Buenos Aires, 18 de mayo de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Las empresas proveedoras de servicios, accesorios y/o equipos de telefonía celular que operen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben exhibir un cartel visible al público, con los datos correspondientes a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor u organismo que la reemplace.
Artículo 2°.- El cartel debe incluir la dirección, teléfono y horarios de atención del organismo comprendido por el artículo precedente, debiendo mantenerse estos datos actualizados.
Artículo 3°.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios es la autoridad de aplicación a los efectos de la presente ley y de las Leyes Nacionales N° 22.802 de Lealtad Comercial y N° 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes en la materia, conforme el procedimiento establecido por la Ley N° 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - B.O.C.B.A. N° 1432).
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1.973
Sanción: 18/05/2006
Promulgación: Decreto Nº 755/006 del 23/06/2006
Publicación: BOCBA N° 2467 del 27/06/2006