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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Juegos (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Juegos (CyU)

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar.

Artículo 1°.- Créase el Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar, el que será administrado por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA).

La Titularidad de dicho Fondo corresponderá a ALEARA por ser la entidad sindical representativa de los trabajadores de juegos de azar.

Artículo 2°.- El Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar estará constituido con:

a.- Un aporte del 1% de las utilidades que produzcan los juegos que explota y comercializa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el porcentual o alícuota estipulada en la Cláusula Quinta del Convenio ratificado por Ley 1182, mientras rija, y/o de cualquier otro convenio que lo modifique o sustituya en el futuro, que corresponda transferir al Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b.- Los aportes y/o donaciones que para el desarrollo de los programas y acciones especificadas en el art. 3° del presente destine el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus presupuestos anuales.

c.- Los aportes y/o donaciones que para el desarrollo de sus programas y acciones especificadas en el art. 3°, destinen las empresas particulares, ONG, asociaciones civiles, y/o cualquier entidad.

Artículo 3°.- El Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar que por esta ley se crea, tendrá como única finalidad el desarrollo de programas de salud, promoción social y capacitación de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA).

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo debe transferir al Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Actividad Sindical de Juegos de Azar, la alícuota del 1% que por esta ley se crea, proveniente de los fondos percibidos por el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud del convenio ratificado por Ley 1182, mientras rija, y/o de cualquier convenio que lo modifique o sustituya, con la misma periodicidad con que los recursos ingresen en las cuentas de la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez




 

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