Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
TRABAJADORES FLORISTAS
Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objeto fijar las normas y condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsai, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que contemplen derivados de flores y plantas.
Artículo 2°.- Sustituyese el Capítulo 11.6 "Venta de Flores Naturales en la vía pública" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Anexo B de la Ordenanza N° 34.421 (Texto Consolidado por Ley 6017), por el siguiente:
CAPITULO 11.6
"Venta de Flores Naturales en la vía pública"
11.6.1.- Se considera permisionario de venta de flores naturales a aquél trabajador florista autorizado para ejercer la venta minorista de flores y plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsai, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que contemplan derivados de flores y plantas.
11.6.2.- La autoridad de aplicación podrá otorgar permisos por un plazo máximo de dos (2) años.
11.6.3.- La exhibición y venta de las mercaderías se efectuará mediante escaparates muebles, cuyas características reglamentará la Autoridad de Aplicación, excluyéndose cualquier otro medio destinado a ampliar su capacidad; a excepción de una silla y/o banco y mesa plegable que, una vez finalizadas las actividades laborales, serán guardados, no pudiendo quedar a la vista.
Los escaparates son considerados mobiliario urbano en los términos de la Ley 4484 y del presente capítulo.
11.6.5.- El escaparate deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y aseo, tanto en su parte externa como interna.
11.6.6.- Diseño del escaparate. La Autoridad de Aplicación determinará el formato, características, materiales, color e intervenciones artísticas que podrán ser admitidos en los escaparates.
11.6.7.- Ubicación. La ubicación para la instalación del escaparate es determinada por la Autoridad de Aplicación y será pasible de la reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito, conveniencia o motivos fundados, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de estos/as. Otorgado el permiso para la instalación del puesto de venta, éste será inamovible y definitivo, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente fundadas, en las que se solicitará el cambio a la autoridad de aplicación. En caso de obra pública, se deberá restituir el puesto dando prioridad al lugar original y en el estado en que se encontraba al inicio.
11.6.8.- No se podrán otorgar permisos en los siguientes lugares:
1. En las aceras cuyo ancho sea inferior a tres (3) m. y en las ochavas;
2. A menos de cien (100) m. de ferias o mercados que posean puestos de venta de flores;
3. A menos de cien (100) m. de negocios habilitados para florería, excepto autorización por escrito de su titular.
4. A menos de cien (100) m. de otro permisionario análogo, exceptuándose las ubicaciones en línea diagonal en el cruce de dos (2) arterias;
5. A menos de diez (10) m. de bocas de acceso a subterráneos, en dirección a la entrada y salida del público;
6. Frente a puertas y ventanas de casas de familia;
7. Frente a la fachada de Bancos e Instituciones de crédito;
8. En los que por razones de tránsito resulten inconvenientes.
Las distancias se calcularán sobre las aceras de la misma manzana.
11.6.9.- La comercialización se efectuará dentro de los siguientes horarios, a opción del permisionario:
a. Total: de 0 a 24hs;
b. Alternado: mínimo de diez (10) horas, dividido en dos turnos de cinco (5) horas cada uno;
c. Corrido: mínimo de siete (7) horas continuas.
11.6.10.- Los permisionarios, a su exclusiva responsabilidad, quedan facultados para equipar los escaparates con los servicios de energía eléctrica, agua y cualquier otro que resulte necesario, requiriendo para ello las autorizaciones pertinentes de las empresas prestatarias.
11.6.11.- Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades en forma personal y directa, permaneciendo al frente del puesto por lo menos durante siete (7) horas diarias, pudiendo contar con hasta dos (2) trabajadores ayudantes debidamente autorizados.
11.6.12.- Al frente del puesto se deberá exhibir el permiso habilitante.
11.6.13.- Para el caso de renovación de permisos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una constancia de permiso en trámite, que habilitará al solicitante a continuar con la actividad hasta que se venza el plazo que se determine o sea otorgado el permiso definitivo.
11.6.14.- Al vencimiento o renuncia del permiso otorgado o fallecimiento del permisionario, la Autoridad de Aplicación contemplará el siguiente orden de prioridad para otorgar el permiso:
-Renovación al titular.
-Derechohabientes en primer grado.
-Familiares consanguíneos hasta segundo grado.
-Ayudante, cumpliendo tareas con antigüedad mínima de un año.
- Nuevos postulantes.
Artículo 3°.- Derogánse las Ordenanzas Nº 35.749 y Nº 40.333 según el texto consolidado por la Ley 6017.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6269
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: De Hecho del 10/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5782 del 17/01/2020