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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Espectáculos públicos (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Espectáculos públicos (CyU)

Buenos Aires, 04 de julio de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligación por parte de los organizadores de espectáculos masivos de disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas.

Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por espectáculo masivo, todo evento que prevea la asistencia de al menos dos mil personas.

Artículo 3°.- Son obligaciones de los organizadores de los espectáculos masivos:

  1. Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos temporarios para bicicletas
  2. Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control
  3. Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad razonable respecto de los asistentes al espectáculo
  4. Prever un espacio para cada bicicleta
  5. Mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización
  6. Los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.
  7. Restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.

Artículo 4°.- Los organizadores de los espectáculos masivos no están autorizados a cobrar sumas adicionales por la provisión del servicio.

Artículo 5°.- La localización de los estacionamientos temporarios de bicicletas deben distribuirse de forma proporcional entre los accesos al predio donde se desarrollen los espectáculos y localizarse a no más de doscientos metros de los mismos.

Artículo 6°.- En la difusión de los espectáculos debe informarse la disponibilidad de estacionamientos temporarios para bicicletas en el mismo

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.619

Sanción: 04/07/2013

Promulgación: Decreto N° 317 del 29/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4209 del 06/08/2013




 

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