Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establézcase la distribución gratuita de profilácticos en lugares de esparcimiento nocturno en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La distribución de los profilácticos se realizará en el punto de ingreso a los locales, otorgándose un profiláctico y el correspondiente instructivo de uso conjuntamente con la entrada de acceso o ubicándolos en un lugar accesible.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.287, BOCBA Nº 4032 del 09/11/2012)
Artículo 3º.- La distribución debe incluir a los locales inscriptos en el Registro Público de Lugares Bailables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a reconocidos centros de encuentro de la Ciudad.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva actualmente vigente, en forma conjunta con el programa "Coordinacion Sida"
Artículo 5º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá establecer acuerdos con organizaciones civiles a fin de optimizar la puesta en marcha de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Gobierno de la Ciudad tomará las medidas necesarias a fin de garantizar una amplia difusión de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.931
Sanción: 20/11/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.503 del 18/12/2008
Publicación: BOCBA N° 3089 del 06/01/2009