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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Espectáculos públicos (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Espectáculos públicos (CyU)

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establézcase la distribución gratuita de profilácticos en lugares de esparcimiento nocturno en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- La distribución de los profilácticos se realizará en el punto de ingreso a los locales, otorgándose un profiláctico y el correspondiente instructivo de uso conjuntamente con la entrada de acceso o ubicándolos en un lugar accesible.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.287, BOCBA Nº 4032 del 09/11/2012)

Artículo 3º.- La distribución debe incluir a los locales inscriptos en el Registro Público de Lugares Bailables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a reconocidos centros de encuentro de la Ciudad.

Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva actualmente vigente, en forma conjunta con el programa "Coordinacion Sida"

Artículo 5º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá establecer acuerdos con organizaciones civiles a fin de optimizar la puesta en marcha de la presente Ley.

Artículo 6º.- El Gobierno de la Ciudad tomará las medidas necesarias a fin de garantizar una amplia difusión de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.931

Sanción: 20/11/2008

Promulgación: Decreto Nº 1.503 del 18/12/2008

Publicación: BOCBA N° 3089 del 06/01/2009




 

www.ciudadyderechos.org.ar