3‑SSCCI2005 la que deberá emitir un informe técnico actualizado en el que se evalúe el cumplimiento de la normativa vigente y recomendar, según corresponda, la renovación de la inscripción, el rechazo o la intimación a cumplimentar requisitos pendientes.
8°) Se procederá a redactar la correspondiente Disposición de rechazo, renovación o intimación según corresponda.
9°) La Dirección Registro Público de Lugares Bailables procederá a girar el proyecto de Disposición Conjunta a las Direcciones Generales en el siguiente orden: Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección General de Fiscalización y Control, y Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Los responsables de esas dependencias, según el caso, suscribirán u observarán el proyecto, remitiéndolo en un plazo de 24 horas desde su recepción a la Dirección siguiente en el orden. En caso de observación por parte de alguna de las Direcciones será remitido el expediente a ta Dirección Registro Público de Lugares Bailables para dar intervención a la Comisión de Análisis.
10°) Una vez que la Disposición se encuentra firmada por las tres Direcciones Generales, se procederá a su protocolización en el Libro Rubricado que lleva el Registro de Lugares Bailables y a su inmediata comunicación al interesado y a las Direcciones intervinientes, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y efectuando otras comunicaciones que fueran pertinentes ‑Asesoría tutelar. Juzgado N° 12 y Procuración General.
11°) La renovación de la inscripción tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha de su otorgamiento y las sucesivas renovaciones deberán realizarse conforme lo indica el presente procedimiento.
c) PROCEDIMIENTO DE RECÁLCULO DE CAPACIDAD:
1°) Cuando por motivo del cálculo de la nueva capacidad en el expediente en tratamiento se verifique la presentación del plano de habilitación visado, del plano de condiciones contra incendio conforme a obra con certificado de inspección final extendido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y los tres planos de uso actualizados con proyección gráfica de la distribución de mesas y sillas en los casos de locales con el rubro "local de baile clase C" como actividad complementaria, conforme lo requiere la normativa vigente, se procederá a iniciar el trámite de recálculo de capacidad.
2°) Para ello se realizará el desglose de la documentación enumerada en párrafo precedente, sustituyendo cada foja por un formulario de desglose que indique el documento desglosado (N° de Expediente) indicando año y fojas, número de foja desglosada, tipo y características de la presentación (original, copia, copia certificada, plano certificado, etc.), la fecha, el motivo y el destino de la misma. En el formulario de desglose deberá constar la turna y número de ficha municipal o del DNI de¡ personal actuante.
3°) Las fojas desglosadas se remitirán adjuntas a la correspondiente nota de solicitud de recálculo de capacidad a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
4°) Cuando la Dirección General de Habilitaciones y Permisos se haya expedido sobre la actuación en curso, se incorporará el correspondiente informe al expediente a fin de remitirlo a la Comisión de Análisis la que deberá emitir un informe técnico actualizado en el que se evalúe el cumplimiento de la normativa vigente y de corresponder, recomendará, la modificación de la “Capacidad Autorizada" otorgada oportunamente.
5°) Se procederá a redactar el correspondiente proyecto de Disposición Conjunta de recálculo de capacidad
6°) La Dirección Registro Público de Lugares Bailables procederá a girar el proyecto de Disposición Conjunta a las Direcciones Generales en el siguiente orden: Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección General de Fiscalización y Control. y Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Los responsables de esas dependencias, según el raso, suscribirán u observarán el proyecto, remitiéndolo en un plazo de 24 horas desde su recepción a la Dirección siguiente en el orden. En caso de observación por parte de alguna de las Direcciones el expediente será remitido a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables para dar intervención a la Comisión de Análisis.
7°) Una vez que la disposición se encuentra firmada por las tres Direcciones Generales, se procederá a su protocolización en el Libro Rubricado que lleva el Registro de Lugares Bailables y a su inmediata comunicación al interesado y a las Direcciones intervinientes, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web de¡ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectuando otras comunicaciones que fueran pertinentes ‑‑ Asesoría tutelar, Juzgado NO 12 y Procuración General.
d) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR AREAS:
MESA DE ENTRADAS:
Atención e información al público.
En el horario de 10 a 14 horas la Mesa de Entradas de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables brinda atención al público en la Planta Baja de Av. Regimiento de Patricios N° 1142.
Se otorga información e instructivos a los solicitantes, se recibe la documentación de¡ público y de otras áreas de la administración y se exhiben las actuaciones para toma de vista.
Recepción de documentación.
Los interesados presentan las solicitudes de inscripción y de renovación, la documentación correspondiente y otras presentaciones, (previo pago de timbrado) Se debe acreditar personería presentando el documento de identidad, poder o acta habilitante según el caso.
Cada presentación de documentación se realizara adjunta a una nota con el detalle de la misma, cuya copia se entregará al presentante como constancia sellada con el fechador.
Ingreso de documentación a los expedientes.
Ante la presentación de la solicitud y documentación para la inscripción de un local bailable ante la Dirección Registro Público de Lugares Bailables, se procederá a redactar una nota solicitando a Mesa General de Entradas Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la caratulación de un expediente. Una vez remitida la carátula se agrega a la misma la documentación aportada por el presentante.
Foliatura.
Conforme se ingresa la documentación al expediente en orden cronológico se procede a foliar con el sello circular de !a Dirección Registro Público de lugares Bailables, en el extremo superior derecho, numerando correlativamente cada foja.
Cada 200 fojas se inicia un nuevo cuerpo con una nueva carpeta que tendrá una copia de la carátula original en su tapa.
Ingreso de las actuaciones al sistema informático y a los libros.
Ante el ingreso de las distintas Actuaciones se procede a dar el alta en los sistemas informáticos, Sistema único de Mesa de Entadas (SUME) y sistema de seguimiento de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables; generándose del tal forma un N° de nota. informe o Trámite Interno (T. 1.) que incluirá todos los datos correspondientes a la misma, motivo, nombre del local, domicilio, área a la que se gira, etc. De la misma forma se registran las actuaciones que se giran a áreas externas o internas de esta Dirección.
Archivo de actuaciones.
Se archiva toda actuación una vez ingresada y con su cumplido y toda copia con sus respectivos informes que egresa de ésta Dirección.
Diligenciamiento de actuaciones.
Una vez registradas las actuaciones que egresan de esta Dirección se hacen llegar a las Correspondientes Direcciones o áreas alas que se remiten o ala Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Control Comunal, para su diligenciamiento externo.
Fotocopias de notas, Disposiciones y expedientes.
Notificación de Disposiciones.
Una vez protocolizada una disposición se hacen diez (10) copias que una vez certificadas tendrán el siguiente destino:
Una copia se agrega al expediente
Una copla se entrega al titular del local, dejando constancia en e! expediente mediante un formulario de notificación en el que consta fecha, motivo, firma y aclaración de la persona acredita para retirar la misma.
Una copia se remite con nota a la Dirección General de Fiscalización y Control, para toma de conocimiento.
Una copia se remite con nota a la Dirección General de Fiscalización Obras y Catastro, para toma de conocimiento.
Una copia se remite con nota a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para toma de conocimiento.
Dos (2) copias con nota y una copia en soporte magnético al Boletín Oficial para su publicación.
Tres (3) copias para notificar en cumplimiento de la medida cautelar de la causa 'Baltroc".
Toma de vista de expedientes.
Cada vez que un interesado solicite formalmente la toma de vista del expediente, previa acreditación de personería, Se llevará el expediente al sector de atención al público de Mesa de Entradas a tal efecto. Luego de la toma de vista en presencia del responsable de la Mesa de Entradas, se dejará constancia en el expediente mediante el formulario correspondiente con indicación de fecha, firma y aclaración de quien tomó la vista.
DESPACHO:
Publicación del Registro en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
• Se dispone la publicación de todas las Disposiciones Conjuntas en el link de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables de la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Del mismo modo se procede a publicar los locales inscriptos consignando su nombre, titular, estado, dirección, clase, capacidad y número de registro.
Notificaciones:
Disposiciones:
Una copia certificada con nota a la Asesoría Tutelar en lo Contencioso y Administrativo en cumplimiento de la medida cautelar de la causa 'Baltroc".
Una copia certificada con nota al Juzgado N° 12, en cumplimiento de la medida cautelar de la causa "Baltroc".
Una copia certificada de la disposición con copias certificadas de las notas enviadas a la Asesoría Tutelar y al Juzgado N° 12 para acreditar el cumplimiento de medida cautelar de la causa "Baltroc".
Informes:
‑ Listado de locales con inscripción vigente: Se informa a la Dirección General de Fiscalización y Control (nocturnidad), a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa y a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada.
‑ Informe sobre notificaciones por Correo Argentino: Se informa a la Jefatura de Gabinete de la Subsecretaría de Control Comunal.
De inspecciones:
‑ Cronogramas e inspecciones y copias de informes con ,t a la Asesoría Tutelar y Juzgado N° 12, con notificación posterior a la Procuración General en cumplimiento de la medida cautelar de la causa "Baltroc".
Inspecciones
Las tareas relacionadas con la coordinación de inspecciones son las siguientes:
Inscripción:
• Solicitud de inspección por nota a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos ‑ que deberá realizar el sorteo para designar a un Profesional Verificador de Habilitaciones para su intervención en la misma‑ a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con indicación del objetivo, fecha, y hora que se ha coordinado previamente.
• Se notifica al titular.
• Los informes de dicha inspección deberán adjuntarse al expediente remitir copia con nota a la Asesoría Tutelar y Juzgado N° 12, con notificación posterior a la Procuración General en cumplimiento de la medida cautelar de la causa 'Baltroc".
Constataciones:
• Cuando como consecuencia de una inspección se han realizado intimaciones u observaciones, la Comisión de Análisis podrá solicitar a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables que se realice una inspección posterior a los efectos de verificar que se hayan subsanado las mismas.
• En tal caso la Dirección Registro Público de Lugares Bailables solicitará por nota a la Dirección correspondiente que se realice la constatación, y procederá a notificar por cédula mail o telefónicamente al titular del local.
• Se procederá con los informes de la misma forma que con las inspecciones de inscripción.
Resolución N° 56/SSCC/2005:
• Se realiza un cronograma de inspecciones que comprende un periodo de tres meses, en el cual todos los locales deberán ser inspeccionados al menos una vez en forma integral y diurna.
• Este cronograma una vez visado por el Director, se remitirá con nota a la Dirección General de Fiscalización y Control y con nota a la Asesoría Tutelar y Juzgado N° 12, con notificación posterior a la Procuración General en cumplimiento de la medida cautelar de la causa "Baltroc".
• Luego se cursa una nota de solicitud de inspección a la Dirección General de Fiscalización y Control, por cada local de baile con aclaración de nombre de fantasía, titularidad, fecha. hora y lugar de la inspección. También se solicita a la misma Dirección por nota la notificación al titular del local adjuntando la cédula correspondiente.
• Se procederá con los informes de la misma forma que con las inspecciones de inscripción.
Redacción de notas pases e informes.
La actuaciones que elabora cada área deberá ajustarse al manual para la confección
de la documentación administrativa (M. G. 1), con los sellos que correspondan se
entregarán al Área de Despacho para que el Área legal y Técnica proceda a su
visado o corrección. Cumplido vuelen al Área de Despacho para la firma del Director.
La documentación firmada será diligenciada indefectiblemente, por la Mesa de Entradas de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables.
Control y seguimiento de intimaciones.
Intimaciones a locales sin inscripción:
De acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos, de todos aquellos locales con habilitación que incluye la actividad de baile
se procede a discriminar aquellos que no tiene inscripción en este Registro.
Posteriormente se solicita a la Dirección General de Fiscalización control una
inspección en horario nocturno a los efectos de comprobar si se desarrolla actividad
y en tal caso proceder a la intimación a inscribirse en el Registro Público de Lugares Bailables
Se confecciona un listado con los datos de los locales y se procede al control de las notas de solicitud de inspección enviadas y sus respuestas, donde consta el estado de los locales mencionados.
De la misma forma se procederá con los datos proporcionados por la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa sobre denuncias por actividad de baile y con los datos proporcionados por la Dirección General de Fiscalización y Control sobre clausuras a lugares que realizan la actividad de baile.
Atención telefónica.
Al contestar una llamada, se deberá registrar quien se comunica, quien es el destinatario, el motivo, fecha y hora de la misma; en un formulario impreso a tal efecto. Sólo se brindará la información que es de público conocimiento y las consultas especificas serán derivadas a las áreas pertinentes: Mesa de Entradas, Legal y Técnica, Despacho, Coordinación General o Dirección.
Recepción y contestación de correo electrónico.
La casilla de mail de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables es revisada diariamente, se imprimirá cada uno de los envíos que serán revisados por un .responsable y derivados para su contestación a las distintas áreas. Cumplida la contestación será visada por el Director y se procederá a su envío y archivo.
Fotocopias de informes de inspección.
De cada informe de inspección que se recibe se deberán hacer tres copias a los efectos del cumplimiento del la medida cautelar en la causa Baltroc.
Recursos humanos.
• Control de asistencia:
• Legajos.
• Enlace con las áreas de Recursos Humanos de la Subsecretaria de Control
Comunal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notificación de providencias.
Contestación de notas de ratificación de clausura.
Una vez que se ha tomado conocimiento de una ratificación de clausura se contestará a la Dirección General de Fiscalización y Control y se dará intervención a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa.
Confección de listados e informes.
Es menester, mantener actualizada y sistematizada la información proveniente del Libro de Registro. Para ello deberán confeccionarse listados o bases de datos de distintas características. Se consideran de uso habitual los siguientes:
• Listado de locales inscriptos por orden numeral con sus datos.
• Listado de focales en trámite de inscripción con sus datos y estado del mismo.
• Listado de estado de locales en trámite de renovación.
• Listado de Disposiciones.
• Informes de intimaciones.
• Informes de clausuras.
• Informe de evolución anual de la producción registral.
• Informes de auditoria.
• Informes de gestión.
LEGAL Y TECNICA:
Redacción dé Disposiciones de intimación, rechazo, inscripción, renovación, reinscripción, baja de inscripción y suspensión de la inscripción.
Redacción de providencias.
Redacción de proyectos de normas.
Certificación de copias de actuaciones administrativas.
Visado de notas, pases, e informes.
Contestación oficios judiciales, y requerimientos de áreas internas de la administración y de organismos externos.
Confección de informes y estadísticas.
Protocolización de Disposiciones en tos Libros de Registro.
Seguimiento de intimaciones, recursos y consultas.
Control y seguimiento de procedimiento de Inscripción. Tareas relacionadas con el procedimiento:
• Confección de pases a Comisión de Análisis.
• Notas de solicitud de rubricación de libros.
• Cuadro de control con los datos de tos locales en trámite, su estado y documentación faltante.
Control y seguimiento de procedimiento de renovación de inscripción.
Tareas relacionadas con el procedimiento:
• Confección de pases a Comisión de Análisis.
• Notas de solicitud de informes de clausura.
• Cuadro de control con los datos de los locales en trámite de renovación, su estado y documentación faltante.