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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Espectáculos públicos (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Espectáculos públicos (CyU)

DECRETO Nº 145  

Publicado en el BOCBA 4381 del 22/04/2014

Buenos Aires, 16 de abril de 2014

VISTO:

El Código Fiscal, la Ley N° 3.368 y su modificatoria N° 4.455, el Decreto N° 298/12, el E.E. N° 2.360.545/MGEyA-DGTALMC/14

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las salas o locales donde aquellos se  realicen

Que en virtud del Decreto N° 298/12 se aprobaron los precios de las entradas y de los cursos y talleres de los diversos organismos dependientes del Ministerio de Cultura;

Que el Ministerio de Cultura propicia actualizar los referidos precios a fin deadecuarlos a valores actuales, en virtud del marco del proceso inflacionario que afecta al país 

Que asimismo, sostiene que ello redundará en una mejora de la calidad de la oferta cultural a los ciudadanos y visitantes de esta Ciudad, ya que lo recaudado será destinado al financiamiento de los gastos que demanden la realización, producción o  sostenimiento de los espectáculos y servicios complementarios que organiza, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 3.368 y su modificatoria N° 4.455

Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Cultura aprobará los precios de entrada de los espectáculos y servicios complementarios referidos, de acuerdo a los parámetros que determine el Ministerio de Hacienda 

Que, en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 298/12.

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.-  El Ministerio de Cultura aprobará los precios de las entradas y de los cursos y talleres que fijen sus organismos, de acuerdo a los parámetros que a tales efectos determine el Ministerio de Hacienda. 

Artículo 2º.- Derógase el Decreto N° 298/12.

Artículo 3º.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Análisis Fiscal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y al Ministerio de Hacienda, y pase, para su   conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Cultura. Cumplido archívese. MACRI

 

Lombardi Grindetti - Rodríguez Larreta






 

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